Región de Murcia

Aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora de la venta de artículos en la vía pública (mercados semanales).

Borm Nº 173, jueves 29 de julio de 2021

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Abarán

Nº de Publicación:

5105

NPE: A-290721-5105

TEXTO

IV. Administración Local

Abarán

5105 Aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora de la venta de artículos en la vía pública (mercados semanales).

Habiendo transcurrido el plazo de información pública desde la publicación de la aprobación de presente ordenanza, de acuerdo con el Art. 70 de la Ley de Bases de Régimen Local se considera aprobada definitivamente y se procede a la publicación del texto integro de la misma

“Ordenanza municipal reguladora de la venta de artículos en la vía pública

(Mercados semanales)

Capítulo I

Artículo 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto el régimen Jurídico para la ordenación y vigilancia de la venta que se realiza fuera de un establecimiento comercial permanente, en el municipio de Abarán.

Artículo 2.- Esta Ordenanza constituye el instrumento normativo, que recoge las previsiones contenidas en el Real Decreto 199/2010, para logar que el ejercicio de la actividad de que se trata, cumpla su fin primordial de completar el sistema de distribución comercial en defensa de los consumidores garantice los legítimos intereses económicos de los comerciantes permanentes establecidos.

Artículo 3.- Las autoridades competentes en materia sanitaria, tanto a nivel municipal, como autonómicos y estatal, podrán, en los casos excepcionales en que el motivo de salud pública lo aconseje, prohibir la venta de determinados productos alimenticios y de cualquier índole.

Artículo 4.- Las disposiciones de esta Ordenanza son de obligatoria observación dentro del municipio de Abarán.

Artículo 5.- Para el ejercicio de la venta en cualquiera de las modalidades legalmente permitidas será necesaria una autorización municipal de las mencionadas en esta ordenanza. El órgano municipal podrá establecer un número máximo de autorizaciones con el objeto del proteger el entorno urbano.

Artículo 6.- El mercado, formado por comerciantes fuera del establecimiento comercial permanente se celebrará los viernes en Abarán y los domingos en Hoya del Campo. Cuando coincida en festivo, la autoridad competente tendrá la potestad de cambiar los días de venta.

Artículo 7.- Los vendedores deberán cumplir con la normativa vigente en materia de comercio y disciplina de mercado, haciéndose responsables de los productos que venden, según lo establecido legalmente. La Policía Local podrá solicitar a cualquier vendedor que acredite, mediante la presentación de la pertinente factura, la procedencia de los productos que está vendiendo.

Artículo 8.- El horario de funcionamiento del mercado de Abarán y Hoya del Campo en todas las épocas del año, será de 7 a 16 horas, quedando incluidas en este periodo de tiempo las operaciones de montaje y desmontaje de los puestos, que habrán de realizarse de forma diligente y evitando molestias a los ciudadanos. En verano a las 8:30 horas, todos los vehículos deben estar fuera del recinto destinado al emplazamiento del mercado. En invierno a las 9:00 horas los vehículos deben estar fuera del recinto. El horario de desmontaje de los puestos es de 14 a 16 horas en cualquier época del año.

Artículo 9.- El vendedor está obligado a dejar en iguales condiciones de higiene y limpieza a las encontradas la zona de venta.

Capítulo II

Artículo 10.- Para entender que existe título habilitante para la venta en los mercadillos municipales, deberá emitirse la correspondiente autorización por la Alcaldía, siendo necesario para la obtención de la misma, que el solicitante acredite:

1) Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas y encontrase al corriente de pago de sus tarifas, cuando existan.

2) Reunir las condiciones exigidas por la normativa reguladora del producto a vender.

3) Estar al corriente de pago de las cotizaciones de la Seguridad Social. En el caso de productores agrícolas, solo será necesario el requisito 3. En el Caso de extranjeros que no sean ciudadanos de Estados miembros de la UE, deberán acreditar además que están en posesión de los Correspondientes permisos de residencia y de trabajo por cuenta propia.

