Administración Local
Abarán
8365
NPE: A-141217-8365
IV. Administración Local
Abarán
8365 | Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza municipal reguladora de limpieza de terrenos y solares en suelo urbano del Ayuntamiento de Abarán. |
Ref.: Secretaria General. Nº Exp.: 728/2017
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la “Modificación Ordenanza Municipal Reguladora de Limpieza Terrenos y Solares en Suelo Urbano del Ayuntamiento de Abarán”, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
«Ordenanza reguladora de la limpieza y acondicionamiento de terrenos urbanos y adyacentes no urbanos del Municipal de Abarán.
Por medio de la presente ordenanza no fiscal, y de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora del Régimen Local, con el Código Civil y con cualquier otra normativa de pertinente aplicación, el Ayuntamiento de Abarán se propone regular las actividades y comportamientos relativos a la limpieza y acondicionamiento de terrenos por sus propietarios, con el objeto de conseguir las adecuadas condiciones de salubridad, seguridad y ornato público.
La presente ordenanza es de obligado cumplimiento para todas las personas, tanto físicas como jurídicas, que tengan sus terrenos dentro del término municipal de Abarán.
TÍTULO I
GENERALIDADES
Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo 1. Terrenos afectados por la ordenanza.
· Terrenos en suelo urbano.
· Terrenos que linden con suelo urbano.
· Terrenos de ribera comprendidos en el Anexo I. Faja de terreno comprendida en el margen izquierdo del Río Segura, entre el Parque de las Norias hasta el cruce de la circunvalación con la RM 514 y, asimismo, terrenos que lindan con camino que se inicia en carretera de Cieza – Murcia RM 512, Noria de Hoya de Don García y Parque de las Norias.
· La zona BIC que se encuentra dentro del Anexo I tiene la normativa específica establecida legalmente para ese tipo de bienes, y esta ordenanza de forma supletoria.
En la zona de huerta tradicional (con independencia del tipo de suelo donde se encuentre) y aquellos terrenos que linden con suelo urbano, se mantendrán limpios de malas hierbas, escombros, basuras, restos agrícolas, tec.
En todo caso prevalecerá el ornato. Se evitará la construcción de chamizos, y la proliferación de plagas, material combustible, etc.
Los vallados ya existentes, se mantendrán en buen estado, retirándose elementos tales como sumiers, palets, persianas, y en general todos aquellos elementos que no sean propios de un vallado autorizado.
Artículo 2. Sujetos obligados
Las obligaciones de limpieza, vallado y ornato previstas en esta ordenanza recaerán:
a) Limpieza y ornato de terrenos: El usufructuarios o arrendatario.
b) Vallado de terrenos: propietarios.
Artículo 3. Gestión e inspección
El Alcalde, a través de los Servicios de Inspección, ejercerá la inspección de los terrenos, comprobará el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente ordenanza.
El personal funcionario, en el ejercicio de sus funciones, tendrán a todos los efectos legales el carácter de agentes de la autoridad.
El Ayuntamiento de Abarán, a través de la Alcaldía o del concejal en quien delegue, gestionará el cumplimiento de las obligaciones reguladas y establecidas en la presente ordenanza, imponiendo o proponiendo la imposición, según los casos, de las sanciones que procedan, según lo establecido en los artículos siguientes.
Capítulo II. Obligaciones
Artículo 4. Incumplimiento de las obligaciones
1. Las obligaciones previstas en la presente ordenanza serán en todo caso exigibles desde la publicación de la misma para todos aquellos obligados a su cumplimiento, sin necesidad de ser expresamente compelidos para ello por parte del Ayuntamiento de Abarán.
2. Por lo tanto, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ordenanza, facultará directamente al Ayuntamiento para proceder mediante ejecución subsidiaria con la repercusión de gastos correspondiente, que serán independientes de las sanciones a imponer.
TÍTULO II
RÉGIMEN DEL SUELO
Capítulo I. De la limpieza de terrenos
Artículo 5. Obligaciones de limpieza
Sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el que arroja los desperdicios o basuras a los terrenos, el usuario de los mismos está obligado a efectuar su limpieza y a mantenerlo en las debidas condiciones de salubridad y ornato.
Los terrenos en suelo urbano deberán estar perfectamente limpios, desprovistos de cualquier tipo de residuos o vegetación espontánea, sin ningún resto orgánico o mineral que pueda alimentar o albergar animales o plantas portadores o transmisores de enfermedades o producir malos olores. Igualmente, se protegerán o eliminarán los pozos o desniveles que en ellos exista y que puedan ser causa de accidente.
