Administración Local
Abarán
5183
NPE: A-020411-5183
IV. Administración Local
Abarán
5183 | Anuncio aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora de Autorizaciones Ambientales exentas de calificación ambiental. |
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda elevado a definitivo el Acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 14 de Octubre de 2010, de aprobación inicial de la “Ordenanza Reguladora de Autorizaciones Ambientales exentas de Calificación Ambiental”, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Ordenanza reguladora de la autorizaciones ambientales exentas de calificación ambiental
Preámbulo
En el ámbito de la Región de Murcia, la legislación en materia de licencias de actividad, ha estado constituida hasta fechas corrientes por la Ley 1/95 de 8 de Marzo de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia, sustituido por la nueva Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada. La nueva Ley establece en su artículo 63.2 la obligación de los Ayuntamientos de regular mediante Ordenanza el procedimiento para el otorgamiento de licencias de actividad exentas del trámite de calificación ambiental y a su vez, artículo 63.4 establece que para todas o algunas de las actividades exentas de calificación ambiental, se podrá sustituir la licencia de actividad por una comunicación previa del inicio de la actividad; indica asimismo que la ordenanza que así lo establezca fijará el régimen jurídico de la comunicación previa, la antelación mínima y la documentación que debe acompañar a la comunicación. La presente ordenanza tiene precisamente el objetivo fundamental, de regular para el municipio de Abarán el procedimiento de la tramitación administrativa de autorización de actividades exentas de calificación ambiental.
A su vez, la reforma se incorpora en el proceso iniciado por la Directiva 2006/123 del Parlamento Europeo, denominada como Directiva de Servicios, que pretende abordar de manera consistente y efectiva la eliminación de las barreras y obstáculos que restringen injustificadamente el acceso y el ejercicio de las actividades de servicios en la Unión Europea. Esta Directiva ha sido objeto de transposición a través de diversas normas estatales y autonómicas, mediante la modificación de un conjunto de normas a fin de dar cumplimiento al régimen previsto. En el caso estatal, nos encontramos con la Ley 17/2009, de libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y la Ley 25/2009, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la anterior ley.
Con independencia de las actuaciones y reformas legislativas que las Administraciones estatal y regional han ido acometiendo, consideramos en cualquier caso conveniente y necesario que el Ayuntamiento, en el marco de sus competencias, realice avances parciales en el camino tendente a lograr el objetivo final de simplificar los trámites y procedimientos exigidos para la implantación de empresas y actividades. La presente ordenanza responde precisamente a esta voluntad.
Estructura
La Ordenanza está compuesta por cinco capítulos, 15 artículos, una disposición transitoria, y una disposición final.
Por ello, el Excmo. Ayuntamiento de Abarán desarrolla a través de esta Ordenanza las competencias que le están reconocidas en la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en las siguientes materias: Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística – artículo 25.2. d)- la protección del medio ambiente –artículo 25.2. f)- y la salubridad pública –artículo 25.2. h), y en la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia, a través de su artículo 63
Capítulo I. Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto.
Es objeto de esta ordenanza la clasificación de las actividades exentas incluidas en el Anexo II de la Ley 4/2009, de 14 de Mayo, de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia, la determinación de los procedimientos administrativos para la concesión de las licencias de actividad, los cambios de titularidad de las actividades exentas de calificación ambiental y de la transmisión de la titularidad de expedientes en tramite de concesión de licencia de actividades no sometidas a autorización ambiental autonómica, así como el establecimiento de un mecanismo de simplificación a administrativa a través del trámite de comunicación previa en algunas de las actividades del citado anexo.
Artículo 2. Sujeción a autorización ambiental local
Uno. Conforme a lo establecido en la legislación urbanística y ambiental vigente, la licencia de actividad se exigirá para la instalación, montaje, ejercicio o explotación, traslado o modificación sustancial de cualquier actividad mercantil o industrial que se pretenda desarrollar en el término municipal de Abarán, tanto en el interior de edificaciones como en espacios libres, tenga o no finalidad lucrativa. También se exigirá para cualquier modificación que se pretenda realizar de los usos existentes, así como para los usos de carácter provisional.
