Administración Local
Abarán
5538
NPE: A-280717-5538
IV. Administración Local
Abarán
5538 | Anuncio de aprobación definitiva de modificación de ordenanza municipal reguladora de la ocupación y venta de artículos en la vía pública o fuera del establecimiento comercial. |
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la “Modificación Ordenanza Municipal Reguladora de la Ocupación y Venta de Artículos en la Vía Pública o fuera del Establecimiento Comercial”, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
«Ordenanza municipal, reguladora de la ocupación y venta de artículos en la vía pública o fuera del establecimiento comercial permamente
Aprobada por el Ayuntamiento Pleno, en sesión de fecha 20/11/2003, y modificada por acuerdo Pleno de fecha 23/12/2009
Habida cuenta:
1.- Que los Ayuntamientos han de intervenir preceptivamente en aquellas actividades que impliquen un uso común especial de bienes de dominio público, entre los que se encuentran las vías públicas.
2.- Que la autoridad municipal pueda intervenir en las actividades de los administrados en materia de subsistencias, para asegurar la calidad de los artículos ofrecidos en la venta, la normalidad (marcado y publicidad) de los precios y la libre competencia.
3.- Que las Corporaciones Locales están facultadas para establecer la obligatoriedad de licencia previa, en los casos previstos en las leyes.
4.- Que uno de los medios de intervención de las Corporaciones Locales en la actividad de los administrados, se ejerce mediante la aprobación de Ordenanzas y Reglamentos.
5.- Que debido a la ineludible necesidad de establecer una Ordenanza Reguladora de la Venta fuera de Establecimientos Comerciales Permanentes, que permita su ejercicio con las necesarias garantías de igualdad de trato, así como para los propios consumidores y usuarios de este tipo de venta. En uso de las atribuciones que confiere a las Corporaciones Locales, el apartado a) del número 1 del artículo 4 de la Ley 7/85, de 5 de junio, por el que se regula el ejercicio de determinadas modalidades de venta fuera de un establecimiento Comercial permanente, se dispone:
Capítulo I
Artículo 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto el régimen Jurídico para la ordenación y vigilancia de la venta que se realiza fuera de un establecimiento comercial permanente, en el municipio de Abarán.
Artículo 2.- Esta Ordenanza constituye el instrumento normativo, que recoge las previsiones contenida en el Real Decreto 1.010/1985, para logar que el ejercicio de la actividad de que se trata, cumpla su fin primordial de completar el sistema de distribución comercial en defensa de los consumidores garantice los legítimos intereses económicos de los comerciantes permanentes establecidos.
Artículo 3.- Las autoridades competentes en materia sanitaria, tanto a nivel municipal, como autonómicos y estatal, podrán, en los casos excepcionales en que el motivo de salud pública lo aconseje, prohibir la venta de determinados productos alimenticios.
Artículo 4.- Las disposiciones de esta Ordenanza son de obligatoria observación dentro del municipio de Abarán y serán aplicables a través del siguiente sistema de títulos habilitantes:
a) Declaración responsable para puestos en el Mercado semanal de Abarán y Hoya del Campo.
Artículo 5.- Para el ejercicio de la venta en cualquiera de las modalidades anteriormente citadas, será necesaria una autorización municipal de las mencionadas en el artículo anterior.
El órgano municipal podrá establecer un número máximo de autorizaciones con el objeto del proteger el entorno urbano.
Artículo 6.- El mercado, formado por comerciantes fuera del establecimiento comercial permanente se celebrará los viernes en Abarán y los domingos en Hoya del Campo.
Artículo 7.- Los vendedores deberán cumplir con la normativa vigente en materia de comercio y disciplina de mercado, haciéndose responsables de los productos que venden, según lo establecido legalmente. La Policía Local podrá solicitar a cualquier vendedor que acredite, mediante la presentación de la pertinente factura, la procedencia de los productos que está vendiendo.
Artículo 8.- El horario de funcionamiento del mercado de Abarán y Hoya del Campo en todas las épocas del año, será de 5 a 16 horas, quedando incluidas en este periodo de tiempo las operaciones de montaje y desmontaje de los puestos, que habrán de realizarse de forma diligente y evitando molestias a los ciudadanos.
