Región de Murcia

Anuncio de aprobación definitiva de modificación del artículo 15 del Reglamento de Segunda Actividad de la Policía Local de Abarán.

Borm Nº 3, viernes 4 de enero de 2019

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Abarán

Nº de Publicación:

97

NPE: A-040119-97

TEXTO

IV. Administración Local

Abarán

97 Anuncio de aprobación definitiva de modificación del artículo 15 del Reglamento de Segunda Actividad de la Policía Local de Abarán.

Por el presente se informa que en sesión Ordinaria del Ayuntamiento Pleno de esta Corporación, de fecha 13 de septiembre de 2018, se adoptó el siguiente acuerdo: PRIMERO: Desestimar las alegaciones presentadas por D. Carmelo Velandrino Camacho frente al Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 14 de junio de 2018 por el que se aprueba la modificación del artículo 15 del Reglamento de Segunda Actividad de la Policía Local de Abarán, aprobándose definitivamente ésta, artículo cuyo texto íntegro habrá de ser objeto de publicación en el BORM de acuerdo con lo previsto en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. El texto del Art. 15 del citado Reglamento, queda como sigue:

“Artículo 15. - Situaciones administrativas durante la segunda actividad.

A) Con destino

El pase a la situación de segunda actividad con destino se producirá, como norma general, en el propio Cuerpo de la Policía Local. Cuando no existan puestos en segunda actividad en el Cuerpo de la Policía Local, o atendiendo a las condiciones de capacidad del interesado, la segunda actividad podrá realizarse en otros puestos de trabajo de la propia corporación.

Se podrán nombrar servicios puntuales en jornada nocturna o festiva por parte de Jefatura a los agentes que se encuentren en segunda actividad por razón de edad o enfermedad, siempre que sean compatibles funciones establecidas en la resolución que declaró dicha situación, y en los antecedentes médicos, previo consentimiento del interesado. Cuando varios agentes en segunda actividad por razón de edad o enfermedad desempeñan sus funciones en un mismo edificio público municipal, se regirán como regla general por el sistema de turno rotatorio semanal de mañanas y tardes, salvo que por mutuo acuerdo previa autorización de Jefatura se establezcan turnos fijos.

Retribuciones: Durante la permanencia del funcionario en la segunda actividad con destino percibirá:

a. Las retribuciones básicas correspondientes a su categoría, incluidas las que correspondan a trienios, que continuarán perfeccionándose en dicha situación.

b. b) Las retribuciones complementaria correspondientes al puesto que venía desempeñando si el destino se produce en puesto del mismo cuerpo de la Policía Local, y si es en otro cuerpo distinto las retribuciones complementarias, serán las del puesto que ocupe.

c. Asimismo percibirán las mejoras que se produzcan a consecuencia de pactos y otros, para el resto del personal municipal del ayuntamiento en activo, siempre que dichas mejoras no estén vinculadas a objetivos concretos de prestación de servicio en activo.

Uniformidad: El servicio a prestar en segunda actividad podrá realizarse con o sin uniforme reglamentario, dependiendo de la tarea o servicio a prestar. La regla general será la de vestir uniforme.

Ausencias temporales: Las ausencias temporales que puedan originarse en los puestos asignados en segunda actividad (vacaciones, bajas, permisos, licencias, etc.) se cubrirán, si el servicio lo requiere, mientras continúe dicha situación eventual, de forma rotativa, empezando por los policías que presten servicio en puestos de segunda actividad; preferentemente los que coincidan con la jornada laboral de la citada ausencia a cubrir, todo ello con la finalidad de no afectar y/o alterar el dispositivo diario de servicio operativo en activo.”

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Pleno en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación. Asimismo, se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción competente en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de este anuncio, o en caso de haber interpuesto recurso de reposición potestativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de la resolución del mismo.

En Abarán, 5 de octubre de 2018.—El Alcalde-Presidente, José Miguel Manzanares Peñaranda

NPE: A-040119-97