Región de Murcia

Aprobación definitiva del Reglamento de Concesiones de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Abarán.

Borm Nº 17, lunes 23 de enero de 2023

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Abarán

Nº de Publicación:

353

NPE: A-230123-353

TEXTO

IV. Administración Local

Abarán

353 Aprobación definitiva del Reglamento de Concesiones de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Abarán.

El Pleno del Ayuntamiento de Abarán, en sesión celebrada el 13 de junio del 2022, aprobó inicialmente el Reglamento para la concesión de Honores y Distinciones del este Ayuntamiento, habiéndose publicado anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia nº 171 de 26 de Julio del 2022, sin que se haya presentado alegaciones, transcurrido el periodo de exposición Pública, el acuerdo de aprobación inicial se entiende definitivamente adoptado de conformidad con lo dispuesto en el art. 49 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Conforme al artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, el reglamento definitivamente aprobado entrará en vigor cuando se haya publicado completamente su texto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley referenciada.

Contra la aprobación definitiva de este Reglamento podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia.

El Reglamento, aprobado definitivamente, se reproduce íntegramente a continuación:


“Reglamento de concesión de honores y distinciones del Ayuntamiento de Abarán


Exposición de motivos

El Excmo. Ayuntamiento de Abarán cuenta con un Reglamento de Honores y Distinciones que data de 2004. Con el fin de ampliar su contenido, adaptándolo a nuevas dinámicas sociales, en las que las administraciones deben reconocer la labor y merecimiento de acciones particulares y colectivas, así como para extender el número de dichos reconocimientos y distinciones, se hace preciso redactar un nuevo reglamento, en el seno de la Comisión de Honores y Distinciones que, con carácter consultivo, ha quedado conformado mediante Decreto de Alcaldía, en abril de 2022. Dicho consejo está formado por el actual Alcalde, exalcaldes/a anteriores, Cronistas oficiales de la Villa, Juez de Paz y Portavoces de los grupos plenarios del mandato corporativo en curso, 2019 2023.

La presente redacción pretende, por lo tanto, dar mayor cobertura, cuantitativa y cualitativamente hablando, al reglamento citado; tasando los casos y estableciendo mayor objetividad.


TÍTULO PRELIMINAR

DEL CONSEJO DE LA VILLA

Artículo 1.º-

Se constituye en Abarán el Consejo de la Villa, integrado de forma natural por cuantas personas hayan representado la labor de la Alcaldía-Presidencia del Excmo. Ayuntamiento de Abarán, que tendrá por misión asistir a la Corporación, si así lo requiere, con carácter consultivo. Se reunirá con una periodicidad mínima anual y podrá ser convocado por quien ostente la alcaldía, para atender cuestiones que sean de especial interés o relevancia para el municipio, ante situaciones críticas o ante catástrofes naturales, o por cualquier otro motivo que, a juicio de la presidencia del consistorio, lo requieran. El/la Alcalde/sa ostentará la presidencia del Consejo de la Villa y podrá convocar a personalidades del municipio, en función de la naturaleza de las reuniones.

Artículo 2.º-

El Consejo de la Villa queda integrado de facto en la Comisión de Honores y Distinciones, cuyas deliberaciones se elevarán al pleno para su votación. El Consejo de la Villa no implica remuneración alguna y queda supeditado al funcionamiento orgánico del Ayuntamiento, a través del Reglamento de Organización Municipal, ROM.


TÍTULO I

DE LAS CONDECORACIONES

Capítulo I

Medalla de la Villa

Artículo 1.º-

Con objeto de distinguir y destacar los excepcionales o extraordinarios servicios prestados a la Villa por cualquier persona, entidad, asociación o corporación, fueran o no naturales de Abarán, se crea la condecoración única denominada “Medalla de la Villa”, en la forma que se relata en los artículos siguientes.

Artículo 2.º-

1. La medalla de la Villa se otorgará con el fin de premiar los excepcionales méritos alcanzados en cualquier orden profesional, cultural, literario, político, artístico, etc., por un/a abaranero/a o por alguien que no siéndolo, haya tenido siempre en esa labor señalada, la imagen y la referencia constante de Abarán, de manera que haya contribuido a ensalzar a esta Villa y divulgar su patrimonio, su historia y su imagen fuera de sus fronteras, a nivel nacional o internacional.

