Región de Murcia

Anuncio de aprobación definitiva de la ordenanza reguladora del servicio de taxis en el municipio de Abarán.

Borm Nº 22, jueves 28 de enero de 2021

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Abarán

Nº de Publicación:

510

NPE: A-280121-510

TEXTO

IV. Administración Local

Abarán

510 Anuncio de aprobación definitiva de la ordenanza reguladora del servicio de taxis en el municipio de Abarán.

De acuerdo con el artículo 49 de la LBRL habiéndose aprobado inicialmente la presente ordenanza sin que se hayan producido alegaciones, se produce automáticamente la aprobación definitiva de la siguiente disposición general:

Ordenanza reguladora del servicio de taxi en el municipio de Abarán

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y principios rectores.

1. La presente Ordenanza se dicta de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 25.2.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, reguladora del transporte público de personas en vehículos de turismo por medio de taxi de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

El objeto de la presente Ordenanza es la regulación del transporte público de viajeros en automóviles de turismo, con capacidad mínima de cinco y máxima de hasta siete plazas, incluida la del conductor, que se preste en el término municipal de Abarán.

2. Son principios rectores de la actividad del servicio de taxi los siguientes:

a) La universalidad, accesibilidad y continuidad del servicio, garantizando la suficiencia del mismo en las zonas en que no esté cubierto.

b) El derecho de las personas usuarias a disponer de un servicio de calidad, y el derecho de las personas titulares de una licencia a unas condiciones de trabajo y unos ingresos dignos.

c) La intervención administrativa, fundamentada en la necesaria garantía del interés público para la consecución de un nivel óptimo de calidad en la prestación del servicio.

d) La colaboración entre el Ayuntamiento y las asociaciones del sector para la mejora de la calidad del servicio y la garantía de los derechos de los usuarios, incorporando progresivamente los avances tecnológicos que permitan mejorar las comunicaciones con los usuarios, las condiciones de prestación y seguridad de los servicios de taxi.

e) Se fomentará el uso de vehículos que respeten el medio ambiente, que posibiliten su reciclado, que utilicen combustibles alternativos, los híbridos o cualesquiera otros que reduzcan las emisiones de CO2 a la atmósfera.

Artículo 2. Definiciones.

A efectos de esta Ordenanza, se entiende por:

a) Vehículos de turismo: Los vehículos automóviles concebidos para el transporte de personas, con una capacidad igual o inferior a siete plazas, incluida la persona que los conduce.

b) Servicios de taxi: El transporte público y discrecional de viajeros, sujeto a la tarifa correspondiente, realizado en vehículos de turismo que dispondrán del signo distintivo de taxi y de los oportunos títulos habilitantes para la prestación del servicio.

c) Servicios urbanos de taxi: Los servicios que transcurren íntegramente por el término municipal de Abarán.

d) Servicios interurbanos de taxi: Los no comprendidos en la definición de la letra c.

Artículo 3. Licencias.

1. La prestación de los servicios de taxi está sujeta a la obtención previa de los correspondientes títulos administrativos que habiliten a sus titulares para ejercer dicha actividad:

a) Las licencias de taxi otorgadas por el Ayuntamiento para servicios urbanos.

b) Las autorizaciones interurbanas de taxi otorgadas por la Consejería competente en materia de transportes.

2. Para la prestación del servicio de transporte urbano de viajeros mediante automóvil de turismo, será necesaria la previa obtención de la correspondiente licencia de taxi otorgada por el Ayuntamiento mediante concurso público, al cual podrán presentarse las personas que cumplan los requisitos para ser titulares de licencias de taxi.

3. Existirá una vinculación entre licencias de taxi y autorizaciones interurbanas de taxi, por lo que, para la realización de la actividad, será necesario obtener simultáneamente la autorización que habilite para la prestación deservicios de transporte interurbano de viajeros en automóviles de turismo.

Las licencias municipales de auto-taxi se otorgarán por tiempo indefinido, si bien su validez quedará condicionada al cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos para la obtención de la licencia y la constatación periódica de dicha circunstancia.

4. Junto con la licencia, el Ayuntamiento entregará al titular o asalariado, según el caso, el permiso municipal de conductor de taxi, que servirá como tarjeta de identificación.

El permiso de persona conductora es propiedad del Ayuntamiento de Abarán y queda en depósito de los titulares de licencia o asalariados/as, debiendo devolverse al Ayuntamiento cuando pierdan dicha titularidad o autorización para ejercer como conductor/a asalariado/a.


TÍTULO II

RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 4. Número de licencias.

1. El número de licencias se determinará por el Ayuntamiento mediante acuerdo del órgano competente previo expediente seguido al efecto, en el que queden acreditadas la necesidad y conveniencia del servicio aprestar al público en base a las siguientes consideraciones:

a) La situación del servicio en cuanto a calidad y extensión antes del otorgamiento de nuevas licencias.

b) El tipo, extensión y crecimiento de los núcleos de población.

c) Las necesidades reales de un mejor y más extenso servicio permanente.

d) La repercusión de las nuevas licencias a otorgar en el conjunto del transporte público y la circulación.

e) La sostenibilidad económica del sector.

2. En dicho expediente se concederá audiencia a las asociaciones profesionales del sector más representativas en el municipio, para que el plazo de quince días puedan presentar cuantas alegaciones estimen oportunas.

Artículo 5. Requisitos para ser titular de la licencia de taxi.

1. Las condiciones necesarias para ser titular de licencia de taxi son las siguientes:

a) Ser persona física.

b) Tener nacionalidad española, o bien ser de un estado de la Unión Europea o de otro

país extranjero en el que, en virtud de lo dispuesto en acuerdos, tratados o convenios internacionales suscritos por España, no sea exigible el requisito de la nacionalidad o cuenten con las autorizaciones o permisos de trabajo que, de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, resulten suficientes para la realización de la actividad de transporte en su propio nombre.

c)Acrediten título jurídico válido que justifique la posesión del vehículo de turismo.

d)Justifiquen el cumplimiento de las obligaciones de carácter fiscal, laboral y social establecidas por la legislación vigente.

e)Tener cubierta la responsabilidad civil por los daños que pudieran ocasionar en la prestación del servicio, mediante un seguro privado en los términos que establezca la normativa vigente.

2. No se podrá ser titular de más de una licencia en el Ayuntamiento de Abarán.

3. Los titulares de las licencias, así como, los asalariados deberán obtener de manera previa al inicio de su actividad el permiso municipal de conductor. En el caso de que el titular de la licencia no lo obtenga, será causa de revocación de la misma.

