Región de Murcia

Anuncio sobre aprobación definitiva del Reglamento Regulador del Funcionamiento y Uso del Teatro Cervantes de Abarán.

Borm Nº 228, lunes 1 de octubre de 2012

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Abarán

Nº de Publicación:

13937

NPE: A-011012-13937

TEXTO

IV. Administración Local

Abarán

13937 Anuncio sobre aprobación definitiva del Reglamento Regulador del Funcionamiento y Uso del Teatro Cervantes de Abarán.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio del “Reglamento Regulador del Funcionamiento y Uso del Teatro Cervantes de Abarán”, cuyo texto integro se hace público para general conocimiento, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 22.2. d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.


“Reglamento Regulador del Funcionamiento y Uso del Teatro Cervantes de Abarán


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Teatro Cervantes de Abarán está construido sobre la edificación del denominado Cinema Cervantes que data de 1923, el arquitecto encargado de la obra fue D. José Antonio Rodríguez. Y el aparejador D. José Torres Piñera, inaugurado el 26 de Septiembre de 1926 con la representación de la obra “La Calesera” de Francisco Alonso. Posteriormente fue restaurado con un proyecto de los Arquitectos José M. Templado Carrillo y Jesús Gómez Guillamón, abrió de nuevos sus puertas un 26 de Febrero de 2000, con la actuación de la soprano abaranera D.ª María José Montiel. Se trata de un edificio destinado a la representación de obras u otros espectáculos públicos propios de la escena.

Como equipamiento cultural que es, tiene una fuerte demanda de uso tanto por colectivos como por particulares, por ello se considera necesario desarrollar reglamentariamente el uso de este inmueble, para lo cual se dicta el presente reglamento, con los siguientes objetivos: definir las actividades culturales que pueden desarrollarse en dicho edificio, y carácter de las mismas; fijar las condiciones de los sujetos públicos y privados que pueden solicitar su uso temporal y regular la tramitación administrativa de dichas solicitudes así como los derechos y obligaciones de las partes.

Capítulo I.- Disposiciones generales

Artículo 1. La Ley 7/1985 reguladora de las bases de régimen local, a lo largo su articulado, atribuye al Municipio competencias en materia de promoción de las actividades que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, atribuyéndole asimismo facultades en materia de actividades o instalaciones culturales, de ocupación de tiempo libre y turismo así como en el desarrollo de actividades y puesta en funcionamiento de estas instalaciones culturales. Así se refleja en los artículos 4, 25.1 y 28.

En este marco normativo se dicta el presente Reglamento cuyas disposiciones son de interés público y tienen por objeto regular la organización y funcionamiento del Teatro Municipal, a efecto de racionalizar su uso.

Capítulo II.- Características generales del inmueble

Artículo 2. El Teatro Cervantes de Abarán, es un bien inmueble de propiedad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuyo uso se encuentra cedido al Ayuntamiento de Abarán. Se trata de un espacio de uso cultural, dedicado preferentemente a la exhibición, producción y difusión de espectáculos relacionados con las artes escénicas y la música.

Artículo 3. Debido a su condición de espacio público de uso cultural, los criterios de gestión serán eminentemente sociales, si bien se procurará la mayor eficacia en la gestión económica de los recursos públicos empleados.

Artículo 4. El Teatro Cervantes de Abarán cuenta con las siguientes instalaciones y características, cuya utilización es susceptible de cesión a terceros:

a) Instalaciones y espacios: El Teatro dispone de las siguientes instalaciones

- Butacas, Plateas, Palcos, ­1 anfiteatro, General y 2 Gradas.

- Escenario.

- 4 camerinos (2 sencillos y 2 dobles)

- 1 recibidor

- Espacio de distribuciones de personas con dos escaleras de subida, ambigú,

- Sala de dimmers,

- Callejón a escenario para carga y descarga,

- Foso de orquesta

- Cabina de Proyección

- Y sala de máquinas.

b) El teatro tiene acceso de vehículos de carga y descarga hasta la trasera del escenario.

c) Las características técnicas del escenario son las siguientes:

DATOS DEL ESCENARIO:

Dimensiones del escenario:

