Administración Local
Abarán
6977
NPE: A-181017-6977
IV. Administración Local
Abarán
6977 | Aprobación definitiva de modificación de la ordenanza municipal reguladora de terrazas en la vía pública. |
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la “Modificación ordenanza municipal reguladora de las terrazas en la vía pública de este municipio”, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
«Capítulo 1
Definición, ámbito de aplicación y desarrollo de la Ordenanza
Artículo 1.- Definición.
Se entiende por terraza a los efectos de esta ordenanza la instalación en espacio de uso público, de un conjunto de mesas y sillas portátiles, que pueden ir acompañadas de elementos auxiliares como sombrillas y toldos, tarimas, etc.…
La terraza debe ser una instalación aneja a un establecimiento hostelero ubicado en inmueble.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
Tendrán la consideración de establecimientos hosteleros particularmente los restaurantes, cafés, cafeterías, cervecerías, tascas, heladerías, bares con música o sin ella.
La instalación de las terrazas en la vía publica es una decisión discrecional del Ayuntamiento, que supone la utilización privativa de un espacio público, por lo que su autorización deberá atender a criterios de compatibilización del uso público con la utilización privada, debiendo prevalecer en los casos de conflicto, la utilización publica de dicho espacio y el interés general del ciudadano.
Artículo 3.- Desarrollo de la Ordenanza.
La Ordenanza regula las condiciones generales de instalación y uso de las terrazas, por lo que el Ayuntamiento, se reserva el derecho a desarrollar en cada momento, mediante Decreto del Alcalde o acuerdo del órgano competente, las condiciones específicas en que conceda las autorizaciones.
Concretamente, podrá fijar en desarrollo de la Ordenanza, entre otros, los siguientes aspectos:
- Aquellas aceras, calzadas, plazas y demás espacios públicos, etc., en las que no se autorizará la instalación de terrazas.
- El período máximo de ocupación para cada tipo de emplazamientos.
- Las zonas que, además de las consideradas por la Ordenanza, habrán de quedar libres de terrazas.
- Las condiciones de ocupación y número máximo de mesas, para aquellas zonas en las que las circunstancias lo aconsejen.
- La superficie máxima de estacionamiento que puede ocuparse con terrazas en aquellas calles que por sus circunstancias aconsejen el limitarla.
Capítulo 2
Autorizaciones y renovaciones
Artículo 4.- Autorizaciones.
Los establecimientos hosteleros tienen que tener previamente a la solicitud de la terraza, licencia de apertura o al menos haber empezado el proceso de solicitud de la misma estando sin acabar por responsabilidad de la Administración.
Tendrán en todo caso carácter temporal, limitado a un máximo de doce meses de duración, finalizando en cualquier caso el 31 de diciembre del año en curso y podrán ser renovables.
La expedición de autorizaciones de ocupación de la vía pública con terrazas
y estructuras auxiliares reguladas en esta Ordenanzas corresponde al Excmo. Sr. Alcalde, en base a los informes emitidos por los Servicios Técnicos Municipales y se ajustarán a lo dispuesto en la misma.
Se concederán siempre en precario y estarán sujetas a las modificaciones que pueda decidir el Ayuntamiento, que se reserva el derecho a dejarlas sin efecto, limitarlas o reducirlas en cualquier momento si existiesen causas que así lo aconsejasen a juicio del Ayuntamiento. Concretamente, el Ayuntamiento, podrá modificar las condiciones de la autorización y por medio de la Policía Local, podrá realizar la suspensión temporal por razones de orden público o de circunstancias graves de tráfico. En estos casos, no se generará ningún derecho de los afectados a indemnización o compensación alguna, a excepción del reintegro de la parte proporcional del importe abonado en concepto de ocupación de vía pública correspondiente al período no disfrutado.
Las autorizaciones se concederán dejando a salvo el derecho de propiedad, sin perjuicio del derecho de terceros y sin perjuicio de otras autorizaciones. No podrá ser arrendada ni cedida, ni directa ni indirectamente, en todo o en parte.
La autorización expedida por el Ayuntamiento deberá estar en lugar visible de la terraza y habrá de exhibirse a la Inspección Municipal, cuantas veces sea requerida.
Artículo 5.- Presentación de solicitudes.
Las solicitudes deberán presentarse completas entre el 1 de diciembre del año anterior y el 31 de enero de cada año.
Las solicitudes para barras, mesas o ampliar su número en las terrazas durante las Fiestas Patronales de Septiembre, se realizará del 1 al 31 de Julio.
Los establecimientos de nueva apertura podrán realizar la solicitud durante el primer mes de apertura del mismo, y por la parte proporcional que reste de año.
Artículo 6.- “Renovación” de autorizaciones.
