Administración Local
Abarán
7848
NPE: A-030715-7848
IV. Administración Local
Abarán
7848 | Anuncio de aprobación definitiva del reglamento 2.ª actividad de la Policía Local. |
El Pleno del Ayuntamiento de Abarán, en sesión Extraordinaria, celebrada el día 22 de Mayo de 2015, acordó desestimar la reclamaciones presentadas y la aprobación definitiva del “Reglamento de Segunda Actividad de la Policía Local del Ayuntamiento de Abarán”, cuyo texto integro se hace publico para su general conocimiento de conformidad con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:
REGLAMENTO DE SEGUNDA ACTIVIDAD DE LA POLICÍA LOCAL DE ABARÁN
Artículo 1. Objeto.
La segunda actividad es una situación administrativa especial de los funcionarios del Cuerpo de la Policía Local que tiene por objeto fundamental garantizar una adecuada aptitud psicofísica mientras permanezcan en activo, asegurando la eficacia en el servicio.
Artículo 2. Términos y condiciones.
A la situación de segunda actividad se incorporarán los funcionarios del Cuerpo de la Policía Local en los términos y con las condiciones previstas en el presente Reglamento.
Artículo 3. Causas.
Las causas por las que se podrá pasar a la segunda actividad serán las siguientes:
a. Cumplimiento de las edades que se determinan para cada escala en la normativa vigente.
b. Insuficiencia de las aptitudes psicofísicas para el desempeño de la función policial.
c. Por embarazo.
Artículo 4. Competencia para resolver.
Corresponde a la Alcaldía-Presidencia la competencia para resolver de oficio o a instancia del interesado los expedientes relativos a la segunda actividad.
Artículo 5. Ascensos/movilidad.
Los funcionarios en situación de segunda actividad no podrán participar en los procesos de ascenso a categorías profesionales superiores ni a vacantes por movilidad dentro del Cuerpo de Policía Local.
Artículo 6. Procedencia.
Únicamente procederá la declaración de la segunda actividad desde la situación de servicio activo.
Artículo 7. Mejoras.
Durante la permanencia en situación de segunda actividad, los funcionarios gozarán de las mismas mejoras de carácter social y económico que vienen regulando en el pacto/acuerdo, siempre que dichas mejoras no estén vinculadas a objetivos concretos de prestación de servicio en activo.
Artículo 8. Puestos.
El ayuntamiento determinará anualmente en su presupuesto el número de los puestos de segunda actividad que serán ocupados por los miembros de la policía local.
Antes del 1 de Octubre, se dará a conocer las solicitudes presentadas.
En el caso de que un funcionario sea declarado en segunda actividad por razones psicofísicas, se le asignará un puesto provisional de segunda actividad, procediéndose a modificar la Relación de Puestos de Trabajo, a la mayor brevedad posible, transformándose su puesto a policía de segunda actividad.
Artículo 9. Variaciones retributivas.
Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 15 y 16 de este Reglamento, cualquier variación de las retribuciones del personal de la policía local en activo originará, en las correspondientes al personal en situación de segunda actividad de la misma antigüedad y categoría, las variaciones pertinentes para que en todo momento representen las cuantías señaladas en los artículos citados, siempre que las mismas no estén vinculadas a objetivos concretos de prestación de servicio activo.
Artículo 10. Régimen disciplinario/incompatibilidades.
Los funcionarios del Cuerpo de Policía Local en situación de segunda actividad con destino estarán sujetos a idéntico régimen disciplinario y de incompatibilidad que los funcionarios de policía en servicio activo.
Los funcionarios del Cuerpo de la Policía Local en situación de segunda actividad en expectativa de destino estarán sujetos al régimen general disciplinario y de incompatibilidad de la función pública.
Artículo 11. Formación.
Las partes firmantes del presente reglamento entienden que la situación de segunda actividad no debe realizarse mediante actuaciones improvisadas, se realizará mediante una oportuna planificación, es por ello que se considera esencial el diseño de acciones formativas a realizar durante la vida en activo tendentes a mejorar los conocimiento generales de la policía y, en especial, a potenciar y optimizar los puestos en segunda actividad.
Artículo 12. Por razón de edad.
1. Los funcionarios/as pasarán a la situación especial de segunda actividad cumplidas las siguientes edades:
-Policía local, con 60 años cumplidos y 30 de servicio en el puesto de trabajo.
2. El pase a la segunda actividad por cumplimiento de edad podrá solicitarse por el interesado o instarse de oficio por el ayuntamiento a partir de que se cumpla la edad fijada en la normativa vigente, según la escala a que pertenezca el funcionario, siempre que se haya permanecido en situación de activo y prestando servicios, como mínimo, los cinco años inmediatamente anteriores a la petición.
