Región de Murcia

Aprobación definitiva de modificación de ordenanzas para el ejercicio de 2021.

Borm Nº 302, jueves 31 de diciembre de 2020

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Abarán

Nº de Publicación:

7772

NPE: A-311220-7772

TEXTO

IV. Administración Local

Abarán

7772 Aprobación definitiva de modificación de ordenanzas para el ejercicio de 2021.

No habiéndose presentado reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión del día 29 de Octubre de 2020, sobre modificación de Ordenanzas Fiscales que han de regir en el año 2.021, a tenor del artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 4 de Marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, queda elevado el citado acuerdo a definitivo, lo que se publica junto con el texto que se modifica de las correspondientes Ordenanzas, a los efectos de su entrada en vigor, conforme dispone el número 4 de dicho precepto.

1. Ordenanza fiscal reguladora sobre el impuesto sobre bienes inmuebles (Urbana)

Propuesta de modificación del IBI:

Conforme a lo establecido en el artículo 74.5 de la Ley de Haciendas Locales se propone añadir un punto 4.bis y un punto 4.bis 2 dentro del artículo 8 de la Ordenanza Fiscal.

4 bis. Bonificación por sistemas de aprovechamiento de la energía solar.

1.- Tendrán derecho a disfrutar de las siguientes bonificaciones en la cuota, las edificaciones cuyo uso catastral sea predominantemente residencial y tipología de vivienda unifamiliar, en las que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol, para autoconsumo, y que cumplan los demás requisitos establecidos a continuación:

a) En los sistemas de aprovechamiento térmico de la energía solar, cuando la instalación disponga de una superficie mínima de captación solar útil de 4 m²: bonificación del 25% para fincas urbanas cuyo valor catastral será superior a 50.000,00 € y del 50% para aquellas cuyo valor catastral sea igual o inferior a 50.000,00 €.

b) En los sistemas de aprovechamiento eléctrico de la energía solar, cuando la instalación disponga de una potencia instalada mínima de 2 kW: bonificación del 25% para fincas urbanas cuyo valor catastral será superior a 50.000,00 € y del 50% para aquellas cuyo valor catastral sea igual o inferior a 50.000,00 €.

La bonificación no será acumulable.

2. Dichas bonificaciones tendrán carácter rogado, debiendo solicitarse, como máximo, antes de la finalización del periodo impositivo (31 de diciembre) siguiente a aquel en el que se haya realizado la instalación.

3. No se concederá la bonificación cuando la instalación de estos sistemas de aprovechamiento de la energía solar sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia.

En todo caso, será necesario que tales instalaciones incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.

No se concederá la bonificación cuando el interesado tenga débitos pendientes en vía ejecutiva.

4. El otorgamiento de esta bonificación estará condicionado a que el cumplimiento de los requisitos quede acreditado mediante la aportación del proyecto técnico o memoria técnica, del certificado de montaje, en su caso, y del certificado de instalación debidamente diligenciado por el organismo autorizado de la Comunidad Autónoma de Murcia. Asimismo deberá identificarse la licencia municipal u otro acto de control urbanístico que ampare la realización de las obras.

5. La bonificación, una vez concedida, surtirá efectos, en su caso, desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se hubiera solicitado, con un máximo de tres periodos impositivos consecutivos.

4 bis 2. Bonificación para inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias de fomento del empleo.

Tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota aquellos inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias de fomento del empleo que justifiquen tal declaración, siempre que concurran las figuras de sujeto pasivo del inmueble y titular de la actividad que promueva el fomento del empleo.

Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.

La tramitación previa al Pleno se realizará por la Intervención Municipal.

Para gozar de la bonificación a que se refiere este apartado, deberán concurrir los siguientes requisitos:

- La solicitud de declaración de especial interés o utilidad pública municipal por fomento del empleo, deberá realizarse antes del 31 de enero del período para el que se solicite la bonificación.

- A la solicitud deberá acompañarse documentación acreditativa de que se cumplen los requisitos previstos en el presente apartado.

- El inmueble para el que se solicita la bonificación debe estar radicado en el término municipal de Abarán y ha de constituir el centro de trabajo en el que se adoptan las medidas de fomento del empleo.

- Las contrataciones deberán suponer un incremento de plantilla. El número mínimo de contrataciones que han de realizarse para poder disfrutar de la bonificación será el que se expresa a continuación:

a) Actividades con volumen de negocio anual de hasta 100.000,00 €, 1 trabajador.
b) Actividades con volumen de negocio anual de hasta 300.000,00 €, 2 trabajadores.
c) Actividades con volumen de negocio anual superior a 300.000,00 €, 4 trabajadores.


