Región de Murcia

Bases de la convocatoria de concurso para el ingreso como funcionarios/as de carrera o personal laboral fijo, según proceda, para cubrir diversas plazas, vacantes en la plantilla de personal funcionario o personal laboral fijo del Ayuntamiento de Águilas, mediante proceso selectivo excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración.

Borm Nº 281, lunes 5 de diciembre de 2022

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Águilas

Nº de Publicación:

6292

NPE: A-051222-6292

TEXTO

IV. Administración Local

Águilas

6292 Bases de la convocatoria de concurso para el ingreso como funcionarios/as de carrera o personal laboral fijo, según proceda, para cubrir diversas plazas, vacantes en la plantilla de personal funcionario o personal laboral fijo del Ayuntamiento de Águilas, mediante proceso selectivo excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración.

Por el presente se hace público que, por Resolución del Teniente de Alcalde Delegado de Desarrollo Económico, Formación, Movilidad, Hacienda y Personal, de fecha 29 de noviembre de 2022, núm. 2022-2815, se han aprobado las siguientes Bases:

Bases de la convocatoria de concurso para el ingreso como funcionarios/as de carrera o personal laboral fijo, según proceda, para cubrir diversas plazas, vacantes en la plantilla de personal funcionario o personal laboral fijo del Ayuntamiento de Águilas, mediante proceso selectivo excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración

Primera.- Objeto de la convocatoria y normativa aplicable.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, como funcionarios/as de carrera o laboral fijo, según se indique, de las plazas que a continuación se relacionan, vacantes en la plantilla de personal del Ayuntamiento de Águilas y dotadas de los emolumentos correspondientes, incluidas en la Oferta de Empleo Público Extraordinaria del año 2022 (publicación BORM 30 de mayo de 2022), mediante concurso por el proceso excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración, de acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público:

Sistema de concurso

N.º PLAZAS DENOMINACIÓN GRUPO/SUBGR. ESCALA/SUBESCALA/CLASE FUNCIONARIO/LABORAL
1 ARQUITECTO/A A/A1 AE/T/S FUNCIONARIO
1 INGENIERO/A INDUSTRIAL A/A1 AE/T/S FUNCIONARIO
1 TRABAJADOR/A SOCIAL A/A2 AE/T/M FUNCIONARIO
1 TRABAJADOR/A SOCIAL (TURNO DE DISCAPACITADOS) A/A2 AE/T/M FUNCIONARIO
1 FISIOTERAPEUTA A/A2 AE/T/M FUNCIONARIO
1 LOGOPEDA A/A2 AE/T/M FUNCIONARIO
1 COORDINADOR PROTECCIÓN CIVIL C/C2 AE/SE/CE FUNCIONARIO
2 AUXILIAR PROTECCION CIVIL C/C2 AE/SE/CE FUNCIONARIO
1 AUXILIAR ADMINISTRATIVO C/C2 AG/AUX FUNCIONARIO
1 NOTIFICADOR-CONSERJE AP AG/SUB FUNCIONARIO
1 PSICÓLOGO/A COORDINADOR DE LOS SERVICIOS SOCIALES A/A1 AE/T/S LABORAL
2 PSICÓLOGO/A A/A1 AE/T/S LABORAL
4 TRABAJADOR/A SOCIAL A/A2 AE/T/M LABORAL
1 TECNICO INSERCION SOCIOEDUCATIVA A/A2 AE/T/M LABORAL
1 EDUCADOR/A SOCIAL A/A2 AE/T/M LABORAL
1 PEDAGOGO/A A/A2 AE/T/M LABORAL
1 EDUCADOR/A A/A2 AE/T/M LABORAL
1 AUXILIAR INFORMACION TURÍSTICA C/C2 AG/AUX LABORAL
1 AUXILIAR ARQUEOLOGÍA C/C2 AG/AUX LABORAL

*AG: Administración General; T: Técnica; G: de Gestión; AUX: Auxiliar; SU: Subalterna.

AE: Administración Especial; TS: Técnica Superior; TM: Técnica Media; TAUX Técnica Auxiliar; SE: Servicios Especiales; CE: Cometidos Especiales; PO: Personal de Oficios.

