Región de Murcia

Aprobación definitiva de la ordenanza municipal de protección de la palmera datilera.

Borm Nº 168, jueves 21 de julio de 2016

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Abarán

Nº de Publicación:

6406

NPE: A-210716-6406

TEXTO

IV. Administración Local

Abarán

6406 Aprobación definitiva de la ordenanza municipal de protección de la palmera datilera.

Mediante acuerdo del pleno de fecha 13 de junio de 2016, se aprobó y se estimo las sugerencias presentadas, durante el plazo de exposición pública de la aprobación inicial de la “Ordenanza municipal de la Protección de la Palmera Datilera”, cuyo texto integro se hace público para general conocimiento, y en cumplimiento de los dispuesto en los artículos 22.2 d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local:

“ORDENANZA SOBRE LA PROTECCIÓN Y FOMENTO DE LA PALMERA DATILERA (Phoenix dactylifera) EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ABARAN(MURCIA)

ÍNDICE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

TÍTULO 1: OBJETO Y ÁMBITO

TÍTULO 2: INVENTARIO Y HUERTO DE PALMERAS

TÍTULO 3: OBLIGACIONES DE LOS PARTICULARES Y RECOMENDACIONES

TÍTULO 4: INFRACCIONES Y SANCIONES

DISPOSICIÓN FINAL

Exposición de motivos

Este Ayuntamiento considera absolutamente necesario establecer una reglamentación con la finalidad de proteger esta singular especie (Phoenix dactylifera L.) que es y ha sido símbolo y enseña de todos los pobladores del valle de ricote, dando lugar a un paisaje de singular belleza en el interior de la Región de Murcia, a través de la promulgación de la presente Ordenanza Municipal.

Los palmerales de Phoenix están incluidos como hábitats de interés comunitario por la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de Mayo, “sobre la conservación de hábitats naturales y de la flora y fauna silvestre”, en el apartado 45.7 del Anexo I.

En cuanto a la regulación legislativa de esta especie hay que señalar a nivel autonómico la Ley de Sanidad Vegetal 43/2002 de 20 de noviembre, y el Decreto 50/2003, de 30 de Mayo, que en el ámbito de la Región de Murcia contiene el Catálogo de especies de flora silvestre y las normas para el aprovechamiento de especies forestales, y con ello el régimen jurídico aplicable a la especie que pretende ser objeto de la presente ordenación municipal. Al amparo de lo establecido en el capítulo II de su apartado normativo, el aprovechamiento de las especies incluidas en el Anexo II del citado Decreto, hace referencia a la Palmera datilera (Phoenix dactylífera), quedando sujeta a autorización administrativa en todo su ámbito de distribución natural, excepción hecha de las actividades de recolección de sus hojas y frutos, siempre que ello no conlleve el deterioro de la planta.

Tomando como base lo dispuesto en la disposición segunda de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad, en el que se estipula que las entidades locales, en el ámbito de sus competencias y en el marco de lo establecido en la legislación estatal y autonómica, podrán establecer medidas normativas o administrativas adicionales de conservación del patrimonio natural y la biodiversidad, este Ayuntamiento estima necesario aprobar la presente Ordenanza que tiene como objeto la Protección y Fomento de la Palmera datilera (Phoenix dactylifera), mediante la regulación de su uso y destino, con el fin de garantizar su continuidad, promover su cultivo y aprovechamiento de sus frutos así como evitar la propagación de plagas.

Título I: Objeto y ámbito.

Artículo 1

Es objeto de la presente Ordenanza, la protección y fomento de la palmera datilera (Phoenix dactylifera), mediante la regulación de su uso y destino, con el fin de garantizar su continuidad, promover su cultivo y aprovechamiento de sus frutos así como evitar la propagación de plagas.

Artículo 2

El ámbito de aplicación de la presente ordenanza se extiende a la totalidad del término municipal de Abarán, justificado por el gran desarrollo que ha alcanzado esta especie en los distintos parajes del municipio, así como en la ribera del Río Segura y ramblas de “Benito”, “del Moro”, y “de la Raja”.

Título II: Inventario y Huerto de Palmeras

Artículo 3

Se crea un Inventario de palmeras y huertos de palmeras, al objeto de establecer un control de las actuaciones a realizar. En el Inventario de palmeras y huertos de las mismas constará la siguiente información:

- N.º de palmeras

- Personas titulares o arrendatarios.

