Región de Murcia

Anuncio de aprobación definitiva de la derogación de la actual ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras y aprobación definitiva del nuevo texto. Expte. 764/2026.

Borm Nº 207, martes 8 de septiembre de 2026

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Abarán

Nº de Publicación:

4297

NPE: A-080926-4297

TEXTO

IV. Administración Local

Abarán

4297 Anuncio de aprobación definitiva de la derogación de la actual ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras y aprobación definitiva del nuevo texto. Expte. 764/2026.

Transcurrido el plazo de treinta días de exposición pública del acuerdo de aprobación inicial de la derogación de la actual Ordenanza Municipal Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y de aprobación provisional del nuevo texto, adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 23 de abril de 2026, y no habiéndose presentado reclamaciones durante dicho plazo, queda automáticamente elevado a definitivo el citado acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del citado Texto Refundido, se publica a continuación el texto íntegro de la nueva Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras:

Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras

ÍNDICE

Preámbulo

Artículo 1. Normativa aplicable y establecimiento del Impuesto

Artículo 2. Hecho imponible

Artículo 3. Actos sujetos

Artículo 4. Sujetos pasivos

Artículo 5. Exenciones

Artículo 6 Base imponible

Artículo 7. Tipo impositivo

Artículo 8. Bonificaciones

8.1. Obras de especial interés o utilidad municipal

8.2. Instalación de sistemas para el aprovechamiento de la energía solar

8.3. Bonificación por mejora de la accesibilidad y habitabilidad

Artículo 9. Devengo

Artículo 10. Gestión y liquidación

Preámbulo

La presente modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) responde a la necesidad de actualizar un marco normativo desactualizado, adaptándolo a las profundas transformaciones normativas, tecnológicas y económicas producidas en la última década.

Los ejes fundamentales que motivan esta reforma son:

Primero. Seguridad jurídica y simplificación administrativa.

Se incorporan de forma expresa las figuras de la declaración responsable y la comunicación previa, alineando la gestión tributaria con la normativa urbanística y de agilización administrativa vigente. Asimismo, se implanta el régimen de autoliquidación obligatoria, lo que dota de mayor transparencia al proceso y garantiza la eficiencia en la gestión de los ingresos públicos desde el inicio del expediente.

Segundo. Actualización a la realidad del sector de la construcción.

La obsolescencia de los módulos de valoración de 2013 obligaba a un desproporcionado número de comprobaciones posteriores. La nueva redacción establece un sistema de actualización dinámica de los costes de referencia, garantizando que la liquidación provisional se aproxime al coste real y efectivo de la obra, evitando así desviaciones presupuestarias tanto para el contribuyente como para la administración.

Tercero. Impulso a la Sostenibilidad y la Acción Social.

Este Ayuntamiento apuesta decididamente por la transición energética y la cohesión social. Por ello, se refuerzan las bonificaciones destinadas al autoconsumo fotovoltaico y se reformulan los incentivos para la accesibilidad universal, superando los mínimos legales exigidos. Igualmente, se redefine la bonificación por fomento del empleo, estableciendo mecanismos de control rigurosos que aseguren que el beneficio fiscal revierta efectivamente en la creación de puestos de trabajo estables en el municipio.

Cuarto. Protección ante emergencias climáticas.

Dada la vulnerabilidad del territorio ante fenómenos meteorológicos adversos, se consolida una fiscalidad protectora que facilite la rápida recuperación de los inmuebles afectados por catástrofes naturales, declarando tales obras de especial interés municipal de forma reglada.

En definitiva, la presente Ordenanza busca un equilibrio entre la necesaria suficiencia financiera de las arcas municipales y el establecimiento de una fiscalidad moderna, ágil y comprometida con el desarrollo económico y social de nuestro municipio.

Artículo 1. Normativa aplicable y establecimiento del impuesto.

El ayuntamiento de Abarán en virtud de lo establecido en el artículo 59.2 del TRLHL, hace uso de la facultad que le confiere el mismo, en orden a la fijación de los elementos necesarios para la determinación de las cuotas tributarias del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, que se regirá por lo establecido en Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y demás disposiciones legales y reglamentarias que complementen y desarrollen dicha ley y por lo establecido en la presente ordenanza.