La realización de las pruebas selectivas se regirá, además de por las presentes bases, por lo dispuesto en Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, R.D. Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen local, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y normas complementarias, Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público; R.D. 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección del personal funcionario de la Administración Local; supletoriamente por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, sobre Reglamento General de Ingreso de Personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los/as Funcionarios/as Civiles de la Administración del Estado; por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público

Segunda.- Publicación de la convocatoria.

Las presentes bases se publicarán integras en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y un extracto de las mismas en el Boletín Oficial del Estado. Asimismo, serán expuestas en el tablón de anuncios de la Sección de Personal y en el portal web municipal.

Tercera.- Participación en la convocatoria.

A) Requisitos de los/as aspirantes.

1. Para tomar parte en las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes:

1.1. Requisito de nacionalidad.

a) Para plazas de funcionario de carrera:

- Tener la nacionalidad española, excepto los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea para todos aquellos puestos que no supongan directa o indirectamente participación en el ejercicio de poder público, o en las funciones que tienen por objeto la salvaguarda de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas.

También se aplicará este criterio, cualquiera que sea su nacionalidad, al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. De igual modo, se aplicará este criterio a las personas a las que se les resulten de aplicación los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

En todo caso, los aspirantes deberán acreditar el dominio hablado y escrito del castellano como lengua oficial del Estado.

b) Para plazas de personal laboral fijo:

- Además de las personas comprendidas en el apartado 1.1. A), podrán participar en las pruebas selectivas, en igualdad de condiciones que los españoles, los extranjeros con residencia legal en España.

En todo caso, los aspirantes extranjeros deberán acreditar el dominio hablado y escrito del castellano como lengua oficial del Estado.

1.2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

A tal efecto, quienes superen las pruebas podrán ser sometidos/as a reconocimiento por los servicios médicos municipales antes de su nombramiento. Las personas discapacitadas habrán de acreditar tanto su condición de discapacitado/a como su capacidad para desempeñar las tareas o funciones del puesto mediante la oportuna certificación expedida por el IMSERSO, IMAS u organismo equivalente de las Comunidades Autónomas.

1.3. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

1.4. No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, será preciso no hallarse inhabilitado o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

1.5. Además, para las plazas que impliquen contacto con menores:

No haber sido condenado/a mediante sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.

1.6. Poseer la titulación exigida, de acuerdo con el siguiente cuadro:

N.º PLAZAS DENOMINACIÓN GRUPO/SUBGRUP. TITULACIÓN EXIGIDA
1 ARQUITECTO/A A/A2 Arquitecto Superior o Grado Universitario en Arquitectura con Máster Universitario en Arquitectura habilitante para el ejercicio de la profesión regulada.
1 INGENIERO/A INDUSTRIAL A/A1 Licenciatura o Grado Universitario en Ingeniería Industrial.
1 TRABAJADOR/A SOCIAL A/A2 Diplomatura o Grado Universitario en Trabajo Social
1 TRABAJADOR/A SOCIAL (TURNO DE DISCAPACITADOS) A/A2 Diplomatura o Grado Universitario en Trabajo Social
1 FISIOTERAPEUTA A/A2 Diplomatura o Grado Universitario en Fisioterapia
1 LOGOPEDA A/A2 Diplomatura o Grado Universitario en Logopedia o título habilitante para la profesión
1 COORDINADOR PROTECCION CIVIL C/C2 Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente
2 AUXILIAR PROTECCION CIVIL C/C2 Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente
1 AUXILIAR ADMINISTRATIVO C/C2 Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente
1 NOTIFICADOR/CONSERJE AP Certificado de escolaridad
1 PSICÓLOGO/A COORD. SERVICIOS SOCIALES A/A1 Licenciatura o Grado Universitario en Psicología
2 PSICÓLOGO/A A/A1 Licenciatura o Grado Universitario en Psicología
4 TRABAJADOR/A SOCIAL A/A2 Diplomatura o Grado Universitario en Trabajo Social
N.º PLAZAS DENOMINACIÓN GRUPO/SUBGRUP. TITULACIÓN EXIGIDA
1 TECNICO INSERCIÓN SOCIOEDUCATIVA A/A2 Diplomatura o Grado Universitario, con especialización en Integración Social
1 EDUCADOR/A SOCIAL A/A2 Diplomatura o Grado Universitario en Educación Social o título habilitante para el ejercicio de la profesión
1 PEDAGOGO/A A/A2 Licenciatura o Grado Universitario en Pedagogía o título habilitante para el ejercicio de la profesión
1 EDUCADOR/A A/A2 Diplomatura o Grado Universitario en Educación Social o título habilitante para el ejercicio de la profesión
1 AUXILIAR INF. TURÍSTICA C/C2 Graduado en Educación Secundaria Obligatoria
1 AUXILIAR ARQUEOLOGÍA C/C2 Graduado en Educación Secundaria Obligatoria