Cuando se precise el uso del fuego en terrenos urbanos, y adyacentes a urbano, deberá obtenerse con carácter previo autorización forestal y municipal, sin perjuicio del resto de permisos que sean preceptivos.
Los restos agrícolas serán transportados por el usuario de los terrenos al lugar legalmente habilitado, sin que puedan utilizarse contenedores de recogida de residuos u otros elementos de la limpieza municipal.
Artículo 6. Prohibición de arrojar residuos
Está prohibido terminantemente arrojar en los solares y parcelas basura, escombros, mobiliario, materiales de deshecho y, en general, desperdicios de cualquier clase.
Sin perjuicio de las acciones que correspondan con arreglo a derecho a los dueños de los solares y parcelas contra los infractores, estos serán sancionados rigurosamente por la Alcaldía, de conformidad con lo previsto en la presente ordenanza.
Capítulo II. Del vallado de solares
Artículo 7. Obligación de vallar
Al objeto de impedir en los solares el depósito de basura, mobiliario, materiales y desperdicios en general, se establece la obligación de proceder al vallado de los existentes en suelo urbano.
Dicha obligación se configura independientemente de la que hace referencia a las vallas de protección encaminadas a cerrar los solares como medida de seguridad cuando se ejecutan obras de nueva planta o derribo cuyas características dependerán de la naturaleza de cada obra particular, siendo intervenidas y autorizadas por el Ayuntamiento simultáneamente con las obras a las que sirvan.
Artículo 8. Reposición del vallado
Será igualmente obligación del propietario efectuar la reposición del vallado cuando por cualquier causa haya sufrido desperfectos o haya sido objeto de demolición total o parcial.
Respecto a los vallados existentes en los terrenos incluidos en el Anexo I, se mantendrán los mismos en buen estado, retirando elementos como somieres, palets y en general, aquellos que no sean propios de estos elementos de cierre.
Artículo 9. Características de la valla
Para que un solar se considere vallado, dicho elemento de cierre deberá ejecutarse de acuerdo a las normas del PGMO y cuales quiera otras de aplicación.
Artículo 10. Alineación de vallado
El señalamiento de una alineación para vallar se hará de acuerdo con lo establecido por el PGMO y cualesquiera otras normas que le sean de aplicación. En las zonas o tipos de suelos donde el PGM no establezca distancia a caminos, esta será de cinco metros desde el eje de la vía.
Artículo 11. Licencia para vallar
Los propietarios de solares están obligados a solicitar del Ayuntamiento el preceptivo título habilitante antes de la ejecución de la valla.
Capítulo III. Del ornato de construcciones
Artículo 12. Obligación de ornato
Los propietarios de construcciones e instalaciones están obligados a mantenerlas en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público (no se admitirán rotulaciones visibles en el exterior), que garanticen su adecuado uso y funcionamiento.
TÍTULO III
EJECUCIÓN FORZOSA
Artículo 13. Órdenes de ejecución
1. Para conseguir tales fines, el Ayuntamiento podrá dictar las oportunas órdenes de ejecución conforme a lo establecido en el artículo 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y la normativa urbanística aplicable, previo trámite de audiencia al interesado.
2. Dicha orden de ejecución será de obligado cumplimiento y contendrá necesariamente la delimitación concreta de las actuaciones que el propietario deberá acometer, así como el plazo otorgado para ello.
Artículo 14. Incoación del expediente
Los expedientes relativos al cumplimiento de las obligaciones reguladas en esta ordenanza, podrán iniciarse de oficio o a instancia de cualquier interesado.
Artículo 15. Ejecución forzosa
En el caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en esta ordenanza, el Ayuntamiento podrá usar de la facultad de ejecución forzosa prevista en el la Ley 39/15.
A tal efecto, los Servicios Técnicos Municipales, a través del oportuno informe, formularán las operaciones u obras que fuere necesario acometer en el solar, parcela o construcción afectados por la ejecución forzosa, excepto para los supuestos de obligación de desbroce, cuya obligación surge con la mera aprobación de la presente ordenanza sin necesidad de requerimiento previo ni la emisión de informes técnicos.
Incoado el procedimiento de ejecución forzosa, se notificará al interesado dándole audiencia por plazo de diez días, tanto del propósito de utilizar esta facultad del derecho a que puedan formularse alegaciones en el plazo citado.
Artículo 16. Resolución de ejecución forzosa
Transcurrido el plazo de audiencia, por decreto de la Alcaldía se resolverán las alegaciones formuladas y se ordenará, en su caso, la ejecución subsidiaria de los trabajos.