Artículo 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible del impuesto la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, o para la que se exija la presentación de declaración responsable o comunicación previa, se hayan obtenido o presentado éstas o no, siempre que su expedición o recepción corresponda a este Ayuntamiento.

Artículo 3. Actos sujetos

Son actos sujetos todos aquellos que cumplan el hecho imponible definido en el artículo anterior, y en concreto:

a) Las obras de nueva planta y de ampliación de edificios, o necesarias para la implantación, ampliación, modificación o reforma de instalaciones de cualquier tipo.

b) Las obras de modificación o de reforma que afecten a la estructura, el aspecto exterior o la disposición interior de los edificios, o que incidan en cualquier clase de instalaciones existentes.

c) Las obras provisionales.

d) La construcción de vados para la entrada y salida de vehículos de las fincas en la vía pública.

e) Las construcciones, instalaciones v obras realizadas en la vía pública por particulares o por las empresas suministradoras de servicios públicos, que corresponderán tanto a las obras necesarias para la apertura de calas y pozos, colocación de postes de soporte, canalizaciones, conexiones y, en general, cualquier remoción del pavimento o aceras, como las necesarias para la reposición, reconstrucción o arreglo de lo que haya podido estropearse con las calas mencionadas.

f) Los movimientos de tierra, tales como desmontes, explanaciones, excavaciones, terraplenados, salvo que estos actos estén detallados y programados como obras a ejecutar en un proyecto de urbanización o edificación aprobado o autorizado.

g) Las obras de cierre de los solares o de los terrenos y de las vallas, los andamios y los andamiajes de precaución.

h) La nueva implantación, la ampliación, la modificación, la sustitución o el cambio de emplazamiento de todo tipo de instalaciones técnicas de los servicios públicos, cualquiera que sea su emplazamiento.

i) Los usos e instalaciones de carácter provisional.

j) La instalación, reforma o cualquier otra modificación de los soportes o vallas que tengan publicidad o propaganda visible o perceptible desde la vía pública.

k) Las instalaciones subterráneas dedicadas a los aparcamientos, a las actividades industriales, mercantiles o profesionales, a los servicios públicos o a cualquier otro uso a que se destine el subsuelo.

l) La realización de cualesquiera otros actos establecidos por los planes de ordenación o por las ordenanzas que les sean aplicables como sujetos a licencia municipal, siempre que se trate de construcciones, instalaciones u obras.

Artículo 4. Sujetos pasivos

1. Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyente, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere la Ley General Tributaría, que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquélla.

2. A los efectos previstos en el párrafo anterior, tendrá la consideración de dueño de la construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización.

3. En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente, tendrá la condición de sujetos pasivos sustitutos del mismo quienes soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras.

4. El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha.

Artículo 5. Exenciones

De conformidad con el artículo 100.2 del TRLHL, gozarán de exención las construcciones, instalaciones y obras de las que sea dueño el Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades Locales que, estando sujetas al impuesto, se destinen directamente a:

• Carreteras, ferrocarriles, puertos y aeropuertos.

• Obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y depuración de aguas residuales.?

Artículo 6. Base imponible

1. La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, entendiéndose por tal el Coste de Ejecución Material (PEM).

2. La Administración practicará la liquidación provisional tomando como base imponible la mayor de las cuantías resultantes de comparar el presupuesto aportado por el interesado (apartado A) y la valoración obtenida mediante los módulos de costes referencia/estadísticos según uso o los precios unitarios de obra (apartado B) según proceda.

• A) Se tomará como referencia el presupuesto presentado por el interesado, siempre que esté debidamente desglosado por partidas y firmado por técnico competente.

• B) Se calculará de oficio el valor de la obra mediante la aplicación de los módulos de costes referencia/estadísticos según uso o los precios unitarios de obra, según proceda.