2. De igual modo, se podrá distinguir con la meritada condecoración, a aquellas personas que hayan prestado de manera excepcional y singular un servicio extraordinario a la Villa, que haya redundado en beneficio general de sus habitantes o haya supuesto dispensar a la misma de un honor.

3. También cabrá otorgar esta condecoración a favor de aquellas personas que por sus obras, actividades o servicios a favor de la Villa se hayan destacado notoriamente, haciéndose merecedoras de modo manifiesto al reconocimiento del Ayuntamiento y del pueblo abaranero.


Artículo 3.º-

Habrá de tenerse en cuenta la índole y trascendencia de los méritos y servicios estimados en función del beneficio u honor que haya supuesto para la Villa y las particulares circunstancias de la persona o entidad objeto de la condecoración propuesta. Con objeto de conservar la significación honorífica de la condecoración y evitar su prodigalidad, el número de medallas a otorgar a personas físicas, como máximo, será de doce, pudiendo reconocerse un máximo de cuatro dentro de un mismo ejercicio.

Una vez cubierto el número máximo, no podrán concederse nuevas hasta que hubiere fallecido la persona beneficiaria de alguna de ellas. Las medallas otorgadas a instituciones, así como las concedidas a título póstumo, no computarán para dicho número máximo de doce, si bien solo se podrán conceder un máximo de cuatro al año.


Capítulo II

Llave de la Villa

Artículo 4.º-

La llave de la Villa se entregará a aquellas personalidades nacionales e internacionales, que se reciban en visita oficial a la Villa por el/la Ilmo/a. Sr/a. Alcalde/sa, disponiéndose su entrega por acuerdo de Pleno adoptado por mayoría absoluta del número legal de miembros, salvo que no fuera posible disponer en tiempo y forma de dicho acuerdo, en cuyo caso será posible su otorgamiento por Decreto de alcaldía, previa comunicación a los grupos municipales que conformen la Corporación y del que se dará cuenta en la primera sesión plenaria que se celebre.

Al acto se invitará a la Excma. Corporación Municipal y se realizará previamente a la firma en el Libro de Honor del Excmo. Ayuntamiento de Abarán.


TÍTULO II

DE LOS NOMBRAMIENTOS.

Capítulo I

Hijo/a predilecto/a e Hijo/a Adoptivo/a.

Artículo 5.º-

El título de Hijo/a Predilecto/a de Abarán solo podrá recaer en quienes hayan nacido en la Villa, con el objeto de premiar sus destacadas cualidades personales o méritos señalados y, singularmente, por sus servicios prestados en beneficio, mejora y honor de la Villa.

Artículo 6.º-

El nombramiento de Hijo/a Adoptivo/a podrá conferirse a favor de personas que, sin haber nacido en Abarán y cualquiera que sea la naturaleza de su origen, reúnan los méritos y circunstancias reseñadas en el artículo anterior.

Artículo 7.º-

Tanto el título de Hijo/a Predilecto/a, como el de Hijo/a Adoptivo/a, podrán concederse en vida o como póstumo homenaje al fallecimiento de personalidades en las que concurrieran las condiciones antes citadas.

Con objeto de conservar la significación honorífica de la condecoración y evitar su prodigalidad, no podrán concederse estos títulos mientras vivan seis personalidades que ostenten el título respectivo, salvo caso de excepcional importancia a juicio de la Corporación, resuelto mediante acuerdo favorable, adoptado como mínimo por dos tercios del número de miembros de la Corporación, en sesión plenaria.

Artículo 8.º-

Ambos títulos deben ser considerados de igual jerarquía y mismo honor, sin distinción, ostentando carácter vitalicio.

Artículo 9.º-

Los/as hijos/as predilectos/as e hijos/as adoptivos/as de Abarán tendrán derecho a acompañar a la Corporación Municipal en los actos y solemnidades a la que esta concurra, y para las que sean especialmente invitados/as, ocupando el lugar destacado que al efecto se les señale.