Ancho: Fondo:
Corbata: 780cm Corbata: 150 cm.
Boca: 710 cm. Desde Boca: 640 cm.
Hombro derecho: 110 cm. Hombro derecho: 640 cm.
Hombro izquierdo: 110 cm. Hombro izquierdo: 640 cm.
Foso de Orquesta: 825 cm Foso de Orquesta: 250 cm
Alto: Piso de escena:
Boca: 560 cm. Material: madera
Escenario a peine: 1345 cm. Es posible clavar: si
Peine a techo: Carga:
Máximo: 250 cm. Puerta de Carga: 120x300 cm.
Mínimo: 250 cm. Distancia de Carga: 0 m
Escenario a platea: 145 cm. Comunicación exterior entre accesos al
Foso de orquesta: 55 cm. Escenario: no
Pendiente de escenario: 5% Comentarios sobre el escenario: Una guardamalleta que limita la altura de la boca a 450 cm.

Capítulo III.- Gestión del teatro

Artículo 5. El Ayuntamiento de Abarán, a través de la Concejalía de Cultura, se ocupará de la organización, gestión y seguimiento de cuantas actividades y espectáculos se desarrollen en el Teatro.

Artículo 6. Aún siendo objetivo importante el aumento de público asistente al teatro, la gestión debe intentar conseguir la participación activa y el compromiso de la sociedad a través de las variadas formas asociativas que permitan la democratización teatral.

Artículo 7. Entre las tareas a desarrollar por el equipo de gestión del Teatro municipal para la consecución de los objetivos señalados son los siguientes:

a) La programación de espectáculos de teatro, danza y música en cualquiera de sus modalidades.

b) La difusión, promoción y divulgación de cualquier aspecto de las artes escénicas y de la música.

c) La búsqueda de fórmulas que contribuyan a la formación de nuevos públicos, así como incentivar la afición a las artes escénicas y la música de todos los sectores de población

d) Incentivar la participación activa y el compromiso de la sociedad a través de las variadas formas asociativas que potencien/fomenten la democratización teatral.

e) La promoción de los artistas locales de carácter asociativo y aficionado como parte del compromiso municipal en el desarrollo cultural de sus vecinos.

Artículo 8. El teatro podrá asociarse a las redes nacionales o autonómicas del teatro así como firmar convenios de colaboración con otras organizaciones que se consideren de interés y que puedan beneficiar a los fines del mismo, todo ello previa tramitación de los expedientes correspondientes.

Artículo 9. La programación del teatro se planificará trimestralmente en los siguientes ciclos: de invierno (de enero a marzo), de primavera (abril a junio) y de otoño (septiembre a diciembre). También pueden programarse actuaciones en los meses de julio, agosto, y especialmente durante las fiestas de Abarán. Parte de estas programaciones trimestrales podrá agruparse para facilitar la adquisición de abonos. De la misma forma, los abonos pueden incluir funciones de dos trimestres seguidos. No obstante en materia de abonos se estará a lo dispuesto en la ordenanza reguladora de los precios públicos correspondiente.

Artículo 10. Las programaciones estables serán aprobadas por la Junta de Gobierno al menos trimestralmente, a propuesta de la Concejalía de Cultura.

Capítulo IV.- Usos del inmueble

Artículo 11. El Teatro se destinará principalmente al desarrollo de conciertos, espectáculos y representaciones de danza y teatro, cinematográficos, etc. así como actividades culturales, tales como conferencias o exposiciones, pudiendo, circunstancial y excepcionalmente, destinarse a otro tipo de actividades distintas a las señaladas.

Artículo 12. Se podrá hacer uso de las instalaciones de Miércoles a Lunes (ambos inclusive), quedando los días martes (no festivos) de cada semana para el mantenimiento de la sala y el equipo técnico. En caso de que algún día de los reservados para mantenimiento sea festivo podrán utilizarse las instalaciones con carácter excepcional. Para lo cual se reorganizará la semana a criterio de la dirección. Los meses de verano serán dedicados a reparaciones y mejora de la infraestructura, trasladándose la programación cultural a espacios al aire libre.



Artículo 13. El Teatro podrá ser utilizado:

a) Por el Ayuntamiento de Abarán para la organización de alguna de las actividades y espectáculos anteriormente relacionados.

b) Por el Ayuntamiento de Abarán en colaboración con otros colectivos culturales, educativos o sociales para la realización de actividades culturales o espectáculos públicos.

c) Por colectivos o entidades públicas o privadas previa autorización municipal para utilización temporal, cuando el Ayuntamiento no actúe como organizador o colaborador.