MÓDULOS COSTES REFERENCIA/ESTADISTICOS SEGÚN USOS Euros

DEMOLICIONES:

Demolición de edificio exento 33,10 €/m²

Demolición de edificio con UN COLINDANTE 38,44 €/m²

Demolición de edificio con DOS o más COLINDANTES 41,71 €/m²

ARQUITECTURA RESIDENCIAL

- VIVIENDAS UNIFAMILIARES:

Unifamiliar aislada 655,54 €/m²

Unifamiliar en hilera < 10 VIVIENDAS 580,54 €/m²

Unifamiliar en hilera 10-25 VIVIENDAS 556,23 €/m²

Unifamiliar en hilera > 25 VIVIENDAS 531,86 €/m²

Garaje en Vivienda Unifamiliar 319,49 €/m²

Almacenes y Trasteros en Vivienda Unifamiliar 307,34 €/m²

Instalaciones y Otros en Vivienda Unifamiliar 313,03 €/m²

• Las viviendas unifamiliares entre medianeras que no constituyan promociones de dúplex por tratarse de proyectos de una única vivienda deberán incluirse en la categoría plurifamiliares y sus anexos en la categoría garajes, almacenes e instalaciones en vivienda plurifamiliar como a continuación se expone

- VIVIENDAS PLURIFAMILIARES:

Plurifamiliares bloque aislado < 16 VIVIENDAS 534,09 €/m²

Plurifamiliares bloque aislado 16-40 VIVIENDAS 502,04 €/m²

Plurifamiliares bloque aislado > 40 VIVIENDAS 470,00 €/m²

Plurifamiliares manzana cerrada < 16 VIVIENDAS 515,67 €/m²

Plurifamiliares manzana cerrada 16-40 VIVIENDAS 484,74 €/m²

Plurifamiliares manzana cerrada > 40 VIVIENDAS 453,80 €/m²

Garaje en Vivienda Plurifamiliar 283,69 €/m²

Almacenes y Trasteros en Vivienda Plurifamiliar 281,04 €/m²

Instalaciones y Otros en Vivienda Plurifamiliar 282,17 €/m²

Oficinas en edificio plurifamiliar, sin decoración ni

instalaciones especiales. 368,81 €/m²

Locales en edificio plurifamiliar, diáfanos, en estructura,

sin acabados 211,55 €/m²

- REHABILITACIONES, AMPLIACIONES, REFORMAS Y RESTAURACIONES:

Adaptación de local en estructura, incluso nueva fachada 376,58 €/m²

Adecuación o adaptación de local en estructura,

manteniendo la fachada preexistente… 347,39 €/m²

Elevación o ampliación de planta, uso residencial 573,28 €/m²

Reforma o Rehabilitación de viviendas, conservando

únicamente la cimentación y estructura 432,36 €/m²

Reforma o Rehabilitación de viviendas, conservando

la cimentación, estructura y fachadas 392,94 €/m²

Reforma o Rehabilitación de viviendas, conservando

la cimentación, estructura fachadas y cubierta 346,55 €/m²

Sustitución de cubierta y forjado 207,27 €/m²

Sustitución de cubierta 109,51 €/m²

Rehabilitación de fachadas, con sustitución de carpinterías

y revestimientos, (medición superficie total de fachada) 179,52 €/m²

Rehabilitación de fachadas, tratamiento superficial,

(medición superficie total de fachada) 88,18 €/m²

ARQUITECTURA NO RESIDENCIAL

- USO OFICINAS:

M² Oficinas 682,75 €/m²

- USO COMERCIAL:

Locales comerciales en edificios residenciales (Véase apartado Arquitectura residencial: viviendas y adecuaciones/ reformas/ rehabilitaciones).

Comercio 621,06 €/m²

- USO INDUSTRIAL Y AGROPECUARIO:

Naves industriales 263,94 €/m²

Al uso “Nave industrial” se aplicarán los siguientes coeficientes en función de la altura libre:

- altura libre > 6 metros: coeficiente = 1,00

- 4,5 m < altura libre <= 6 m: coeficiente = 0,85

- altura libre <= 4,5 m: coeficiente = 0,70

Edificios industriales diáfanos en altura 505,54 €/m²

Cobertizos o naves sin cerramientos 162,89 €/m²

- USO GARAJE:

Garajes en planta baja o en altura 254,96 €/m²

Garajes en semisótano o primer sótano 322,53 €/m²

Garajes en segundo o tercer sótano 370,43 €/m²

- USO HOSTELERÍA:

Hostales, pensiones 610,34 €/m²

Hoteles, apartahoteles, moteles 844,29 €/m²

Residencias tercera edad 667,15 €/m²

Restaurantes 751,36 €/m²

Cafeterías 616,55 €/m²

Edificaciones de servicio camping 488,04 €/m²

- USO DEPORTIVO:

