Región de Murcia

Aprobación definitiva modificación ordenanza municipal reguladora de la tasa de recogida domiciliaria de basura.

Borm Nº 166, jueves 18 de julio de 2024

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Abarán

Nº de Publicación:

3724

NPE: A-180724-3724

TEXTO

IV. Administración Local

Abarán

3724 Aprobación definitiva modificación ordenanza municipal reguladora de la tasa de recogida domiciliaria de basura.

El Pleno del Ayuntamiento de Abarán, en sesión ordinaria celebrada el 14 de diciembre del 2023, acordó la aprobación inicial de la Modificación de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Tasa de Recogida Domiciliaria de Basura, publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 23 de 29 de enero de 2024, mediante la modificación de los artículos 3 y 7.

El mismo fue sometido a Información Pública, por un plazo de 30 días, mediante anuncio inserto en el BORM n.º 23, de fecha 29 de Enero del 2024, mediante acuerdo del pleno de fecha 13 de junio de 2024, se desestimaron las sugerencias presentadas durante el plazo de exposición pública y se aprobó definitivamente la Modificación Ordenanza Municipal Reguladora de la Tasa de Recogida Domiciliaria de Basura. En Cumplimiento de lo previsto en el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 abril.

Al objeto de su entrada en vigor y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de LBRL, se publica el siguiente texto de la modificación:

Artículo 3 Que quedaría redactado de la siguiente forma “Artículo 3 1. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario o, incluso de precario. Asimismo, las viviendas situadas fuera de los cascos urbanos estarán sujetas a la tasa, siempre que estén situadas a una distancia no superior a 200 metros del vertedero (contenedor) más próximo. 2.- Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquéllas, beneficiarios del servicio.”

Artículo 7.3 quedaría redactado de la siguiente forma: “Las cuotas exigibles por esta tasa se liquidarán por bimestres.”

En Abarán, a 9 de julio de 2024. El Alcalde, Jesús Gómez Montiel.

NPE: A-180724-3724