En verano a las 8:30 horas, todos los vehículos deben estar fuera del recinto destinado al emplazamiento del mercado.
En invierno a las 9:00 horas los vehículos deben estar fuera del recinto. El horario de desmontaje de los puestos es de 14 a 16 horas en cualquier época del año.
Artículo 9.- El vendedor está obligado a dejar en iguales condiciones de higiene y limpieza a las encontradas, la zona de venta.
Capítulo II
Artículo 10.- Para entender que existe título habilitante para la venta en los mercadillos municipales, el solicitante habrá de presentar una declaración responsable (de acuerdo con el modelo municipal preparado al efecto) donde declare, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante la vigencia de la actividad. Dichos requisitos son los siguientes:
1) Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas y encontrase al corriente de pago de sus tarifas, cuando existan.
2) Reunir las condiciones exigidas por la normativa reguladora del producto a vender.
3) Estar al corriente de pago de las cotizaciones de la Seguridad Social.
En el caso de productores agrícolas, solo será necesario el requisito 3.
En el Caso de extranjeros que no sean ciudadanos de Estados miembros de la UE, deberán acreditar además que están en posesión de los Correspondientes permisos de residencia y de trabajo por cuenta propia.
El Excmo. Ayuntamiento de Abarán verificará mediante el control posterior el cumplimento de los acordado por el solicitante al que se le conceda la autorización. En dicho caso, la documentación a presentar por el solicitante, será la siguiente:
a) Fotocopia del D.N.I.
b) Dos fotografías, tamaño carné
c) Fotocopia de Alta en el epígrafe correspondiente de la cuota fija o I.A.E.
d) Justificante de estar al corriente en el pago de las Cuotas a la Seguridad Social.
e) Fianza, correspondiente a tres meses de tasa por ocupación.
f) Los extranjeros, además presentaran fotocopia del permiso de residencia y de trabajo por cuenta propia.
El Excmo. Ayuntamiento de Abarán verificará mediante el control posterior el cumplimento de los acordado por el solicitante que obtenga el título habilitante.
Mientras no se comunique formalmente la solicitud de baja por el ocupante al Ayuntamiento, seguirá vigente la obligación del pago de las tasas generadas.
Artículo 11.- Los efectos de las declaraciones responsables se producirán de acuerdo con lo regulado en la Ley 39/15 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común y disposiciones concordantes.
Artículo 12.- Los títulos habilitantes serán personales e intransferibles y su vigencia se extenderá hasta el 31 de Diciembre de cada año. Extinguida la vigencia, se procederá a la adjudicación conforme al procedimiento del art. 42. En caso de que el titular del puesto contrate un trabajador para la utilización del mismo, deberá presentar mensualmente en el Ayuntamiento, los boletines de cotización de dicho empleado laboral.
Artículo 13.- Excepcionalmente podrá autorizarse, la subrogación en la posición del titular en los siguientes casos de muerte, incapacidad permanente, jubilación o enfermedad, y previa comunicación del interesado al Ayuntamiento, a favor de sus padres, cónyuge o pareja de hecho, hijos, y familiares consanguíneos hasta segundo grado. En casos excepcionales, de forma discrecional, el Ayuntamiento podrá acordar la subrogación, siempre que las obligaciones derivadas del puesto estén al corriente de pago.
Artículo 14.- En la tarjeta acreditativa del título habilitante del vendedor se recogerán los siguientes datos: Nombre, apellidos y domicilio del titular; D.N.I.; epígrafe del I.A.E.; artículos de venta autorizados; n.º de puestos asignado y metros concedidos; fotografía del titular, tamaño carné.
Artículo 15.- La tarjeta acreditativa del título habilitante deberá estar visible en el puesto de venta. El incumplimiento de este deber, será sancionado en el primer caso, con apercibimiento verbal, en el segundo apercibimiento escrito y en el tercero y sucesivos con sanción económica y con pérdida de la licencia a las tres sanciones.
Artículo 16.- Si el titular desea vender productos distintos de los inicialmente autorizados, deberá solicitarlo por escrito y acreditar que reúne todos los requisitos legalmente establecidos. La autorización se otorgara por la Alcaldía.