Dos. En cualquier caso, y conforme a lo previsto en la indicada legislación, se entenderá que no es preciso obtener licencia municipal de actividad para el ejercicio de las siguientes actividades:
- Las actividades necesarias para la explotación agrícola, pero sí las industrias de transformación agroalimentaria.
- Actividades de carácter no mercantil o industrial de las que sean titulares órganos de la Administración Pública, sin perjuicio de que precisen de otras autorizaciones o licencias exigidas por la legislación.
- Centros destinados al culto religioso, conforme a lo prevenido en la legislación reguladora de la libertad religiosa.
- Actividades profesionales desarrolladas por persona física, comunidades de bienes o sociedades civiles.
- Oficinas, almacenes o locales pertenecientes a entidades sin ánimo de lucro, en los que se realicen actividades que no tengan carácter mercantil o industrial, entendiéndose expresamente incluidos en este apartado los centros de acogida y viviendas debidamente autorizados por la Administración competente como centros sociales.
- Las actividades que conforme a lo previsto en la presente Ordenanza, estén sujetas al régimen de comunicación previa.
- Otras actividades no incluidas en los apartados anteriores que estén expresamente eximidas de la obligación de obtener licencia de actividad por la legislación que les sea de aplicación.
Tres. La actuación administrativa estará encaminada a verificar si el local, instalación o espacio, reúne las condiciones ambientales de seguridad, salubridad y restantes normas técnicas establecidas en las ordenanzas y demás normativa sectorial correspondiente.
Cuatro. Para la tramitación de las licencias de actividad o apertura, se estará a lo previsto en la legislación estatal y autonómica vigente, reguladora de los procedimientos administrativos, sin perjuicio de las peculiaridades que, respecto de determinadas actividades, se regulan en esta Ordenanza.
Cinco. Como medida de simplificación administrativa, se establece un procedimiento de autorización previa, para la implantación inmediata de determinadas actividades, en función de su carácter inocuo o su escaso riesgo para el mantenimiento de la seguridad de los bienes y personas. Dicho procedimiento se aplicará a los distintos supuestos establecidos en el siguiente capítulo.
Capítulo II. Actividades sujetas a comunicación previa
Artículo 3. Actividades sujetas al régimen de comunicación previa.
Uno.- El régimen de comunicación previa establecido en esta Ordenanza será de aplicación al inicio o modificación de las actividades mercantiles o comerciales señaladas en el apartado segundo de este artículo, siempre y cuando, estando exentas de calificación ambiental, cumplan con los siguientes requisitos:
a) Que la apertura no precise obtener para su implantación licencia de obra mayor conforme al Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia.
b) Que el uso de que se trate no resulte incompatible con el planeamiento urbanístico o las Ordenanzas municipales.
c) Que no funcionen en horario nocturno, entendiendo como tal el comprendido entre las 22,00 y las 7,00 h.
d) Que no dispongan de instalación musical, o de cualquier tipo de aparato o equipo que sea susceptible de ser utilizado como instalación musical.
e) Que el edificio donde se pretenda ejercer la actividad no esté sujeto a ningún régimen de protección específica.
f) Que la actividad o cualquiera de sus instalaciones no precisen de autorización específica con carácter previo a la licencia de actividad o apertura, conforme a la legislación ambiental o sectorial de aplicación, salvo que en el momento de la solicitud ya hubiera obtenido dicha autorización.
Dos.- Las actividades mercantiles o comerciales a las que le es aplicable el régimen de comunicación previa son las siguientes:
- Talleres artesanos y talleres auxiliares de construcción de albañilería, escayolistería, cristalería, electricidad, fontanería, calefacción y aire acondicionado, siempre que estén ubicados en planta baja o sótano, su superficie sea inferior a 200 m2, y su potencia mecánica instalada no supere los 25 kW.
- Talleres de relojería, orfebrería, platería, joyería, bisutería, óptica, ortopedia y prótesis, siempre que estén ubicados en planta baja o sótano, su superficie sea inferior a 200 m2, y su potencia mecánica instalada no supere los 25 kW.
- Talleres de confección, sastrería, peletería, géneros de punto, sombrerería y guarnicionería, siempre que estén ubicados en planta baja o sótano, su superficie sea inferior a 200 m2, y su potencia mecánica instalada no supere los 25 kW.