Artículo 6. Otorgamiento de nuevas licencias.

1. El otorgamiento de nuevas licencias de taxi corresponde al Ayuntamiento de Abarán y se realizara mediante concurso público., donde se aprobarán los pliegos de condiciones que determinarán el procedimiento a seguir y los criterios a valorar para las adjudicaciones de las nuevas licencias, garantizando en todo momento los principios de publicidad, igualdad de oportunidades, libre concurrencia y no discriminación en la convocatoria del concurso público se harán constar los criterios de adjudicación, entre los cuales figurarán, entre otros, la antigüedad del como conductor/a de taxi, así como las siguientes características específicas del vehículo que se pretenda adscribir a la licencia:

a) Que esté adaptado para su uso por personas con movilidad reducida.

b) Que use energía no contaminante o de baja contaminación.

c) Que disponga de sistemas híbridos de propulsión.

d) Otras características.

2. De manera conjunta con el otorgamiento de la licencia, se podrá convocar la prueba necesaria para la obtención del permiso municipal de conductor de taxi. En este caso, se podrá incluir la misma, como requisito para la obtención de la licencia.

3. Licencias temporales. El Ayuntamiento de Abarán, de forma excepcional y previa audiencia a las asociaciones profesionales más representativas del sector en el municipio, podrá otorgar licencias de taxi con una validez temporal limitada a un determinado periodo de tiempo. La necesidad de la concesión de estas licencias deberá quedar justificada y acreditada en el expediente tramitado para la concesión de dichas licencias, en función de los acontecimientos extraordinarios a celebrar en el municipio que hagan aconsejable la ampliación del servicio de taxi.

Las condiciones de los titulares de estas licencias serán las recogidas en los artículos 5 y 23 de la presente Ordenanza, así como disponer del permiso municipal de conductor.

Artículo 7. Eficacia del otorgamiento de licencia.

La eficacia del otorgamiento de licencia estará condicionada a que en el plazo máximo de 15 días a constar desde el siguiente a la notificación del mismo, el beneficiario presente en el Ayuntamiento la siguiente documentación:

a) Declaración de alta en el Régimen de Trabajadores de la Seguridad Social.

b) Licencia de conducción.

c) Tarjeta de inspección técnica del vehículo.

d) Póliza de seguro de responsabilidad civil derivado del uso y circulación de vehículos a motor de suscripción obligatoria.

e) Declaración en la que se haga constar el compromiso de dedicación pleno y exclusivo a la actividad del taxi.

Artículo 8. Transmisión de licencias.

1. Las licencias municipales de taxi serán transmisibles, en los términos fijados en el art. 10 de la Ley 10/2014, y se podrá producir entre otros, por:

a) Por jubilación del titular.

b) Por fallecimiento del titular a favor de sus herederos o cónyuge.

c) Por imposibilidad del heredero o cónyuge de reunir los requisitos establecidos en el artículo 5 de esta Ordenanza.

d) Por retirada definitiva de la licencia de conducción.

e) Por otra causa de fuerza mayor acreditada ante el Ayuntamiento

f) Cuando el titular de la licencia tenga una antigüedad desde la concesión de su licencia de dos años, al conductor asalariado con antigüedad mínima en el ejercicio del servicio de taxi de un año.

El Ayuntamiento autorizará las transmisiones cuando lo sean a favor de personas que reúnan las condiciones fijadas en el artículo 5 de la presente Ordenanza.

El adquiriente de la licencia deberá adscribir un vehículo simultáneamente a la licencia e iniciar la prestación del servicio en el plazo máximo de sesenta días naturales. El vehículo podrá ser el que anteriormente estaba adscrito a la licencia, para lo cual el adquiriente de la licencia deberá proceder al cambio de titularidad del vehículo.

El titular que transmita una licencia municipal de taxi no podrá volver a obtener otra hasta transcurridos cinco años.

Artículo 9. Supuestos en los que no se podrán transmitir las licencias.

La transmisión de la licencia no podrá autorizarse en los siguientes supuestos:

a) Si no han transcurrido al menos dos años desde la adquisición por el transmitente de la condición de titular de la licencia municipal de taxi y de la autorización interurbana de taxi.

Esta limitación temporal no será de aplicación en caso de jubilación, fallecimiento o declaración de incapacidad para prestar el servicio de taxi.

b) Si el transmitente y el adquiriente no estuvieran al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y las relacionadas con la actividad propia del servicio de taxi, o tuvieran pendientes de pago deudas tributarias o sanciones del Ayuntamiento de Abarán.

Artículo 10. Supuesto de fallecimiento del titular.

En caso de fallecimiento del titular de la licencia, en el plazo de un mes, los herederos deberán comunicarlo al Ayuntamiento de Abarán y entregarán en depósito el original de licencia y de las tarjetas de identificación del conductor y proceder a la solicitud de transmisión.

Artículo 11. Extinción y suspensión de las licencias.

1. Las licencias municipales de taxi serán transmisibles, en los términos fijados en el art. 12 de la Ley 10/2014, y se podrá producir entre otros, por:

a) Renuncia de la persona titular o fallecimiento de esta sin herederos.

b) Revocación por el Ayuntamiento de Abarán, por los motivos previstos en esta Ordenanza y la normativa que resulte de aplicación, previa tramitación del oportuno expediente que requerirá en todo caso de la audiencia del titular de la licencia objeto de la revocación.

c) Rescate por el Ayuntamiento, previa audiencia al titular.

d) Caducidad, por el transcurso del plazo determinado en las licencias sin que se haya llevado a cabo su renovación o finalizado el plazo para el caso de las licencias temporales.

2. La extinción y/o revocación seguirá el procedimiento fijado en la Ley.

3. La suspensión provisional de las licencias se realizará en los casos previstos en la Ley, mediante un procedimiento administrativo que respete el principio de audiencia previo al interesado. El plazo máximo de suspensión provisional será de 1 año.

Artículo 12. Registro municipal de licencias.

1. El Ayuntamiento de Abarán creará un Registro Municipal de Licencias de Taxi, en el que figurarán los siguientes datos:

a) Número de la Licencia Municipal y datos identificativos del titular de la misma.

b) Datos identificativos de los conductores asalariados y de los titulares de la licencia.

c) Datos de los vehículos adscritos a las licencias.

d) Infracciones cometidas y sanciones impuestas a los titulares de las licencias.

e) Subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento a los titulares de las licencias.

f) Situación administrativa de la licencia.

g) Fechas y plazos de la vigencia del permiso local de conductor titular o asalariado.