Artículo 17.- Son causas de extinción de los títulos habilitantes las siguientes:
a) Renuncia Expresa o tácita a la autorización
b) La comisión de faltas muy graves
c) La falta de pago de los derechos al puesto, a partir del día 1 del tercer mes siguiente.
d) No ejercer su derecho de venta durante un trimestre, salvo causa de fuerza mayor que el Ayuntamiento considere como tal.
e) Cumplimiento del plazo para el que fue concedida.
f) Muerte, incapacidad permanente o jubilación del titular, excepto cuando concurra el supuesto de subrogación regulado en el art. 13.
Artículo 18.- Se establecen tres modalidades para el pago de las tasas por puesto, según la Corporación:
a) Domiciliación bancaria.
b) Ingreso en cuenta a nombre del Excmo. Ayuntamiento de Abarán del importe de los recibos.
c) Pago al cobrador municipal, visitador oficial del mercado semanalmente.
La tasa se devengara mensualmente y será pagadera por meses adelantados los primeros diez días del mismo.
El titular del puesto quedará exento del pago de la tasa cuando acredite una baja por incapacidad temporal superior a un mes, con los partes de confirmación que se vayan emitiendo.
Artículo 19.- La venta de productos en la vía pública y zona de mercadillo sin título habilitante dará lugar, previa advertencia de los Agentes Municipales, al decomiso de los productos que se traten de vender.
Capítulo III
Artículo 20.- La venta en los mercadillos se realizara en puesto, mesas, tenderetes o casetas desmontables y su instalación se efectuara sin remoción del pavimento. Los productos deberán exponerse a una altura de 50cm del suelo.
Artículo 21.- Las dimensiones máximas de cada punto de venta, serán de 12 metros de frente por 3 metros de fondo si las dimensiones de la vía lo permitieran, si no se ajustaría a las dimensiones necesarias para el buen funcionamiento tanto del mercado como de la fluidez de la vía. La ubicación de los puestos, su número y distribución, será determinada por el Ayuntamiento.
Artículo 22.- El Ayuntamiento nombrará un encargado para supervisar y controlar el desenvolvimiento de la actividad reguladora en esta ordenanza,
Artículo 23.- Los toldos, si lo hubiera, no podrán rebasar horizontalmente la línea frontal del mostrador y deberán estar a una altura mínima de 2 metros del suelo, guardando la uniformidad dentro de lo posible. Tampoco podrán atar cables a las ventanas de las viviendas, ni apoyar los elementos del puesto en la pared. Entre el puesto y la fachada de las viviendas situadas en su espalda, deberá existir como mínimo una distancia de 90 cm.
Artículo 24.- La exposición de objetos colgantes no podrá sobresalir de la línea del mostrador.
Artículo 25.- Los puestos de venta no obstaculizarán escaparates, puertas o accesos a comercios.
Artículo 26.- Los materiales utilizados en las instalaciones serán inocuos y de fácil limpieza.
Artículo 27.- Queda terminantemente prohibido el establecimiento de puestos de venta no expresamente autorizados por el Ayuntamiento o en espacios y tiempo distintos a los previos por éste. Como el puesto se sitúa en la vía pública, la Policía Local podrá ordenar a su responsable el desmantelamiento del mismo, y si no lo realizara, serán los servicios municipales los que lo retiren. No podrán ocuparse los accesos a las calles que impidan el paso de vehículos de emergencia.
Artículo 28.- No se permitirá la instalación de puestos eventuales en los mercados semanales de Abarán y Hoya del Campo. Cuando algún día un puesto no sea ocupado por su titular permanecerá libre, pudiendo los vecinos colindantes utilizar ese espacio de forma circunstancial. En definitiva, no se permite la práctica que tradicionalmente se conoce como ocupar el fallo.
Artículo 28.1 Sólo se permitirá la venta en estos puestos, en los días festivos y durante la celebración de las fiestas tradicionales (siempre fuera de los emplazamientos destinados a Mercadillo semanal).
Artículo 28.2.- El horario será el que en cada caso se determine y el emplazamiento el señalado en cada ocasión por el Ayuntamiento.
Artículo 28.3.- La validez del título habilitante será la que marque en cada caso el Ayuntamiento.
Artículo 29.- Se podrá instalar máquinas expendedoras de refrescos y agua, quedando expresamente prohibidas las bebidas alcohólicas, previa solicitud a la Alcaldía y siempre y cuando no entorpezcan la vía pública.
