Administración Local
Abarán
876
NPE: A-250225-876
IV. Administración Local
Abarán
876 | Anuncio de aprobación inicial de la modificación puntual del régimen sancionador de la ordenanza municipal para la convivencia ciudadana del municipio de Abarán. |
Por el presente anuncio, se pone en público conocimiento, que en Pleno celebrado el 17/12/2024 se adoptó el siguiente acuerdo:
“Primero. A) Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza municipal para la Convivencia Ciudadana: Pasando, de su actual redacción (BORM 21/10/2022):
Artículo 42. Infracciones
1. Los actos u omisiones que contravengan lo estipulado en esta Ordenanza tendrán la consideración de infracciones administrativas, generando una responsabilidad de naturaleza administrativa, sin perjuicio de la que pudiera ser exigible en vía penal o civil. A efectos de la presente Ordenanza las infracciones se clasifican muy graves, graves y leves.
2. Se consideran infracciones MUY GRAVES la reincidencia en la comisión de las graves, y la vulneración de las prohibiciones o los mandatos contenidos en los artículos 28 de esta Ordenanza.
3. Se consideran infracciones GRAVES La reiteración de infracciones leves y la vulneración de las prohibiciones o los mandatos contenidos en los artículos 8, 11, a) - b) - c) - d) - e) - f) - k) - l), arts. 20, 21, 24, 27, 30, 31 de esta Ordenanza.
4. Se considerarán faltas leves las comprendidas en el Art. 11, g) h) i) j) m) n) y todas aquellas infracciones a esta Ordenanza que no estén tipificadas ni como graves ni como muy graves, así como aquellas infracciones reguladas en la presente Ordenanza cuando, por su escasa cuantía o entidad, no merezcan la calificación de graves.”
A la nueva forma propuesta:
Artículo 11. “Limitaciones en la Convivencia Ciudadana”:
k) Defecar fuera de recintos o instalaciones, públicos o privados, destinados a tal fin (y, muy especialmente, en la vía pública, aceras, calles, plazas, parques y jardines, etc.)l) Arrojar aguas sucias a la vía pública.
m) Regar las macetas y plantas, así como fregar las terrazas que den a la vía pública entre las 07:00 y las 24:00 horas.
n) Sacudir las alfombras o manteles sobre las vías públicas entre las 07:00 y las 24:00 horas.
o) Orinar fuera de recintos o instalaciones, públicos o privados, destinados a tal fin (y, muy especialmente, en la vía pública, aceras, calles, plazas, parques y jardines, etc..)Artículo 42. Infracciones
1. Los actos u omisiones que contravengan lo estipulado en esta Ordenanza tendrán la consideración de infracciones administrativas, generando una responsabilidad de naturaleza administrativa, sin perjuicio de la que pudiera ser exigible en vía penal o civil. A efectos de la presente Ordenanza las infracciones se clasifican muy graves, graves y leves.
2. Se consideran infracciones MUY GRAVES la reincidencia en la comisión de las graves, y la vulneración de las prohibiciones o los mandatos contenidos en los artículos 28 de esta Ordenanza.
3. Se consideran infracciones GRAVES La reiteración de infracciones leves y la vulneración de las prohibiciones o los mandatos contenidos en los artículos 8, 11, a) - b) - c) - d) - e) - f) k - l), arts. 20, 21, 24, 27, 30, 31 de esta Ordenanza.
4. Se considerarán faltas leves las comprendidas en el Art. 11, g) h) i) j) m) n) - o) y todas aquellas infracciones a esta Ordenanza que no estén tipificadas ni como graves ni como muy graves, así como aquellas infracciones reguladas en la presente Ordenanza cuando, por su escasa cuantía o entidad, no merezcan la calificación de graves.”
b) Proceder a la Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias, mediante anuncio en el BORM (Art. 49 LBRL).
c) Proceder a la publicación de la propuesta de modificación en el Tablón de anuncios municipal durante el plazo de quince días, para conocimiento de la ciudadanía (Art. 133.2 L. 39/15)
d) En su caso, resolver todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo de información, antes de la aprobación definitiva por el Pleno.
e) En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.”
Abarán, a 5 de febrero de 2025. El Alcalde, Jesús Gómez Montiel?.
NPE: A-250225-876