Capítulo II

Miembro Honorario de la Corporación

Artículo 10.º-

Podrá otorgarse el nombramiento de Alcalde/sa o Concejal/a de Honor del Excmo. Ayuntamiento de Abarán a favor de aquellas personas que han trabajado de forma manifiesta y notoria con especial celo, interés y entrega en pro de las gestiones municipales y que la hacen acreedora de la gratitud y alta consideración del Consistorio y de la Villa.

Igualmente, podrán ser merecedores de tal distinción aquellos que hayan ejercido el cargo por razón de servicios prestados en el mismo, debiendo, en este caso, haber transcurrido como mínimo un plazo de dos años desde que cesara, para ser adoptada la propuesta y adoptarse acuerdo plenario en tal sentido por mayoría absoluta del número legal de miembros. Mientras vivan seis personalidades que ostenten el título respectivo no podrán concederse más, salvo excepcionalmente a juicio de la Corporación y resuelto mediante acuerdo favorable, adoptado como mínimo por dos tercios del número de miembros de la Corporación.

Artículo 11.º-

La persona nombrada como Miembro de Honor de la Corporación no ostentará, en ningún caso, facultades de gobierno o de administración del Municipio de Abarán, ni será beneficiaria de derecho administrativo o económico alguno.

No obstante, sí podrá ser habilitado/a para el desempeño de funciones representativas fuera del término municipal mediante la adopción del acuerdo que resulte menester, en atención a las labores que se le vayan a encomendar.

TÍTULO III

DE LAS DISTINCIONES HONORÍFICAS

Capítulo I

Del Cronista Oficial de la Villa

Artículo 12.º-

El nombramiento de Cronista Oficial habrá de recaer en persona que se haya distinguido de manera relevante en recoger las costumbres, historia y cultura del pueblo, bien mediante la publicación de libros, o bien de relatos y artículos periodísticos.

Artículo 13.º-

El título de Cronista Oficial será extendido en pergamino o papel de hilo, en el que figurará el escudo de la localidad e irá artísticamente adornado y enmarcado. En su texto se hará constar el acuerdo de la Corporación por el que se concede y autorizándolo con su firma el/la Alcalde/sa-Presidente/a y el/la Secretario/a de la Corporación, estampándose asimismo el sello oficial.

Artículo 14.º-

Al Cronista Oficial se le distinguirá con Insignia con el escudo de la localidad.

Artículo 15.º-

El nombramiento de Cronista Oficial dará derecho a pertenecer a todos aquellos órganos asesores de la Corporación en los que se estudie la historia del municipio, así como a elaborar informe preceptivo de todas aquellas publicaciones, con participación oficial municipal, de carácter abaranero.

Los Cronistas Oficiales tendrán acceso a todos los fondos municipales, a fin de que puedan profundizar en el estudio de la localidad.

Le están reconocidos todos los derechos que constan en los estatutos reguladores de la Asociación Nacional de Cronistas Oficiales.


Capítulo II

Diploma al Mérito por la Villa de Abarán

Artículo 16.º-

Se otorgará el diploma al mérito por la Villa de Abarán a aquellas personas, entidades, asociaciones, instituciones o corporaciones que hubieran desarrollado de manera continuada y sostenida una labor que beneficie a la sociedad abaranera, contribuyendo a su mejora o a mantener su carácter propio.


Capítulo III

Mención honorífica por la Villa de Abarán

Artículo 17.º-

Se otorgará mención honorífica por la Villa de Abarán a aquellas personas, entidades, asociaciones, instituciones o corporaciones que hubiesen llevado a cabo alguna actuación meritoria y destacada en pro y beneficio de Abarán contribuyendo a su enaltecimiento.


Capítulo IV

Nominación de edificios, vías y plazas públicas o espacios de uso común general y otras distinciones

Artículo 18.º-

La nominación (ex novo o sobrevenida) de edificios, vías y plazas públicas con el nombre de una persona, entidad, asociación, institución o corporación representa una distinción por la que el Ayuntamiento intenta realzar singulares merecimientos de estas que, por su actitud, profesión, dedicación o entrega para la Villa o un barrio de la misma, la hacen acreedora de perdurar en el recuerdo y en la memoria de los ciudadanos.

Artículo 19.º-

Esta nominación es la que se orienta a distinguir a aquellos en las que concurran las circunstancias y condiciones reseñadas en el artículo anterior.