Instalación polideportivo cubierto 702,39 €/m²

Instalación piscina cubierta 743,58 €/m²

Instalación deportiva al aire libre pistas descubiertas 83,97 €/m²

Piscinas al aire libre 366,73 €/m²

Instalaciones de vestuarios y servicios de apoyo a usos

deportivos 573,16 €/m²

Instalación deportiva graderíos descubiertos 206,75 €/m²

Instalación deportiva graderíos cubiertos 313,56 €/m²

- USOS ESPECTÁCULOS:

Discoteca, casinos culturales, cines, 688,63 €/m²

Salas de fiestas, casino, teatros, auditorios, salas de congresos 901,22 €/m²

- USO DOCENTE:

Universidades, centros de investigación, museos, bibliotecas 839,56 €/m²

Academias, guarderías, colegios, institutos, salas exposiciones, 586,81 €/m²

- USO SANITARIO:

Hospitales, clínicas, grandes centros sanitarios 1139,47 €/m²

Ambulatorios, centros médicos laboratorios, consultorios,

centros de salud 826,56 €/m²

Dispensarios, botiquines 674,67 €/m²

- USO RELIGIOSO:

Centros de culto, iglesias, sinagogas, mezquitas 946,16 €/m²

Capillas, ermitas 685,15 €/m²

Seminarios, conventos, centros parroquiales 625,62 €/m²

- USO FUNERARIO:

Nichos sobre rasante 276,61 €/Ud.

Nichos bajo rasante 351,26 €/Ud.

Panteón familiar 840,49 €/m²

Tanatorio, crematorio 679,83 €/m²

- USO GENERAL NO DEFINIDO:

? En el caso de uso general de la edificación no definido en el listado anterior, se adoptará como tal por similitud el permitido en el planeamiento vigente de la zona o sector de ordenación tratado. En el caso de que no estuviese específicamente detallado dicho uso en el planeamiento, se adoptará como uso el de arquitectura residencial.

URBANIZACIÓN DE TERRENOS Y PARCELAS.

M/L Valla de cerramiento perimetral, cimentación, muro de base,

verja metálica, totalmente terminada incluso parte proporcional

de puertas de acceso, para uso residencial 143,30 €/ml

Superficie tratada de parcela, incluso parte proporcional de

infraestructuras interiores y acometidas a servicios urbanísticos 43,98 €/m²

Costes de urbanización exterior sobre total de terrenos

a urbanizar, incluidos todos los servicios urbanísticos

contemplados en la ley estatal y regional del suelo 29,79 €/m²

Urbanización completa de una calle o similar, incluidos todos

los servicios urbanísticos, medida sobre superficie neta de la

calle e incluyendo aceras y pavimento rodado 88,09 €/m²

Jardín tipo urbano, incluyendo todos los servicios urbanísticos,

pavimentaciones, plantaciones y mobiliario urbano, medido

sobre superficie neta del jardín 73,49 €/m²

- PRECIOS UNITARIOS DE OBRAS

Unidades Concepto Precio €

ACONDICIONAMIENTO DEL TERRENO
M². Desbroce y limpieza de terrenos/fincas (25 cm. ó p.p) 0,65
Limpieza de solares hasta <1000 m² i. retirada escombros a vertedero 0,80
Limpieza de solares más de >1000 m² i. retirada escombros a vertedero 0,50
DEMOLICIONES EN ESPACIO PRIVADO O VÍA PÚBLICA
M². Demolición de fábrica de ladrillos. 5,00
M². Demolición de pavimentos y transporte a vertedero 7,00
M². Demolición de Bordillo 3,00
M². Demolición de alicatados 6,50
M². Picado de cemento en paramentos exteriores 8,00
M². Picado de yeso en paramentos interiores 6,00
M². Demolición de pavimento asfáltico 5,00
ALBAÑILERÍA Y ACABADOS
Tabiques y revestimientos
M². Fábrica de ladrillo (hasta 1/2 pie de espesor). 14,50
M². Fábrica de ladrillo hueco doble / muro i. termoarcilla (hasta 1 pie de espesor). 24,00
M². Tabique de placas cartón-yeso Autoportante 2 caras (48/600 22,00
M². Aislamiento en tabiques poliestireno expandido 4 mm 6,50
M². Aislamiento de poliuretano proyectado 3 mm 15,00
M². Enlucido de yeso blanco a buena vista. 5,00
M². Enfoscado fratasado con mortero de cemento. 8,00
M². Revestimiento de mortero monocapa “china proyectada”. 11,00
M². Revestimiento de mortero monocapa, estucado. 13,00
M². Alicatado de azulejos 20,00
M². Chapado en exteriores con piedra, porcelánico o pavimentos 40,00
Pavimentos
M². Solera de hormigón de 10 cm de espesor 12,00
M². Pavimento de hormigón impreso. 20,00
M². Pavimento de baldosa de gres o terrazo 20,00
M². Pavimento de terraza (reparar). 11,00
M². Pavimento de granito o mármol. 35,00
M². Pavimento de laminado, similar a tarima flotante. 22,00
M². Pavimento de césped sintético (no incluye solera-base) 14,00
Falsos techos y pinturas