Artículo 14. Podrán solicitar el uso del Teatro todas aquellas entidades sociales y culturales, grupos políticos e Instituciones que deseen desarrollar en ellos actividades apropiadas a su uso y a sus instalaciones.

El Ayuntamiento podrá desestimar todas aquellas solicitudes de actividades que, a su juicio, no se ajusten o adecuen a los espacios o puedan poner en peligro a su personal, sus instalaciones o equipos.

Artículo 15. El uso del Teatro por personas o entidades distintas del propio Ayuntamiento conllevará el abono de los correspondientes Precios Públicos por utilización de este inmueble que serán aprobados por el órgano municipal competente, remitiéndose a tal respecto, a la ordenanza reguladora de los mismos.

Artículo 16. Entre los criterios que podrán ser utilizados para otorgar y denegar la solicitud de autorización de utilización temporal del Teatro estarán los siguientes:

a) El interés cultural de la actividad.

b) La trayectoria de la entidad organizadora.

c) La compatibilidad del uso solicitado con los horarios del Teatro y las actividades ya programadas por el Ayuntamiento de Abarán.

e) La antelación con la que se presenta la solicitud.

Tendrá prioridad ante todas las cesiones, la programación que realice el Ayuntamiento.

Artículo 17. No se autorizará la realización de espectáculos públicos y actividades recreativas, que:

a) Atenten contra los derechos y libertades públicas reconocido en La Constitución Española

b) Impliquen crueldad, sufrimiento o maltrato para los animales.

c) No garanticen la indemnidad de los bienes o comprometa el buen uso y conservación del edificio.

d) O se trate ceremonias de culto religioso o actividades de carácter doctrinal tendentes a la captación de adeptos por parte de sectas o colectivos similares, ni las organizadas por asociaciones no democráticas cuyos fines atenten contra el espíritu de la Constitución Española.

Artículo 18. Previa solicitud, y siempre que exista disponibilidad de fechas, podrá autorizarse el uso del teatro para desarrollar las siguientes actividades:

Rodaje televisivo y cinematográfico

Spot publicitario

Congresos de empresas

Alquiler del teatro para desarrollo de producciones escénicas

En estos casos, la Junta de Gobierno podrá autorizar la cesión del edificio, previo pago de la tarifa correspondiente, incluyendo en su acuerdo los siguientes extremos:

Importe del seguro de responsabilidad que se ha de solicitar para responder de los posibles daños que se ocasionen al edificio, sus instalaciones o bienes.

Días por los que se cede el edificio, considerándose como base para el cálculo de la cuota a satisfacer todos los días de uso del edificio, por jornada completa, incluyendo los de montaje y desmontaje.

Capítulo V.- Procedimiento de autorizacion de uso temporal del teatro

Artículo 19. Cuando el Ayuntamiento no intervenga como organizador o colaborador, el uso temporal del Teatro estará sujeto a autorización municipal.

La persona o entidad solicitante deberá cumplimentar el impreso Anexo I, con la antelación suficiente para la organización del evento en cuestión. Dicha solicitud deberá ser firmada por el responsable jurídico del acto y se acompañará de la documentación acreditativa que faculte dicha responsabilidad.

Las solicitudes se registrarán en el Registro General del Ayuntamiento de Abarán, presentando el impreso de solicitud adjunto a este reglamento, completando todos los datos en él contenidos.

Verificados los datos de la solicitud y comprobada la disponibilidad de espacios y servicios solicitados, se autorizará, si así lo decide la corporación municipal, el uso del inmueble señalando los términos y condiciones de la cesión.

Posteriormente se requerirá al solicitante que cumplimente la autoliquidación provisional que se hará efectiva conforme a lo dispuesto en este reglamento. La liquidación definitiva se practicará una vez utilizado el espacio y/o prestado el servicio.

Artículo 20. Cuando se formulen dos o más solicitudes de uso del teatro para una misma fecha, se estará a la que haya sido presentada en primer lugar en el Registro General, y de ser coincidentes las fechas, se optará por aquella actividad o evento que sea más afín con los objetivos y fines del teatro.