- Altura y estado fitosanitario

- Sexo de las palmeras: Hembras, macho y plantas indeterminadas

Artículo 4

Se crea la figura de “Huerto de palmeras” para aquellas parcelas que cuenten con una plantación superior a 8 unidades por cada 225 m2 de superficie. Su declaración podrá hacerse de oficio o a instancia de parte. Para obtener tal calificación el propietario de la parcela debe presentar la solicitud ante el órgano correspondiente del Ayuntamiento.

La solicitud para la obtención de la declaración de Huerto contendrá información sobre:

- La parcela y el polígono (localización)

- N.º de palmeras (hembras, macho y plantas)

En este tipo de huertos, el Ayuntamiento podrá actuar para su cuidado, mantenimiento, conservación, etc. Sin perjuicio de repercutir los gastos que ello ocasione, sobre el propietario o arrendatario.

Título III. Obligaciones de los titulares y recomendaciones

Artículo 5

Las actividades relacionadas con la palmera, detalladas a continuación, quedan reguladas por la presente Ordenanza, y estarán sujetas al trámite de obtención de licencia municipal, previa consulta y, en su caso, autorización de los organismos competentes de la Comunidad Autónoma de acuerdo al Decreto 50/2003. De igual forma, deberá recabarse informe del servicio de sanidad vegetal sobre la presencia de alguna plaga de picudo rojo, para determinar la posible existencia de un “área de protección”, un “área de especial vigilancia” o una “zona de especial vigilancia”, en aplicación de la Orden de 24 de enero de 2006.

- El trasplante de palmeras. Se permitirá en aquellos casos en que sea aconsejable por razones de justificada utilidad pública, cuando exista una densidad de plantación excesiva que impida el normal desarrollo y cultivo, así como dentro del término municipal, de forma voluntaria, cuando se cumpla la normativa vigente. En estos supuestos el destino de las palmeras cuyo trasplante se autorice será preferentemente su ubicación dentro de la misma parcela y si no fuera posible, en otras del término municipal de Abarán, para lo que se debe contar la autorización de los organismos competentes de la Comunidad Autónoma.

El trasplante de palmeras se hará en época de calor, preferentemente en los meses de verano, y se ubicarán en lugares actos para su crecimiento y desarrollo.

- Las operaciones de tala. Sólo se autorizarán las licencias para aquellos ejemplares de palmeras secas u otras, que ofrezcan peligro de caída o que estén afectados por obras de justificada utilidad pública, siempre que no sea posible su trasplante, por su estado vegetativo o por cualquier otra circunstancia que lo impida. También se autorizará la tala y destrucción de aquellos ejemplares afectados por una plaga de picudo rojo (Rhynchophorus ferrugineus Olivier) o cualquier otra, con el fin de evitar su propagación, siempre y cuando no se factible su recuperación dado el avanzado estado de afección. Por cada palmera que se tale se exigirá la plantación de otra en la misma parcela con un porte mínimo de 1 metro de longitud de tronco, debiendo cumplir con los requisitos establecidos por la legislación competente, en materia de pasaporte fitosanitario. Esta operación deberá estar autorizada, en su caso, por los organismos competentes de la Comunidad Autónoma.

- Las operaciones de atado y encaperuzado o encapuchado. Queda terminantemente prohibido el atado y encaperuzado ó encapuchado de palmeras para la obtención de la palma blanca o por cualquier otro motivo en todo el Término Municipal de Abarán.

- Plantación de palmeras distintas a la datilera: La introducción de especies distintas correspondientes a la familia de las palmáceas (livistona, canaria, washingtonia, palma excelsa etc..) deberá disponer del correspondiente pasaporte fitosanitario que garantice que las mismas han sido producidas y comercializadas por vivero autorizado y controlado por órgano competente, al objeto de prevenir la propagación de plagas.

Se realizan las siguientes recomendaciones: Con el fin de evitar la propagación de plagas y teniendo en cuenta que las palmeras heridas son más propensas a los ataques, se recomienda evitar las podas, labores de deshijado de marzo a noviembre.