- Talleres de reparación de electrodomésticos, radio-telefonía, televisión, maquinaria de oficina y máquinas de coser, siempre que estén ubicados en planta baja o sótano, su superficie sea inferior a 200 m2, y su potencia mecánica instalada no supere los 25 kW.
- Actividades comerciales de alimentación sin obrador, cuya potencia mecánica instalada (compresores de cámaras frigoríficas, ventiladores, montacargas, etcétera), no supere los 10 KW, y su superficie sea inferior a 300 m2.
- Oficinas, oficinas bancarias y similares, actividades comerciales y de servicios en general, excepto venta de productos químicos o combustibles como drogas, preparados farmacéuticos, lubricantes, muebles de madera o similares, siempre que su potencia mecánica instalada (compresores de aire acondicionado, ventiladores, montacargas, etcétera), no supere los 50 kW y su superficie sea inferior a los 300 m2. No se entenderán en ningún caso incluidas en este apartado las actividades de espectáculos, bares, con o sin música, restauración y salones de juegos recreativos.
- Actividades comerciales de farmacia, objetos de papelería y artículos de plástico, siempre que su potencia mecánica instalada (compresores de aire acondicionado, ventiladores, montacargas, etcétera, no supere los 50 kW y su superficie sea inferior a los 200 m2.
- Venta de vehículos con capacidad de exposición igual o inferior a cinco vehículos, siempre que su potencia mecánica instalada (compresores de aire acondicionado, ventiladores, montacargas, etcétera, no supere los 50 kW y su superficie sea inferior a los 300 m2.
- Videoclubes, siempre que su potencia mecánica instalada (compresores de aire acondicionado, ventiladores, montacargas, etcétera), no supere los 50 kW y su superficie sea inferior a los 300 m2.
- Consultorios médicos y otras actividades sanitarias, así como consultas veterinarias en general, siempre que no realicen actividad quirúrgica, o utilicen para el diagnóstico o tratamiento, aparatos o instalaciones sujetos a autorización, inspección previa o control por parte de la Administración, cuya superficie sea inferior a 300 m2 y su potencia mecánica instalada (compresores de aire acondicionado, ventiladores, montacargas etcétera), no supere los 50 kW.
Artículo 4. Procedimiento de comunicación previa
Uno.- El titular o promotor de cualquiera de las actividades a las que, conforme a lo previsto en el artículo 3, les fuera de aplicación el régimen de comunicación previa, deberá comunicar a este Ayuntamiento su intención de realizar dicha actuación con un mínimo de 15 días hábiles de antelación, mediante instancia normalizada, a la que habrá de acompañar la documentación exigida en el artículo 5.
Dos.- Recibida la comunicación, los Servicios Técnicos Municipales procederán a examinar la documentación a fin de verificar las siguientes circunstancias:
- Que la actividad que se pretende desarrollar es una de las sujetas al régimen de comunicación previa.
- Que la documentación presentada es conforme con lo exigido por esta Ordenanza.
Tres.- Cuando como consecuencia del examen de la documentación se comprobase la existencia de deficiencias, se requerirá al promotor para que en el plazo máximo de 15 días procedan a la subsanación de las mismas.
Cuatro.- Si como consecuencia del examen de la documentación se comprobase que la actuación a realizar no se encuentra incluida en el ámbito de aplicación del procedimiento de comunicación previa, o que la actividad no es conforme con la normativa aplicable a la misma, el Ayuntamiento requerirá al promotor para que solicite la pertinente licencia conforme al procedimiento ordinario o, en su caso, subsane las deficiencias que resulten de la documentación aportada.
Cinco.- En los casos señalados en el apartado precedente, cuando la actividad ya se hubiera iniciado, el Ayuntamiento podrá ordenar la suspensión de la actividad, todo ello sin perjuicio de las potestades que en general corresponden a la Administración Municipal en lo relativo a la comprobación e inspección de actividades.