El Excmo. Ayuntamiento de Abarán verificará mediante el control posterior el cumplimento de lo acordado por el solicitante al que se le conceda la autorización. En dicho caso, la documentación a presentar por el solicitante, será la siguiente:

a) Fotocopia del D.N.I.

b) Dos fotografías, tamaño carné

c) Fotocopia de Alta en el epígrafe correspondiente de la cuota fija o I.A.E.

d) Justificante de estar al corriente en el pago de las Cuotas a la Seguridad Social.

e) Los extranjeros, además presentaran fotocopia del permiso de residencia y de trabajo por cuenta propia. El Excmo. Ayuntamiento de Abarán verificará mediante el control posterior el cumplimento de los acordado por el solicitante que obtenga el título habilitante. Mientras no se comunique formalmente la solicitud de baja por el ocupante al Ayuntamiento, seguirá vigente la obligación del pago de las tasas generadas.

Presentada la documentación completa, si el Ayuntamiento no hubiera notificado la resolución correspondiente en el plazo de tres meses, se entenderá otorgada la autorización por silencio administrativo positivo.

Artículo 11.- La autorización para la venta en el mercado se otorgara por un periodo de 5 años prorrogables, siendo vigentes hasta el 31 de diciembre del quinto año, teniendo la autoridad competente el derecho de realizar revisiones periódicas para comprobar que todo sigue correctamente. Extinguida la vigencia, se procederá a la adjudicación de la vacante conforme al procedimiento del art. 42.

En caso de que el titular del puesto contrate un trabajador para la utilización del mismo el Ayuntamiento tendrá la potestad de solicitar los boletines de cotización de dicho empleado laboral cuando lo considere oportuno y éste solo podrá vender los artículos autorizados al titular.

Artículo 12.- Previa solicitud al ayuntamiento, podrá autorizarse el traspaso de la licencia de venta en los siguientes casos:

Muerte, incapacidad permanente, jubilación o enfermedad, y previa comunicación del interesado al Ayuntamiento, y solo a favor de sus padres, cónyuge o pareja de hecho, hijos, y familiares consanguíneos hasta segundo grado.

En casos excepcionales, de forma discrecional, el Ayuntamiento podrá acordar la subrogación, siempre que las obligaciones derivadas del puesto estén al corriente de pago.

En cualquier caso, queda expresamente prohibida la venta de licencias.

Artículo 13.- Se podrá conceder la bonificación de un noventa y cinco por ciento en el pago de la tasa en los casos de incapacidad temporal, con la obligación de presentar mensualmente en el ayuntamiento por los medios legalmente establecidos los partes de baja.

Artículo 14.- El ayuntamiento otorgara una tarjeta acreditativa del título habilitante al vendedor en la que se recogerán los siguientes datos: Nombre, apellidos y domicilio del titular; D.N.I.; epígrafe del I.A.E.; artículos de venta autorizados; n.º de puesto asignado y metros concedidos; fotografía del titular, tamaño carné.

Artículo 15.- La tarjeta acreditativa del título habilitante deberá estar visible en el puesto de venta. El incumplimiento de este deber, será sancionado en el primer caso, con apercibimiento verbal, en el segundo apercibimiento escrito y en el tercero y sucesivos con sanción económica y con pérdida de la licencia a las tres sanciones.

Artículo 16.- Si el titular desea vender productos distintos de los inicialmente autorizados, deberá solicitarlo por escrito y acreditar que reúne todos los requisitos legalmente establecidos. La autorización se otorgara por la Alcaldía.

Artículo 17.- Son causas de extinción de los títulos habilitantes las siguientes: a) Renuncia expresa o tácita a la autorización b) La comisión de faltas muy graves c) La falta de pago de las tasas por el puesto, a partir del día 1 del tercer mes siguiente. d) No ejercer su derecho de venta durante un trimestre, salvo causa de fuerza mayor que el Ayuntamiento considere como tal. e) Cumplimiento del plazo para el que fue concedida. f) Muerte, incapacidad permanente o jubilación del titular, excepto cuando concurra el supuesto de subrogación regulado en el art. 13.