2. Los aspirantes deberán encontrarse en posesión de todos los requisitos exigidos en el momento de finalización del plazo de admisión de solicitudes, manteniéndolos hasta su toma de posesión o la firma del correspondiente contrato laboral, en su caso.

B) Presentación de instancias.

1.1. Las instancias solicitando tomar parte en el concurso, en las que los/as aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en el apartado A) de esta base (referidos a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes), y que conocen y aceptan las bases de selección, se dirigirán a la Excma. Sra. Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Águilas y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Águilas, durante el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

Las instancias podrán presentarse, asimismo, en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiendo, en este caso, remitir al Ayuntamiento, el mismo día, de la presentación de la instancia una copia de ésta, a la siguiente dirección de correo electrónico: d.martinez@ayuntamientodeaguilas.com a los efectos de conocer esta Administración su presentación; advirtiendo a los/as aspirantes que la mera presentación por correo electrónico no es válida, sino que es necesario registrar la instancia.

A efectos del cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, los datos personales aportados serán incorporados en las correspondientes actividades de tratamiento que lleva a cabo el Ayuntamiento de Águilas, con fines de realizar el desarrollo del proceso selectivo. Su cumplimentación será obligatoria para la admisión a las pruebas selectivas.

1.2. Los aspirantes deberán acompañar a su solicitud, los documentos siguientes:

a) Fotocopia simple del documento nacional de identidad o pasaporte, siempre en vigor, y sin perjuicio de la obligación futura de presentación del original o fotocopia compulsada.

b) Fotocopia simple de la titulación académica oficial requerida en la convocatoria, sin perjuicio de la obligación futura de presentación del original o fotocopia compulsada. Equivaldrá al título un certificado acreditativo de reunir los requisitos para la expedición del mismo, emitido por el organismo público competente, así como el justificante de liquidación del pago de las tasas académicas por su expedición.

c) Los aspirantes deberán aportar junto a la solicitud fotocopia de los documentos acreditativos de los méritos alegados. No será necesaria la compulsa de los documentos que se presenten fotocopiados, bastando la declaración jurada del interesado sobre la autenticidad de los mismos, así como de los datos que figuran en la instancia, sin perjuicio de que, en cualquier momento, el Tribunal calificador o los órganos competentes del Ayuntamiento de Águilas puedan requerir a los aspirantes que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto de valoración.

La fecha límite para la alegación de los méritos y la presentación de los documentos relativos a los mismos será la de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso se valorarán méritos no acreditados documentalmente en plazo.

Los aspirantes que en la actualidad se encuentren prestando servicios en el Ayuntamiento de Águilas NO será necesario que adjunten a la instancia la certificación de servicios prestados. Únicamente deberán hacerlo constar en la instancia, solicitando se adjunte a su solicitud de participación la certificación correspondiente.

1.3. Dado el carácter único y excepcional de estos procesos de estabilización de empleo temporal de larga duración, para participar en los mismos NO SE EXIGIRÁ el abono de la cantidad establecida en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de Expedición de documentos en vigor.

Cuarta.- Admisión de aspirantes.

1.- Para ser admitido/a al proceso selectivo bastará con que los/as aspirantes manifiesten en sus solicitudes que reúnen todos y cada uno de los requisitos referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El cumplimiento de estos requisitos será acreditado mediante la presentación de los documentos correspondientes al finalizar el proceso selectivo.

2.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía- Presidencia aprobará mediante Resolución en el plazo máximo de un mes, la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión, concediendo un plazo de diez días hábiles para subsanación de errores y reclamaciones en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La lista provisional se publicará en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”, en el Tablón de Anuncios de la Sección de Personal del Ayuntamiento de Águilas y en la página web municipal.