Así mismo, a afectos meramente informativos, se anotarán las pignoraciones, cargas y gravámenes de licencias que sean comunicadas al Ayuntamiento mediante certificación o resolución emitida al efecto por el Registrador o autoridad judicial competente.

2. Los titulares de las licencias municipales de taxi están obligados a comunicar los cambios de domicilio y demás datos y circunstancias que deban figurar en el registro en el plazo de un mes.

Serán públicos los datos referidos a la identificación del titular de las licencias de taxi y de los vehículos y conductores o conductores adscritos a las mismas, así como la vigencia, suspensión o extinción de las licencias.


TÍTULO III

CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE TAXI

Capítulo I

De los conductores

Artículo 11. Prestación del servicio y conductores asalariados.

El número de licencias urbanas e interurbanas de taxi no podrá exceder de uno por titular, el cual habrá de prestar el servicio personalmente o mediante la contratación de conductores asalariados hasta un máximo de uno por licencia. Los titulares de licencias no podrán ser contratados como asalariados por otro titular.

En caso de incapacidad laboral transitoria del titular, temporal y excepcionalmente durante su duración, se podrá autorizar un conductor asalariado más.

El conductor asalariado deberá cumplir con los requisitos del artículo 5, letras a), b), c) y f).

La relación entre el conductor asalariado y el titular de la licencia de taxi será de carácter laboral.

La persona titular de la licencia de taxi, siempre que le fuese requerido, habrá de justificar ante el Ayuntamiento, el cumplimiento de las prescripciones legales en materia laboral y de Seguridad Social relativas a las personas asalariadas.


Capítulo II

De los vehículos

Artículo 13. Normas generales.

1. Cada licencia municipal de taxi tendrá adscrito un vehículo concreto, matriculado y habilitado para circular. Deberá dedicarse a la prestación del servicio de taxi, con la única salvedad de los usos como vehículo particular.

2. El vehículo adscrito a la licencia deberá ser propiedad del titular de la misma o ser objeto de contrato de arrendamiento financiero.

3. Los vehículos deberán mantener los requisitos, características y elementos mínimos obligatorios determinados en esta Ordenanza.

4. La adecuación, conservación y limpieza de todos los elementos e instalaciones del vehículo serán responsabilidad de titular de la licencia.

Artículo 14. Requisitos de los vehículos.

1. Los vehículos que se adscriban a nuevas licencias no podrán tener una antigüedad superior a dos años.

En el caso de sustitución definitiva del vehículo adscrito a una licencia, el nuevo vehículo no podrá rebasar la antigüedad del sustituido o, en todo caso, no superar la antigüedad de dos años.

2. Los vehículos adscritos a las licencias municipales de taxi no podrán superar una antigüedad de 12 años contados desde su primera matriculación.

3. Las emisiones de los vehículos de nueva adscripción no podrán superarlos 160 g/km de CO2, ni los límites de la Norma Euro 6 o similares que puedan aprobarse en lo que respecta a emisiones de contaminantes.

Artículo 15. Características de los vehículos.

El Ayuntamiento de Abarán autorizará, en su caso, las marcas y modelos de vehículos para el servicio de taxi, de entre los homologados por el órgano competente en materia de Industria, previa consulta a las asociaciones más representativas del sector en el municipio. Dichos vehículos deberán estar clasificados como turismos y tener las siguientes características.

a) Carrocería cerrada, con puertas de fácil acceso y funcionamiento.

b) Las dimensiones mínimas y las características del habitáculo interior de vehículos, así como sus asientos, serán las precisas para proporcionar al usuario y al conductor la seguridad y comodidad propias de este tipo de servicios.

c) El piso del vehículo deberá estar recubierto de material antideslizante y de fácil limpieza.

d) El vehículo deberá disponer de ventanillas provistas de lunas transparente se inastillables en sus puertas delanteras y luna anterior, permitiéndose el uso de lunas tintadas en las puertas traseras y luna posterior del mismo debidamente homologadas para cada vehículo, que puedan ser accionadas a voluntad del usuario.

e) El vehículo deberá ir provisto de extintor de incendios de acuerdo con la legislación vigente.

f) En el interior del vehículo habrá instalado el necesario alumbrado eléctrico.

g) Otras características.

Artículos 16. Número de plazas.

1. La capacidad de un taxi será de un mínimo de cinco plazas, incluida la del conductor y de un máximo de siete plazas, incluido el conductor.

2. En el caso de vehículos con la condición de euro taxis, se admitirá una capacidad de siete plazas, incluida la del conductor, siempre que el correspondiente certificado de características técnicas conste que una de las plazas corresponde a la utilizable para la silla de ruedas. No se podrá transportar con dichos vehículos simultáneamente más de siete personas, incluido el conductor.


Artículo 17. Elementos del vehículo.

Los vehículos adscritos a las licencias municipales de taxi deberán ir provistos de los siguientes elementos mínimos obligatorios:

1.- Aparato taxímetro homologado y verificado de acuerdo con las normas establecidas al efecto por el órgano competente en materia de metrología. El taxímetro deberá estar ubicado en el tercio central de la parte delantera del vehículo, a fin de permitir su visualización por los usuarios, teniendo que estar iluminado cuando estuviese en funcionamiento.

2. Los taxis estarán equipados con un módulo luminoso exterior que señale tanto la disponibilidad del mismo para la prestación del servicio, como la tarifa que resulte de aplicación, situado de acuerdo con lo establecido en el Anexo I de esta Ordenanza.

3. Deberán ir provistos de impresora para la confección de tiques, debiendo contener éste los siguientes datos mínimos:

a) Número de Licencia.

b) Número de Identificación Fiscal, nombre y apellidos del titular de la licencia.

c) Fecha y hora inicial y final del recorrido.

d) Detalle de la tarifa expresada en euros con el importe del servicio.

4.- Instrumentos que permitan a los usuarios el abono del servicio con tarjeta de crédito y débito.

5. El Ayuntamiento, previa audiencia de las asociaciones profesionales más representativas del sector en el municipio, podrá incorporar otros elementos obligatorios como aparatos y sistemas que reduzcan la emisión de ruidos, incorporación de vehículos de baja contaminación que cuenten con materiales reciclables, además de otras instalaciones o elementos que supongan una innovación en el sector.

Artículo 18. Distintivos, publicidad.

