Región de Murcia

Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora de terrazas del Ayuntamiento de Abarán.

Borm Nº 238, viernes 14 de octubre de 2022

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Abarán

Nº de Publicación:

5161

NPE: A-141022-5161

TEXTO

IV. Administración Local

Abarán

5161 Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora de terrazas del Ayuntamiento de Abarán.

El pleno de esta Corporación, en sesión celebrada el pasado día 18 de abril de 2022 adoptó acuerdo por el cual se aprobó inicialmente la Ordenanza Municipal reguladora de las terrazas en el municipio de Abarán.

Transcurrido el periodo de exposición pública iniciado con la publicación del anuncio en el BORM de 24 de junio de 2022 sin que se hayan formulado alegaciones, queda definitivamente aprobada la Ordenanza municipal y se publica su texto íntegro en cumplimiento de lo dispuesto en el 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra esta aprobación definitiva de la ordenanza podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio, ante la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia.


Anexo I”

“Primero: Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza de terrazas en lo referente al siguiente precepto:

Artículo 17- Infracciones y régimen sancionador

Se considera infracción el incumplimiento de los requisitos, condiciones, obligaciones o prohibiciones a la presente ordenanza y disposiciones legales reglamentarias establecidas al respecto.

- Las infracciones se clasifican en:

a) Leves.

b) Graves.

c) Muy graves.

Se consideran infracciones leves:

a) No limpiar diaria y adecuadamente la zona de la ocupación.

b) No exhibir la autorización municipal en la zona de la terraza.

c) Excederse hasta en media hora del horario legal.

Se consideran infracciones graves:

a- La reincidencia en las faltas leves.

b- La instalación de equipos reproductores musicales o visuales o de cualquier tipo así como la apertura desde el interior de los locales de ventanas, o puertas de forma permanente, que permitan salir el sonido al exterior.

c- La ocupación de la vía pública sin la previa instalación de la barandilla de protección peatonal en las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.

d- Ocupar la vía pública excediéndose en el número de mesas o superficie autorizada en la licencia.

e- Ocupar la vía pública excediéndose en el tiempo autorizado en la licencia.

f- La instalación de toldos y sombrillas sin ajustarse a las condiciones establecidas en la presente ordenanza.

g- Efectuar instalaciones eléctricas en la terraza sin la preceptiva autorización municipal.

h- Excederse hasta en una hora del horario legal

I- Ocasionar daños en la vía pública,

Se consideran infracciones muy graves:

a. La reincidencia de las infracciones graves.

b. Cualquier ocupación de la vía pública que pueda provocar o dar origen a

alteraciones del tráfico peatonal o rodado.

c. Ocupación sin autorización.

d. Ocasionar daños en la vía pública por importe superior a 1.000 euros.

Las infracciones serán sancionadas de la siguiente manera:

a. Las leves, con apercibimiento o multa hasta 300 €.

b. Las graves, entre 301 € y 900 € y en su caso, suspensión de la autorización por plazo de un mes, con el consiguiente lanzamiento de la vía pública lo que conllevará la restitución de la misma a su uso común general y el desmontaje inmediato de la instalación durante el plazo de suspensión.

c. Las muy graves, multa entre 901 € y 2.000€, salvo en el caso de producir daños en la vía pública por un importe superior de 1.000 €, cuya sanción será el doble del daño producido, como mínimo y revocación de la licencia esa temporada y en su caso la no autorización al año siguiente


Que quedará redactado, de la siguiente forma:

Artículo 17- Infracciones y régimen sancionador

Se considera infracción el incumplimiento de los requisitos, condiciones, obligaciones o prohibiciones a la presente ordenanza y disposiciones legales reglamentarias establecidas al respecto.

- Las infracciones se clasifican en:

a) Leves.

b) Graves.

c) Muy graves.

Se consideran infracciones leves:

a) No limpiar diaria y adecuadamente la zona de la ocupación.

b) No exhibir la autorización municipal en la zona de la terraza.

c) Excederse hasta en media hora del horario legal.

Se consideran infracciones graves:

a-La reincidencia en las faltas leves.

b-La instalación de equipos reproductores musicales o visuales o de cualquier tipo así como la apertura desde el interior de los locales de ventanas, o puertas de forma permanente, que permitan salir el sonido al exterior.

c-La ocupación de la vía pública sin la previa instalación de la barandilla de protección peatonal en las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.

d-Ocupar la vía pública excediéndose en el número de mesas o superficie autorizada en la licencia.

e-Ocupar la vía pública excediéndose en el tiempo autorizado en la licencia.

f-La instalación de toldos y sombrillas sin ajustarse a las condiciones establecidas en la presente ordenanza.

g-Efectuar instalaciones eléctricas en la terraza sin la preceptiva autorización municipal.

h-Excederse hasta en una hora del horario legal

I- Ocasionar daños en la vía pública,

Se consideran infracciones muy graves:

a. La reincidencia de las infracciones graves.

b. Cualquier ocupación de la vía pública que pueda provocar o dar origen a

alteraciones del tráfico peatonal o rodado.

c. Ocupación sin autorización.

d. Ocasionar daños en la vía pública por importe superior a 1.000 euros.

Las infracciones serán sancionadas de la siguiente manera:

a. Las leves, con apercibimiento o multa desde 100 hasta 250 €.

b. Las graves, entre 251 € y 500 € y en su caso, suspensión de la autorización por plazo de un mes, con el consiguiente lanzamiento de la vía pública lo que conllevará la restitución de la misma a su uso común general y el desmontaje inmediato de la instalación durante el plazo de suspensión.

c. Las muy graves, multa entre 501 € y 1.000 €, salvo en el caso de producir daños en la vía pública por un importe superior de 1000€, cuya sanción será el doble del daño producido, como mínimo y revocación de la licencia esa temporada y en su caso la no autorización al año siguiente.”


En Abarán, 29 de septiembre de 2022. El Alcalde, Jesús Gómez Montiel..

NPE: A-141022-5161