En el caso de actividades ya existentes, habrá de justificarse que en los dos años anteriores no ha habido disminución de plantilla en el conjunto de los centros de trabajo radicados en el municipio de Abarán, o en el caso de haber existido disminución, esta haya sido recuperada en el momento de solicitar la bonificación.

Con relación a las contrataciones efectuadas por el solicitante de la bonificación, habrán de observarse los siguientes extremos:

- Las contrataciones deberán haberse realizado en el año anterior al período en el que se solicita la bonificación, justificándose además con los documentos correspondientes a sus cotizaciones sociales.

- Habrá de justificarse la condición de desempleados en los seis meses anteriores a la contratación y la inexistencia de relación laboral con la persona física o jurídica contratante durante los doce meses anteriores a la fecha de la contratación.

- Las contrataciones deberán ser por una jornada mínima de 30 horas.

- Las personas contratadas no deben haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de empleo.

- Los contratos podrán ser:

-Indefinidos: Habrán de serlo a jornada completa y mantenerse, junto con el promedio de la plantilla de trabajadores de la actividad, al menos durante un período de dos años a partir de su contratación. Se considerará incremento de plantilla la consolidación de contratos temporales previamente existentes con el compromiso de permanencia anterior.

-Temporales: Habrán de serlo por una duración mínima de un año. En este tipo de contratos, como requisitos adicionales de los contratados, habrán de tenerse en cuenta los siguientes aspectos:

a) Ser mayor de 35 años, con cargas familiares y no percibir prestación alguna por desempleo.

b) Ser mayor de 45 años, beneficiarios de la renta activa de inserción y haber agotado las prestaciones ordinarias de desempleo.

La presente bonificación se aplicará, en su caso, al período impositivo siguiente a aquel en que se realicen las contrataciones.

Para poder disfrutar de la bonificación prevista en el presente apartado, el sujeto pasivo beneficiario deberá estar al corriente en el pago de sus deudas con la Hacienda Municipal, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y en las cuotas correspondientes a la Seguridad Social.

El disfrute definitivo de la presente bonificación quedará condicionado, asimismo, al compromiso, por parte del titular de la actividad, de que no se producirá el cierre de los centros de trabajo, por traslado a otro término municipal u otro Estado, en el plazo de los tres años siguientes a la concesión de la bonificación.

La Intervención Municipal comprobará, mediante el previo requerimiento de la oportuna documentación, que se han mantenido los requisitos exigidos para la bonificación prevista en el presente artículo. En caso de incumplimiento de las mismas, se perderá la bonificación concedida, procediéndose a la regularización de la situación tributaria.


2. Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

Propuesta de modificación del IVTM:

Se propone añadir un punto 3 al artículo 5 de la Ordenanza:

3. Bonificaciones en función de la clase de carburante utilizado y características del motor

1. Tendrán derecho a las bonificaciones que a continuación se detallan, en la cuota del impuesto, los siguientes vehículos, en función de las características de su motor o clase de combustible:

CARACTERÍSTICAS % BONIFICACIÓN
Vehículos 100% eléctricos (vehículos eléctricos enchufables PHEV, vehículos eléctricos de autonomía extendida EREV, o vehículos eléctricos de batería BEV). 75
Vehículos híbridos (vehículos motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diésel o eléctrico-gas, vehículos híbridos HEV). 50

2. Las bonificaciones previstas en el apartado anterior tendrán carácter rogado y deberán solicitarse en cualquier momento anterior al 31 de diciembre del ejercicio siguiente a la fecha de primera matriculación del vehículo (alta nueva) en el Registro de Tráfico y se aplicará durante los tres periodos impositivos siguientes a aquél en que se solicite.

3. En cas?o de que se hubiera abonado la liquidación correspondiente al ejercicio en que las bonificaciones previstas en este artículo deban tener efecto, procederá la devolución del impuesto al interesado, que no tendrá consideración de ingreso indebido. El plazo para solicitar la devolución será de 4 años desde la fecha en que conste notificada la resolución por la que se reconozca el derecho a la bonificación.


3. Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO).

Propuesta de modificación del ICIO:

Se añaden 2 puntos ( 2 y 3) al artículo 8 de la Ordenanza. El primero de ellos, se divide en cuatro apartados.

2.-Bonificaciones por construcciones, instalaciones u obras de especial interés o utilidad municipal.

Al amparo de lo dispuesto en el apartado a) del artículo 103.2 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, las construcciones, instalaciones u obras que se declaren de especial interés o utilidad municipal podrán gozar, siempre que se cumplan los requisitos sustanciales y formales que se establecen en esta ordenanza, de una bonificación en la cuota del impuesto en los términos que se indican a continuación.

