Región de Murcia

Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen para procesos de selección convocados por el Ayuntamiento de Abarán.

Borm Nº 238, viernes 14 de octubre de 2022

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Abarán

Nº de Publicación:

5160

NPE: A-141022-5160

TEXTO

IV. Administración Local

Abarán

5160 Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen para procesos de selección convocados por el Ayuntamiento de Abarán.

El pleno de esta Corporación, en sesión celebrada el pasado día 13 de junio de 2022 adoptó acuerdo por el cual se aprobó inicialmente la Ordenanza Municipal reguladora de las terrazas en el municipio de Abarán.

Transcurrido el periodo de exposición pública iniciado con la publicación del anuncio en el BORM de 26 de julio de 2.022 sin que se hayan formulado alegaciones, queda definitivamente aprobada la Ordenanza municipal y se publica su texto íntegro en cumplimiento de lo dispuesto en el 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra esta aprobación definitiva de la ordenanza podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio, ante la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia.

Anexo I.”

“Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen para procesos de selección convocados por el Ayuntamiento de Abarán

Artículo 1.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19, 20.4 y 57 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y Art. 13 I) de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, se establece la tasa por Derechos de Examen como consecuencia de la convocatoria a pruebas de selección convocadas por el Ayuntamiento de Abarán.

Hecho imponible

Artículo 2.

Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad técnica y administrativa conducente a la selección del personal funcionario o laboral entre quienes soliciten participar en las correspondientes pruebas de acceso o de promoción, convocadas por el Ayuntamiento de Abarán u Organismos de él dependientes.

Sujetos pasivos

Artículo 3. Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la inscripción como aspirantes en las pruebas selectivas a las que se refiere el artículo anterior.

Devengo

Artículo 4.

1. El devengo de la tasa, se producirá en el momento de la solicitud de inscripción en las pruebas selectivas.

2.- El impago de la tasa puede ser casusa de inadmisión en las pruebas selectivas en caso de no ser subsanado.

Base imponible y cuota tributaria

Artículo 5.

1. Las tarifas que corresponde satisfacer por los servicios regulados en esta ordenanza serán las siguientes:

GRUPO TARIFA NORMAL* TARIFA INCREMENTADA
A1 25 € 55 €
A2 20 € 50 €
B 16 € 46 €
C1 13 € 43 €
C2 10 € 40 €
Agrupaciones Profesionales 8 € 38 €

*La tarifa normal será incrementada en 30 €, dando lugar a la tarifa incrementada, cuando las pruebas selectivas conlleven reconocimiento médico, pruebas psicotécnicas o cualquier otra de aptitud física o psíquica que tenga que ser valorada a través de medios complementarios o auxiliares al de la composición del tribunal.

Normas de gestión

Artículo 6.

1. La tasa regulada en esta ordenanza se exigirá en régimen de autoliquidación y deberá realizar su ingreso en cualquier entidad bancaria autorizada antes de presentar la correspondiente solicitud de inscripción en el proceso selectivo, a la que se deberá acompañar el justificante de pago de la tasa.

No obstante, los sujetos pasivos dispondrán de un plazo único e improrrogable, establecido en las bases de cada convocatoria, contados a partir del siguiente día al de la publicación del Decreto por el que se aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos, para subsanar la falta de pago o cualquier otro defecto relacionado con el pago de la tasa que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa en la misma.

2. La falta de justificación del pago íntegro de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión definitiva del aspirante del proceso selectivo.

3. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y/o administrativa que constituye el hecho imponible de la tasa no se realice, procederá la devolución del importe correspondiente. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado.

Exenciones y bonificaciones

Artículo 7

1. Están exentas del pago de la tasa:

a) Las personas que, a la fecha de convocatoria de las correspondientes pruebas selectivas por las que presenta solicitud, acrediten estar en situación de desempleo al menos con mes de antelación a dicha convocatoria, condición que se acreditará mediante certificado o informe del servicio de empleo de la Administración competente.

b) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

2. Bonificaciones sobre las tarifas.

Los sujetos pasivos que, en el día en el que finaliza el plazo de presentación de solicitudes, tengan la condición de miembros de familias numerosas conforme a la legislación reguladora, gozarán de una bonificación en las tarifas a aplicar contempladas en esta ordenanza, en los siguientes términos y cuantías:

a) Familias numerosas de categoría general: 50 por 100.

b) Familias numerosas de categoría especial: 75 por 100.

c) Familia monoparental: 50 por 100.

Para la aplicación de la bonificación de las letras a y b anteriormente descritas, el sujeto pasivo deberá aportar certificado acreditativo o carné vigente de familia numerosa expedido por el órgano competente.

En el caso del apartado c) referido a familia monoparental, el sujeto pasivo deberá acreditar, tal condición, mediante alguno de los siguientes documentos:

- Libro de Familia en el que conste un único progenitor y los hijos del mismo.

- Libro de Familia en donde consten los hijos y certificado de defunción del otro cónyuge en caso de viudedad.

- Libro de Familia en donde consten los hijos y sentencia judicial de separación, divorcio o nulidad, o de relaciones paterno-filiales, siempre y cuando no se establezcan en la misma, pensiones compensatorias o de alimentos, o, habiéndose establecido se acredite el impago de las mismas mediante sentencia, denuncia o demanda.

- En todo caso, se deberá aportar Certificado o Volante de empadronamiento familiar que acredite la no convivencia con otro progenitor o pareja de progenitor (matrimonial o de hecho).

Infracciones y sanciones tributarias

Artículo 8. En todo lo relativo a infracciones y sanciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas corresponda, serán de aplicación las normas establecidas en la vigente Ley General Tributaria.

Disposiciones finales

Primera. Para todo lo no expresamente regulado en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en las bases de la convocatoria de cada uno de los procesos selectivos.

Segunda. La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Murcia.”

En Abarán, a 29 de septiembre del 2022. El Alcalde, Jesús Gómez Montiel.

NPE: A-141022-5160