Artículo 5. -Documentación
Uno.- La documentación a aportar para comunicar el inicio de nuevas actividades, dentro del régimen de comunicación previa, será la siguiente:
a) Instancia debidamente cumplimentada, según modelo normalizado.
b) Impreso de autoliquidación de la tasa correspondiente y justificación de haber procedido al pago de la misma.
c) Referencia del expediente de licencia de obra, en su caso.
d) Declaración responsable del solicitante, de encontrarse en posesión de las autorizaciones de las instalaciones, expedidas por la Dirección General de Industria,
Energía y Minas de la Región, así como del correspondiente seguro de responsabilidad civil para el ejercicio de la actividad.
e) Memoria/Proyecto descriptiva, suscrita por técnico competente, que tenga, como mínimo, el siguiente contenido:
- Actividad real a desarrollar.
- Nombre del promotor.
- Situación de la actividad.
- Superficie construida en m2 del lugar donde esté ubicado el local (planta baja, alta, sótano, etc.).
- Potencia en KW de los equipos, maquinaria e instalaciones.
- Tipo de productos que se almacenan y/o comercializan.
- Accesos a la actividad: Vía pública, peatonal, a través de espacios abiertos.
- Plano de situación, conforme al PGMO vigente a escala mínima 1:2000 con indicación exacta del local.
- Planos de planta indicando la instalación de protección contra incendios y recorridos de evacuación.
- Planos de planta de distribución indicando el nombre de las distintas dependencias y planta acotada.
- Fotografías del establecimiento, debidamente fechadas (interior y exterior).
f) Certificado técnico sobre cumplimiento del planeamiento urbanístico, conforme al modelo uno (1), de los contenidos en el anexo a la presente Ordenanza.
g) Certificación sobre cumplimiento de normativa vigente de las instalaciones, y en particular de la normativa de seguridad contra incendios según el Código Técnico de la Edificación (CTE), conforme al modelo número dos (2) de los contenidos en el anexo a la presente Ordenanza.
Dos.- El técnico redactor de la Memoria deberá asegurar que el local afecto a la actividad cumple, como mínimo, los siguientes requisitos:
a) Que la actividad que se va a implantar corresponde a un uso permitido por el planeamiento urbanístico, así como las condiciones fijadas en el mismo.
b) Cumplimiento de normativa vigente de las instalaciones, y en particular de la normativa de seguridad contra incendios según el Código Técnico de la Edificación (CTE).
c) Cumplimiento de las condiciones, accesibilidad, higiénico- sanitarias, de seguridad y medioambientales, exigidas por las normas vigentes de aplicación.
Artículo 6.- Efectos de la comunicación previa.
Uno.- Se entenderá autorizado el inicio de la actividad a través de la comunicación que en este sentido dirija el interesado al Ayuntamiento, dentro de los plazos y con los requisitos establecidos en los artículos 4 y 5 de esta Ordenanza.
Dos.- El Ayuntamiento realizará la primera comprobación administrativa de la actividad en el plazo de tres meses desde la comunicación previa, a los efectos tanto de garantizar el correcto cumplimiento de la normativa, como de expedir el correspondiente titulo administrativo.
Capítulo III. Actividades sujetas a licencia de actividad
Artículo 7.- Actividades sujetas a licencia.
Uno.- Estarán sujetas a licencia de actividad, todas la actividades exentas de calificación ambiental que no se encuentren recogidas en el ámbito de la comunicación previa.
Dos.- En estos casos, la actividad, no podrá iniciarse hasta que el Ayuntamiento no conceda la licencia solicitada.
Artículo 8.- Procedimiento
Uno.- El procedimiento para el otorgamiento de la licencia, se ajustará a lo previsto en esta Ordenanza, las normas generales del procedimiento administrativo y siendo de aplicación supletoria el procedimiento previsto en la Ley 4/2009, de Protección Ambiental Integrada, para el otorgamiento de licencias de actividades sujetas a calificación ambiental.
Dos.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de la solicitud será de tres meses, salvo en los casos que se tramite conjuntamente con la licencia urbanística. Transcurrido el plazo, la licencia se entenderá concedida por silencio administrativo positivo.
Tres.- La tramitación conjunta de la licencia de actividad y la licencia urbanística se ajustará a la previsiones del art. 64 de la Ley 4/2009.
Artículo 9.- Tramitación
Uno.- El titular o promotor de la actividad deberá solicitar la licencia de actividad, a través de la instancia normalizada, debiendo acompañar la misma de la documentación prevista en el art. 5 de la presente Ordenanza.
