Región de Murcia

Aprobación definitiva de la modificación de ordenanzas fiscales para el ejercicio 2015.

Borm Nº 90, martes 21 de abril de 2015

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Abarán

Nº de Publicación:

4799

NPE: A-210415-4799

TEXTO

IV. Administración Local

Abarán

4799 Aprobación definitiva de la modificación de ordenanzas fiscales para el ejercicio 2015.

No habiéndose presentado reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión del día 12 de Febrero de 2015, sobre modificación de Ordenanzas Fiscales que han de regir en el año 2015, a tenor del artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 4 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, queda elevado el citado acuerdo a definitivo, lo que se publica junto con el texto que se modifica de las correspondientes Ordenanzas, a los efectos de su entrada en vigor, conforme dispone el número 4 de dicho precepto.

II.- TASAS

- TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS

En el epígrafe 6 del artículo 7 se incluye un apartado 5:

5) Locales de venta de productos multiprecio
a) Locales de menos de 100,00 M2. 90,00 €
b) Locales de más de 100.00 m2. 90,00 € + 1,00 €/m por los que excedan de 100,00 m2.


- TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL

Las tarifas incluidas en el artículo 6.1 se modifican, quedando de la siguiente forma:

EPIGRAFE CUOTA
Epígrafe 1.- Cesión a perpetuidad de nichos y parcelas
b) Nichos proyectados en parcelas urbanizadas sin cimentación 177,00 €
c) Nichos proyectados en parcelas urbanizadas con cimentación 226,00 €
Epígrafe 2.- Permisos de construcción y reparación de panteones
a) Permisos para construir panteones:
por cada 5 nichos
25.00 €
b) Permisos de obras de reparación en panteones por cada nicho 5,00 €
Epígrafe 3.- Registro de permutas y transmisiones
a) Por cada inscripción en los registros municipales de transmisión de nichos 8,80 €
b) Por transmisión de panteón, por cada
nicho realizado o proyectado
5.00 €
Epígrafe 5.- Licencias de sepultura 50,00 €
Epígrafe 6.- Licencia de exhumación a) Exhumaciones para traslados a otros cementerios 15.00 €
b) Exhumaciones para realizar la inhumación dentro del propio cementerio 55,00 €
c) En caso de inhumaciones múltiples, sólo se abonará una, y el nº de exhumaciones realizadas.

- TASA POR LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS.

El artículo 6.2.b) queda redactado de la siguiente forma: Actividades sujetas a procedimiento de calificación ambiental o evaluación de impacto ambiental: tres euros y veinte céntimos (3,20 €) por cada metro cuadrado de local, con una cuota mínima de 500,00 €.

- TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA Y APROVECHAMIENTOS ESPECIALES CONSTITUIDOS EN EL SUELO, SUBSUELO O VUELO DE LA VÍA PUBLICA A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE TELEFONÍA MÓVIL.

Se suprime la misma.

Abarán, 13 de abril de 2015.—El Alcalde



NPE: A-210415-4799