Los vehículos destinados al servicio de taxi deberán cumplir todas las condiciones y especificaciones que vienen establecidas en el Anexo I de esta Ordenanza, en cuanto a pintura, distintivos, módulos y pilotos luminosos.

Artículo 19. Elementos de seguridad.

Los titulares de las licencias de taxi podrán solicitar al Ayuntamiento la colocación de mamparas de protección en los vehículos adscritos, las cuales deberán estar homologadas y no dificultar el correcto desarrollo del servicio.

Artículo 20. Sustitución del vehículo, vehículos de sustitución. Adscripción Temporal.

1. Será requisito imprescindible la autorización del Ayuntamiento, a través de la adopción de acuerdo del correspondiente órgano de gobierno, para la sustitución del vehículo adscrito a la licencia por otro, el cual deberá cumplir los requisitos establecidos en la Ley 10/2014, y la presente Ordenanza

2. En el supuesto de accidente o avería grave del vehículo adscrito a la licencia, el titular podrá continuar prestando el servicio, previa autorización del Ayuntamiento, con en el caso de vehículos adaptados (euro taxi), se podrá autorizar la prestación del servicio con otro taxi no adaptado, en caso de accidente o avería, mientras dure la reparación del primero.

3. En los casos de adscripción temporal anteriormente citados, será imprescindible la autorización del Ayuntamiento, a través de la adopción de acuerdo del correspondiente órgano de gobierno, para llevar a cabo la misma.

Artículo 21. Vehículos adaptados (euro taxi).

1. Son vehículos adaptados/euro taxi aquellos vehículos adscritos a una licencia de taxi que cumplan las condiciones para ser calificados como accesibles o adaptados de acuerdo con la normativa reguladora de accesibilidad y acondicionados para que puedan entrar y salir, así como viajar, un usuario en silla de ruedas.

2. Los vehículos euro taxi deberán cumplir las condiciones y requisitos establecidos en la normativa reguladora de accesibilidad.

3. El Ayuntamiento de Abarán, adoptará las medidas oportunas para que el número de taxis adaptados sea suficiente para atender las necesidades existentes en el municipio, hasta alcanzar el porcentaje mínimo de vehículos adaptados establecido en la normativa sectorial aplicable y dentro del plazo previsto en la misma.


TÍTULO IV

CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE TAXI

Artículo 22. Normas generales aplicables a los conductores de taxi.

1. Para ejercer la actividad de conductor de taxi se requerirá ser titular del permiso municipal de taxi en vigor, expedido por el Ayuntamiento de Abarán. El permiso como deberá portarse en el vehículo.

2. El modelo de tipo de permiso municipal de conductor de taxi será establecido por el Ayuntamiento de Abarán.

En el mismo aparecerá la foto e identificación del conductor autorizado (titular o asalariado), periodo de validez de la misma, vehículo adscrito, así como número de licencia y titular de la misma. Además, se incluirán las circunstancias específicas tales como vehículo adaptado y número de plazas o provisionalidad de su validez.

2. El titular de la licencia de taxi vendrá obligado a prestar el servicio personalmente, en régimen de plena y exclusiva dedicación y de incompatibilidad con otra profesión.

El titular de la licencia de taxi podrá contar con un solo conductor asalariado para explotar dicha licencia conjuntamente, salvo en los casos excepcionales en los que el titular de licencia no pueda ejercer su función por encontrarse en situación de incapacidad laboral transitoria o en casos de fuerza mayor, en los que solicitará al Ayuntamiento, la autorización para contratación de otro conductor asalariado Con carácter temporal mientras se den las circunstancias que motivan la solicitud.

2. El conductor asalariado deberá reunir los mismos requisitos que están establecidos en la presente Ordenanza para los titulares de las licencias, así como obtener el permiso municipal de conductor asalariado otorgado por el Ayuntamiento y estar dado de alta en la Seguridad Social.

La relación entre el conductor asalariado y el titular de la licencia de taxi será de carácter laboral.

3. En el supuesto de que una licencia pueda heredarse por más de una persona, sólo una de ellas podrá constar como titular de la misma y podrá conducir en taxi. La designación de esta persona como titular deberá contar con el consentimiento del resto de herederos por escrito, haciéndose constar dicha circunstancia en el Registro Municipal de Licencias de Taxis.

Artículo 23. El permiso municipal de conductor de taxi. Obtención y renovación.

1. Para poder obtener el Permiso Municipal de Conductor como titular o asalariado, es necesario reunir los siguientes requisitos.

a) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase BTP.

b) No padecer enfermedad infecto-contagiosa o impedimento físico o psíquico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión de conductor de taxi.

c) Carecer de antecedentes penales que no estén cancelados.

d) Aquellos otros requisitos que resulten de obligado cumplimiento de conformidad con lo dispuesto en la legislación de tráfico y seguridad vial.

e) Tener superadas las pruebas establecidas en el apartado siguiente.

2. Se realizará una prueba que acredite los conocimientos relativos a la normativa aplicable al servicio de taxi, itinerarios, callejeros, la comprensión verbal y escrita en general, las capacidades para la adecuada atención a las personas usuarias del servicio y correcta prestación del servicio.

3. En caso de licencias de nueva concesión, es interesado deberá superar la prueba en plazo máximo de 2 meses de su otorgamiento, y será causa de revocación de la licencia la no obtención del permiso.

4. El Permiso Municipal de Conductor del titular de la licencia de taxi será renovado cada cinco años desde la fecha de su obtención o de la fecha de su última renovación.

Para la renovación del citado permiso se deberán cumplir los requisitos a, b, c y d) del presente artículo.

El Permiso Municipal de Conductor del personal asalariado tendrá como máximo una validez equivalente al tiempo de duración del contrato de trabajo suscrito por el mismo, y en caso de que este sea por tiempo indefinido deberá ser renovado cada cinco años.

Artículo 24. Procedimiento de extinción del permiso municipal de conductor de taxi.

1. La vigencia del Permiso Municipal de Conductor de Taxi, estará subordinada a que se mantengan los requisitos exigidos para su obtención.

2. El Ayuntamiento de Abarán, en caso de tener conocimiento del incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para la obtención del permiso municipal de conductor de taxi, podrá requerir al titular de la licencia para que subsane y acredite el cumplimiento de los mismos. En caso contrario iniciará el procedimiento de extinción del permiso por incumplimiento de los requisitos necesarios para efectuar el servicio.

Artículo 25. Devolución del Permiso Municipal de Conductor de Taxi.