En la nominación de vías públicas podrá tenerse en cuenta el criterio de agrupamiento de nombres sobre la base de distribuir por un mismo barrio aquellas calles con nombre que puedan tener alguna característica en común.

Artículo 20.º-

También podrá conferirse distinción a personas en quienes concurran las circunstancias señaladas en el artículo 18, consistentes en la colocación de una escultura u otro tipo de reconocimiento en un espacio público de la Villa o la entrega de una placa conmemorativa, lo que será acordado, previa propuesta de Alcaldía, por la Junta de Gobierno Local.

Capítulo V

Del/de la Convecino/a Honorario/a

Artículo 21.º-

El nombramiento de Convecino/a Honorario/a se reserva para aquellas personas en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1. Distinguirse de manera abnegada y relevante en el salvamento de personas o bienes de interés público, o que en situaciones de riesgo y confusión hayan prestado voluntaria y desinteresadamente, cooperación con los servicios públicos.

2. Servicios extraordinarios y destacados por su celo, abnegación y sacrificio.

3. Que hayan promovido de manera relevante a nivel local el progreso de las Ciencias, las Artes, las Letras o la Cultura en general o en cualquier otro campo de la actividad humana.

4. Comportamiento ejemplar en algún aspecto para el resto de sus conciudadanos.

Artículo 22.º-

El título de Convecino/a Honorario/a se extenderá en pergamino o papel de hilo, que llevará incorporado el escudo municipal, y en su texto se hará referencia al acuerdo plenario adoptado por mayoría absoluta del número legal de miembros, en que se haya otorgado la distinción y en forma sucinta los merecimientos que motivan la concesión de la distinción, firmado por el/la Alcalde/sa - Presidente/a y el/la Secretario/a de la Corporación.

Artículo 23.º-

Para estas distinciones podrá utilizarse una insignia con el escudo de la Villa.

Artículo 24.º-

Con objeto de resaltar la particular consideración que la localidad concede a esta distinción, se limita su concesión a un título por año.

Capítulo VI

De las distinciones para personal que se jubile al servicio de la Corporación

Artículo 25.º-

La Corporación podrá conceder, sin atenerse al procedimiento previsto en este Reglamento, mediante simple acuerdo plenario a iniciativa de la Alcaldía, placas o elementos similares, al personal que se jubile al servicio de la Corporación, como reconocimiento de los servicios prestados.


TÍTULO IV

DE LOS HONORES CORPORATIVOS

Capítulo I

De las distinciones de los miembros corporativos

Artículo 26.º-

La Insignia con el Escudo de Abarán se otorgará únicamente a los ediles de la Corporación Municipal. Se hará entrega de la misma, tras el solemne acto de juramento o promesa de su cargo, o en sesión plenaria posterior, y se utilizará en los actos públicos en los que participe la Corporación de manera oficial.

Artículo 27.º-

Una vez elegido y aceptado y jurado o prometido el cargo como Alcalde/sa-Presidente/a, el electo recibirá de manos del Alcalde/sa saliente los distintivos propios de su rango, que consisten en un bastón de mando. Dicho distintivo será propiedad del Excmo. Ayuntamiento, en cuya Casa Consistorial debe ser custodiado.

El Alcalde/sa-Presidente podrá hacer uso del bastón de mando en los actos públicos que celebre la Corporación.


Capítulo III

De los honores a un miembro corporativo fallecido

Artículo 28.º-

En caso de fallecimiento de un miembro corporativo durante el ejercicio de su cargo, se le otorgarán los siguientes honores, si la familia lo solicita:

- Se organizará la capilla ardiente en edificios de titularidad municipal que permitan albergarla.

- El féretro quedará cubierto con la bandera municipal.

- Se izarán las banderas del Excmo. Ayuntamiento a media asta en señal de duelo y se decretarán dos días de duelo, cuatro si se trata del/de la Alcalde/sa.

Tendrán derecho a la posterior entrega de la enseña a los familiares.

El Pleno de la Corporación, mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta del número legal de miembros, podrá extender el citado derecho a otras personas o autoridades.


Capítulo IV

Del uso de las banderas en señal de duelo

Artículo 29.º-

El uso de la bandera a media asta y con crespones negros significa la expresión de un sentimiento de duelo y el homenaje con el que el Excmo. Ayuntamiento distingue el fallecimiento de una personalidad destacada o la circunstancia de una tragedia grave que conmueva de manera especial a la sociedad.