Artículo 18.- Se establecen dos modalidades para el pago de las tasas por puesto según esta ordenanza:

a) Domiciliación bancaria.

b) Ingreso en cuenta a nombre del Excmo. Ayuntamiento de Abarán del importe de los recibos.

La tasa se devengara mensualmente y será pagadera por meses adelantados los primeros diez días del mismo.

Artículo 19.- La venta de productos en la vía pública y zona de mercadillo sin título habilitante dará lugar, previa advertencia de los Agentes Municipales, al decomiso de los productos que se traten de vender.

Capítulo III

Artículo 20.- La venta en los mercadillos se realizara en puesto, mesas, tenderetes o casetas desmontables y su instalación se efectuara sin remoción del pavimento. Los productos deberán exponerse como mínimo a una altura de 50cm del suelo.

Artículo 21.- Las dimensiones máximas de cada punto de venta, serán de 12 metros de frente por 3 metros de fondo si las dimensiones de la vía lo permitieran, si no se ajustaría a las dimensiones necesarias para el buen funcionamiento tanto del mercado como de la fluidez de la vía. La ubicación de los puestos, su número y distribución, será determinada por el Ayuntamiento.

Artículo 22.- El Ayuntamiento nombrará un encargado para supervisar y controlar el desenvolvimiento de la actividad reguladora en esta ordenanza.

Artículo 23.- Los toldos, si lo hubiera, no podrán rebasar horizontalmente la línea frontal del mostrador y deberán estar a una altura mínima de 2 metros del suelo, guardando la uniformidad dentro de lo posible. Tampoco podrán atar cables a las ventanas de las viviendas, ni apoyar los elementos del puesto en la pared. Entre el puesto y la fachada de las viviendas situadas en su espalda, deberá existir como mínimo una distancia de 90 cm.

Artículo 24.- La exposición de objetos colgantes no podrá sobresalir de la línea del mostrador.

Artículo 25.- Los puestos de venta no obstaculizarán escaparates, puertas o accesos a comercios y viviendas.

Artículo 26.- Los materiales utilizados en las instalaciones serán inocuos y de fácil limpieza.

Artículo 27.- Queda terminantemente prohibido el establecimiento de puestos de venta no expresamente autorizados por el Ayuntamiento o en espacios y tiempo distintos a los previstos por éste. En estos casos, como el puesto se sitúa en la vía pública, la Policía Local o la autoridad competente podrá ordenar a su responsable el desmantelamiento del mismo, y si no lo realizara, serán los servicios municipales los que lo retiren. No podrán ocuparse los accesos a las calles que impidan el paso de vehículos de emergencia.

Artículo 28.- No se permitirá la instalación de puestos eventuales en los mercados semanales de Abarán y Hoya del Campo. Cuando algún día un puesto no sea ocupado por su titular permanecerá libre, pudiendo los vecinos colindantes utilizar ese espacio de forma circunstancial a criterio de la autoridad del mercado. En definitiva, no se permite la práctica que tradicionalmente se conoce como ocupar el fallo.

Artículo 28. 1. Sólo se permitirá la venta fuera del recinto de mercado, previa autorización municipal. 2.- El horario será el que en cada caso se determine por el Consistorio y el emplazamiento el señalado en cada ocasión por el Ayuntamiento. 3. El periodo de validez del título habilitante será la que marque en cada caso el Ayuntamiento.

Artículo 29.- Se podrá instalar máquinas expendedoras de refrescos y agua, (quedando expresamente prohibidas las bebidas alcohólicas), previa solicitud a la Ayuntamiento siempre y cuando no entorpezcan la vía pública.