El sujeto pasivo deberá solicitar la declaración de especial interés o utilidad municipal, a efectos de la bonificación del ICIO, en los plazos a que se refiere el artículo 7(bis) de la presente ordenanza, excepto en el caso previsto en el apartado C) de obras de interés por fomento del empleo, que se regula a continuación, debiendo adoptarse dicha declaración por el voto favorable de la mayoría simple de los miembros del Pleno.

Podrán refundirse en un solo acto, acordado por el Pleno del Ayuntamiento, aquéllas declaraciones de especial interés o utilidad municipal que, debidamente relacionadas, posibiliten la identificación, en cada caso, de las construcciones, instalaciones y obras.

Se declaran de especial interés o utilidad municipal, a los efectos del disfrute de la bonificación a que se refiere el párrafo anterior, las construcciones, instalaciones u obras que a continuación se detallan, siendo el porcentaje de bonificación el que se indica para cada caso:

2.1. Obras de rehabilitación de fachadas, medianeras y cubiertas de inmuebles de uso residencial.

Porcentaje de bonificación: 95% sobre cuota.

A tales efectos se entienden por obras de rehabilitación de fachada, medianeras y cubiertas las destinadas a mejorar las condiciones de habitabilidad, salubridad o estéticas de un edificio, manteniéndose la morfología de la envolvente. Las obras deberán abarcar toda la superficie tanto vertical como horizontal de la fachada, pudiéndose ampliar a las carpinterías exteriores. No se considera dentro de este apartado la creación de nuevos huecos o modificación de las dimensiones de los existentes.

Deberá tratarse de edificios en régimen de propiedad horizontal o viviendas unifamiliares cuya fachada, cubierta y medianeras a tratar sean visibles directamente desde la vía pública.

2.2. Construcciones de nueva planta de establecimiento para la implantación de actividades sujetas a licencia de actividad, declaración responsable o comunicación previa, excluidas de las que sean ejercidas por el sector público, que supongan generación de empleo nuevo en el municipio.

A los efectos de esta bonificación, se entiende que forman parte del sector público los entes, organismos y entidades a que se refiere la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

El porcentaje de bonificación será del 2% por cada puesto de trabajo creado, con un máximo del 66% sobre la cuota total del ICIO.

Si el sujeto pasivo desarrollara actividad anteriormente en Abarán, deberá suponer un incremento de plantilla en el total de sus centros ubicados en el término municipal.

Para el cálculo del promedio de la plantilla total de la empresa y/o de su incremento, se tomarán las personas empleadas a jornada completa, en los términos que disponga le legislación laboral. A los presentes efectos podrá computarse, para ser beneficiario de la bonificación, aquellas contrataciones temporales o a jornada no completa que, acumulados, sean equivalentes a una contratación a jornada completa en términos anuales.

Régimen de la bonificación prevista en este apartado:

1.º) La solicitud de declaración de las obras de interés municipal, a efectos de la bonificación, deberá solicitarse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de terminación de la construcción, acompañada de declaración del coste real y efectivo de las obras, no siendo de aplicación los plazos previstos, con carácter general, en el artículo 7 de esta ordenanza.

Deberá estar ingresado el importe total de la cuota provisional del ICIO dentro del periodo voluntario de ingreso previsto en el artículo 8 de la ordenanza o si la cuota se hubiera fraccionado, los plazos vencidos deberán estar ingresados a su respectivo vencimiento.

La fecha de terminación de la construcción no podrá exceder de la que establezca el acuerdo o resolución por el que se conceda la licencia (salvo que se acuerde su prórroga).

2.º) Junto con la solicitud de bonificación deberá presentarse:

a) Memoria justificativa del nuevo empleo que se vaya a generar en el municipio antes del fin del ejercicio siguiente al de la terminación de la obras y, en su caso, programa para su implantación (si se fuese a hacer en distintas fases).

b) Certificado final de la construcción firmado por el Director técnico de las Obras.

3.º) Declaradas las obras de interés municipal, la bonificación se concederá condicionada a la efectiva acreditación del empleo nuevo, realmente generado, en el municipio. A tales efectos, la documentación acreditativa de los nuevos empleos podrá aportarse como máximo hasta el 31 de diciembre del ejercicio siguiente a la finalización de las obras.

A tales efectos se adjuntará la siguiente documentación:

1-Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social en el que conste el número medio de trabajadores, indicándose la jornada contratada, en el periodo comprendido entre fecha de finalización de las obras y como máximo al 31 de diciembre del periodo impositivo siguiente.

2-Copia de los TC2 del mes de diciembre de los dos últimos ejercicios, desde la finalización de las obras.

3-Memoria comprensiva de los contratos suscritos en el periodo impositivo siguiente a la finalización de las obras, referidos, al nuevo centro de trabajo.

4-Copia, en su caso, de los contratos comprendidos en la antes citada memoria.

Asimismo, se aportará certificado bancario donde conste el número de cuenta a nombre del sujeto pasivo, donde efectuar, en su caso, el importe equivalente a la bonificación concedida.

