Región de Murcia

Aprobación definitiva de modificación de la ordenanza fiscal sobre el impuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana

Borm Nº 301, sábado 31 de diciembre de 2022

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Abarán

Nº de Publicación:

6975

NPE: A-311222-6975

TEXTO

IV. Administración Local

Abarán

6975 Aprobación definitiva de modificación de la ordenanza fiscal sobre el impuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana

No habiéndose presentado reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión del día 27 de Octubre de 2022, sobre modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, a tenor del artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 4 de Marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, queda elevado el citado acuerdo a definitivo, lo que se publica junto con el texto que se modifica, a los efectos de su entrada en vigor, conforme dispone el número 4 de dicho precepto: El punto 4.bis, del artículo 8 de la Ordenanza Fiscal que queda redactado así:

4 bis. Bonificación por sistemas de aprovechamiento de la energía solar.

1. Los inmuebles no sujetos al régimen de propiedad horizontal, en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo, podrán disfrutar de una bonificación sobre la cuota íntegra del impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al de la finalización de la instalación, de acuerdo con los siguientes requisitos:

a) Que dichas instalaciones cuenten con la oportuna licencia/autorización municipal.

b) Asimismo, las instalaciones para la producción de calor deberán incluir colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.

c) El porcentaje de bonificación dependerá del uso del inmueble:

1.1) USO RESIDENCIAL

a) En los sistemas de aprovechamiento térmico de la energía solar, cuando la instalación disponga de una superficie mínima de captación solar útil de 4 m²: bonificación del 25% para fincas urbanas cuyo valor catastral será superior a 50.000,00 € y del 50% para aquellas cuyo valor catastral sea igual o inferior a 50.000,00 €.

b) En los sistemas de aprovechamiento eléctrico de la energía solar, cuando la instalación disponga de una potencia instalada mínima de 2 kW: bonificación del 25% para fincas urbanas cuyo valor catastral será superior a 50.000,00 € y del 50% para aquellas cuyo valor catastral sea igual o inferior a 50.000,00 €.

1.2) USOS DISTINTOS AL RESIDENCIAL

En los sistemas de aprovechamiento eléctrico de la energía solar, en función de la potencia pico instalada:

-Entre 5 y 10 kwp: Bonificación del 10%.

-Mas de 10 y hasta 20 kwp: Bonificación del 20%

-Mas de 20 y hasta 40 kwp: Bonificación del 30%

-Mas de 40 y hasta 60 kwp: Bonificación del 40%

- Mas de 40 y hasta 100kwp: Bonificación del 50%.

2. Los pisos y locales ubicados en edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal, que realicen una instalación compartida para suministrar energía a todos o a algunos de ellos, podrán disfrutar de igual bonificación siempre que se reúnan los mismos requisitos a que se refiere el apartado anterior.

Solo podrán beneficiarse de la bonificación los pisos y locales vinculados a la instalación, y el porcentaje de la misma serán idénticos a los establecidos en los apartados 1.1 y 1.2, tanto en los casos de uso residencial, como de uso distinto al residencial, respectivamente.

3. En los casos a que se refiere el apartado 1, el importe de la bonificación anual no podrá exceder, para cada ejercicio, del 50% del coste de ejecución material de la instalación.

En el supuesto de pisos y locales sujetos al régimen de propiedad horizontal, la cantidad total bonificada cada año no podrá exceder, para cada ejercicio del 50% del coste de la ejecución material de la instalación que se hubiera repercutido a cada propietario.

En ambos casos, en el cómputo global, el importe de la bonificación concedida por todos los ejercicios no podrá superar el 95% del citado coste de ejecución material de la instalación.

4. La bonificación podrá solicitarse en cualquier momento anterior a la terminación del periodo de duración de la misma, y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite.

El cumplimiento de los requisitos anteriores deberá justificarse, en el momento de la solicitud, con la aportación del proyecto o memoria técnica, y declaración emitida por técnico competente, visada por el colegio oficial que corresponda o en su defecto justificante de habilitación técnica, en el que quede expresamente justificado que la instalación reúne los requisitos establecidos en los apartados anteriores y objeto de la bonificación.

Asimismo, en el caso de pisos y locales en régimen de propiedad horizontal, deberá adjuntarse a la solicitud la documentación que ponga de manifiesto la relación de los propietarios partícipes de la instalación y las cantidades repercutidas a cada uno de ellos; así como cualquier otra documentación que se estime procedente

5. Las bonificaciones reguladas en este apartado no pueden ser acumulables entre sí ni con las reguladas en el apartado siguiente.

Abarán, 27 de diciembre de 2022. El Alcalde, Jesús Gómez Montiel.

NPE: A-311222-6975