Se podrá solicitar la “renovación” de la licencia del año anterior, en los casos en los que no hayan cambiado las circunstancias en que se concedió la autorización de la terraza, ni haya sido objeto de sanción firme por infracción grave, adjuntando a la solicitud fotocopia de la licencia del año anterior y compromiso escrito de cumplir en su totalidad los requisitos que le fueron exigidos, así como el justificante de estar al día con el Ayuntamiento en sus obligaciones fiscales con el mismo.
Artículo 7.- Periodos de ocupación.
A-Temporada anual (12 meses). Abarca el año entero natural.
B-Temporada primavera-verano (7 meses). Comprende del 15 de marzo al 15 de octubre.
Artículo 8.- Solicitud y documentación adjunta.
1.- La persona interesada deberá presentar ante el Ayuntamiento la Correspondiente solicitud de licencia haciendo constar:
- Su nombre y dos apellidos;
- Los datos relativos al domicilio, teléfono y D.N.I. o C.I.F.;
- El nombre comercial y el emplazamiento de la actividad principal;
- El número de mesas y de sillas que se pretenden colocar, así como documentación descriptiva (fotografías, folletos, etc.) de la imagen, materiales de dicho mobiliario.
2.- La solicitud deberá venir acompañada de acreditación documental del siguiente extremo:
- Un plano de alzado, a escala mínima 1:100 y acotado o croquis acotado, de la zona en que se pretenda instalar la terraza, sobre el que se grafiará correctamente la instalación pretendida.
- Autorización expresa de los titulares del inmueble colindante si se solicita rebasar la longitud de la fachada del local soporte de la actividad principal.
- Acreditación de tener concertado un contrato de seguro de responsabilidad civil por daños a los concurrentes y a terceros en la cuantía legalmente establecida.
Capítulo 3
Normas comunes
Artículo 9.- Estructuras Auxiliares.
Se consideran estructuras auxiliares de las terrazas que ocupen la vía pública: tarimas, toldos, sombrillas y barandillas de protección o balizamiento,
Barras: Como norma general queda prohibida la instalación de barras fijas o desmontables fuera de los establecimientos. En Semana Santa y Fiestas Patronales y de forma excepcional se podrán autorizar barras desmontables, previo informe técnico.
Sombrillas: Las instalaciones de sombrillas sólo podrán autorizarse sin anclajes al pavimento, simplemente apoyada sobre él.
Artículo 10.- Sonido.
Se prohíbe la instalación de equipos reproductores musicales o visuales o de cualquier tipo, ateniéndose en todo caso a lo dispuesto en la normativa vigente.
Queda prohibida la apertura desde el interior de los locales de ventanas, o puertas de forma permanente, que permitan salir el sonido al exterior.
Artículo 11.- Limpieza e Higiene.
Los titulares de las terrazas tienen la obligación de mantener estas y los elementos que las componen, en las debidas condiciones de limpieza, higiene, seguridad y ornato.
A tal efecto, deberán adoptar las medidas necesarias para mantener limpia la terraza y su entorno, disponiendo de los correspondientes elementos de recogida y almacenamiento de los residuos que pudieran generarse, de acuerdo con la Ordenanza municipal de Limpieza.
Asimismo, deberá mantener permanentemente limpia la terraza y su entorno, limpiándola y retirando puntualmente los residuos que pudieran producirse.
Los productos del barrido y limpieza efectuados por los titulares, no podrán ser abandonados en la calle en ningún caso, debiendo recogerse en recipientes
No se permitirá almacenar o apilar productos o materiales junto a terrazas, así como residuos propios de las instalaciones, tanto por razones de estéticas o decoro como de higiene.
Queda prohibida la instalación de cualquier tipo de máquinas comerciales, ya sean recreativas, de azar, de bebidas, de tabaco, etc. en las terrazas.
La zona ocupada deberá quedar totalmente limpia a diario, ateniéndose a las ordenanzas de limpieza establecidas por el Ayuntamiento.
Artículo 12.- Productos consumibles en terrazas.
La autorización para la instalación de la terraza otorgará el derecho a expender y consumir en ella los mismos productos que puedan serlo en el establecimiento hostelero del cual dependen,
Artículo 13.- Horarios.
El Ayuntamiento podrá regular por acuerdo de la Junta de Gobierno Local los diferentes horarios de utilización de las terrazas, dentro de los márgenes que le concede la legislación vigente.
Los horarios podrán ser diferentes según la época y las zonas, atendiendo a sus singularidades, amplitud de los espacios públicos; carácter residencial del entorno, características de vía pública colindante, denuncias, etc.
Temporada de Invierno (15 octubre al 14 de marzo): Con carácter general. Apertura a las 8 h. Domingo a Jueves deberán cesar su actividad a las 24.00 h. Viernes y Sábado: Deberán cesar su actividad a la 1,00 h a.m.
Temporada de Verano (15 de marzo al 14 de octubre): Con carácter general. Apertura a las 8 h. Domingo a Jueves deberán cesar su actividad a las 1,00 h a.m. Vienes y sábado: Deberán cesar su actividad a las 2,00 h a.m.