El permiso municipal de conductor de taxi, es propiedad del Ayuntamiento, y quedará en depósito del titular de la licencia y/o asalariado, debiendo devolverse al Ayuntamiento por sus titulares o herederos, cuando se cese en la actividad de conductor de taxi y en todo caso por los siguientes motivos:

a) Por jubilación del titular.

b) Por declaración definitiva de incapacidad permanente absoluta.

c) Por haber superado el plazo de validez, en más de seis meses, sin haber solicitado la renovación.

d) Cuando así lo disponga una norma legal o reglamentaria.

e) Por fallecimiento del titular.

Artículo 26. Iniciación de la actividad.

1. Las personas que adquieran la titularidad de una licencia de taxi deberán iniciar la prestación del servicio en el plazo máximo de 2 meses, contados desde la fecha de notificación de la concesión de la licencia.

2. Si por causas de fuerza mayor no pudieran iniciar el ejercicio de la actividad en plazo establecido en el punto anterior, se podrá otorgar una prórroga, previa solicitud debidamente justificada, que deberá ser presentada antes del vencimiento del citado plazo.

3. Una vez iniciada la prestación del servicio, los titulares de licencias no podrán dejar de prestarlo durante periodos superiores a treinta días consecutivos o sesenta alternos, sin causa justificada.

Artículo 27. Régimen general de prestación del servicio.

1. Las licencias de taxis tendrán el régimen de prestación del servicio que regula la Ley 10/2014, la presente ordenanza, y los acuerdos que adopten el órgano de gobierno del Ayuntamiento, aprobando los turnos, horarios y descansos, que serán de obligado cumplimiento para todos los titulares de licencias de taxi y asalariados.

Para dicho acuerdo se dará participación y audiencia a las asociaciones profesionales más representativas del sector en el municipio.

2. Para el establecimiento de todas estas cuestiones se tendrán en cuenta a la demanda por parte de los usuarios de los servicios, las circunstancias socioeconómicas del momento y las necesidades del municipio para la prestación adecuada del servicio de taxi, así como la sostenibilidad económica del mismo.

3. Una vez aprobado el calendario y durante la vigencia del mismo, el órgano municipal competente podrá establecer excepciones de carácter puntual para fechas concretas por razón de festividades, celebración de eventos o acontecimientos y cualquier otro de naturaleza excepcional en el que se prevea una mayor demanda del servicio de taxi.

3. Cualquier modificación en cuanto al horario, jornada laboral o el régimen de turnos, podrá ser aprobado por el Ayuntamiento de Abarán mediante acuerdo del órgano municipal competente, una vez oídas a las asociaciones profesionales más representativas del sector en el municipio, de acuerdo con la necesidad y conveniencia de adaptación de los mismos tendentes a la prestación de un mejor servicio de taxi.

En cuanto a la posibilidad de permutas, cambios y autorizaciones relativos a los turnos,horarios y servicios especiales que sean solicitados por cualquier titular de licencia, podrán ser autorizados por el Ayuntamiento, previo examen de los informes oportunos.

Estas permutas, cambios y autorizaciones podrán tener un carácter temporal o definitivo.

4. Todas las emisoras de radiotaxi o sistemas de concertación remota deservicios que se puedan constituir en el término municipal de Abarán deberán estar dadas de alta en el padrón del Impuesto de Actividades Económicas, disponer de un domicilio social en el municipio y comunicar al Ayuntamiento su constitución y régimen de prestación del servicio.

El Ayuntamiento podrá exigir al titular responsable de las emisoras o sistemas de concertación remota de servicios toda la información relativa a la demanda recibida, servicios efectivamente realizados, condiciones de la prestación, quejas y reclamaciones de los usuarios. En consecuencia, estos servicios deberán disponer de los registros necesarios para dar cumplimiento a esta exigencia.

Artículo 28. Negativa a prestar servicios.

Los conductores de los taxis no podrán negarse a prestar servicios salvo que concurran alguna de las siguientes causas:

a) Que sean requeridos para transportar un número superior al de las plazas autorizadas para el vehículo o se haya de sobrepasar su masa máxima autorizada.

b) Que alguno de los demandantes del servicio se halle en un estado de embriaguez manifiesto o bajo los efectos de estupefacientes, excepto en los casos de peligro grave e inminente para su vida o integridad física.

c) Que por su naturaleza o carácter, los bultos, equipajes, utensilios, animales, excepto perros guía o silla de ruedas que los viajeros lleven consigo, pueden deteriorar o causar daños en el interior del vehículo, no quepan en el maletero o infrinjan con ello disposiciones en vigor.

d) Que sean requeridos por personas perseguidas por los cuerpos y fuerzas de seguridad.

e) Cuando el destino solicitado sea en zonas de especial conflictividad que puedan representar riesgo al conductor o su vehículo.

f) Cuando se haya solicitado pago por adelantado, o anticipo de pago y el usuario se niegue a satisfacerlo

g) Cuando el usuario que demanda el transporte tenga deudas pendientes por la realización de servicios anteriores.

h) Cuando el usuario demande la realización del servicio utilizando un lenguaje ofensivo o denigrante para el taxista.

2. En todo caso, los conductores deberán justificar su negativa a realizar el transporte por escrito, si son requeridos para ello por quienes demanden el servicio.

Artículo 29. Régimen tarifario.

1. El régimen tarifario aplicable a los servicios de taxi, se propondrá por el Ayuntamiento de Abarán al órgano competente en materia de precios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, previa audiencia de las asociaciones más representativas de los titulares de las licencias.

2. Las tarifas aprobadas serán en todo caso de obligada observancia para los titulares de las licencias, los conductores de los vehículos y los usuarios. En ningún caso, cualquiera que sea el servicio realizado, se podrá exigir el pago de suplementos que no estén contemplados en el cuadro tarifario vigente.

3. El Ayuntamiento, con la finalidad de abaratar al usuario el coste de recogida concertada por medio remotos, podrá establecer sectores tarifarios en su término municipal. Para cada sector se establecerá el importe máximo a cobrar en el momento que el usuario acceda al vehículo.

Se fijan como límites del casco urbano a efectos de tarificación los siguientes (plano Anexo I):

- Dirección Murcia: RM-513 UTM X:642340,75 Y:4230209,94

(Cooperativa del Vino)

- Dirección Blanca: RM-514 UTM X:641288,20 Y:4229415,99

(Salida Bco Carraila).