Artículo 30.- Condiciones sanitarias de ubicación y distribución de los puestos: 1.- Todos los establecimientos no permanentes dedicados a la venta de alimentos deberán situarse alejados de cualquier foco de contaminación y siempre en vías o locales pavimentados y en lugares donde la autoridad municipal garantice la recogida y eliminación de basura, conforme a lo previsto en la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local. 2 La distribución de los puestos se realiza de forma que los destinados a alimentación y / o productos alimentarios estén separados de otros que constituyan un posible foco de contaminación, en particular de los destinados a la venta de animales vivos. 3 Todos los utensilios, envases y superficies que puedan estar en contacto con los alimentos, así como el interior de los vehículos destinados a este tipo de venta, se mantendrán en todo momento en adecuadas condiciones de limpieza, que se realizará como mínimo al finalizar cada jornada.

Capítulo IV

De los productos a la venta en el mercadillo

Artículo 31.- Todos los alimentos se dispondrán de forma que se evite su contacto con el suelo u otras fuentes de contaminación y deberán estar protegidos de la acción de los rayos solares.

Artículo 32.- Los alimentos expuestos al público estarán protegidos mediante vitrinas y siempre fuera del alcance del público, excepto frutas, verduras y hortalizas frescas.

Artículo 33.- En puestos polivalentes, los alimentos no envasados se dispondrán ordenadamente, debiendo existir una separación adecuada entre ellos que permita conservar sus características etéreas y evitar la asimilación de olores o sabores extraños, así como su contaminación cruzada.

Artículo 34.- Únicamente se permitirá la venta fraccionada de los productos cuyas normas específicas permitan al comerciante la apertura de envases para venta, debiendo conservar el etiquetado hasta la finalización de su venta, de forma que permita la identificación del producto.

Artículo 35.- Dispondrán de recipientes estancos provistos de bolsas de un solo uso, para la recogida de basura generada por tal actividad.

Artículo 36.- El personal dedicado a la venta, estará en disposición de acreditar el origen de las mercancías.

Artículo 37.- La elaboración, transporte, conservación y venta de todos los alimentos se ajustará en cualquier caso a sus respectivas reglamentaciones específicas.

Artículo 38.- Todo el personal en contacto directo con los alimentos, se ajustará a lo dispuesto en la reglamentación vigente sobre manipuladores de alimentos.

Artículo 39.- Queda terminantemente prohibido:

a) La venta de carne fresca, incluida de aves, conejos y caza.

b) La venta de productos de la pesca frescos y de la acuicultura.

c) La venta de productos congelados.

d) La venta de aquellos alimentos o productos alimenticios contaminados, adulterados, alterados, falsificados o nocivos y la realización de cualquier manipulación o tratamiento que suponga fraude o riesgo para la salud de los consumidores.

e) La venta a granel o fraccionada de productos cuando sus normativas específicas los prohíban.

Artículo 40.- Se establecen los siguientes grupos de productos a la venta en el mercadillo semanal: - Tejido, confecciones y lana- Calzados y artículos de piel- Droguería y artículos de limpieza- Artículos de cerámica, cristal y plástico de regalo y decoración- Plantas y flores- Alimentación- Frutas y hortalizas- Otros Artículos.

Artículo 41.- Normas complementarias a cumplir:

A) Todos los artículos llevarán su precio visible.

B) Los productos alimenticios no podrán ser tocados por los compradores, teniendo cartel anunciador de tal prohibición.

C) Aquellos productos alimenticios que por sus características necesiten de refrigeración, deberán estar expuesto en vitrinas frigoríficas con la debida temperatura.

D) Los dulces no rellenos o guarnecidos irán envasados y etiquetados al igual que los caramelos, y no podrán exponerse si no van envueltos o en vitrina expositora.

E) Las salazones, aceitunas y frutos secos irán envasados o en vitrina expositora.

F) Las frutas y verduras cumplirán las normativas vigentes de normalización.

G) Los vehículos, cuando el mercadillo se realice en recinto, se sacarán fuera del mismo.