Dos.- Recibida la documentación, los Servicios Técnicos municipales la examinarán con el fin de comprobar las siguientes circunstancias:
- que la documentación se ha presentado de modo completo.
- que la actuación que se pretende desarrollar está incluida en este Capítulo.
Tres.- Si tras el examen de la documentación se comprobara que ésta no está completa, que la actividad no está incluida en el presente capítulo o que la misma no es conforme con la normativa aplicable, el Ayuntamiento requerirá al promotor para que solicite la pertinente licencia conforme al procedimiento que le corresponda o subsane las deficiencias que se deduzcan de la documentación aportada, con indicación de que si así no lo hiciera, en el plazo de diez días, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la Ley 30/92, de 26 de Noviembre.
Cuarto.- Si la solicitud de iniciación reúne los requisitos establecidos en la legislación aplicable, una vez evacuados los informes técnicos preceptivos, se redactará propuesta de Resolución en los términos previstos en la Ley 30/92, de 26 de Noviembre.
Artículo 10.- Comunicación previa al inicio de la actividad.
Uno.- Las actividades nuevas no podrán iniciar su ejercicio o explotación hasta que se lleven a cabo las actuaciones previstas en el presente artículo.
Dos.- Terminada la instalación, acondicionamiento o montaje, así como las obras en
su caso, el titular o promotor de la actividad deberá comunicar el inicio de la actividad al órgano municipal competente, acompañada de la siguiente documentación.
- Certificación del técnico director de la instalación acreditativa de que la instalación o montaje se ha llevado a cabo conforme al proyecto presentado, y en su caso, los anexos correspondientes a las modificaciones no sustanciales producidas respecto de la instalación proyectada, que se acompañaran a la certificación
- Autorizaciones o inscripciones de las instalaciones expedidas por la Dirección General de Industria de la Región de Murcia.
Tres.- La licencia de actividad, podrá establecer un plazo entre la comunicación el inicio de la actividad, que no podrá ser superior a un mes, en los casos que se requiera realizar comprobaciones adicionales.
Cuarto.- El Ayuntamiento realizará la primera comprobación administrativa de la actividad en el plazo de tres meses desde la comunicación previa al inicio de la actividad, a los efectos tanto de garantizar el correcto cumplimiento de la normativa, como de expedir el correspondiente título administrativo.
Capítulo IV. Alteración de las condiciones
Artículo 11. Alteración de las condiciones objetivas
Uno.- El titular o promotor de una actividad que pretenda alterar sustancialmente las condiciones que determinaron el otorgamiento de la autorización, deberá solicitar la autorización en los mismos términos y condiciones que para su establecimiento.
Dos.- Cuando la modificación proyectada no tiene carácter sustancial, deberá ser comunicado al Ayuntamiento, pudiendo llevarla a cabo siempre que el Ayuntamiento no manifieste lo contrario en plazo de un mes.
Artículo 12. Alteración de las condiciones subjetivas
Uno.- El cambio de titularidad de la actividad, siempre que no implique traslado o cambio de las condiciones del ejercicio de la actividad y que las mismas no hayan cerrado durante un plazo de 6 meses, deberá comunicarse al Ayuntamiento por el nuevo adquirente en el mes siguiente a la adquisición del negocio o actividad, asumiendo todas las obligaciones derivadas de la actividad y todas aquellas que le resulten exigibles conforme a la normativa sectorial. La comunicación deberá acompañarse de la siguiente documentación:
- Declaración del nuevo titular bajo su responsabilidad que no se han producido modificaciones en la actividad autorizada que requieran nueva autorización.
- Titulo de transmisión del negocio o actividad
- Consentimiento del transmitente en el cambio del título administrativo, salvo que este esté comprendido en el propio título de transmisión.
- Declaración responsable suscrita por nuevo titular, asumiendo expresamente todas las obligaciones establecidas en la licencia, y cuantas otras resulten exigibles de conformidad con la legislación estatal, autonómica o local que sea de aplicación; igualmente declarará bajo su responsabilidad que no se han producido modificaciones en la actividad autorizada que requieran de nueva autorización.
- Declaración responsable del nuevo titular de encontrarse en posesión de la autorización de cambio de titular, expedida por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Región.