. Procedimiento:
A). A petición del interesado:
La persona interesada deberá formular en el mes de septiembre del año anterior la correspondiente solicitud dirigida a la Alcaldía.
Las solicitudes se resolverán en un plazo máximo de 3 meses a contar desde la presentación de la correspondiente solicitud por la persona interesada junto con la documentación complementaria.
La falta de resolución expresa en dicho plazo tendrá efectos estimatorios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley 30/1992 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común.
La resolución deberá determinar la fecha de incorporación del interesado a la segunda actividad.
B). De oficio
Cuando se produzca de oficio la resolución provisional del pase a la situación de segunda actividad por razón de edad se otorgará al interesado un plazo de alegaciones de diez días hábiles que, de producirse, serán sometidas a informe de la mesa de negociación, previamente a la resolución definitiva.
Artículo 13. Por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas.
1. Pasarán a la situación de segunda actividad los funcionarios del Cuerpo de la Policía Local que, antes de cumplir las edades establecidas por escala en la legislación vigente, tengan disminuidas de forma apreciable sus aptitudes físicas o psíquicas, de modo que les impida el normal cumplimiento de sus funciones profesionales, previa instrucción del oportuno procedimiento de oficio o a solicitud del interesado y no sea susceptible de ser declarado en situación de invalidez permanente absoluta, o haya solicitado y obtenido la declaración de invalidez permanente total, con el fin de garantizar la plena aptitud psicofísica de la persona, así como la eficacia en el servicio.
2. El procedimiento se iniciará de oficio por la Jefatura del Cuerpo o a instancia del interesado, y se apreciará por un tribunal médico de acuerdo a la normativa vigente.
3. A los efectos de la apreciación de insuficiencia física o psíquica por el tribunal médico, se valorarán las circunstancias que ocasionen limitaciones funcionales en la persona afectada que le impidan o minoren de forma manifiesta y objetiva las aptitudes funcionales y su capacidad profesional, emitiendo el correspondiente dictamen, en el que se reflejarán las causas que han determinado la disminución de la capacidad para el servicio ordinario (capacidad para el uso y manejo de armas de fuego u otros medios reglamentarios de defensa, para la intervención en actuaciones profesionales de prevención o restablecimiento del orden o de la seguridad; de persecución y detención de delincuentes, con riesgo para la vida o la integridad física del propio funcionario, de otros funcionarios con los que intervenga o de terceros; así como la regulación del tráfico rodado por sus especiales condiciones de penosidad...)
4. El tribunal médico especificará en su dictamen si el interesado dispone o no de aptitud psicofísica para la realización de funciones operativas del puesto en activo, así como el catálogo de funciones que la disminución de sus aptitudes le impida y cuáles de ellas sí puede desempeñar; indicando, por último, la recomendación del pase a segunda actividad, informando si la permanencia en esta situación tiene carácter temporal o definitivo.
5. Los dictámenes del mencionado tribunal médico vincularán al órgano competente para declarar la segunda actividad, debiendo determinarse en el mismo los términos:
1. “apto para el servicio activo”.
2. “apto para el servicio activo con restricciones”.
3 “no apto para el servicio activo y apto para la segunda actividad”.
4 “no apto para la segunda actividad”.
Se garantiza el secreto del dictamen médico sin que en el trámite administrativo se describa la enfermedad, utilizándose exclusivamente los términos “apto” o “no apto” siguiendo una de las cuatro fórmulas anteriores.
En todo caso el interesado tiene derecho a conocer los dictámenes emitidos por los facultativos y todo el contenido del procedimiento de su expediente.
Artículo 14 .Por embarazo.
El procedimiento se iniciará a instancia de la interesada o por la misma embarazada. Solo será necesario certificado médico que acredite dicha circunstancia. La segunda actividad cesara cuando acabe el embarazo sin perjuicio de la licencia o la incapacidad temporal que le corresponda.
Artículo 15. - Situaciones administrativas durante la segunda actividad.
A) Con destino
El pase a la situación de segunda actividad con destino se producirá, como norma general, en el propio Cuerpo de la Policía Local. Cuando no existan puestos de segunda actividad en el Cuerpo de la Policía Local, o atendiendo condiciones de incapacidad del interesado, la segunda actividad podrá realizarse en otros puestos de trabajo de la propia Corporación. Los policías en segunda actividad no realizaran turno de noche, ni servicios que comporten peligro o riesgo previsible, así como no efectuaran servicio en días festivos, salvo en situaciones que lo requieran.