Artículo 21. La organización del evento, una vez comunicada por el Ayuntamiento la autorización para el uso del Teatro solicitada, aportará con un mes de antelación, como mínimo o en su caso con tiempo suficiente para la organización del evento a éste los siguientes datos:

a) Proyecto completo de todas las instalaciones y montajes a realizar en las distintas fases del evento que se pretende organizar, compuesto por un plano general a escala de la distribución de todas las instalaciones y medios técnicos requeridos.

b) Relación de la potencia eléctrica que se va a consumir globalmente, para prever la instalación de la potencia total.

c) Relación de las acometidas y puntos de luz necesarios, tomas de ordenador, teléfono, sonido, etc. que se precisarán.

Artículo 22. Una vez aprobada la solicitud y con carácter previo a la celebración de la actividad la entidad deberá abonar en el plazo máximo de 5 días hábiles el precio público correspondiente, recogido en la Ordenanza aplicable al efecto.

Artículo 23. Junto al abono del canon correspondiente, la entidad autorizada para la utilización del teatro abonará una garantía por importe de hasta 1000 €, en dinero en efectivo ingresada en la Tesorería municipal o mediante aval bancario que se depositará también en la Tesorería Municipal, y que será devuelta una vez que el personal encargado del teatro informe sobre el estado y aseo del teatro en un plazo máximo de 5 días hábiles tras la finalización del evento autorizado. Si el teatro o sus implementos sufriesen algún daño, este será evaluado por personal del teatro y descontado de la garantía; si ella no fuera suficiente los organizadores deberán completar el coste de reparación de los desperfectos; en caso de no acreditarse la existencia de desperfectos se procederá a la devolución íntegra de la garantía.

Capítulo VI.- Condiciones económicas de las autorizaciones

Artículo 24. Las tarifas del uso temporal de las instalaciones y servicios serán aprobadas por el órgano municipal competente y publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Artículo 25. Para que la reserva sea considerada firme, deberá abonarse, una vez realizada la liquidación el importe total del presupuesto de alquiler del Teatro y demás medios técnicos y servicios solicitados, mediante transferencia bancaria o ingreso en el número de cuenta que se facilite por el Ayuntamiento de Abarán por el concepto de Precio Público por utilización del Teatro Municipal.

Las copias de haber realizado dicha transferencia se entregarán en el Registro General del Ayuntamiento.

Artículo 26. Los saldos pendientes motivados por gastos no cuantificables a priori, como gasto telefónico, limpieza, grabación, imprevistos, etc. se abonarán inmediatamente después de la celebración del evento, una vez realizada la liquidación definitiva, pudiendo el Ayuntamiento, en caso de impago, cobrar los intereses legales que correspondan de acuerdo a lo dispuesto en la legislación vigente aplicable a la materia.

Capítulo VII.- Cambio de horarios y anulación de autorizaciones

Artículo 27. El organizador podrá solicitar un cambio en la fecha reservada que será atendida por el Ayuntamiento siempre que las nuevas fechas solicitadas estén disponibles. En caso contrario la anulación del evento por motivos imputables al organizador dará lugar a la devolución de un 20% del ingreso a cuenta realizado.

Artículo 28. Las anulaciones de actos pueden derivarse de:

a) En caso de que el Ayuntamiento de Abarán tuviera necesidad de utilizar el inmueble previamente cedido a una entidad, podrá hacer uso de él, sin que por ello surja derecho a indemnización alguna a favor de la de la entidad. En cualquier caso se notificará la anulación de la autorización al solicitante con la mayor antelación posible y se procederá el reintegro de las cantidades entregadas por el interesado a cuenta de la utilización del espacio.

b) En caso de fuerza mayor (duelo nacional, epidemia, incendio, inundación o similares) o luto local, el Ayuntamiento podrá suspender unilateralmente, previa comunicación a los beneficiarios, las cesiones realizadas, durante el tiempo que estime oportuno, en los mimos términos que expone el párrafo anterior.



Capítulo VIII.- Condiciones generales de uso del teatro

Artículo 29. El público asistente realizará su entrada y salida del patio de butacas por los espacios estipulados para ello, nunca por la puerta de actores, a excepción de caso de emergencia. Asimismo deberán respetar el orden establecido para las colas en taquilla y para los accesos (entradas y salidas) a los espectáculos.

Artículo 30. Las actuaciones deberán atenerse al horario y temática específico implícito en la publicidad o solicitud emitida.