Dos.- El cambio de titularidad surtirá efectos ante la Administración desde la comunicación completa mencionada en el apartado anterior, quedando subrogado el titular en los derechos obligaciones, y responsabilidades del titular anterior.
Artículo 13. Transmisión de la titularidad de expedientes en trámite.
Uno.- En aquellos expedientes de autorización sujetos a esta Ordenanza, que encontrándose en tramitación, no hayan sido objeto de autorización, se podrá transmitir la titularidad del expediente.
Dos.- La transmisión, se acreditará mediante comunicación suscrita por las partes afectadas y, en su caso, la conformidad del técnico redactor.
Tres.- El cambio de la titularidad del expediente, surtirá efectos desde la comunicación completa, momento a partir del cual, la Administración dirigirá todas las actuaciones frente al nuevo titular.
Capítulo V. Control y disciplina ambiental
Artículo 14. Ámbito de aplicación.
El ejercicio de la potestad administrativa de vigilancia, inspección, control y sanción ambiental, se ajustará a lo previsto a las normas generales que regulan tales potestades y en especial al Titulo VIII, de la Ley 4/2009, de Protección Ambiental Integrada.
Artículo 15. Actuaciones de inspección y comprobación.
Uno.- El Ayuntamiento podrá, en cualquier momento, por propia iniciativa o previa denuncia de particular, proceder a la inspección de las actividades autorizadas en virtud del procedimiento regulado por la presente Ordenanza, a fin de comprobar su correcto funcionamiento, la veracidad de los datos contenidos en la documentación aportada, o cualquier otra cuestión relativa al establecimiento, dentro del marco de las competencias municipales.
Dos.- Si como consecuencia de tal comprobación, se constatara la falsedad de los datos contenidos en la documentación que dio lugar a la autorización, o el incorrecto funcionamiento de la actividad, se adoptarán por el órgano competente las medidas correctoras precisas para la restauración del orden infringido, pudiendo acordar la suspensión de la actividad y, en su caso, la incoación del procedimiento sancionador de conformidad con lo establecido en la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada.
Tres.- La falsedad de los datos contenidos en la documentación técnica, podrá determinar la responsabilidad del técnico que la hubiera suscrito, con independencia de la que sea imputable al promotor del expediente.
Cuatro.- Cuando la comprobación municipal constatara que la actividad desarrollada no se encuentra dentro del ámbito de aplicación de los procedimientos regulados en la presente Ordenanza, se entenderá que la misma se ha iniciado sin licencia, pudiendo dar lugar a su suspensión, sin perjuicio de las responsabilidades que proceda exigir.
Disposición transitoria.
Los promotores de expedientes que a la entrada en vigor de la presente Ordenanza se encontraran en tramitación ante este Ayuntamiento y se refirieran a actuaciones que entren en el ámbito de aplicación del procedimiento de actuación comunicada podrán acogerse a dicho procedimiento presentando para ello la documentación prevista en el artículo 5.
Disposición final.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la presente Ordenanza aprobada entrará en vigor a los quince días de su publicación integra en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Anexo - Modelos de certificaciones
1) Certificado técnico sobre cumplimiento del planeamiento urbanístico.
“D.............................................. Colegiado con el número............. en el Colegio Oficial de........................................ de..................... en relación con la comunicación previa para el inicio de la actividad denominada....................................................................................—...-, sita en……………………………………………………………...............………….
Certifica:
I”. Que la actividad se sitúa en suelo clasificado por el PGOU como.......................................................................... o por el planeamiento de desarrollo como:................................ y que califica el Emplazamiento del establecimiento como zona..................................................
2° Que la actividad que se va a implantar se corresponde con el uso de............................. establecido en el PGOU de Murcia.
3. ° Que, de acuerdo con el punto anterior, la actividad reseñada cumple con las condiciones que sobre emplazamiento y demás normas aplicables al uso en cuestión que se contienen en el referido planeamiento
Y para que así conste y surta los efectos oportunos en el expediente de su tramitación, firma el presente.
Abarán a... de.......... de....
Firmado:...”
2) Certificación sobre cumplimiento de normativa en materia de instalaciones para el procedimiento de actuación comunicada.
“D............................... Colegiado con el número............. en el Colegio Oficial de............................ de.....................................