M². Falso techo realizado con placas de escayola o pladur continuo 13,00
M². Falso techo realizado con placas de escayola o pladur desmontable 13,60
M². Pintura en fachadas 9,00
M². Pintura plástica en interior. 6,00
Otros
M². Reparación de tejado o de cubierta (sin afectar a la estructura) 15,00
M². Impermeabilización de terraza con membrana asfáltica. 14,00
CARPINTERÍA / CERRAJERÍA
Ud. Puerta de entrada a vivienda, de 203x82,5x4 cm. 300,00
Ud. Puerta de paso colocada, sustitución. 150,00
Ud. Ventana colocada, sustitución. 250,00
M². Puerta metálica de garaje basculante colocada. 150,00
M². Puerta metálica de garaje seccional colocada. 180,00
Ud. Puerta cortafuegos acero galvanizada 350,00
Ud. Puerta de chapa 1,00x2,70 galvanizada lisa 100,00
M². Rejas metálicas, incluso instalación y pintadas 57,00
Ml. Barandillas metálicas, incluso instalación y pintadas 100,00
FONTANERÍA INTERIOR
Ud. Bañera con grifería y desagüe colocada 190,00
Ud. Plato de ducha con grifería y desagüe colocado. 230,00
Ud. Lavabo con pedestal con grifería y desagüe. 106,00
Ud. Inodoro de tanque bajo, con asiento y mecanismos. 240,00
Ud. Bidé con grifería y desagües, colocado. 190,00
Ud. Instalación de fontanería en vivienda. 451,00
VALLADOS
Ml. Cercado con enrejado de malla galvanizada de simple torsión de 2 mts de altura. 8,00
Ml. Cercado, hasta 1 metro de obra y resto alambrada malla. 24,00
Ml. Vallado hierro forjado o similar. 90,00
M². Vallado (SOLAR URBANO) bloque Hormigón caravista 50,00
M². Vallado (SOLAR URBANO) bloque Hormigón a revestir 30,00
Ml. Balaustrada (altura máxima 1’20 m). 80’00
TRABAJOS EN VÍA PUBLICA
Acometidas
Ud. Acometida domiciliaria de abastecimiento. 120,00
Ud. Acometida domiciliaria de saneamiento. 150,00
Ud. Arqueta sifónica PVC 315 mm, para registro exterior saneamiento saneamiento 200,00
Aceras

Ml. Colocación de Bordillo bicapa C6 (9-12/100/25) sin excavación 25,00
M². Solera base de hormigón armado en aceras o calles peatonalizadas 14,00
M². Pavimento de terrazo hidráulico en aceras, incluso solera de hormigón 39,00
M². Pavimento adoquín 6 cm. (sin solera de hormigón) (en acera) 24,00
Calzadas
Ml. Corte de aglomerado en calzada 2,00
M3. Zahorra artificial caliza, compactada 98% próctor 28,00
M². Pav. asfáltico: imprimación+capa D20+adherencia+ capa rod S12 (5+5cm) 17,00
M². Pavimentación con doble riego asfáltico, incluida zahorra. 4,00
M². Capa rodadura S12, i. riego adherencia (4 cm) 5,00
M². Capa rodadura S12, i. riego adherencia (5 cm) 6,00
Servicios de infraestructura
Ml. Zanja para alojar servicios de infraestructura, incluso reposición. 23,00
M3. Hormigón no estructural bajo servicios (in situ) 58,00
Ud. Instalación eléctrica. 300,00


3. La base imponible determinada según el apartado anterior tendrá carácter de pago a cuenta. Una vez finalizada la construcción, instalación u obra, y a la vista del coste real y efectivo debidamente acreditado (mediante certificaciones finales de obra, facturas o comprobación administrativa), el Ayuntamiento practicará la liquidación definitiva, exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la diferencia correspondiente

4. Uso de instalaciones fotovoltaicas:

- 1 € por watio “pico” en instalaciones fijas.