Con ocasión de las Fiestas Patronales, de Semana Santa y Navidad, se podrá ampliar por la Alcaldía el horario establecido anteriormente.
Artículo 14.- Zonas de libre ocupación.
Se establecen como zonas libres, que no podrán ser ocupadas, las siguientes:
- Las situadas en pasos de peatones.
- Las situadas en arquetas y servicios públicos municipales.
- Otros espacios que pudiera decidir el Ayuntamiento en función de las condiciones Urbanísticas, Estéticas, Medioambientales, de tráfico, etc.
Artículo 15.- Ocupación con mesas en calzada sobre aparcamientos.
Para la ocupación de la calzada con mesas se establece que únicamente se podrá autorizar la ocupación cuando la prevista para aparcamiento esté protegida mediante barandillas de protección peatonal.
El Ayuntamiento, a través del Servicio municipal de Tráfico podrá dictar las normas complementarias que estime oportuno por razones de tráfico, en desarrollo de esta norma de la Ordenanza.
Artículo 16- Ocupación con mesas en aceras y zonas peatonales.
En zonas peatonales se establece la distinción según se trate de aceras o calles.
La longitud de la zona a ocupar en aceras y calles peatonales será como máximo el frente de fachada del establecimiento del titular solicitante. La autorización sólo podrá concederse mientras no exista dificultad para el paso fluido de los peatones, y siempre teniendo en cuenta el informe preceptivo de los técnicos del Ayuntamiento.
Capítulo 4
Infracciones
Artículo 17.- Infracciones y régimen sancionador.
Se considera infracción el incumplimiento de los requisitos, condiciones, obligaciones o prohibiciones a la presente ordenanza y disposiciones legales reglamentarias establecidas al respecto.
- Las infracciones se clasifican en:
a) Leves.
b) Graves.
c) Muy graves.
Se consideran infracciones leves:
a) No limpiar diaria y adecuadamente la zona de la ocupación.
b) No exhibir la autorización municipal en la zona de la terraza.
c) Excederse hasta en medía hora del horario legal.
Se consideran infracciones graves:
a- La reincidencia en las faltas leves.
b- La instalación de equipos reproductores musicales o visuales o de cualquier tipo así como la apertura desde el interior de los locales de ventanas, o puertas de forma permanente, que permitan salir el sonido al exterior.
c- La ocupación de la vía pública sin la previa instalación de la barandilla de protección peatonal en las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.
d- Ocupar la vía pública excediéndose en el número de mesas o superficie autorizada en la licencia.
e- Ocupar la vía pública excediéndose en el tiempo autorizado en la licencia.
f- La instalación de toldos y sombrillas sin ajustarse a las condiciones establecidas en la presente ordenanza.
g- Efectuar instalaciones eléctricas en la terraza sin la preceptiva autorización municipal.
h- Excederse hasta en una hora del horario legal
i- Ocasionar daños en la vía pública,
j- Ocupación de la vía pública sin autorización, pero sin que pueda ocasionar perjuicios graves al tráfico rodado o peatonal.
Se consideran infracciones muy graves:
a. La reincidencia de las infracciones graves.
b. Cualquier ocupación de la vía pública que pueda provocar o dar origen a alteraciones del tráfico peatonal o rodado.
c. Ocupación de la vía pública sin autorización, pudiendo ocasionar perjuicios graves al tráfico rodado o peatonal.
d. Ocasionar daños en la vía pública por importe superior a 1.000 euros.
Las infracciones serán sancionadas de la siguiente manera:
a. Las leves, con apercibimiento o multa hasta 300 €.
b. Las graves, entre 301 € y 900 € y en su caso, suspensión de la autorización por plazo de un mes, con el consiguiente lanzamiento de la vía pública lo que conllevará la restitución de la misma a su uso común general y el desmontaje inmediato de la instalación durante el plazo de suspensión.
c. Las muy graves, multa entre 901€ y 2000€, salvo en el caso de producir daños en la vía pública por un importe superior de 1000€, cuya sanción será el doble del daño producido, como mínimo y revocación de la licencia esa temporada y en su caso la no autorización al año siguiente.
Artículo 18.- Sujeto responsable.
Serán responsables de las infracciones contenidas en esta ordenanza, las personas físicas o jurídicas titulares de las instalaciones.
Artículo 19.- Potestad sancionadora.
La potestad sancionadora corresponde a la Alcaldía, que podrá ejercerá directamente, o a través de la correspondiente Delegación.
Artículo 20.- Régimen sancionador.
El procedimiento sancionador será el establecido en la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora.
Para lo no establecido en la presente ordenanza se estará a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Reglamento de Servicios y cualquier otro tipo de disposición legal o reglamentaria que efectúe o pudiera afectar a la ocupación que se regula en esta ordenanza.»
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Abarán a 5 de octubre de 2017.—El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Abarán, Jesús Molina Izquierdo
NPE: A-181017-6977