- Dirección Blanca: RM-17 UTM X:640655,49 Y:4227856,53

(Arco de Corona)

- Dirección Cieza: RM-512 UTM X:639872,87 Y:4230690,31

(Hoya de D. García)

Artículo 30. Iniciación del servicio y paradas.

1. El servicio se iniciará, tanto si el usuario acude a una parada de taxis y toma alguno de los que se encuentran en ella a la espera de la concertación del servicio o por la concertación previa del servicio a través de sistemas de concertación remota de servicios, una vez aceptado el mismo por el conductor del taxi, teniendo desde ese momento la obligación de llevarlo a cabo.

2. También se podrá para dando el alto y tomar un taxi que circule por la vía pública para su contratación y realización de un servicio.

3. El Ayuntamiento, previa consulta a las asociaciones más representativas del sector en el municipio, de los usuarios y consumidores, podrá establecer puntos específicos de parada, en los que los vehículos podrán estacionar de forma exclusiva a la espera de pasajeros. Para el establecimiento de las paradas se tendrá en cuenta en todo caso y prioritariamente el mantenimiento de las adecuadas condiciones para la normal fluidez del tráfico.

4. La activación del taxímetro se producirá en el momento de la concertación del servicio en la parada o en el momento de abordar el vehículo en circulación.

En el caso de concertación remota del servicio, el taxímetro se podrá activar en el momento de aceptación del servicio o en el momento de recogida del pasajero, sin perjuicio de respetar las limitaciones tarifarias establecidas en el artículo 29.3 de esta Ordenanza.

Si iniciado el servicio, el conductor hubiese olvidado poner en funcionamiento el taxímetro el importe correspondiente hasta el momento de advertir el olvido será por cuenta exclusiva de éste, aunque sea al finalizar la carrera, con la exclusión del importe de la bajada de bandera.

El conductor deberá parar el funcionamiento del taxímetro en caso de que, durante el servicio, se produjese cualquier accidente o avería del taxi que lo interrumpiera, en el supuesto de que además suponga la imposibilidad de la continuación del servicio el usuario, que podrá solicitar su comprobación por los agentes de la autoridad, deberá satisfacer la cantidad que marque el taxímetro hasta el momento del accidente o avería, descontando el importe de la bajada de bandera. El conductor deberá solicitar y poner a disposición del usuario otro vehículo auto taxis, si los medios se lo permiten, que comenzará a computar por el importe del servicio desde el lugar donde se accidentó o averió el primero.

5. Los vehículos en las paradas se situarán ordenadamente según el orden de disponibilidad para el usuario, siendo el primer vehículo disponible el más cercano al indicador de parada de taxi. En el caso de paradas dispuestas en batería se dispondrán por orden de disponibilidad los tres primeros vehículos y el resto que permanezcan en espera irán modificando su posición para cubrir ordenadamente esas tres posiciones. Además, el primer vehículo disponible en la parada será el único que deberá tener obligatoriamente encendida la luz verde del módulo.

6. Durante la espera en las paradas los conductores deberán guardar una actitud que produzca molestias ni a los transeúntes, otros conductores, ni a los vecinos colindantes, respetando en todo momento que la emisión sonora de conversaciones, música u otro elemento no resulte molesta.

Artículo 31. Itinerario.

El conductor deberá seguir el itinerario elegido por el usuario y en su defecto el más directo. No obstante, en aquellos casos en los que por interrupciones del tráfico u otras causas no sea posible o conveniente seguir el itinerario más directo o el indicado por el usuario, podrá el conductor elegir otro alternativo, poniéndolo en conocimiento de aquél, que deberá manifestar su conformidad.

Cuando el itinerario más directo implique utilizar una vía de peaje, el conductor deberá ponerlo en conocimiento del usuario para que éste manifieste si desea seguir dicho itinerario u otro alternativo. El coste del peaje será por cuenta del usuario. Si el conductor desconociera el destino solicitado, averiguará el itinerario a seguir antes de poner en funcionamiento el taxímetro, salvo que el viajero le solicite que inicie el servicio y la le vaya indicado el itinerario.

Artículo 32. Abandono transitorio del vehículo por el usuario

1. Cuando los viajeros abandonen transitoriamente el vehículo y el conductor deba esperar su regreso, éste podrá exigir el pago del recorrido efectuado y, adicionalmente, a título de garantía, el importe correspondiente a media hora de espera, si está se produce en un área urbanizada, o a una hora de espera, si la espera se solicita en un área sin urbanizar, facilitando el correspondiente recibo.

Agotado este tiempo el conductor podrá considerarse desvinculado de continuar con el servicio.

2. Si la espera implica un estacionamiento sujeto a pago o de duración limitada, el conductor podrá reclamar el importe del servicio efectuado, sin obligación de continuar la prestación.

3. Cuando el abandono transitorio del vehículo sea llevado a cabo por los conductores en función de un encargo, ayuda a un pasajero o cualquier otra circunstancia afecte al servicio, dejarán un cartel de ocupado sobre el parabrisas al objeto de advertencia de los agentes de tráfico. En este caso estará autorizado el estacionamiento del vehículo.

Artículo 33. Transporte de objetos o animales.

De forma excepcional, los conductores podrán realizar encargos sin pasajero. Dichos encargos solo podrán realizarse simultáneamente para un único contratante, y deberá tener un único punto de origen y destino, no pudiendo compaginarse simultáneamente con el transporte de pasajeros. En estos casos, tendrán a su disposición, en caso de requerírselo una persona inspectora del servicio, el nombre, apellidos y teléfono de quien hubiere solicitado el servicio.

La realización de este tipo de encargos estará sujeta a las mismas condiciones tarifarias y de bajada de bandera que las requeridas para un servicio convencional de personas.

Artículo 34. Libro de reclamaciones.

En los vehículos se deberá tener a disposición de los usuarios el correspondiente Libro de Reclamaciones legalizado y acorde con las disposiciones vigentes en materia de consumo, en el que los usuarios podrán exponer las reclamaciones que estimen oportunas.

Artículo 35. Documentación obligatoria en el vehículo.

1. Durante la prestación del servicio se deberá llevar a bordo del vehículo la siguiente documentación:

a) Licencia de taxi.

b) Permiso de circulación del vehículo.

c) Tarje de inspección técnico del vehículo en vigor.

d) Póliza y recibo de pago del seguro de responsabilidad civil previsto en esta Ordenanza.

e) Licencia de conducir.

f) Permiso municipal de conductor de taxi.

g) Libro de Reclamaciones.

h) Un ejemplar oficial de la tarifa vigente en lugar visible para los usuarios.

i) Cualquier otro documento que se pueda exigir por parte del Ayuntamiento relacionado con el servicio, régimen de prestación del mismo, etc.