- 0,66 € por watio “pico” en instalaciones con seguidores

5. Resto de usos según mediante la aplicación del Banco de precios de la edificación, rehabilitación y espacios urbanos de la CARM o Publicaciones Oficiales.

Artículo 7. Tipo impositivo

El tipo de gravamen será el 4%

Artículo 8. Bonificaciones

8.1. Obras de especial interés o utilidad municipal

Al amparo de lo dispuesto en el apartado a) del artículo 103.2 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, las construcciones, instalaciones u obras que se declaren de especial interés o utilidad municipal podrán gozar, siempre que se cumplan los requisitos sustanciales y formales que se establecen en esta ordenanza, de una bonificación en la cuota del impuesto en los términos que se indican a continuación.

8.1.A) Obras de rehabilitación de fachadas, medianeras y cubiertas de inmuebles de uso residencial.

• Porcentaje de bonificación: 95% sobre la cuota.

• Ámbito de aplicación: Se declaran de especial interés o utilidad municipal las obras destinadas a la rehabilitación integral de la envolvente del edificio (fachadas, cubiertas y medianeras), con independencia de su orientación o visibilidad desde la vía pública.

• Requisitos técnicos:

- a) Las obras deberán mejorar las condiciones de aislamiento térmico, estanqueidad o salubridad del inmueble, de acuerdo con los estándares de eficiencia energética vigentes.

- b) Se incluirán las actuaciones realizadas en fachadas interiores, patios de luces y patios de manzana, siempre que formen parte de una rehabilitación común del inmueble y mantengan la morfología de la envolvente.

- c) No se considerarán dentro de este apartado las obras de mero mantenimiento parcial, ni la apertura de nuevos huecos que no estuvieran previstos en el proyecto original, salvo aquellos estrictamente necesarios para cumplir con la normativa de habitabilidad.

8.1.B) Por fomento del empleo

Se declaran de especial interés o utilidad municipal las construcciones, instalaciones u obras destinadas a la implantación de actividades económicas que supongan la creación de empleo neto en el municipio.

B.1) Escala de Bonificación:

La bonificación se aplicará sobre la cuota íntegra según el incremento de la plantilla media de la empresa en el centro de trabajo de Abarán:

• De 1 a 3 trabajadores: 25% de bonificación.

• De 4 a 9 trabajadores: 50% de bonificación.

• 10 o más trabajadores: 95% de bonificación.

B.2) Requisitos y Cómputo:

1. Se entenderá por empleo neto el incremento de la plantilla media total de la empresa en el municipio en comparación con los 12 meses anteriores al inicio de la obra.

2. Los contratos deberán ser, como mínimo, de un año de duración. Para el cómputo de la plantilla se sumarán las jornadas de contratos a tiempo parcial hasta completar jornadas completas (equivalente a trabajadores a tiempo completo).

B.3) Procedimiento de Gestión

1. Liquidación Inicial: El sujeto pasivo deberá autoliquidar e ingresar el 100% de la cuota provisional al solicitar la licencia o presentar la declaración responsable.

2. Solicitud de Reconocimiento: Deberá solicitar la declaración de especial interés antes del inicio de las obras, aportando un “Plan de Creación de Empleo” donde se detallen los puestos de trabajo a crear, perfiles profesionales y el calendario de contratación.

Así mismo deberá aportar el informe de la plantilla media de trabajadores de alta en la TGSS referido a los12 meses anteriores a la solicitud para establecer la base de empleo previo y garantizar que el empleo creado sea neto.