Expirado el plazo de subsanación de defectos, la Alcaldía-Presidencia resolverá las reclamaciones formuladas y elevará a definitiva la lista provisional de aspirantes, publicándose en la forma prevista en el párrafo precedente. Dicha publicación servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos y en ella se hará constar el día, hora y lugar en que habrá de iniciarse la valoración de méritos de la fase de concurso.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran la exclusión o no alegaran contra la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas. La lista provisional quedará elevada automáticamente a definitiva en caso de no presentarse reclamaciones en el citado plazo. Por su parte, los errores en la consignación de los datos personales se rectificarán, de oficio o instancia del interesado, en cualquier momento del proceso selectivo.

Contra el acuerdo aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 39/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

El llamamiento a los aspirantes, así como todas las actuaciones posteriores del Tribunal de Selección se harán mediante publicación en el Tablón de Anuncios de la Sección de Personal del Ayuntamiento de Águilas y en la página web municipal, con al menos 24 horas de antelación.

Quinta.- Tribunales calificadores.

1.- Los Tribunales deberán tener composición paritaria, y estarán formados, al menos, por los siguientes miembros, todos ellos funcionarios de carrera o personal laboral fijo.

- La Presidencia,

- Tres Vocales

- La Secretaría.

2.- Se designará el mismo número de miembros suplentes. Todos los miembros tendrán voz y voto.

3.- La composición del tribunal será predominantemente técnica y los miembros deberán poseer titulación y especialización igual o superior a la de las plazas convocadas.

4.- Para la válida constitución del tribunal o tribunales, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de la Presidencia y Secretaría o, en su caso, de quienes los/as sustituyan, y la de la mitad, al menos, de las vocalías.

5.- Todas las dudas e incidencias que surjan de y sobre la aplicación de las normas de las bases de la convocatoria, serán resueltas por el Tribunal por mayoría de votos de las personas asistentes a la sesión, decidiendo en caso de empate el voto de la Presidencia. De igual modo, el Tribunal estará facultado para adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas en todo lo no previsto en las presentes bases, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

El Tribunal calificador actuará con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes.

Los miembros titulares y suplentes de los mismos pueden actuar de forma indistinta.

6.- Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando en ellos concurran alguna circunstancia de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas análogas en los cinco años anteriores a la publicación de esa convocatoria. De igual modo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

7.- No podrán formar parte de los Órganos de Selección de personal funcionario el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos, el personal eventual, ni el personal laboral temporal.

8.- La pertenencia a los Tribunales u Órganos de Selección, será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de nadie.

9.- Los Órganos de Selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y tenderán, en su composición, a la paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

10.- El Tribunal o Tribunales podrán disponer la incorporación de personal técnico especialista para las pruebas y con los cometidos que estimen pertinentes, limitándose a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

11.- A efectos de percepción de asistencias por los miembros del Tribunal, se fijan las categorías que, por grupos de titulación se establecen en el Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio o, en su caso, disposición posterior que modifique las anteriores:

- Grupos A1 y A2: Categoría Primera.

- Grupo C1: Categoría Segunda.

- Grupos C2 y AP: Categoría Tercera.

12.- Las dietas se abonarán por las sesiones que realice el tribunal en horario no laboral.

Sexta.- Comienzo y desarrollo del proceso selectivo.

A) Comienzo del proceso selectivo:

1.- El sistema de selección será el concurso y el proceso selectivo dará comienzo una vez transcurrido al menos un mes desde la publicación del anuncio de la respectiva convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

2.- En el caso de que los/as concursantes sean convocados para la realización de entrevista será en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificado y apreciado libremente por el Tribunal.

El orden en que habrían de actuar los aspirantes será el orden alfabético, dando comienzo por el concursante cuyo primer apellido comience por la letra que se determine en la Resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas por la que se hace público, en el «Boletín Oficial del Estado, para el año de celebración de las pruebas selectivas el resultado del sorteo a que se refiere el artículo 17 del RD 364/1995, de 10 de marzo.



B) Desarrollo del concurso:

En el concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, se valorarán los méritos que hayan sido acreditados en tiempo y forma, de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Baremo de méritos, hasta un máximo de 50 puntos.