CERTIFICA:
1° Que la actividad de...................................... sita en.......................... cuyo inicio se comunica por D......................................... así como sus instalaciones, se ajustan a lo indicado en la memoria y planos presentados.
2° Que en todo caso, el establecimiento es apto para los fines previstos, y tanto el mismo como sus instalaciones cumplen las condiciones exigibles por las normas que les son aplicables.
3° Que la documentación técnica aludida cumple con las condiciones de accesibilidad, higiénico-sanitarias, de seguridad y medioambientales, exigidas por las normas vigentes de aplicación.
4° Que, en particular, la documentación presentada se ajusta a la realidad del local donde se va a desarrollar la actividad, cumpliendo la legislación vigente en lo relativo a seguridad y protección contra incendios establecida en los Documentos Básicos de Seguridad Contra Incendios contenidos en el artículo 11° del Código Técnico de la Edificación, así como en el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios.
5° La ocupación total de la actividad es de............... personas.
Y para que conste y surta los efectos oportunos en el expediente de su tramitación, firma el presente……….., a …………….. de ……………......… de……………….
DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA EJERCICIO DE ACTIVIDAD DE SERVICIOS EXENTA DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL
D./D.ª _______________________________________________________, mayor de edad, con N.I.F./C.I.F. ______________, con domicilio en _____________________________________________________________________
En nombre propio, o bien representación de ____________________________________________________
(DEBERÁ ACREDITARSE LA REPRESENTACIÓN MEDIANTE ESCRITURA DE PODER), que declaro bajo mi exclusiva responsabilidad estar vigente, ante el Ayuntamiento de Abarán, Oficina Técnica Municipal, comparezco y DIGO:
Que pongo en conocimiento de ese Ayuntamiento, y declaro bajo mi responsabilidad que:
1.º) Que la actividad de ___________________________________________________________________, sita en _______________________________, a nombre de ________________________________________________
está en posesión de las autorizaciones de las instalaciones, expedidas por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Región de Murcia y se corresponde con la descripción que de la misma se contiene en la memoria técnica y el resto de la documentación aportada.
2.º) Que igualmente, se está en posesión del correspondiente seguro de responsabilidad civil para el ejercicio de la citada actividad.
3.º) Que la actividad se desarrollará en horario diurno (el comprendido entre las 7 y las 22 horas), no existiendo en el establecimiento instalación musical, televisores, aparatos o equipos que puedan ser utilizados como instalación musical, ni van a ser instalados en ningún momento posterior.
4.º) Que me comprometo a mantener el cumplimiento de los anteriores requisitos durante el período de tiempo inherente al ejercicio de la actividad, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección del Ayuntamiento (Art. 71 Bis de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre).
5.º) Que me comprometo a comunicar a ese Ayuntamiento cualquier cambio en las condiciones del establecimiento o en su titularidad, así como cualquier variación que pretenda realizar y que afecte a las circunstancias objeto de la presente declaración, así como a obtenerla correspondiente autorización municipal con carácter previo a proceder a dichos cambios o valoraciones.
Lugar y Fecha Firma del solicitante (nombre, apellidos y D.N.I.)
En cumplimiento del artículo 5, 6 y 11 de la Ley 15/1999, por el que se regula el derecho de información y la solicitud del consentimiento para la recogida y tratamiento de datos, se exponen los siguientes extremos: Los datos de carácter personal que ud. facilita se incorporarán a un fichero cuyo titular es el Ayuntamiento de Abarán, con una finalidad de gestión administrativa, informativa y urbanística propia de la misma. Les informamos que sus datos podrán ser cedidos a Diarios Oficiales, al Ayuntamiento de Abarán, a la Dirección General del Catastro, Ministerio de Economía y Hacienda y aquellas cesiones establecidas por Ley, para llevar a cabo la gestión administrativa, informativa y urbanística del Ayuntamiento de Abarán. Se ponen a disposición de los interesados los formularios para poder ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación de sus datos personales en la dirección: Ayuntamiento de Abarán, Plaza Vieja, 1.
ILMO. SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE ABARÁN
Contra el presente Acuerdo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Abarán, 21 de marzo de 2011.—El Alcalde, Antonio E. Gómez Gómez.
NPE: A-020411-5183