Artículo 31. Los usuarios no podrán acceder a la sala una vez iniciada la representación, sin perjuicio de que puedan esperar a incorporarse en los descansos de la representación, siempre que la organización lo estime procedente.

Artículo 32. Está terminantemente prohibido comer, beber y fumar en todas las instalaciones del teatro, a excepción del propio escenario, dentro de la situación dramática que se esté poniendo en escena.

Artículo 33. El público deberá guardar el debido respeto a los intérpretes y demás personas que intervienen en los espectáculos, manteniendo el silencio y la compostura debidos durante las representaciones. Asimismo, deberá desconectar las alarmas de los relojes y silenciar los teléfonos móviles durante toda la representación.

Artículo 34. Se prohíbe filmar o grabar los espectáculos, así como realizar fotografías con o sin flash, salvo que lo autorice expresamente la organización.

Artículo 35. Durante los ensayos estará prohibida la entrada al público en general, sólo se admitirá el ingreso a quienes acrediten que están involucrados en la actividad cultural a realizar.

Capítulo IX.- Condiciones especiales del uso del inmueble por los organizadores de eventos

Artículo 36. Los organizadores de los eventos autorizados para el uso del Teatro ejercerán única y exclusivamente poderes de dirección y organización de su personal, al no tener éste ningún vínculo laboral ni de ninguna otra índole con el Ayuntamiento de Abarán, durante la vigencia de la autorización correspondiente ni con posterioridad a la misma, respetando siempre las directrices marcadas respecto al funcionamiento del Teatro por el personal técnico del mismo, que podrá estar presente en todo momento.

Artículo 37. Deberá cumplirse con el horario autorizado.

Artículo 38. Queda estrictamente prohibido el uso de fuego, pólvora, armas de fuego o punzo cortantes, que pongan en riesgo al público asistente o al inmueble. Esta restricción incluye cualquier lugar de las instalaciones. El usuario que transgreda esta norma será consignado a las autoridades.

Artículo 39. En el caso de que las actividades sean realizadas por menores de edad, estos deberán ser acompañados en todo momento por un responsable o tutor con el fin de evitar cualquier eventualidad accidental y/o el mal uso de los espacios y elementos técnicos, quedando exento de tal responsabilidad el personal del teatro.

Artículo 40. Aquellos elementos o acciones que se salgan fuera de lo común (lanzamiento de serpentinas, confeti, fuego, explosiones simuladas, vertido de materiales sólidos o líquidos, etc.) deberán ser especificadas con total corrección en la solicitud de uso y únicamente se permitirán si la dirección del teatro lo considera del todo imprescindible, lo cual será comunicado al solicitante mediante comunicación expresa.

Artículo 41. El material técnico con el que cuenta el teatro está a disposición de los montajes que acoja, así como su personal técnico de cabina de control. La cabina de control no podrá ser manipulada por persona alguna sin la presencia física de un técnico municipal. Asimismo, no podrán acceder a ella personas ajenas a las labores técnicas del espectáculo.

Artículo 42. Todos aquellos elementos escenográficos y de utillería que se utilicen en el montaje del espectáculo deberán ser trasladados por los propios medios del solicitante y retirados inmediatamente una vez concluido el evento. Si no fuera así se entenderá que todo aquello que quede en el teatro es material destruible, no haciéndonos responsable de su deterioro o pérdida. En ningún caso podrán utilizar para la actividad elementos propios del teatro, tales como sillones, plantas mesas, etc.

Artículo 43. El soporte para los elementos escenográficos será siempre proporcionado por la entidad que vaya a realizar la actividad, no pudiendo utilizarse a tal efecto el vestido del escenario (patas, telones de fondo y boca, etc.).

Artículo 44. En todo momento se respetarán las instalaciones sin que se puedan pegarse o colocar carteles, pancartas, pegatinas, etc., en las paredes, suelos, techos o columnas del edificio, que no hayan sido previamente autorizados por el Ayuntamiento, proporcionando el Organizador los paneles o displays para la señalización del acto de que se trate. Los paneles que se utilicen serán autoportantes.

Artículo 45. Antes de iniciar el montaje es obligatorio tener instalada una moqueta de protección, que cubra toda la superficie de paso del Teatro que se vea afectada por el montaje y sus accesos desde y hacia la zona de carga y descarga.

Para el desmontaje de las instalaciones se llevará a cabo el mismo proceso.