1.1. Experiencia profesional: hasta un máximo de 30 puntos.

Se valorará la experiencia profesional según los siguientes criterios:

a) Servicios prestados en el Ayuntamiento de Águilas y/o en sus organismos autónomos, en puestos con iguales funciones y de la misma escala o categoría profesional, grupo y subgrupo de pertenencia de la plaza a la que se opta, a razón de 0,40 puntos por mes.

b) Servicios prestados en otras Administraciones y/o en sus organismos autónomos, en puestos con iguales funciones y de la misma escala o categoría profesional, grupo y subgrupo de pertenencia de la plaza a la que se opta, a razón de 0,15 puntos por mes.

En ningún caso se valorarán los periodos de trabajo inferiores a un mes, ni computarán las excedencias voluntarias por interés particular o por agrupación familiar.

1.2. Méritos académicos: hasta un máximo de 20 puntos.

a) Titulaciones.

Las titulaciones distintas y, de al menos igual categoría a la exigida en la convocatoria, se valorarán de la siguiente forma:

- Graduado, FP de primer grado: 2 puntos.

- Bachiller, FP de segundo grado: 4 puntos.

- FP superior: 8 puntos.

- Diplomatura, Licenciatura o Grado: 15 puntos.

- Máster: 18 puntos.

- Doctorado: 20 puntos.

En ningún caso serán valoradas las titulaciones inferiores a la exigida en la convocatoria respectiva. Por su parte, las titulaciones de igual categoría a la exigida se valorarán a partir de la segunda. A modo de ejemplo, si para el acceso a una plaza para la que se exige un Grado universitario, el/la aspirante esté en posesión de dos Grados universitarios, sólo será valorado como mérito el segundo, constituyendo el primero un requisito para el acceso.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento.

Por la realización de cursos de postgrado, Máster de estudios propios, cursos de experto universitario, cursos de especialista universitario, cursos, jornadas o seminarios técnicos para el ejercicio de las labores propias de la plaza convocada, impartidos por organismos públicos o privados homologados o autorizados legalmente, se valorarán de la siguiente forma: 0,20 puntos/hora.

Están incluidos, a título de ejemplo, los organizados, impartidos o reconocidos por las Administraciones Públicas (plan de formación propio del Ayuntamiento de Águilas, de las Comunidades Autónomas, Estado, INAP, SEF, etc.), Federación de municipios y provincias, Universidades (públicas o privadas), Colegios Profesionales, Sindicatos y Corporaciones Públicas.

Los cursos de idiomas, igualdad entre hombres y mujeres, prevención de riesgos laborales y de nuevas tecnologías se valorarán en todo caso.

1.3. Forma de acreditar los méritos.

- Para acreditar la experiencia profesional en el Ayuntamiento de Águilas no será necesario que el/la aspirante adjunte a su instancia la certificación de servicios prestados. Únicamente deberá hacerlo constar en la instancia, solicitando se adjunte a su solicitud de participación en la convocatoria la certificación correspondiente.

- Para acreditar la experiencia profesional en una Administración Pública distinta a la del Ayuntamiento de Águilas, se hará mediante certificación de servicios prestados, expedida por la Administración Pública correspondiente, en la que se indicará la denominación del puesto de trabajo o categoría profesional, el número total de años y meses de servicios prestados y la relación jurídica.

- Titulaciones: se acreditarán mediante la presentación del título expedido por la autoridad docente oficial correspondiente, resguardo de haber satisfecho los derechos de su expedición o certificación de la Secretaría del organismo docente correspondiente.

- Cursos de formación y perfeccionamiento: mediante la presentación del Diploma o Certificación expedido por el Organismo que lo imparte o competente para su expedición, en el que conste el número de horas del curso realizado.

1.4. Calificación final.

La puntuación final obtenida en el concurso, se obtendrá con la suma de los apartados anteriores y el número de los/as aspirantes propuestos nunca podrá ser superior al número de plazas objeto de cada convocatoria.

En el supuesto de que se produzca empate en la puntuación final, se seguirán los siguientes criterios para resolverlos, por el orden establecido:

- Mayor puntuación obtenida en los distintos apartados de la fase de concurso de méritos por el mismo orden en que aparecen regulados en el baremo.

- Si persistiera el empate, este se resolverá en favor del aspirante que haya prestado servicios por un periodo de tiempo mayor en el concreto puesto de trabajo del Ayuntamiento de Águilas, objeto de estabilización en las presentes bases.

