Administración Local
Abarán
15832
NPE: A-211011-15832
IV. Administración Local
Abarán
15832 | Anuncio de aprobación definitiva. Modificación de la Ordenanza Municipal Reguladora de la ocupación y venta de artículos en la vía pública o fuera del establecimiento comercial permanente. |
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda elevado a definitivo el Acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 23 de diciembre de 2009, de aprobación inicial de la “Modificación de la Ordenanza municipal Reguladora de la ocupación y Venta de artículos en la vía pública o fuera del establecimiento comercial permanente” con motivo de la Directiva Europea de Servicios 2006/123/CE, se publican los artículos modificados, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ARTÍCULOS MODIFICADOS DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA OCUPACIÓN Y VENTA DE ARTÍCULOS EN LA VÍA PÚBLICA O FUERA DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIAL PERMANENTE
Art. 5
- Se modifica insertando el siguiente texto: “…El órgano municipal podrá establecer un número máximo de autorizaciones con el objeto de proteger el entorno urbano.”
Art. 10
- Se modifica quedando el siguiente texto: “Para obtener la licencia para la venta en los mercadillos municipales, el solicitante habrá de presentar una declaración responsable donde declare, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante la vigencia de la actividad. Dichos requisitos son los siguientes:
1) Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente al Impuesto de Actividades Económicas y encontrarse al corriente del pago de sus tarifas, cuando existan.
2) Reunir las condiciones exigidas por la normativa reguladora del producto a vender.
3) Estar al corriente en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social.
En el caso de productores agrícolas, sólo será necesario el requisito 3.
Asimismo el solicitante asume en dicha declaración el compromiso de que en caso de que se le conceda la autorización correspondiente, constituir una fianza en la Caja Municipal equivalente al importe de un trimestre.
En el caso de extranjeros que no sean ciudadanos de Estados miembros de la UE, deberán acreditar además que están en posesión de los correspondientes permisos de residencia y de trabajo por cuenta propia.
El Excmo. Ayuntamiento de Abarán verificará mediante el control posterior el cumplimiento de lo declarado por el solicitante al que se le conceda la autorización. En dicho caso, la documentación a presentar por el solicitante, será la siguiente:
a) Fotocopia del DNI.
b) Dos fotografías, tamaño carné.
c) Fotocopia del Alta en el epígrafe correspondiente de la cuota fija o I.A.E.
d) Justificante de estar al corriente con la Seguridad Social.
e) Justificante de depósito de fianza. Los extranjeros, además presentarán fotocopia del permiso de residencia y de trabajo por cuenta propia.
Art. 12
- Se modifica el artículo quedando el siguiente texto: “Las licencias serán personales e intransferibles y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de cada año. Extinguida la vigencia, se procederá a la adjudicación conforme al procedimiento del art. 42.”.
Art.13
-Se modifica el artículo quedando el siguiente texto: “Excepcionalmente podrá autorizarse, en caso de muerte, incapacidad permanente o jubilación del titular, y previo comunicación del interesado al Ayuntamiento, la subrogación en la posición de titular, de sus padres, cónyuge o pareja de hecho e hijos.
Art. 17
- Se modifica el artículo con el siguiente texto: “Son causas de extinción de autorizaciones las siguientes:
a) Renuncia expresa o tácita a la autorización.
- Se añade al artículo los siguientes apartados:
e) Cumplimiento del plazo para el que fue concedida.
f) Muerte, incapacidad permanente o jubilación del titular, excepto cuando concurra el supuesto del art. 13.”
Art. 42
Se modifica el artículo con el siguiente texto: “Las solicitudes para la adjudicación de los puestos de venta, que tendrá lugar de forma anual, deberán de presentarse con un antelación mínima suficiente y nunca inferior a 1 mes al comienzo de la actividad. El silencio administrativo tendrá carácter negativo”. Si una vez realizada la adjudicación, conforme al procedimiento selectivo señalado, quedasen solicitantes que, cumpliendo todos los requisitos no puedan obtener autorización quedarán inscritos en una lista de espera”.
Art. 49
Se añade a este artículo el siguiente texto:
“El incumplimiento de los requisitos afirmados en su declaración responsable, en el momento de la concesión de la licencia.”
Contra el presente Acuerdo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Abarán a 7 de septiembre de 2011.—El Alcalde, Jesús Molina Izquierdo
NPE: A-211011-15832