Artículo 30.- Condiciones sanitarias de ubicación y distribución de los puestos:
Artículo 30.1.- Todos los establecimientos no permanentes dedicados a la venta de alimentos deberán situarse alejados de cualquier foco de contaminación y siempre en vías o locales pavimentados y en lugares donde la autoridad municipal garantice la recogida y eliminación de basura, conforme a lo previsto en la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local.
Artículo 30.2 La distribución de los puestos se realiza de forma que los destinados a alimentación y / o productos alimentarios estén separados de otros que constituyan un posible foco de contaminación, en particular de los destinados a la venta de animales vivos.
Artículo 30.3 Todos los utensilios, envases y superficies que puedan estar en contacto con los alimentos, así como el interior de los vehículos destinados a este tipo de venta, se mantendrán en todo momento en adecuadas condiciones de limpieza, que se realizará como mínimo al finalizar cada jornada.
Capítulo IV
De los productos a la venta en el mercadillo
Artículo 31.- Todos los alimentos se dispondrán de forma que se evite su contacto con el suelo u otras fuentes de contaminación y, salvo las frutas verduras frescas, deberán estar protegidas de la acción de los rayos solares.
Artículo 32.- Los alimentos expuestos al público estarán protegidos mediante vitrinas y siempre fuera del alcance del Publio, excepto frutas, verduras y hortalizas frescas.
Artículo 33.- En puestos polivalentes, los alimentos no envasados se dispondrán ordenadamente, debiendo existir una separación adecuada entre ellos que permita conservar sus características etéreas y evitar la asimilación de olores o sabores extraños, así como su contaminación cruzada.
Artículo 34.- Únicamente se permitirá la venta fraccionada de los productos cuyas normas específicas permitan al comerciante la apertura de envases para venta, debiendo conservar el etiquetado hasta la finalización de su venta, de forma que permita la identificación del producto.
Artículo 35.- Dispondrán de recipientes estancos provistos de bolsas de un solo uso, para la recogida de basura generada por tal actividad.
Artículo 36.- El personal dedicado a la venta, estará en disposición de acreditar el origen de las mercancías.
Artículo 37.- La elaboración, transporte, conservación y venta de todos los alimentos se ajustará en cualquier caso a sus respectivas reglamentaciones específicas.
Artículo 38.- Todo el personal en contacto directo con los alimentos, se ajustará a lo dispuesto en la reglamentación vigente sobre manipuladores de alimentos.
Artículo 39.- Queda terminantemente prohibido:
Artículo 39.a) La vena de carne fresca, incluida de aves, conejos y caza.
Artículo 39.b) La venta de productos de la pesca frescos y de la acuicultura.
Artículo 39.c) La venta de productos congelados.
Artículo 39.d) La venta de aquellos alimentos o productos alimenticios contaminados, adulterados, alterados, falsificados o nocivos y la realización de cualquier manipulación o tratamiento que suponga fraude o riesgo para la salud de los consumidores.
Artículo 39.f) La venta a granel o fraccionada de productos cuando sus normativas específicas los prohíban.
Artículo 40.- Se establecen los siguientes grupos de productos a la venta en el mercadillo semanal:
- Tejido, confecciones y lana- Calzados y artículos de piel- Droguería y artículos de limpieza- Artículos de cerámica, cristal y plástico de regalo y decoración- Plantas y flores- Alimentación- Frutas y hortalizas- Otros Artículos.
Artículo 41.- Normas complementarias a cumplir:
A) Todos los artículos llevarán su precio visible.
B) Los productos alimenticios no podrán ser tocados por los compradores, teniendo cartel anunciador de tal prohibición.
C) Aquello productos alimenticios que por sus características necesiten de refrigeración, deberán estar expuesto en vitrinas frigoríficas con la debida temperatura.
D) Los dulces no rellenos o guarnecidos irán envasados y etiquetados o igual que los caramelos, y no podrán exponerse si no van envueltos o en vitrina expositora
E) Las salazones, aceitunas y frutos secos irán envasados o en vitrina expositora.
F) Existe prohibición expresa de vender aceitunas a granel en el mercadillo.
