Región de Murcia

Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora del estacionamiento en zona azul en la ciudad de Abarán.

Borm Nº 221, miércoles 23 de septiembre de 2020

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Abarán

Nº de Publicación:

5042

NPE: A-230920-5042

TEXTO

IV. Administración Local

Abarán

5042 Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora del estacionamiento en zona azul en la ciudad de Abarán.

Con fecha 26 de junio de 2020 fue aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno la ordenanza reguladora del régimen aplicable a vehículos abandonados, recogida, retirada, depósito e inmovilización de vehículos y su tratamiento como residuos, sin que se hayan producido alegaciones en el periodo de información pública, por que queda aprobada definitivamente con el siguiente texto:

“El Ayuntamiento de Abarán, al amparo de lo que se establece en el RDL 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de a Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y el Reglamento general de circulación, aprueba la siguiente ordenanza:

Objeto

Artículo 1. Esta ordenanza tiene por objeto ayudar a ordenar y mejorar el tráfico mediante la limitación funcional, especial y temporal del estacionamiento de vehículos en ciertas vías públicas, así como el establecimiento de medidas para garantizar su cumplimiento.

Vías azules

Artículo 2. Son vías azules las que así designe el Ayuntamiento en atención a sus especiales características.

Se designan como vías azules las siguientes:

- Avenida del Río Segura.

- Avenida del Jarral.

Artículo 3. El horario que se establece para el funcionamiento del estacionamiento limitado regulado por esta ordenanza es de 11:00 a 20:00 horas, los sábados y domingos de los meses de julio y agosto.

Artículo 4. La tasa por aparcamiento en zona azul será dos euros cualquiera que sea el tiempo de uso.

Artículo 5. Quedan excluidos de la limitación del tiempo de estacionamiento y del pago del precio público correspondiente:

a) Los ciclomotores y las bicicletas.

b) Los taxis, cuando el conductor esté presente.

c) Los vehículos en servicio oficial debidamente identificados, propiedad de organismos del estado, provincia, municipio o entidades autónomas que estén destinados directa y exclusivamente a la prestación de los servicios.

d) Los vehículos destinados a la asistencia sanitaria debidamente identificados.

e) Los vehículos propiedad de discapacitados cuando los conduzcan sus titulares y estén en posesión de la correspondiente autorización especial que expida el órgano competente del ayuntamiento.

f) Cualquiera otro vehículo, cuando, previamente a la autorización del oportuno expediente, se acredite la necesidad de acogerse a este régimen excepcional y así se autorice.

Tiques

Artículo 6. Para utilizar los estacionamientos ubicados en las vías azules, deben cumplirse las siguientes normas:

a) Exhibir en la parte interior del parabrisas el tique de estacionamiento de forma totalmente visible desde el exterior.

b) Los tiques deberán adquirirse en la piscina cubierta municipal.

Tarjetas de residentes

Artículo 7. Los poseedores de tarjetas de residente, estarán exentos del abono de la tasa correspondiente.

Artículo 8. La alcaldía otorgará, después de la instrucción previa del expediente, tarjetas de residentes con validez de un año, para los vehículos que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser usuario de algún huerto colindante con la zona azul.

b) Estar al corriente en el pago del impuesto con el Ayuntamiento.

Las circunstancias anteriores deberán ser acreditadas por el interesado en su solicitud.

Se otorgará solo una tarjeta por vehículo y deberá exhibirse en el parabrisas del mismo.

Infracciones y sanciones.

Artículo 9. Se consideran infracciones:

Estacionar sin tique de aparcamiento.

Rebasar el horario de permanencia autorizado por el tique de estacionamiento.

No colocar muy visible el tique correspondiente.

Estacionar sucesivamente en la misma calle una vez finalizado el período máximo de estacionamiento.

El uso de tiques o tarjetas falsificadas o manipuladas.

No coincidir la matrícula del vehículo con la que figura en la tarjeta.

Artículo 10. Las infracciones se sancionarán al amparo de lo que se establece en el RDL 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de a Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial en su título y otras disposiciones legales.

Artículo 11. Retirada del vehículo.

a) Las infracciones tipificadas en el artículo anterior, al constituir entorpecimiento y un grave obstáculo para la ordenación y mejora del tráfico y estacionamiento, determinarán por sí mismas que la autoridad municipal proceda a recuperar la libre disponibilidad del espacio público indebidamente ocupado, retirando el correspondiente vehículo y transportándolo al lugar preparado a este efecto para su depósito, con independencia de la sanción económica que se imponga en base a la normativa de Trafico.

Asimismo, se procederá a la retirada del vehículo en los supuestos establecidos en el RDL 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de a Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y los artículos correspondientes del Reglamento general de circulación.

En aquellos vehículos que tengan tiques de estacionamiento la grúa actuará una vez haya transcurrido el tiempo durante el que se haya podido obtener el tique de anulación de la denuncia.

b) La prestación del servicio de retirada del vehículo de la vía pública, así como su estancia en los lugares referidos en el apartado anterior, generará las tasas previstas en la ordenanza fiscal correspondiente que deberán ser satisfechas antes de la devolución del vehículo.

c) Se podrán obtener tiques de anulación de denuncia cuando el tiempo de estacionamiento real haya excedido del autorizado en el tique, siempre y cuando el exceso no sea superior a 30 minutos. El tiquet de anulación tendrá un costo el doble del normal.

Disposiciones adicionales

Primera. Por acuerdo del Plenario, sin necesidad de sujetarse a los trámites correspondientes a la modificación de ordenanzas, con los oportunos y previos informes técnicos, podrán modificarse las vías en régimen de zona azul, así como, los días y las horas en los que regirá el estacionamiento limitado para cualquiera de las vías ya determinadas.”

En Abarán, 9 septiembre de 2020. El Alcalde, Jesús Gómez Montiel.

NPE: A-230920-5042