Los gastos de instalación de la moqueta serán por cuenta del Organizador, caso de no utilizarse dicha moqueta no se autorizará el montaje o desmontaje. Las carretillas que se utilicen en el interior del Teatro deberán tener ruedas de goma.

Artículo 46. Dentro del Teatro no está permitida la construcción de expositores o stands realizados con materiales de construcción, ni adornos en los que se utilicen materiales como cementos, arenas, yeso, escayolas, tejas, ladrillos o cualquier material similar.

Los pavimentos de los pabellones o stands deberán estar superpuestos al pavimento del Teatro, sin que se puedan fijar a éste último, ni utilizar adhesivos.

Todas las instalaciones de elementos eléctricos, de sonido, informáticos, etc. deben de conducirse por los lugares indicados por el Ayuntamiento, no pudiendo en ningún caso, habilitarse otros lugares de instalación o paso que los destinados a tal fin.

Artículo 47. El organizador está obligado a cuidar y mantener perfectamente limpio el espacio del Teatro que utilice, así como las zonas comunes.

La limpieza de los espacios referidos se realizará con cargo al organizador. El espacio contratado quedará en perfecto estado de uso y limpieza una vez finalizado el acto o evento y las tareas de desmontaje, siendo por cuenta del Organizador los gastos originados por este concepto.

El maltrato de las instalaciones o el incumplimiento de las normas del teatro durante la celebración de estas actividades será causa suficiente par denegar en el futuro nuevas autorizaciones, sin perjuicio de exigir las oportunas reparaciones.

Artículo 48. Los materiales que permanezcan instalados en el Teatro después de haber finalizado el plazo de tiempo contratado por el organizador serán retirados por el personal del Ayuntamiento, siendo imputados dichos gastos al organizador.

Artículo 49. El audio necesario para la actividad o espectáculo correrá a cargo del solicitante y se entregará a los técnicos del teatro un soporte de C.D. con una antelación mínima de dos días.

Artículo 50. Los anuncios, carteles y programas publicitarios de espectáculos y actividades recreativas deberán ofrecer, como mínimo, la siguiente información:

- Identificación del tipo de espectáculo público o actividad recreativa, así como de los ejecutantes principales.

- ­Lugar, itinerario en su caso, horario y duración del espectáculo público o actividad recreativa.

- Precios de las distintas localidades o condiciones de acceso, incluidos los tributos que los graben, en su caso.

- Calificación por edades del espectáculo público o actividad recreativa.

- Identificación del organizador o actividad recreativa.

Artículo 51. El organizador del la actividad, en caso de suspensión o alteración significativa relacionada con el espectáculo o actividad anunciada que no obedezca a causas de fuerza mayor, dará derecho a exigir del organizador la repetición o reinicio de la actividad o, en su caso, la devolución del importe de las localidades, todo ello sin perjuicio del as acciones que se puedan ejercer de acuerdo con la legislación civil, mercantil o en su caso, penal.

Artículo 52. La autorización de uso del Teatro Municipal, no obliga al Ayuntamiento de Abarán a contratar ningún tipo de seguro hacia los usuarios, debiendo la entidad o persona solicitante asegurar las actividades que se desarrollen mediante la correspondiente póliza de seguro de responsabilidad civil, tanto de los materiales técnicos como del personal a su cargo, recayendo por tanto, la responsabilidad que pueda derivarse de los actos o actividades, en la entidad o persona solicitante y en la entidad convocante, de forma solidaria. Una copia de la póliza deberá ser presentada en el Registro General del Ayuntamiento de Abarán con la antelación suficiente y siempre antes del inicio del evento autorizado.

Artículo 53. No podrá cederse, subarrendar o transferir todos o parte de los derechos de uso del Teatro autorizados sin el previo consentimiento del Ayuntamiento.

Artículo 54. Para la reproducción de cualquier tipo de elemento audiovisual, cuyos derechos no pertenezcan al organizador del acto, es necesaria la autorización de la Sociedad General de Autores. EL Ayuntamiento no asumirá el pago de derechos de autor, ni las penalizaciones que correspondan como consecuencia de la actividad del Organizador.

Artículo 55. El organizador pondrá a disposición de los señores usuarios las hojas de reclamaciones para consignar en ellas las reclamaciones que estimen pertinentes.