La designación de los funcionarios para la realización de dichos servicios comenzará por los que hayan pasado a la situación de segunda actividad por razón de edad y en orden cronológicamente inverso al de su pase, empezando por los que se encuentran desarrollando sus actividades en la Policía Local, y continuando por los que lo hacen en otros servicios municipales. Los últimos en ser llamados a la realización de tales servicios serán los que se encuentren en situación de segunda actividad por razón de insuficiencia de la aptitud física y/o psicofísica, con la misma preferencia de servicios antes indicada.
Se podrá solicitar a petición del agente que se encuentre en situación de 2.ª actividad por razón de edad, la realización voluntaria de realizar su servicio en jornada de T.N.F previo estudio por parte de Jefatura y resolución de Alcaldía, quedando excluidos aquellos que pasaron a 2.ª actividad por perdida de las facultades físicas y/o psicofísica.
Retribuciones: Durante la permanencia del funcionario en la segunda actividad con destino percibirá:
a. Las retribuciones básicas correspondientes a su categoría, incluidas las que correspondan a trienios, que continuarán perfeccionándose en dicha situación.
b. b) Las retribuciones complementaria correspondientes al puesto que venía desempeñando si el destino se produce en puesto del mismo cuerpo de la Policía Local, y si es en otro cuerpo distinto las retribuciones complementarias, serán las del puesto que ocupe.
c. Asimismo percibirán las mejoras que se produzcan a consecuencia de pactos y otros, para el resto del personal municipal del ayuntamiento en activo, siempre que dichas mejoras no estén vinculadas a objetivos concretos de prestación de servicio en activo.
Uniformidad: El servicio a prestar en segunda actividad podrá realizarse con o sin uniforme reglamentario, dependiendo de la tarea o servicio a prestar. La regla general será la de vestir uniforme.
Ausencias temporales: Las ausencias temporales que puedan originarse en los puestos asignados en segunda actividad (vacaciones, bajas, permisos, licencias, etc.) se cubrirán, si el servicio lo requiere, mientras continúe dicha situación eventual, de forma rotativa, empezando por los policías que presten servicio en puestos de segunda actividad; preferentemente los que coincidan con la jornada laboral de la citada ausencia a cubrir, todo ello con la finalidad de no afectar y/o alterar el dispositivo diario de servicio operativo en activo.
Artículo 16. Expectativa de destino.
En los supuestos en que no exista puesto vacante de segunda actividad en la relación de puestos de trabajo, el interesado permanecerá en situación de servicio activo en expectativa de destino hasta su adscripción a un nuevo puesto de trabajo.
El periodo máximo, improrrogable, de duración de la situación de expectativa de destino será de un año.
Durante la permanencia en segunda actividad en expectativa de destino, los funcionarios percibirán:
a. Las retribuciones básicas correspondientes a la categoría que ostentan al producirse el pase a la segunda actividad.
b. Las retribuciones complementarias en una cuantía igual al 50 por 100 de las retribuciones complementarias que percibiría de encontrarse en activo.
Los funcionarios declarados en segunda actividad en expectativa de destino quedarán a disposición de la Alcaldía-Presidencia y deberán desarrollar funciones policiales cuando lo requieran razones excepcionales (entiéndase catástrofes o calamidades), que serán decretadas por la Alcaldía-Presidencia dando cuenta posteriormente al Pleno de la Corporación. Durante el desarrollo de estas funciones se percibirán las retribuciones correspondientes al personal en activo.
Artículo 17. Adscripción provisional (apto para el servicio activo con restricciones).
Si la limitación de las aptitudes psicofísicas no se considera permanente por estimarse una duración inferior a un año, la adscripción a un puesto de segunda actividad tendrá carácter temporal, y en el informe médico y en la resolución deberá indicarse esta situación, concretando periodo, relacionando cuales son las funciones a que se refiere la limitación y cuales son las propias del puesto de activo que sí puede desempeñar, con una estimación del tiempo durante el cual prestará funciones de las reservadas a Segunda actividad trascurrido el cual se realizará reconocimiento médico y se emitirá nuevo informe.
Artículo 18. Reingreso a la situación de servicio activo desde la segunda actividad.
a. Cuando se concediera por razón de edad: a solicitud del interesado y previo informe de la Jefatura, el servicio médico y dando conocimiento a la mesa de negociación.
b. Cuando fuese declarada por razones de incapacidad psíquica o física: cuando se demuestre fehacientemente la total recuperación del funcionario, previo dictamen favorable del tribunal médico al que se refiere el capítulo III del presente reglamento.
Disposición transitoria.
Los que se encontraren en segunda actividad en el momento de aprobación de este Reglamento, se le aplicará a todos los efectos dicho reglamento a partir de la aprobación por el pleno, teniendo en cuenta el puesto que estaba desempeñado anteriormente a dicha segunda actividad.>>
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Abarán, a 18 de mayo de 2015.—El Alcalde-Presidente, Jesús Molina Izquierdo
NPE: A-030715-7848