Región de Murcia

Aprobación definitiva de modificación de la ordenanza reguladora del estacionamiento en zona azul.

Borm Nº 134, martes 13 de junio de 2023

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Abarán

Nº de Publicación:

3663

NPE: A-130623-3663

TEXTO

IV. Administración Local

Abarán

3663 Aprobación definitiva de modificación de la ordenanza reguladora del estacionamiento en zona azul.

El Pleno del Ayuntamiento de Abarán, en sesión ordinaria celebrada el 29 de diciembre del 2022, acordó la aprobación inicial de la modificación ordenanza reguladora del estacionamiento en zona azul en el municipio de Abarán, concretamente la adición de los artículos 8 bis y 8 ter y modificación del primer epígrafe del artículo 9.

El mismo fue sometido a Información Pública, por un plazo de 30 días, mediante anuncio inserto en el BORM n.º 63, de fecha 17 de marzo del 2023, sin que se hayan presentado ninguna reclamación, se considera definitivamente aprobada. En Cumplimiento de lo previsto en el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 abril.

Al objeto de su entrada en vigor y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de LBRL, se publica el siguiente texto de la modificación:

“Artículo 8 bis. Zona Limitada a aparcamiento de Residentes

Con el fin de facilitar el estacionamiento, el Ayuntamiento de Abarán habilita una nueva zona de aparcamiento municipal en el Edificio Hortel, destinada únicamente a los vehículos que cumplan los requisitos establecidos en este artículo y que ostenten la correspondiente tarjeta de residente concedida al efecto, de las siguientes calles:

• Calle Cabezo de la Cruz

• Calle Pizarro

• Calle San Juan Bautista

• Calle Avda. de Cieza

• Calle Duque de Ahumada

Además, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que el vehículo sea propiedad de persona física residente en Abarán dada de alta como tal en el Padrón Municipal, e inscrita dentro de las calles autorizadas para la concesión de la tarjeta de residentes. A estos efectos, se considerará propietario del vehículo a quien conste como tal en el permiso de circulación expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico. Solamente se autorizará un único vehículo por cada vivienda ubicada en las calles incluidas en este artículo.

b) Ser coincidente el domicilio del empadronamiento del titular con el que figura en el permiso de circulación del vehículo y con el que de hecho resida. A estos efectos, el Excmo. Ayuntamiento de Abarán podrá comprobar de oficio la residencia efectiva y habitual del solicitante de la tarjeta de residente.

c) Estar dado de alta el vehículo en el padrón del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica de Abarán, con coincidencia de la titularidad y domicilio definidos en los apartados anteriores, estando, en su caso, al corriente del pago de dicho impuesto y no teniendo pendiente en vía ejecutiva multas de tráfico aprobadas por Resolución firme de Alcaldía.

d) Abonar la tasa anual correspondiente a la expedición de la tarjeta, de conformidad con lo que se establezca en la correspondiente Ordenanza Fiscal.

La tarjeta de residente deberá solicitarse por el interesado al Ayuntamiento y se otorgarán con una validez de un año, debiendo solicitarse nuevamente por el interesado transcurrido dicho plazo.

En el supuesto de variación de las condiciones expresadas en la solicitud, como cambio de domicilio o de vehículo, la persona interesada deberá solicitar al Excmo. Ayuntamiento de Abarán, la nueva tarjeta que se expedirá previas las comprobaciones oportunas, debiendo el solicitante hacer entrega en las oficinas municipales de la tarjeta de aparcamiento que venía disfrutando con anterioridad.

La inobservancia de esta norma, implicará la anulación de la tarjeta de residente y la denegación de la nueva, si en principio tuviera derecho a ella. En caso de pérdida de la tarjeta, el titular podrá obtener una nueva previa declaración jurada de pérdida.

Si de las comprobaciones practicadas resultase que por la persona titular del distintivo de aparcamiento se ha venido realizando un uso fraudulento del mismo o que los datos aportados para la obtención de la autorización han sido falseados, se iniciará expediente para la retirada del distintivo, sin perjuicio de la incoación del correspondiente expediente sancionador.

Artículo 8 ter. Normas de Funcionamiento de las Zona limitada a aparcamiento de Residentes

1. Las zonas de estacionamiento limitado a residentes reguladas en el artículo anterior de esta ordenanza estarán debidamente delimitadas mediante señales verticales específicas y horizontales de color de color naranja/rojo para la zona de uso de residentes.

2. El uso de las vías públicas de estacionamiento condicionado y limitado por ser plazas reservadas a residentes (sector rojo/naranja) se efectuará del siguiente modo: Mediante la exhibición de la tarjeta de residentes. La tarjeta de residente, que deberán colocarse en el salpicadero del vehículo, solo autoriza a estacionar en las zonas señalizadas para tal fin, debiendo el usuario respetar la normativa de regulación de la zona y otras prohibiciones de estacionamiento existentes.

3. Con el fin de permitir estacionar en la zona habilitada en el aparcamiento del Edificio Hortel a un mayor número de residentes que reúnan los requisitos, se velará por una rotación efectiva de los vehículos, con una limitación de estacionamiento máximo en aplicación de la Ley de Seguridad Vial.

Artículo 9. Se consideran infracciones:

Estacionar sin ticket de aparcamiento o sin tarjeta de residente.

Rebasar el horario de permanencia autorizado por el ticket de estacionamiento.

No colocar muy visible el tique correspondiente.

Estacionar sucesivamente en la misma calle una vez finalizado el período máximo de estacionamiento.

El uso de ticket o tarjetas falsificadas o manipuladas.

No coincidir la matrícula del vehículo con la que figura en la tarjeta.”

Contra el citado acuerdo de aprobación definitiva podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presenta anuncio.

En Abarán, 30 de mayo del 2023. El Alcalde, Jesús Gómez Montiel.

NPE: A-130623-3663