2. Será obligatoria la exhibición en la parte delantera del vehículo, de manera que sea visible tanto desde dentro, como desde fuera, el permiso municipal de conductor, durante todo el tiempo en que el vehículo esté prestando el servicio.

Esta obligación afecta tanto a los titulares de la licencia, como a los conductores asalariados. En el mismo constará el número de la licencia municipal, los datos del titular y periodo de validez. Podrá indicarse el horario del conductor o del asalariado, en su caso, y el turno de trabajo que corresponde a la licencia.

Los documentos indicados deberán ser exhibidos por el conductor del vehículo a los agentes de la Policía Local o, en su caso, a los servicios de inspección designados por el Ayuntamiento, cuando fueran requeridos para ello.

Artículo 36. Derechos de los usuarios.

Los usuarios del servicio de taxi tienen, además de los derechos de carácter general reconocidos en la legislación de defensa de los consumidores y usuarios, los siguientes.

a) Obtener un tique del servicio que contenga los datos del servicio efectuado.

b) Efectuar el pago del importe del servicio en moneda de curso legal, con tarjeta de crédito o débito, si el vehículo dispone de lector.

c) El transporte del equipaje. Asimismo tiene derecho a que el conductor recoja el equipaje, lo coloque en el maletero del vehículo y se lo entregue a la finalización del servicio, a pie del vehículo, siempre que no exceda de 30 Kg.

d) Recibir el servicio con vehículos que dispongan de las condiciones adecuadas en cuanto a higiene y estado de conservación, tanto exterior como interior.

e) Solicitar que se suba o baje del volumen de la radio y otros de imagen y sonido que pudieran estar instalados en el vehículo, así como solicitar que se apaguen estos aparatos, salvo aquellos necesarios para la prestación del servicio.

f) Solicitar que se encienda la luz interior tanto para subir como para bajar del vehículo, así como en el momento de efectuar el pago del servicio.

g) Transportar gratuitamente los perros guía, así como elementos de ayuda apersonas con movilidad reducida.

h) Ser atendidos durante la prestación del servicio con la adecuada corrección por parte del conductor.

i) Recibir contestación a las reclamaciones que se formulen.

j) Obtener del conductor una factura en la que además de los datos del tique, se exprese el origen/destino del viaje.

k) Derecho a solicitar la espera del taxi, debiendo abonar en consecuencia la tarifa aplicable en ese momento. Así mismo, por el conductor, se podrá solicitar un anticipo por el tiempo estimado de la espera.

l) Realizar el trayecto por el itinerario que elija.

Artículo 37. Obligaciones de los usuarios.

Los usuarios del servicio de taxi están obligados a:

a) Pagar el precio del servicio según las tarifas vigentes.

b) Tener un comportamiento correcto durante el servicio, sin inferir en la conducción del vehículo.

c) Utilizar correctamente los elementos del vehículo y no manipularlos ni producir ningún deterioro o destrucción de éstos, incluyendo la prohibición de comer, beber o fumar en el interior del vehículo.

d) Respetar las instrucciones del conductor durante el servicio, siempre y cuando no resulten vulnerados ninguno de los derechos reconocidos en el artículo anterior.

e) Comunicar el destino y el inicio del servicio en la forma más precisa posible y advertir de la forma de pago.

f) Esperar a que el vehículo se detenga para subir o bajar del mismo.

Artículo 38. Obligaciones de los conductores.

Los conductores de los taxis están obligaciones a:

a) Entregar al viajero un tique o factura del servicio que contenga los datos mínimos establecidos en esta Ordenanza.

b) Ayudara subir y bajar del vehículo a los viajeros que lo necesiten por razones de edad, discapacidad o estado de salud.

c) Recoger el equipaje del viajero, colocarlo en el maletero y entregárselo a la finalización del servicio, en todo caso a pie del vehículo y hasta un máximo de 30 Kg.

d) Cuidar su aspecto e higiene personal y vestir adecuadamente durante la prestación del servicio, quedando prohibida la utilización de prendas de baño, así como pantalón corto, salvo el tipo ¾, y las camisas sin mangas.

e) Subir o bajar el volumen de la radio y de otros aparatos de imagen y sonido que pudieran estas instalados en el vehículo o apagar los mismos si el viajero lo solicita.

f) Permitir la apertura o cierre de las ventanas delanteras o traseras.

g) Respetar la elección del usuario sobre el uso del aire acondicionado o climatización, siempre que la temperatura solicitada sea entre 22° y 25°, salvo que conductor y usuarios estén de acuerdo en otra inferior o superior.

h) Observar un comportamiento correcto con cuantas personas soliciten su servicio, con otros conductores y usuarios de la vía pública.

i) Facilitar a los pasajeros que lo soliciten el Libro de Reclamaciones.

j) En caso de pérdida de pertenencias en el vehículo y si no pueden devolverlas en el acto deberán, depositarlas en las dependencias de la Policía Local.

Artículo 39. Cambio de moneda.

Los conductores de los vehículos taxi están obligados a facilitar al usuario cambio de moneda hasta la cantidad de 20,00 €.

En caso de que el conductor tenga que abandonar el vehículo para obtener moneda fraccionaria en cuantía inferior a dicho importe, o al que en su caso se fije, deberá interrumpir provisionalmente el taxímetro.

En el supuesto de que el usuario vaya a abonar el servicio con una cantidad que suponga devolver un cambio superior a 20,00 €, deberá advertirlo al conductor antes de iniciar el servicio y, en caso de no hacerlo, será obligación de dicho usuario hacerse con el cambio, manteniéndose en funcionamiento el taxímetro durante el tiempo que el usuario emplee en dicha tarea.

Artículo 40. Inspección.

La función inspectora se llevará a cabo de oficio o como consecuencia de denuncia formulada por entidad o persona interesada. Se llevará a cabo por la Policía Local o en su caso por el servicio de inspección del Ayuntamiento.

Los titulares de la licencias y conductores asalariados están obligados a facilitar a los inspectores y a la Policía Local toda la documentación que sea obligatoria llevar en el vehículo para la prestación del servicio, de acuerdo con lo dispuesto en la presente ordenanza y en la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, reguladora del transporte público de personas en vehículos de turismo por medio de taxi de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Así mismo, deberán facilitar el acceso a los vehículos para su comprobación e inspección.


TÍTULO V

RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 41. Normas generales del régimen sancionador.