- Si persistiera el empate, con el propósito de hacer efectivos los principios de mérito y capacidad, se comprobarán los méritos alegados y el conocimiento de los candidatos de las funciones de la plaza objeto de estabilización, mediante una entrevista curricular a los candidatos que versará sobre aspectos profesionales, conocimiento y experiencia de los aspirantes. La Entrevista curricular tendrá una duración máxima de 10 minutos con el mismo contenido de preguntas a todos los aspirantes. La entrevista curricular se valorará con una calificación de 0 a 10 puntos. Contra la calificación, podrá presentarse reclamación por los/as candidatos/ as en el plazo de siete días naturales, contados a partir del día siguiente a la exposición de su resultado simultánea en el tablón de anuncios del Servicio de Personal del Ayuntamiento de Águilas y en el portal web municipal.

Séptima. Nombramiento de funcionarios y contratación del personal laboral fijo.

A) Nombramiento de funcionarios:

1.- Realizada la calificación definitiva de los/as aspirantes en los procesos selectivos, los Tribunales las harán públicas y propondrán al órgano competente para su nombramiento a los aspirantes que hayan obtenido las mayores puntuaciones, sin que pueda hacerse propuesta a favor de más aspirantes que el número de plazas convocadas.

2.- En su caso, los/as aspirantes que no hayan sido seleccionados/as, se incluirán en una relación complementaria, por orden de puntuación alcanzada, y figurarán en propuesta complementaria del Tribunal para ser nombrados/as en el caso de que alguno de los/as seleccionados/as falleciese, renunciase o no llegase a tomar posesión de la plaza por causas que le sean imputables. Dicha relación se hará pública, de modo simultáneo, a la Resolución a la que se refiere en apartado anterior. La inclusión en esta relación complementaria no otorgará derecho alguno, ni expectativa de nombramiento, ni percepción de remuneraciones, ni inclusión en lista de espera.

3.- Los/as aspirantes propuestos aportarán ante la Administración Municipal, en el plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de no hacerlo así, y salvo supuestos de fuerza mayor, los/as aspirantes no podrán ser nombrados y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir, por falsedad, en su caso. Los que tuvieran la condición de funcionarios del Ayuntamiento de Águilas estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo comunicarlo al departamento correspondiente en el plazo para presentación de documentación.

4.- Aportados los documentos se procederá al nombramiento de los aspirantes por el órgano competente. Dicho nombramiento deberá ser publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

5.- En el plazo de un mes como máximo desde el nombramiento, se procederá a realizar el acto de acatamiento de la Constitución, del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia y resto del Ordenamiento Jurídico, así como a la toma de posesión en el plazo máximo de diez días hábiles desde el acto de acatamiento.

B) Contratación del personal laboral fijo:

1.- Realizada la calificación definitiva de los/as aspirantes en los procesos selectivos, los Tribunales las harán públicas y propondrán al órgano competente para su contratación a los/as aspirantes que hayan obtenido las mayores puntuaciones, sin que pueda hacerse propuesta a favor de más aspirantes que el número de plazas convocadas.

2.- Los/las aspirantes propuestos/as aportarán ante la Administración Municipal, en el plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de no hacerlo así, y salvo supuestos de fuerza mayor, los/as aspirantes no podrán ser contratados/as y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir, por falsedad, en su caso. Los/as que tuvieran la condición de funcionarios/as o personal laboral o del Ayuntamiento de Águilas estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo comunicarlo al departamento correspondiente en el plazo para presentación de documentación.

3.- Aportados los documentos y comprobado que se cumplen todos los requisitos, se acordará la contratación de los/as aspirantes.

Octava.- Régimen de incompatibilidades.

Quien resulte seleccionado/a en las diferentes convocatorias quedará sometido/a desde el momento de su toma de posesión o firma del correspondiente contrato en su caso, al régimen de incompatibilidades que establece la legislación vigente, dado por la Ley 53/1984, de 26 de diciembre y normas de desarrollo.

Novena.- Recursos.

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, los/as interesados/as pueden interponer alternativamente:

A) Recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria de estas bases en el Boletín Oficial del Estado, ante la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

B) Recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria de estas bases en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso potestativo no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que los/as interesados/as puedan interponer cualquier otro recurso que estimen más conveniente a su derecho.

Los demás actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del tribunal podrán ser impugnados en la forma y en los casos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En Águilas, a 30 de noviembre de 2022. La Alcaldesa, María del Carmen Moreno Pérez.

NPE: A-051222-6292