Artículo 6

Las solicitudes de obtención de licencia, debidamente justificadas, serán realizadas por el titular de la palmera o huerto de palmeras y se presentarán en este Ayuntamiento, siendo resueltas por la Junta de Gobierno Local, previa consulta y, en su caso, autorización, de los organismos competentes de la Comunidad Autónoma.

Artículo 7

Los propietarios o arrendatarios de los terrenos donde se ubican palmeras o huertos de palmeras están sometidos a las siguientes obligaciones, en relación a las mismas:

a) Velar por su integridad física.

b) Notificar la presencia de una plaga.

c) Comunicar los cambios de titularidad.

d) Informar de la presencia de un nuevo ejemplar.

e) Permitir y facilitar en todo momento la inspección del bien tutelado por parte de los técnicos del Ayuntamiento.

f) Solicitar licencia municipal, y ?utorización autonómica, para cualquiera de las actividades enumeradas en el artículo 5.

g) Cuidado, mantenimiento, tratamientos fitosanitarios, etc.

Artículo 8

Corresponde al Ayuntamiento de Abarán el ejercicio de las siguientes atribuciones:

a) Recepcionar las solicitudes de licencias municipales para las actuaciones enumeradas en el artículo 5 y resolverlas favorable o desfavorablemente, de forma motivada.

b) Realizar el Inventario de palmeras y mantener una actualización del mismo de forma periódica.

c) Proponer a la Administración Regional y otras entidades, planes de actuación que contemplen ayudas al agricultor mediante programas y talleres u otras medidas de fomento del cultivo y cuidado de las palmeras datileras.

d) Imponer las sanciones a que se refiere el artículo 9.

e) Encargarse de su conservación y mantenimiento de un ejemplar o ejemplares cuando sea solicitado y autorizado por el propietario del terreno donde se encuentre la palmera.

f) Adoptar cuantas medidas estime precisas para la consecución de los fines de la presente ordenanza.

Título IV. Infracciones y sanciones

Artículo 9

A los efectos de la presente Ordenanza, el incumplimiento de las distintas obligaciones recogidas en el artículo 7, tendrá la consideración de infracción administrativa. El conocimiento por parte del Ayuntamiento, ya sea de oficio o por denuncia, de su comisión, avalará el inicio del expediente sancionador, siguiendo el procedimiento previsto en el Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Artículo 10

3. A los efectos de graduar la responsabilidad las infracciones se clasifican en leves y graves.

- Son infracciones leves:

El incumplimiento de las obligaciones recogidas en los apartados a) a e) del artículo 7.

- Son infracciones graves:

El encaperuzado de palmeras y el incumplimiento de la obligación de solicitar licencia para la realización de actuaciones de trasplante, tala.

2. Si la infracción conocida por el Ayuntamiento afecta al ámbito de competencias propio de la comunidad autónoma se dará inmediato traslado al órgano autonómico competente de la denuncia o documento que lo ponga de manifiesto a efectos de que se ejerza la competencia sancionadora.

3. En los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de delito o falta se dará traslado inmediato de los hechos al órgano jurisdiccional competente.

Artículo 11

La comisión de infracciones de carácter leve serán sancionadas con multa por importe de 300 euros.

La comisión de infracciones de carácter grave serán sancionadas con multa por importe de 1.000 euros.

Disposición adicional: Todo lo regulado en esta Ordenanza se encuentra supeditado a la Ley de Sanidad Vegetal 43/2002 de 20 de noviembre, y el Decreto 50/2003, de 30 de mayo, que en el ámbito de la Región de Murcia contiene el Catálogo de especies de flora silvestre y las normas para el aprovechamiento de especies forestales.

Las autorizaciones municipales, no eximen de obtener las necesarias de la Comunidad Autónoma.

Las solicitudes derivadas de esta Ordenanza se realizaran en el modelo genérico de instancia, o en otro redactado por el particular.

Disposición final: La presente ordenanza será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, entrando en vigor una vez que haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y será de aplicación supletoria a todas las normas de rango superior que regulen esta materia.”

La Presente Ordenanza entrará en vigor según lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases de Régimen Local.

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Abarán a 12 de julio de 2016.—El Alcalde, Jesús Molina Izquierdo

NPE: A-210716-6406