Será de aplicación el régimen sancionador para las infracciones e incumplimiento de las normas previstas y tipificadas en la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, reguladora del transporte público de personas en vehículos de turismo por medio de taxi de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y la presente ordenanza.

Artículo 42. Procedimiento sancionador.

1. El procedimiento para la imposición de las sanciones previstas en esta Ordenanza, se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, por comunicación de un órgano que tenga atribuidas funciones de inspección, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.

2. Los hechos constatados por los agentes municipales competentes y otros órganos que tengan atribuidas funciones de inspección, cuando ejerzan la vigilancia y control del servicio de taxi en el ámbito de sus competencias y se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos e intereses puedan señalar o aportar los propios interesados.

3. Así mismo, cualquier persona podrá formular denuncia por el incumplimiento de los preceptos de la presente Ordenanza que pudiera observar.

Artículo 43. Infracciones.

1. Son infracciones las acciones y omisiones que contravengan las obligaciones establecidas en la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, reguladora del transporte público de personas en vehículos de turismo por medio de taxi de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a título de dolo, culpa o simple inobservancia.

2. Las infracciones podrán ser consideradas leves, graves y muy graves, según la tipificación Ley 10/2014, de 27 de noviembre, reguladora del transporte público de personas en vehículos de turismo por medio de taxi de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 44. De los responsables.

Serán responsables de las infracciones previstas en este capítulo los titulares de las licencias municipales de taxis, a excepción del supuesto en que los hechos constitutivos de infracción hayan sido cometidos por el conductor asalariado exclusivamente.

Artículo 45. Sanciones.

1. Las infracciones se sancionarán con multas en las siguientes cuantías:

a) Las infracciones leves se sancionarán con multas de 100 a 400 euros.

b) Las infracciones graves se sancionarán con multas de 401 a 1.000 euros.

c) Las infracciones muy graves se sancionarán con multas de 1.001 a 4.000 euros.

2. Las sanciones deberán graduarse teniendo en cuenta la repercusión social de la infracción, la intencionalidad, el daño causado y la reincidencia.

Se considerará reincidencia la comisión, en el plazo de un año, de más de una infracción administrativa de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.

Las sanciones anteriores se entienden sin perjuicio de que, en su caso, se pueda declarar la caducidad del correspondiente título habilitante en los casos en que ésta proceda, por incumplir las condiciones que justificaron su otorgamiento o las que resulten necesarias para el ejercicio de sus actividades.

Artículo 46. Pago de sanciones.

Cuando el interesado decida voluntariamente hacer efectiva la sanción antes de que transcurran los treinta días siguientes a la notificación del acuerdo de iniciación del expediente sancionador, la cuantía pecuniaria de la sanción inicialmente propuesta se reducirá en el treinta por ciento.

El pago de la sanción pecuniaria con anterioridad a que se dicte la resolución sancionadora implicará la conformidad con los hechos denunciados, la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento, que será mediante Resolución expresa.


Artículo 47. Inmovilización de los vehículos.

Cuando estando en circulación los vehículos, sean detectadas alguna de las infracciones establecidas en el artículo 46. 1), 2), 6), 9) y 13), 15), 16), de la Ley 10/2014, y que den lugar a denuncia, podrán los agentes de la Policía Local ordenar la inmediata inmovilización y traslado del vehículo al depósito municipal hasta que se supriman los motivos determinantes de la infracción y se satisfagan todos los gastos e indemnizaciones que correspondan, así como los importes que correspondan por el traslado y custodia del vehículo.

Artículo 48. Caducidad y revocación de las licencias.

La licencia municipal de taxi caducará por renuncia expresa del titular o por el transcurso del plazo establecido al efecto en el caso de las licencias temporales.

El Ayuntamiento podrá declarar la caducidad de la licencia cuando haya transcurrido el plazo de vigencia del permiso municipal de conductor y su titular no haya procedido a la renovación, iniciándose para ello expediente con audiencia al interesado.

El Ayuntamiento declarará la revocación de la licencia cuando se dé el incumplimiento sobrevenido de algunos de los requisitos exigidos para ser titular de licencia de taxi establecidos en los artículos 5 y 23 de la presente Ordenanza.

Artículo 49. Prescripciones.

Las infracciones leves prescribirán al año de haberse cometido, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años.

que la infracción se hubiese cometido, y en de las sanciones comenzará a computarse desde el día siguiente a aquel en que hubiera adquirido firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

Artículo 50. Imposición de sanciones.

El procedimiento para la imposición de las sanciones previstas en este Título será el establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Disposiciones transitorias

Primera.

Las personas que a la fecha de publicación de esta Ordenanza sean trabajadores asalariados de un titular de licencia de taxi, continuarán en su situación laboral hasta la llegada del final del contrato por la partes. A estos asalariados con contrato en vigor se les podrá renovar el actual contrato, en las condiciones establecidas en esta ordenanza, una vez finalice el plazo inicialmente previsto en el mismo.

Segunda.

Las licencias que a la fecha de publicación de esta Ordenanza estén a nombre de personas jurídicas, continuarán en vigor hasta que se produzca el cese de la actividad de mercantiles titulares o se den alguno de los supuestos de extinción, caducidad o revocación establecidos en la misma y demás legislación aplicable.

Las mismas condiciones se aplicarán a las personas físicas que ostentan la titularidad de más de una licencia municipal.

Tercera.

La instalación del taxímetro, módulo luminoso, del sistema telemático de pago y facturación del servicio, deberá efectuarse en todos los vehículos que hasta la fecha no lo lleven, en los plazos establecidos en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, reguladora del transporte público de personas en vehículos de turismo por medio de taxi de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Cuarta.

Los actuales trabajadores autónomos, no titulares de licencia, denominados “colaboradores familiares”, deberán pasar al Régimen General de la Seguridad Social en el plazo máximo de 3 meses desde la entrada en vigor de la presente Ordenanza, salvo resolución en contrario de la Seguridad Social. Los citados “colaboradores familiares” deberán aportar al Ayuntamiento, en el plazo marcado, la documentación justificativa del cambio en su régimen laboral.

Quinta.

El Ayuntamiento, en el plazo máximo de tres meses, aprobará el nuevo modelo de permiso municipal de conductor de taxi, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de esta Ordenanza.

Disposición final

La presente Ordenanza entrará en vigor a los 15 días hábiles de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En Abarán, 18 de enero de 2021. El Alcalde, Jesús Gómez Montiel.



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NPE: A-280121-510