3. Devolución de Ingresos (Reembolso): Una vez finalizada la obra y transcurrido un año desde el inicio de la actividad, el interesado solicitará el reembolso de la bonificación. Debiendo aportar:

- Informe de Vida Laboral de la Empresa (VILE)emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social en el que se refleje el número medio de trabajadores en alta durante todo el periodo.

- Informe de Plantilla Media de Trabajadores en Alta (Informe oficial de la TGSS): Este informe desglosa el promedio de trabajadores de forma mensual y anual, diferenciando entre jornadas completas y parciales.

- Certificado de estar al corriente con la AEAT, la Seguridad Social y el propio Ayuntamiento.

- Certificado de Alta en el IAE al objeto de demostrar que la actividad económica ha comenzado efectivamente en el municipio.

- Copia de los contratos de trabajo ( en caso de que así lo requiera la Tesorería municipal al objeto de verificar la duración y jornada de los mismos ).

- Cualquier otra documentación que se considere necesaria para verificar la realidad del empleo creado a petición de la Tesorería municipal

Si la empresa es de nueva creación deberá presentar además:

- Escritura de Constitución y NIF de la empresa.

- Documentación acreditativa de la propiedad o alquiler del local/nave donde se desarrolla la actividad.

4. Tras la comprobación técnica, el Ayuntamiento dictará resolución y procederá a la devolución de la cuota sobrante en el plazo de un mes, sin que dicha devolución devengue intereses de demora al tratarse de un beneficio fiscal condicionado.

8.1.C) Construcciones, instalaciones y obras destinadas a cualquiera de los equipamientos comunitarios que se detallan en el Plan General Municipal de Ordenación vigente, que se ejecuten en terrenos calificados urbanísticamente como de equipamiento.

El carácter de especial interés o utilidad municipal se considera implícito por la naturaleza del suelo y el uso dotacional previsto en el planeamiento urbanístico, siempre que la construcción se destine efectivamente a la prestación de servicios educativos, sanitarios, asistenciales, culturales o deportivos de los que carezca o desee fomentar el municipio

Se establecen las siguientes bonificaciones sobre la cuota:

a) Las que estén promovidas y se vayan a gestionar por una entidad de carácter público: 95%.

b) Las que estén promovidas y se vayan a gestionar por entidades sin fines lucrativos a las que se refiere el artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los incentivos fiscales al Mecenazgo, siempre que cumplan los requisitos previstos en el artículo 3 de dicha norma: 95%.

c) Las que estén promovidas directamente por una entidad de carácter privado: 66%. En este caso el otorgamiento de las bonificaciones previstas en este apartado queda condicionado al mantenimiento del uso dotacional y comunitario de la construcción, instalación u obra durante un periodo mínimo de 10 años desde la finalización de las mismas.

Se producirá la pérdida del derecho a la bonificación y la obligación de ingresar la cuota bonificada, junto con los intereses de demora correspondientes, en los siguientes supuestos:

1. El cambio de uso urbanístico del inmueble a uso residencial, comercial de mercado o cualquier otro distinto al equipamiento comunitario que motivó la declaración de especial interés.

2. La desafectación del edificio del servicio de interés general que prestaba.

3. La transmisión de la propiedad a entidades que no cumplan los requisitos de este artículo, salvo que el nuevo adquirente mantenga la actividad y el destino dotacional íntegramente.

8.1.D) Construcciones, instalaciones y obras destinadas a reparar daños ocasionados en los inmuebles por situaciones climatológicas extremas.

Gozarán de una bonificación del 95% las obras destinadas estrictamente a la reparación de daños estructurales, de habitabilidad o de cerramiento en inmuebles existentes, causados por fenómenos meteorológicos adversos (DANA, inundaciones, terremotos).


Condiciones:

1. El inmueble debe estar ubicado en el área afectada según el Decreto de la Administración competente o informe de los Servicios Técnicos Municipales.

2. Se deberá aportar documentación que acredite el siniestro (fotos o informe del seguro o acta de bomberos/policía).

3. El plazo para solicitar esta bonificación será de 18 meses desde el día siguiente al de la catástrofe.

4. La bonificación se aplicará únicamente a las partidas presupuestarias destinadas a la reposición al estado anterior al siniestro, excluyendo obras de ampliación o mejora estética voluntaria.”?

8.2. Instalación de sistemas para el aprovechamiento de la energía solar.

Gozarán de una bonificación del 90% de la cuota del ICIO, las obras consistentes en la instalación de sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar exclusivamente para autoconsumo.