G) Las frutas y verduras cumplirán las normativas vigentes de normalización.
H) Los productos de limpieza tienen que quedar separados de los productos alimenticios.
I) Los vehículos, cuando el mercadillo se realice en recinto, se sacarán fuera del mismo.
Capítulo V
De la adjudicación de los puestos
Artículo 42.- La adjudicación de los puestos de venta se realizará de conformidad con las siguientes normas:
A) Se tendrán en cuenta todas las declaraciones responsables presentadas en el Ayuntamiento, siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos.
B) Las declaraciones responsables presentadas se clasificarán adscribiéndolas al grupo que corresponda de los enumerados en el artículo 39 de esta ordenanza.
C) Para la adjudicación de los puestos dentro de cada grupo se valorará:
- La antigüedad de entrada de la instancia en el Registro General de este Ayuntamiento.
- Reiteración de solicitudes (deberán ser demostrado documentalmente).
- Los años de instalación ejerciendo la venta ambulante que puedan ser demostrados fehacientemente.
- Condiciones Socio-económicas del solicitante avaladas por los pertinentes informes sociales.
Si una vez realizada la adjudicación, conforme al procedimiento selectivo señalado, quedasen solicitantes que, cumpliendo todos los requisitos no puedan obtener autorización quedarán inscritos en una lista de espera
Capítulo VI
Inspección y régimen disciplinario
Artículo 43.- La inspección sanitaria de los productos en venta que requieran, se practicará por los servicios de inspección sanitaria competentes que, en caso, tramitarán los oportunos expedientes por infracción, los cuales serán elevados al Ayuntamiento, a los efectos de imposición de la sanción correspondiente.
Artículo 44.- La Policía local velará por el mantenimiento del orden público y el cumplimiento de la presente Ordenanza y cuantas disposiciones concordantes existan sobre la materia, así como las resoluciones o bandos dictados por la Alcaldía. Asimismo, auxiliará al encargado municipal del mercado siempre que el mismo lo requiera
Artículo 45.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ordenanza, dará origen a la incoación del oportuno expediente sancionador, que seguirá la tramitación establecida de forma reglamentaria para estos casos.
Artículo 46.- Las faltas se clasificarán en leve, graves y muy graves.
Artículo 47.- Son faltas leves:
- La venta de productos no autorizados en licencia.
- Falta de limpieza del puesto
- Falta de limpieza del lugar destinado al finalizar la jornada.
- Incumplimiento de horarios.
Estas faltas serán sancionadas con multas de hasta 150 euros.
Artículo 48.- Son faltas graves:
- El ejercicio de actividad con licencia caducada.
- La instalación en lugar distinto al autorizado.
- La falta de respeto y desobediencia a las órdenes de los agentes municipales o al encargado municipal del mercado.
- La falta respeto o consideración hacia el público o a otros vendedores.
- La segunda reiteración leve.
Estas faltas serán sancionadas con multas de 150 a 300 euros.
Artículo 49.- Son faltas muy graves:
- El desacato o desconsideración graves de los vendedores con los Agentes de la autoridad o los representantes del Ayuntamiento.
- La participación en riñas o altercados en los lugares de venta.
- La venta de artículos en deficientes condiciones sanitarias.
- El ejercicio de la actividad comercial sin licencia municipal.
- La segunda reiteración de falta grave.
- El incumplimiento de los requisitos afirmados en su declaración responsable, en el momento de la concesión de la licencia.
- La venta sin título habilitante.
Estas faltas serán sancionadas con la sanción de 300 a 600 euros, o con la pérdida inmediata del puesto ilegal.
Artículo 50.- En lo previsto en las presentes normas, se estará a lo dispuesto en las leyes Reguladoras de la materia, Ordenanzas municipales o acuerdos adoptados por la Corporación Municipal con carácter general.
Artículo 51.- La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente al de la publicación de su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Modificado por acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 23 de Diciembre de 2009, sobre modificación de ordenanza ocupación y venta de artículos en la vía pública.
Modificada por acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 13 de junio de 2013, sobre modificación de ordenanza municipal reguladora de la ocupación y venta de artículos en la vía pública.»
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Abarán a 19 de julio de 2017.—El Alcalde, Jesús Molina Izquierdo
NPE: A-280717-5538