Capítulo V

De la adjudicación de los puestos

Artículo 42.- La adjudicación de los puestos de venta se realizará de conformidad con las siguientes normas:

A) Se tendrán en cuenta todas las solicitudes presentadas en el Ayuntamiento.

B) Las solicitudes presentadas se clasificarán adscribiéndolas al grupo que corresponda de los enumerados en el artículo 40 de esta ordenanza.

C) Para la adjudicación de los puestos dentro de cada grupo se valorará:

- La antigüedad de entrada de la instancia o solicitud en el Registro General de este Ayuntamiento.

- Reiteración de solicitudes (deberán ser demostrado documentalmente).

- Los años de instalación ejerciendo la venta ambulante que puedan ser demostrados fehacientemente.

- Condiciones Socio-económicas del solicitante avaladas por los pertinentes informes sociales.

Si una vez realizada la adjudicación, conforme al procedimiento selectivo señalado, quedasen solicitantes que, cumpliendo todos los requisitos no puedan obtener autorización quedarán inscritos en una lista de espera.

No obstante a todo lo anterior, el ayuntamiento se guarda el derecho de adjudicar las autorizaciones bajo su propio criterio.


Capítulo VI

Inspección y régimen disciplinario

Artículo 43.- La inspección sanitaria de los productos en venta que la requieran, se practicará por los servicios de inspección sanitaria competentes que, en su caso, tramitarán los oportunos expedientes por infracción, los cuales serán elevados al Ayuntamiento, a los efectos de imposición de la sanción correspondiente.

Artículo 44.- La Policía local velará por el mantenimiento del orden público y el cumplimiento de la presente Ordenanza y cuantas disposiciones concordantes existan sobre la materia, así como las resoluciones o bandos dictados por la Alcaldía. Asimismo, auxiliará al encargado municipal del mercado siempre que el mismo lo requiera

Artículo 45.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ordenanza, dará origen a la incoación del oportuno expediente sancionador, que seguirá la tramitación establecida de forma reglamentaria para estos casos.

Artículo 46.- Las faltas se clasificarán en leve, graves y muy graves.

Artículo 47.- Son faltas leves:

- La venta de productos no autorizados en licencia.

- Falta de limpieza del puesto

- Falta de limpieza del lugar destinado al finalizar la jornada.

- Incumplimiento de horarios.

Estas faltas serán sancionadas con multas de hasta 150 euros.

Artículo 48.- Son faltas graves:

- El ejercicio de actividad con licencia caducada.

- La instalación en lugar distinto al autorizado.

- La falta de respeto y desobediencia a las órdenes de los agentes municipales o al encargado municipal del mercado.

- La falta respeto o consideración hacia el público o a otros vendedores. - La segunda reiteración leve.

Estas faltas serán sancionadas con multas de 150 a 300 euros.

Artículo 49.- Son faltas muy graves:

- El desacato o desconsideración graves de los vendedores con los Agentes de la autoridad o los representantes del Ayuntamiento.

- La participación en riñas o altercados en los lugares de venta.

- La venta de artículos en deficientes condiciones sanitarias.

- El ejercicio de la actividad comercial sin licencia municipal.

- La segunda reiteración de falta grave.

- El incumplimiento de los requisitos afirmados en su declaración responsable, en el momento de la concesión de la licencia.

- La venta sin título habilitante.

Estas faltas serán sancionadas con la sanción de 300 a 600 euros, o con la pérdida inmediata del puesto ilegal.

Artículo 50.- En lo previsto en las presentes normas, se estará a lo dispuesto en las leyes Reguladoras de la materia, Ordenanzas municipales o acuerdos adoptados por la Corporación Municipal con carácter general.

Artículo 51.- La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente al de la publicación de su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

En Abarán, 25 de marzo de 2021. A solicitud del concejal delegado de mercados Fernando Martínez Molina. El Alcalde, Jesús Gómez Montiel.”

En Abarán, 19 de julio del? 2021. El Alcalde, Jesús Gómez Montiel.

NPE: A-290721-5105