Región de Murcia

Anuncio aprobación inicial de la modificación del régimen sancionador ordenanza de la convivencia ciudadana.

Borm Nº 144, viernes 24 de junio de 2022

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Abarán

Nº de Publicación:

3351

NPE: A-240622-3351

TEXTO

IV. Administración Local

Abarán

3351 Anuncio aprobación inicial de la modificación del régimen sancionador ordenanza de la convivencia ciudadana.

Se pone en público conocimiento que con fecha 18/04/2022 el Ayuntamiento de Abarán en Pleno, adoptó el siguiente acuerdo:

“Primero: Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza reguladora de la convivencia ciudadana, en lo referente al siguiente precepto:

Artículo 42. Infracciones

1. Los actos u omisiones que contravengan lo estipulado en esta Ordenanza tendrán la consideración de infracciones administrativas, generando una responsabilidad de naturaleza administrativa, sin perjuicio de la que pudiera ser exigible en vía penal o civil. A efectos de la presente Ordenanza las infracciones se clasifican muy graves, graves y leves.

2. Se consideran infracciones MUY GRAVES la reincidencia en la comisión de las graves, y la vulneración de las prohibiciones o los mandatos contenidos en los artículos 11. d), e) f), g), h), k), l), art. 20, 21, 24, 28, 37 de esta Ordenanza.

3. Se consideran infracciones GRAVES La reiteración de infracciones leves y la vulneración de las prohibiciones o los mandatos contenidos en los artículos 8, 11, a) - b) - c) i) j) m) n), y arts. 30 y 31 de esta Ordenanza.

4. Se considerarán faltas LEVES todas aquellas infracciones a esta Ordenanza que no estén tipificadas ni como graves ni como muy graves, así como aquellas infracciones reguladas en la presente Ordenanza cuando, por su escasa cuantía o entidad, no merezcan la calificación de graves.

Que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 42. Infracciones

1. Los actos u omisiones que contravengan lo estipulado en esta Ordenanza tendrán la consideración de infracciones administrativas, generando una responsabilidad de naturaleza administrativa, sin perjuicio de la que pudiera ser exigible en vía penal o civil. A efectos de la presente Ordenanza las infracciones se clasifican muy graves, graves y leves.

2. Se consideran infracciones MUY GRAVES la reincidencia en la comisión de las graves, y la vulneración de las prohibiciones o los mandatos contenidos en los artículos 28 de esta Ordenanza.

3. Se consideran infracciones GRAVES La reiteración de infracciones leves y la vulneración de las prohibiciones o los mandatos contenidos en los artículos 8, 11, a) - b) - c) - d) - e) - f) - k) - l), arts. 20, 21, 24, 27, 30, 31 de esta Ordenanza.

4. Se considerarán faltas LEVES las comprendidas en el Art. 11, g) h) i) j) m) n) y todas aquellas infracciones a esta Ordenanza que no estén tipificadas ni como graves ni como muy graves, así como aquellas infracciones reguladas en la presente Ordenanza cuando, por su escasa cuantía o entidad, no merezcan la calificación de graves.”

Por lo que conforme con el Art. 49 de la Ley de Bases de Régimen Local se otorga un plazo de información pública de treinta días hábiles para que cualquier interesado realice las alegaciones que tenga por conveniente.

En Abarán, a 24 de mayo de 2022. El Alcalde, Jesús Gómez Montiel.

NPE: A-240622-3351