Las banderas ondearán a media asta durante las jornadas que el/la Alcalde/sa-Presidente/a disponga como “días de luto oficial”, a través de un Decreto del que se dará cuenta en la primera sesión plenaria que se celebre.


TÍTULO V

DEL PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO DE HONORES Y DISTINCIONES

Capítulo I

Procedimiento general

Artículo 30.º-

Para que pueda concederse cualquiera de los honores y distinciones anteriormente indicados (excepto los que tengan procedimiento especial) será indispensable la tramitación del oportuno expediente con las diligencias que seguidamente se refieren sin perjuicio de las excepciones que luego se indican.

Artículo 31.º-

El expediente se iniciará de oficio por el Excmo. Ayuntamiento o a instancia de particular/es, justificándose los méritos que permiten a la persona, entidad, asociación, institución o corporación, obtener la distinción u honor que para las mismas se interesa, en la oportuna propuesta o escrito de solicitud. Dichos méritos se deberán ceñir a criterios objetivos.

Artículo 32.º-

1. La propuesta será trasladada a la Comisión de Honores y Distinciones, que asistirá como órgano consultivo. Tras lo cual, se dictará propuesta de Alcaldía, para la incoación del oportuno expediente, con nombramiento de Instructor/a del mismo.

2. La persona instructora ordenará la práctica de cuantas diligencias estime oportunas, con objeto de acreditar de manera fehaciente los méritos y condiciones que concurren en el/la galardonado/a propuesto/a y para disponer de cuantos datos y antecedentes resulten necesarios a tal fin. En dicha práctica podrá requerir de nuevo la convocatoria de la Comisión de Honores y Distinciones.

Artículo 33.º-

El instructor formulará propuesta, que en unión del expediente, se expondrá al público en el tablón de edictos del Excmo. Ayuntamiento, y mediante anuncio en los medios locales por término de quince días naturales durante los cuales podrán presentarse reclamaciones y objeciones o suscribirse las adhesiones a la propuesta.

En el caso de nominación de vía pública referida a persona, entidad o institución se podrá solicitar informe del Cronista Oficial, detallando méritos, servicios y circunstancias especiales que concurren en la persona, entidad o institución propuesta.

Artículo 34.º-

El Excmo. Ayuntamiento, en sesión plenaria, a la vista del expediente, de la propuesta del instructor, y considerando las reclamaciones u objeciones que se hubieran presentado, adoptará concesión de los honores que se citan en el presente Reglamento, siendo necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Corporación.


Capítulo II

Procedimientos especiales

Artículo 35.º-

1. Para la concesión del diploma al mérito por la Villa de Abarán se incoará el oportuno expediente por Decreto de Alcaldía, de oficio o a instancia de los particulares, designando un instructor que recabará cuantos datos resulten precisos para computar y acreditar los méritos que sostienen la propuesta.

2. Ultimadas las diligencias que anteceden elevará propuesta al Ayuntamiento Pleno para que adopte el oportuno acuerdo de otorgamiento, previo dictamen de la Junta de Gobierno Local.

Artículo 36.º-

Para el otorgamiento de Mención Honorífica por la Villa de Abarán se seguirá e instruirá idéntico procedimiento que el relatado en el artículo anterior.

Artículo 37.º-

Para la nominación (ex novo o sobrevenida) de edificios, vías y plazas públicas o espacios de uso común general que supongan una distinción a favor de una persona, entidad, asociación, institución o corporación, se formulará propuesta de Alcaldía mediante Decreto, bien de oficio o a instancia de particulares.

A tal fin se recabarán los informes que resulten adecuados y oportunos, para deducir la conveniencia e idoneidad de designar un concreto edificio, calle, plaza o espacio público con un determinado nombre en el sentido de no existir causa legal, histórica u otras que la impidieran o desaconsejaran.

Recabados todos los datos necesarios se elevará propuesta por el/la Alcalde/sa al Excmo. Ayuntamiento Pleno, previo dictamen de la Junta de Gobierno Local.


En Abarán, a 16 de diciembre de 2022. El Alcalde, Jesús Gómez Montiel.

NPE: A-230123-353