4.º) Una vez acreditada la creación de empleo y concedida la bonificación, se reembolsará al interesado el porcentaje de cuota ingresada equivalente a la bonificación concedida, que no tendrá la consideración de ingreso indebido y, por tanto, no devengará intereses de demora.

2.3. Construcciones, instalaciones y obras destinadas a cualquiera de los equipamientos comunitarios que se detallan en el Plan General Municipal de Ordenación vigente, que se ejecuten en terrenos calificados urbanísticamente como de equipamiento.

Se establecen las siguientes bonificaciones sobre la cuota:

a) Las que estén promovidas y se vayan a gestionar por una entidad de carácter público: 95%.

b) Las que estén promovidas y se vayan a gestionar por entidades sin fines lucrativos a las que se refiere el artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los incentivos fiscales al Mecenazgo, siempre que cumplan los requisitos previstos en el artículo 3 de dicha norma: 95%.

c) Las que estén promovidas directamente por una entidad de carácter privado: 66%

2.4. Construcciones, instalaciones y obras destinadas a reparar daños ocasionados en los inmuebles por situaciones climatológicas extremas, como Depresión aislada de Niveles Altos (DANA) o “gota fría” u otros hechos que provoquen la declaración de “zona afectada gravemente por emergencias de protección civil”: 95% sobre la cuota

3.- Instalación de sistemas para el aprovechamiento de la energía solar.

Gozarán de una bonificación del 50% de la cuota del ICIO, las obras consistentes en la instalación de sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar exclusivamente para autoconsumo.

La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que se acredite que los colectores o captadores disponen de la correspondiente homologación de la Administración competente.

No se concederá esta bonificación cuando la implantación de estos sistemas sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia.

Esta bonificación alcanzará exclusivamente a la parte de cuota correspondiente a las construcciones, instalaciones y obras destinadas estrictamente a dicho fin.

Para gozar de la bonificación se deberá aportar por el interesado un desglose del presupuesto en el que se determine razonadamente el coste que supone la construcción, instalación u obra a la que se refiere este supuesto.

4. Contenido de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora la tasa por la realización de la actividad administrativa de expedición de documentos administrativos.

El epígrafe n.º 5 del artículo 6,3 de la Ordenanza fiscal, relativo a documentos expedidos por la oficina de urbanismo queda redactado de la siguiente manera:


Concepto Importe €
Cédula urbanística / Cédula de compatibilidad urbanística. 35’00
Certificado reagrupación familiar 25’00
Licencia de Primera ocupación vivienda. 45’00
Licencia de Segunda ocupación. 30’00
Certificado registro propiedad (Informe identificativo y correspondencia de finca registral/calle, con referencia catastral). 25’00
Certificado de antigüedad (Certificados de la existencia de expedientes sancionadores y medidas de restablecimiento pendientes). 30’00
Acta de tira de cuerdas. 35’00
Licencia de segregación, por cada finca segregada 175,00
Expediente de declaración de ruina. 150’00
Tramitación uso excepcional / interés público (consta, entre otros, de 3 informes/ certificación + publicación BORM + Junta de Gobierno). 150’00
Tramitación expedientes modificación PGMO. 300’00
Expedición de certificados o informes relacionados con las licencias de obra. 25’00
Prórroga de plazos licencia/ Com Previa/ DeclaracRespons (2 informes+Junta Gobierno). 35’00
Transmisión de licencia / Com Previa / Declaración Responsable. 35’00
Declaración Fuera de Ordenación. 50’00
Informes de compatibilidad de uso. 25’00
Informes / Certificados varios no previstos. 25’00
Informe / Consultas a Catastro antiguo. 35’00
Certificado para cambio de cultivo. 35’00
Medición de inmueble, realización de plano y trámite Catastro. (CU-1). 150’00
Inspección obra Devolución de Fianza. (En caso de no aportación fotográfica del estado de las infraestructuras al inicio de la obra) 18’00
Expedición “Títulos” de actividades (Licencias de Actividad). 60’00
Informe técnico de puestos ambulantes, atracciones feriales, circos y teatros ambulantes. 35’00
Certificado de instalación para eventos y espectáculos púbicos. 80’00
Por comprobación y certificado de cumplimiento de requisitos exigibles para ejercicio de la actividad, en supuestos de art. 59 Ley 4/2009 (mod. En D.L. 2/2016). 150’00
Copia de planos, (A3 – A4). 1’10
Copia digital de proyectos. 12’50
Transcripción normas edificación / Fotocopias A-4 (una cara) 0’20
Informe sobre posible invasión dominio público 54´00


Abarán, 29 de diciembre de 2020. El Alcalde, Jesús Gómez Montiel.

NPE: A-311220-7772