Capítulo X.- Control de seguridad y prevención de riesgos

Artículo 56. El organizador se compromete a observar las normas vigentes sobre seguridad y, en especial, las que se refieren a la capacidad máxima de la sala, salida de emergencia y medida contra incendios.

Asimismo, deberá permitir la adopción de las medidas de control de seguridad que, en su caso, fueran establecidas por las autoridades competentes del Ministerio del Interior o del Ayuntamiento, con ocasión de la celebración de actos que por su carácter así lo exijan, así como garantizar en todo momento el cumplimiento de las condiciones de seguridad establecidas para cada espectáculo.

El aforo del Teatro es de 480 personas, las cuales deberán estar sentadas en su localidad durante la celebración de todo el evento, debiendo estar en todo momento despejados los accesos, pasillos y salidas de emergencia, siendo responsable de su observancia la empresa organizadora del evento.

En ningún caso la ocupación de los palcos podrá exceder de cuatro personas cada uno.

En caso de contravenir lo dispuesto se podrán aplicar las sanciones pertinentes, e incluso proceder a la suspensión del acto, conforme a la LO 1/1992 de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Artículo 57. El organizador se obliga a cumplir, o bien a exigir de las personas físicas o jurídicas con las que subcontrate los servicios de montaje de toda clase de instalaciones, la estricta observancia de la legislación vigente en materia de seguridad e higiene en el trabajo.

Artículo 58. De acuerdo con la vigente normativa sobre instalaciones en locales con riesgo de incendio o explosión, se prohíben absolutamente en los trabajos de montaje, desmontaje, decoración, las concentraciones peligrosas de gases o vapores combustibles.

Artículo 59. En ninguna circunstancia se admitirá el uso o transporte, dentro del edificio, de cualquier material inflamable, gasolina, acetileno, petróleo, etc. El uso de calefactores individuales también queda prohibido.

Artículo 60. En el caso de que se observe peligro para personas o bienes materiales, se deberá interrumpir el suministro de la instalación eléctrica.

Las conexiones de las acometidas de electricidad se efectuarán siempre por personal técnico autorizado por el Ayuntamiento, quedando absolutamente prohibido el acceso a cajas de acometida de la red a cualquier otra persona.

Artículo 61. El Ayuntamiento no se hace responsable de los objetos introducidos en el mismo por parte del organizador.

En caso de ser objetos valiosos, el organizador deberá aportar su propio sistema de seguridad, contando con la debida autorización del Ayuntamiento.

Artículo 62. El Ayuntamiento no se hace responsable de los daños que se produzcan por incendio, robo, desperfectos de materiales, accidentes que puedan sufrir los visitantes o productos antes, durante y después del evento.

Artículo 63. El Ayuntamiento no se hace cargo de los accidentes laborales del personal no vinculado directamente a su servicio, siendo por cuenta del organizador la provisión de un seguro de accidentes para el personal contratado por éste para llevar a cabo alguna de las actividades del evento.

Capítulo XI.- De la contratación de espectáculos a compañías profesionales

Artículo 64. Cuando la organización del evento se realice por el Ayuntamiento la contratación del espectáculo podrá realizarse acudiendo a alguna de las siguientes modalidades:

a) Contratación a caché. A estos efectos dará prioridad a los espectáculos que pertenezcan a compañías que estén integradas en la oferta de la Red de Teatros. En su propuesta de programación se indicará el caché de la compañía, así como las necesidades técnicas solicitadas, incluido personal de carga y descarga, y el día y la hora del espectáculo.

b) Contratación a taquilla. El teatro podrá contratar funciones mediante la fórmula conocida como a taquilla, que supone la entrega a la compañía de una parte o total de la recaudación a cambio de su representación o actuación. El acuerdo será tomado por la Junta de Gobierno a propuesta de la Concejalía de Cultura, en el que se definirá el precio del espectáculo y el porcentaje de taquilla que se cede a la compañía.

c) Contratación por ensayo. El teatro podrá contratar funciones mediante la fórmula de cesión del espacio escénico para ensayo y ensayo general a cambio de preestreno y/o estreno en el teatro de la obra ensayada por la compañía. La autorización de esta forma de contratación será en cada caso autorizada por la Junta de Gobierno, en la que, previa solicitud de la compañía interesada, a propuesta del Concejalía de Cultura, se hará constar los días permitidos de ensayo y las funciones que debe, gratuitamente, realizar la compañía a beneficio del teatro, que podrá libremente fijar el precio de las localidades.