El Ayuntamiento ejecutará dichos trabajos por sí o a través de la persona o empresa que determine mediante adjudicación directa. Dicha adjudicación se efectuará con cargo a la partida correspondiente del presupuesto municipal.
Artículo 17. Incoación de expediente sancionador
Transcurrido el plazo concedido para la ejecución de la actuación ordenada sin haber atendido al requerimiento, y sin perjuicio del uso de la facultad de ejecución forzosa regulada en los artículos siguientes se incoará expediente sancionador por infracción urbanística a efectos, previos los trámites pertinentes, con la imposición de la correspondiente sanción.
Artículo 18. Cobro de gastos
En armonía con lo dispuesto en la Ley 39/15, los gastos, daños y perjuicios originados por la ejecución subsidiaria serán a cargo del sujeto obligado, siendo exigibles por la vía de apremio administrativo.
TÍTULO VI
RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 19. Clasificación
1. Las infracciones a esta ordenanza se clasifican en muy graves, graves y leves.
2. Son infracciones muy graves las infracciones a las acciones y omisiones que constituyan incumplimiento de las normas que afecten a la salubridad y seguridad de terrenos y edificaciones y, en especial, el incumplimiento reiterado de la obligación contemplada en el artículo 6 de la presente ordenanza.
3. Son infracciones graves las acciones y omisiones que constituyan incumplimiento de las normas que, relativas a la seguridad, salubridad u ornato, sí afectan levemente a la salubridad y/o seguridad de personas o bienes y, en especial, el incumplimiento de la obligación contemplada en el artículo 6 de la presente ordenanza.
4. Se considerarán infracciones leves las infracciones a esta ordenanza que no tengan carácter de muy graves o graves.
Artículo 20. Responsables
Del incumplimiento de las órdenes de ejecución serán responsables en primer lugar las personas que tengan el uso del terreno, o el propietario en caso de que no hubiera cedido el uso.
Artículo 21. Infracciones
Constituye infracción de esta ordenanza las acciones u omisiones que vulneren las obligaciones contenidas en esta ordenanza, en concreto:
a) El incumplimiento de la obligación contendida en el artículo 6.
b) El incumplimiento de la orden de ejecución dictada por el alcalde de las obras para mantener los terrenos, edificaciones e instalaciones en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.
c) No respetar las medidas preventivas de protección contra incendios incumpliendo el deber de mantener libre de maleza o de cualquiera otro material que facilite la propagación del fuego, dentro de las distancias de seguridad señaladas en esta ordenanza.
Artículo 22. Procedimiento sancionador
1. El órgano competente para la resolución del procedimiento sancionador es el alcalde, conforme dispone el artículo 21.1.k) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, sin perjuicio de las facultades de delegación en un concejal.
2. La potestad sancionadora se ejercerá mediante el procedimiento establecido en la legislación del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, regulado en la Ley 39/15.
3. Para graduar las multas se atenderá primordialmente a la gravedad de la materia, a la entidad económica de los hechos constitutivos de infracción, a la reiteración por parte de la persona responsable y al grado de culpabilidad de cada uno de los infractores.
Artículo 23. Sanciones
Conforme al artículo 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, las sanciones que se impondrán a los infractores serán las siguientes:
1. Por comisión de infracciones leves:
- Multa de 100 a 500 euros.
2. Por comisión de infracciones graves:
- Multa de 501 a 1.500 euros.
3. Por comisión de infracciones muy graves:
- Multa de 1.501 a 3.000 euros.
Artículo 24. Multas coercitivas
Al objeto de forzar la resistencia del propietario en el cumplimiento de sus obligaciones y en uso del mecanismo previsto en la Ley 39/15, el alcalde podrá imponer multas coercitivas, reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado, en cuantía de 65 euros diarios. Sin perjuicio de otras sanciones que procedan.
TÍTULO VI
RECURSOS
Artículo 25. Ejecutividad e impugnación
Los decretos de la Alcaldía-Presidencia serán inmediatamente ejecutados, sin perjuicio de que contra los mismos quepa interponer recurso contencioso-administrativo.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas cuantas ordenanzas municipales se opongan a lo aquí regulado.
Disposición final única
La presente ordenanza será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.
Dicho acuerdo puede ser recurrido en el plazo de dos meses siguientes a la publicación del mismo en el Boletín Oficial ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, a tenor de lo preceptuado en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa».
Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Abarán, a 30 de noviembre de 2017.—El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Abarán, Jesús Molina Izquierdo
NPE: A-141217-8365