Región de Murcia

Aprobación inicial de la modificación del régimen sancionador de la ordenanza de terrazas.

Borm Nº 144, viernes 24 de junio de 2022

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Abarán

Nº de Publicación:

3353

NPE: A-240622-3353

TEXTO

IV. Administración Local

Abarán

3353 Aprobación inicial de la modificación del régimen sancionador de la ordenanza de terrazas.

Se pone en público conocimiento que con fecha 18/04/2022 el Ayuntamiento de Abarán en Pleno, adoptó el siguiente acuerdo:

“Primero: Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza de terrazas en lo referente al siguiente precepto:

Artículo 17- Infracciones y régimen sancionador

Se considera infracción el incumplimiento de los requisitos, condiciones, obligaciones o prohibiciones a la presente ordenanza y disposiciones legales reglamentarias establecidas al respecto.

- Las infracciones se clasifican en:

a) Leves.

b) Graves.

c) Muy graves.

Se consideran infracciones leves:

a) No limpiar diaria y adecuadamente la zona de la ocupación.

b) No exhibir la autorización municipal en la zona de la terraza.

c) Excederse hasta en media hora del horario legal.

Se consideran infracciones graves:

a- La reincidencia en las faltas leves.

b- La instalación de equipos reproductores musicales o visuales o de cualquier tipo así como la apertura desde el interior de los locales de ventanas, o puertas de forma permanente, que permitan salir el sonido al exterior.

c- La ocupación de la vía pública sin la previa instalación de la barandilla de protección peatonal en las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.

d- Ocupar la vía pública excediéndose en el número de mesas o superficie autorizada en la licencia.

e- Ocupar la vía pública excediéndose en el tiempo autorizado en la licencia.

f- La instalación de toldos y sombrillas sin ajustarse a las condiciones establecidas en la presente ordenanza.

g- Efectuar instalaciones eléctricas en la terraza sin la preceptiva autorización municipal.

h- Excederse hasta en una hora del horario legal

I- Ocasionar daños en la vía pública,

Se consideran infracciones muy graves:

a. La reincidencia de las infracciones graves.

b. Cualquier ocupación de la vía pública que pueda provocar o dar origen a alteraciones del tráfico peatonal o rodado.

c. Ocupación sin autorización.

d. Ocasionar daños en la vía pública por importe superior a 1.000 euros.

Las infracciones serán sancionadas de la siguiente manera:

a. Las leves, con apercibimiento o multa hasta 300 €.

b. Las graves, entre 301 € y 900 € y en su caso, suspensión de la autorización por plazo de un mes, con el consiguiente lanzamiento de la vía pública lo que conllevará la restitución de la misma a su uso común general y el desmontaje inmediato de la instalación durante el plazo de suspensión.

c. Las muy graves, multa entre 901 € y 2000 €, salvo en el caso de producir daños en la vía pública por un importe superior de 1000 €, cuya sanción será el doble del daño producido, como mínimo y revocación de la licencia esa temporada y en su caso la no autorización al año siguiente

Que quedará redactado, de la siguiente forma:

Artículo 17- Infracciones y régimen sancionador

Se considera infracción el incumplimiento de los requisitos, condiciones, obligaciones o prohibiciones a la presente ordenanza y disposiciones legales reglamentarias establecidas al respecto.

- Las infracciones se clasifican en:

a) Leves.

b) Graves.

c) Muy graves.

Se consideran infracciones leves:

a) No limpiar diaria y adecuadamente la zona de la ocupación.

b) No exhibir la autorización municipal en la zona de la terraza.

c) Excederse hasta en media hora del horario legal.

Se consideran infracciones graves:

a- La reincidencia en las faltas leves.

b- La instalación de equipos reproductores musicales o visuales o de cualquier tipo así como la apertura desde el interior de los locales de ventanas, o puertas de forma permanente, que permitan salir el sonido al exterior.

c- La ocupación de la vía pública sin la previa instalación de la barandilla de protección peatonal en las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.

d- Ocupar la vía pública excediéndose en el número de mesas o superficie autorizada en la licencia.

e- Ocupar la vía pública excediéndose en el tiempo autorizado en la licencia.

f- La instalación de toldos y sombrillas sin ajustarse a las condiciones establecidas en la presente ordenanza.

g- Efectuar instalaciones eléctricas en la terraza sin la preceptiva autorización municipal.

h- Excederse hasta en una hora del horario legal

I- Ocasionar daños en la vía pública,

Se consideran infracciones muy graves:

a. La reincidencia de las infracciones graves.

b. Cualquier ocupación de la vía pública que pueda provocar o dar origen a alteraciones del tráfico peatonal o rodado.

c. Ocupación sin autorización.

d. Ocasionar daños en la vía pública por importe superior a 1.000 euros.

Las infracciones serán sancionadas de la siguiente manera:

a. Las leves, con apercibimiento o multa desde 100 hasta 250 €.

b. Las graves, entre 251 € y 500 € y en su caso, suspensión de la autorización por plazo de un mes, con el consiguiente lanzamiento de la vía pública lo que conllevará la restitución de la misma a su uso común general y el desmontaje inmediato de la instalación durante el plazo de suspensión.

c. Las muy graves, multa entre 501 € y 1.000 €, salvo en el caso de producir daños en la vía pública por un importe superior de 1000€, cuya sanción será el doble del daño producido, como mínimo y revocación de la licencia esa temporada y en su caso la no autorización al año siguiente.”

Por lo que conforme con el Art. 49 de la Ley de Bases de Régimen Local se otorga un plazo de información pública de treinta días hábiles para que cualquier interesado realice las alegaciones que tenga por conveniente.

En Abarán, a 24 de mayo de 2022. El Alcalde, Jesús Gómez Montiel.

NPE: A-240622-3353