En las tres modalidades de contratación, las compañías tendrán a su disposición la total dotación técnica y escénica, así como las dependencias de vestuario y maquillaje.

Los montajes y desmontajes, habrán de realizarse, como regla general, en el mismo día de la función.

Sólo por razones técnicas podrá autorizarse el montaje con un día de antelación a la representación.

Las compañías adjudicatarias deberán respetar todas las condiciones de uso general y especial que se relacionan en los apartados precedentes de este reglamento.

Capítulo XII.- Régimen sancionador

Artículo 65. Se considerarán infracciones todas aquellas acciones que no se ciñan exclusivamente al uso del teatro municipal, especialmente aquellas que deterioren y dañen al personal y usuarios del mismo.

Artículo 66. Se considerarán infracciones leves:

a) No solicitar el espacio según el procedimiento establecido.

b) No presentar un responsable único y definido como interlocutor en las actuaciones

c) No entregar en tiempo y forma el soporte para el audio de la actuación.

d) El sonido, así como la utilización de teléfonos móviles durante la representación.

e) La reserva de asientos en funciones no numeradas.

f) Entrada a la sala una vez comenzada la representación.

g) La utilización del vestido escénico del teatro como soporte de elementos escenográficos.

Artículo 67. Se consideran faltas graves:

a) La acumulación de dos o más faltas leves en el período de la concesión del espacio.

b) La utilización del teatro para eventos no reflejados en la solicitud.

c) La utilización de elementos que se salgan fuera de lo común (lanzamiento de serpentinas, confetis, explosiones simuladas, vertido de materiales sólidos o líquidos, etc.), sin previa autorización.

d) Comer, beber y fumar en todas las instalaciones.

e) No respetar los horarios previstos, tanto de montaje como de representación sin haberlo comunicado, al menos, con veinticuatro horas de antelación.

f) Grabar o fotografiar el espectáculo y la sala sin previa autorización.

g) Dejar en las instalaciones material escenográfico y de utillería una vez concluida la utilización del espacio.

h) La utilización de elementos propios del teatro para las representaciones sin autorización expresa.

i) El deterioro de las instalaciones.

j) La alteración o no respeto del orden de las colas establecidas para el acceso a la sala.

k) Superación del aforo establecido en la presente normativa.

Artículo 68. Se consideran faltas muy graves:

a) La acumulación de dos o más faltas graves en el período de la concesión del espacio.

b) El maltrato o rotura intencionada de cualquiera de los elementos de las instalaciones.

c) La agresión verbal o física al personal del teatro o al público asistente.

d) La entrada a un espectáculo sin la localidad correspondiente, ya sea mediante el abono de la misma o en concepto de invitación, si la función fuera gratuitita.

e) La renuncia de la utilización del espacio fuera de los plazos previstos o sin comunicación alguna.

Artículo 69. Las sanciones a imponer en caso de comisión de las infracciones indicadas serán:

a) Faltas leves: Amonestación verbal y/o escrita.

b) Faltas graves: Suspensión de concesión de autorización de uso temporal o entrada al teatro entre seis meses y un año.

c) Faltas muy graves: Suspensión de concesión de autorización de uso temporal o entrada al Teatro de uno a tres años.

d) Reincidente en falta grave: Inhabilitación para optar al uso temporal o disfrute del teatro, así como de todas las dependencias relacionadas con la Concejalía de Cultura.

Artículo 70. Las sanciones que puedan imponerse en cumplimiento de lo dispuesto en lo párrafos anteriores serán independientes de la indemnización de daños y perjuicios que proceda.

Capítulo XIII. Disposiciones finales

Artículo 71. Se faculta a la Alcaldía y por su Delegación al Concejal/a de Cultura para dictar las disposiciones internas oportunas que puedan complementar los apartados contenidos en estas normas así como para la resolución de todo lo no previsto en las mismas.

Artículo 72. EL presente Reglamento entrará en vigor una vez se haya publicado completamente su texto en el BORM y haya trascurrido el plazo previsto en el art. 65.2 de la ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las bases de régimen local..”

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Abarán, 19 de septiembre 2012.—El Alcalde, Jesús Molina Izquierdo



NPE: A-011012-13937