Región de Murcia

Aprobación definitiva ordenanza fiscal de la tasa por recogida de vehículos de la vía pública año 2010.

Borm Nº 17, viernes 22 de enero de 2010

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Abarán

Nº de Publicación:

875

NPE: A-220110-875

TEXTO

IV. Administración Local

Abarán

875 Aprobación definitiva ordenanza fiscal de la tasa por recogida de vehículos de la vía pública año 2010.

No habiéndose presentado reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión del día 8 de octubre de 2009, sobre Aprobación de la Ordenanza Fiscal de la tasa por recogida de vehículos de la vía pública que ha de regir en el año 2010, a tenor del artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 4 de Marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, queda elevado el citado acuerdo a definitivo, lo que se publica junto con el texto que se aprueba de la mencionada Ordenanza, a los efectos de su entrada en vigor, conforme dispone el número 4 de dicho precepto.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Reguladora de la Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa reguladora de la recogida de vehículos en la vía pública, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.

Artículo 1.º Naturaleza y hecho imponible

1. Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad municipal derivada de la retirada de vehículos de la vía pública y del depósito de los mismos en el lugar que por el Ayuntamiento se determine, como consecuencia de encontrarse éstos en alguna de las situaciones enumeradas en el artículo 71 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a Motor y Seguridad Vial, artículo 292 del Código de la Circulación, artículo 91.2 del Reglamento General de Circulación, y demás normativa reguladora de retirada de vehículos, así como la retirada de contenedores de materiales de obra de la vía pública que carezcan de identificación, o que se encuentren en la misma con infracción de las normas municipales, y su depósito en el lugar que se determine por el Ayuntamiento.

2. A tal efecto procederá la retirada del vehículo de la vía pública y su depósito en el lugar designado por el Ayuntamiento en los casos siguientes:

a) Siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulación de vehículo sobre peatones o al funcionamiento de algún servicio público o deteriore el patrimonio público y también cuando pueda presumirse racionalmente su abandono.

b) Cuando un vehículo se encuentre estacionado en doble fila sin conductor.

c) Cuando lo esté ante el lugar de salida o entrada de vehículos en inmuebles señalizados con el correspondiente disco de vado permanente.

d) Cuando el vehículo se encuentre estacionado en lugar prohibido en una vía de circulación rápida, de circulación densa o de poca anchura.

e) Cuando se encuentre estacionado en lugares expresamente señalizados con reserva de carga o descarga durante horario a ello destinado.

f) Cuando el vehículo o similar se encuentre estacionado en los espacios reservados para el transporte público, siempre que los mismos se hallen debidamente señalizados y delimitados.

g) Cuando se encuentre estacionado en lugares expresamente señalados a servicios de urgencia o seguridad, tales como ambulancias, bomberos, policía y similares.

h) Cuando un vehículo estacionado impida el giro autorizado por la señal correspondiente.

i) Cuando un vehículo se halle estacionado total o parcialmente sobre una acera o paseo en los que no esté autorizado el estacionamiento.

j) Cuando un vehículo se encuentre estacionado en una acera o chaflán de modo que sobresalga de la línea de bordillo de alguna de las calles adyacentes, interrumpiendo con ello el paso de una fila de vehículos.

k) Cuando un vehículo se halle en un emplazamiento tal que impida la vista de las señales de tráfico a los demás usuarios de la vía.

l) Cuando un vehículo se encuentre estacionado en el itinerario o espacio que haya de ser ocupado por una comitiva, desfile, procesión, cabalgata, prueba deportiva u otra actividad debidamente autorizada; siempre y cuando el vehículo haya sido estacionado después de que la policía local haya instalado las señales de prohibición adecuadas. A tal efecto, la policía local procederá a la instalación de dichas señales con, al menos, veinticuatro horas de antelación a la hora de celebración del evento anunciado por los organizadores.

m) Cuando un vehículo se encuentre estacionado en los recintos destinados a mercadillo semanal en los días que éstos se celebran.

n) En caso de accidente que impida continuar la marcha.

o) Cuando haya sido inmovilizado por deficiencias del mismo.

p) Cuando inmovilizado un vehículo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67.1 párrafo tercero de la Ley sobre Tráfico, el infractor que no acredite su residencia habitual en territorio español, persistiere en su negativa a depositar o garantizar el pago del importe de la multa.

q) Cuando un vehículo permanezca estacionado en los lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza, o cuando se rebase el doble del tiempo abonado conforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal.

r) Cuando un vehículo permanezca estacionado en los carriles o partes de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios.

s) Cuando procediendo legalmente la inmovilización del vehículo no hubiere lugar adecuado para practicar la misma sin obstaculizar la circulación de vehículos o personas.

t) Cuando se haya iniciado la prestación del servicio (enganche del vehículo) si aparece el responsable del vehículo y desea hacerse cargo del mismo, deberá abonar el 50% de la tasa de retirada.

Artículo 2.º Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas y los entes sin personalidad jurídica que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, titulares de los vehículos, o titulares de la autorización administrativa necesaria para la ocupación de vía pública con contenedores de materiales de obra.

Artículo 3.º Cuota tributaria

La cuota tributaria de esta tasa será la resultante de la aplicación de la Tarifa contenida en el apartado siguiente:

CONCEPTOEUROS
Motos y ciclomotores mal estacionados, abandonados o que infrinjan la normativa medio-ambiental, retirados por la grúa municipal60
Turismos, furgonetas y camiones hasta 2.000 Kg de carga, mal estacionados, abandonados o que infrinjan la normativa medioambiental,
retirados por la grúa municipal80
Vehículos de gran tonelaje, con carga superior a los 2.000 Kg. De carga, mal estacionados, abandonados o que infrinjan la normativa
medio-ambiental, retirados por la grúa municipal200
Depósito de vehículo retirado conforme a los epígrafes anteriores, en el lugar habilitado al efecto por el Ayuntamiento, por cada día o fracción10
Retirada de contenedores de la vía pública200
Depósito diario contenedor en el lugar determinado por el Ayuntamiento.10

Artículo 4.º Devengo

1. Se devenga la tasa y nace la correspondiente obligación de contribuir con la prestación del servicio de grúa municipal y el subsiguiente depósito en el lugar que designe el Ayuntamiento.

2. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público o la actividad administrativa no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

Artículo 5.º Gestión

Con el fin de garantizar, en todo caso , el derecho de la Administración; la tasa municipal por la retirada de vehículos en la vía pública, así como el subsiguiente depósito, se exigirá al sujeto pasivo, con carácter previo a la devolución del vehículo, todo ello de conformidad con el art. 71.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990, Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que podrá llevarse a efecto mediante cajeros automáticos expendedores de los correspondientes tickets o cartas de pago.

Disposición final

La presente Ordenanza Fiscal comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2010, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Abarán. 11 de enero de 2010.—El Alcalde.



NPE: A-220110-875