La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que se acredite que los colectores o captadores disponen de la correspondiente homologación de la Administración competente.

No se concederá esta bonificación cuando la implantación de estos sistemas sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia.

Esta bonificación alcanzará exclusivamente a la parte de cuota correspondiente a las construcciones, instalaciones y obras destinadas estrictamente a dicho fin.

Para gozar de la bonificación se deberá aportar por el interesado un desglose del presupuesto en el que se determine razonadamente el coste que supone la construcción, instalación u obra a la que se refiere este supuesto.?

8.3. Bonificación por mejora de la accesibilidad y habitabilidad.

1. De conformidad con el artículo 103.2.e) del TRLHL, se establece una bonificación del 90% sobre la cuota del impuesto para las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de las personas con discapacidad.

2. Para tener derecho a esta bonificación, el proyecto técnico deberá acreditar fehacientemente que las soluciones adoptadas exceden las exigencias básicas obligatorias establecidas en el Documento Básico de Seguridad de Utilización y Accesibilidad (DB-SUA) del Código Técnico de la Edificación, o normativa autonómica que lo sustituya.

3. Se considerará, a título enunciativo pero no limitativo, que se superan dichos niveles mínimos en los siguientes casos:

- a) Instalación de ascensores o plataformas elevadoras en edificios existentes que, por su antigüedad o configuración, no estuvieran legalmente obligados a su implantación.

- b) Dimensionamiento de huecos de paso, pasillos o áreas de giro que superen en más de un 20% las medidas mínimas exigidas por la norma.

- c) Implementación de sistemas de domótica avanzada para el control de accesos, persianas o iluminación destinados específicamente a facilitar la autonomía de personas con gran discapacidad.

- d) Adaptación integral de baños o cocinas en viviendas privadas que no sean de nueva planta.

4. Requisito formal: El interesado deberá aportar junto a la solicitud una Memoria Técnica de Accesibilidad firmada por técnico competente, donde se desglose el presupuesto de las partidas específicas que superan el mínimo legal y se justifique técnicamente dicha mejora. La bonificación se aplicará exclusivamente sobre la cuota correspondiente al coste de ejecución material de dichas parti?das.

Artículo 9. Devengo

El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.

A efectos de la gestión del impuesto, se presumirá que el inicio de la construcción coincide con la fecha de concesión de la licencia o con la fecha de presentación de la declaración responsable, salvo que se acredite fehacientemente un inicio poster?ior.

Artículo 10. Gestión y liquidación

Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar una autoliquidación por este impuesto, utilizando para ello los modelos oficiales que el Ayuntamiento de Abarán determine, y a ingresar la cuota resultante en la Tesorería Municipal con carácter previo a la solicitud de la licencia de obras o a la presentación de la declaración responsable o comunicación previa.

Para el cálculo del importe a ingresar en la autoliquidación, el sujeto pasivo deberá seguir obligatoriamente las siguientes reglas:

A) Determinará la base imponible comparando el presupuesto de ejecución material de su proyecto con la valoración resultante de aplicar los módulos referidos en el Artículo 6.

B) El importe de la autoliquidación se calculará aplicando el tipo de gravamen sobre la mayor de las dos cuantías resultantes del apartado anterior.

C) El incumplimiento de esta regla de cálculo (autoliquidar por el presupuesto inferior cuando el módulo oficial sea superior) se considerará un pago insuficiente, no facultando para el inicio de las obras ni para la obtención de la licencia hasta que se proceda al ingreso de la diferencia.

Los servicios de Urbanismo no admitirán a trámite ninguna solicitud o declaración sin que conste el justificante de pago íntegro calculado conforme a la regla del apartado anterior.

El ingreso efectuado tendrá la consideración de pago a cuenta y liquidación provisional. La Administración podrá, en cualquier momento dentro del periodo de prescripción, verificar los datos y practicar las liquidaciones complementarias o definitivas que procedan tras la comprobación del coste real y efectivo al finalizar la obra.

Contra el acuerdo definitivo y la Ordenanza Fiscal aprobada, las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En Abarán, a 2 de septiembre de 2026. El Alcalde, Jesús Gómez Montiel.

NPE: A-080926-4297