Región de Murcia

Anuncio de aprobación definitiva de creación del Organismo Autónomo Local denominado “Centro Especial de Empleo Las Norias” y aprobación inicial de sus Estatutos”.

Borm Nº 37, martes 15 de febrero de 2011

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Abarán

Nº de Publicación:

2251

NPE: A-150211-2251

TEXTO

IV. Administración Local

Abarán

2251 Anuncio de aprobación definitiva de creación del Organismo Autónomo Local denominado “Centro Especial de Empleo Las Norias” y aprobación inicial de sus Estatutos”.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Abarán, adoptado en fecha 23 de diciembre de 2010, sobre creación del Organismo Autónomo Local destinado a la gestión directa los servicios públicos de Aparcamiento, imprenta, centros de discapacitados, etc.,así como la realización de actividades y trabajos que sean considerados de interés municipal y/o social, y aprobación inicial de los Estatutos reguladores del mismo, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Acuerdo: <<4.º- Creación del Organismo Autónomo Local denominado “Centro Especial de Empleo Las Norias” y aprobación inicial de sus Estatutos”

Conoce el Pleno del Ayuntamiento el Dictamen Favorable de la Comisión Informativa de Servicios a la Comunidad de fecha 21 de Diciembre de 2009 que dice así:

“Se da cuenta de propuesta de la Concejalía de Empleo de fecha 30/11/09 del siguiente tenor:

“Vista la intención de crear un Organismo Autónomo Local, que tiene como finalidad primordial la promoción, desarrollo y fomento del empleo y la formación de personas con discapacidad y la atención de situaciones de dependencia que se le encarguen específicamente en el municipio de Abarán, así como el desarrollo de otras actividades ocupacionales y de promoción del empleo, siendo prioritaria la constitución o calificación del mismo como Centro Especial de Empleo que se financia con medios públicos y privados y que tiene como metas la gestión de aparcamientos públicos, servicios de imprenta, centros de discapacitados, etc, así como la realización de actividades y trabajos que sean considerados de interés municipal y/o social., para lo que se debe proceder a constituir el mismo. y la aprobación de sus Estatutos, de conformidad con el artículo 85. y 85.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en cumplimiento de los artículos 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y 3 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el Régimen Jurídico de los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional,

Vistos los Informes de Secretaría referente al procedimiento a seguir y a la Legislación aplicable; y de Intervención sobre la Normativa presupuestaria, económica y contable, aplicable en la creación de un Organismo Autónomo Local.

Visto el proyecto de Estatutos que debe regir el Organismo Autónomo Local.

Teniendo en cuenta cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable, procediendo su resolución por el Pleno de este Ayuntamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.2.f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el que suscribe eleva la siguiente propuesta de resolución:

Primero. Crear el Organismo Autónomo Local denominado CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO LAS NORIAS, quedando adscrito a la Concejalía de Empleo y Desarrollo Local.

Segundo. Aprobar con carácter inicial los Estatutos del Organismo en los términos en que figura en el expediente.

Tercero. Exponer a información pública los mismos, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento durante el plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, que serán resultas por el Pleno. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerarán aprobados definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.

Cuarto. Adscribir al Organismo, para la gestión del servicio, los siguientes bienes, entendiendo que el mismo no adquiere la propiedad de los mismos, sino simplemente las facultades para su administración y para el cumplimiento de la finalidad pública del servicio:

- Antiguo Edificio del Matadero Municipal

Si el Dictamen que la Comisión eleve al Pleno coincide con la anterior propuesta, el que suscribe informa, en cumplimiento del artículo 54 del TRRL, que dicho Dictamen se adecuará a la Legislación aplicable.

No obstante, la Corporación acordará lo que estime procedente.”

A continuación se procede a la oportuna votación por el Ayuntamiento Pleno, arrojando el siguiente resultado:

GRUPO MUNICIPAL POPULAR: 8 VOTOS A FAVOR DE LA PROPUESTA

GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA: 6 VOTOS DE ABSTENCION DE LA PROPUESTA

GRUPO MUNICIPAL IU+LOS VERDES: 1 VOTO DE ABSTENCION DE LA PROPUESTA

Por Secretaría se procede al recuento de los votos emitidos, anunciando a la vista del mismo, que el Ayuntamiento Pleno, por MAYORIA de los miembros asistentes a la sesión, acuerda aprobar la propuesta.>>

Estatutos “Índice de artículos

TÍTULO I. NATURALEZA Y FUNCIONES

ARTÍCULO 1. Constitución y Naturaleza Jurídica

ARTÍCULO 2. Funciones y Fines

ARTÍCULO 3. Competencias

ARTÍCULO 4. Régimen Jurídico

ARTÍCULO 5. Domicilio

ARTÍCULO 6. Impugnación y Reclamaciones contra los Actos de los Organismos Autónomos

TÍTULO II. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y SUS ATRIBUCIONES

CAPÍTULO I. Órganos de Gobierno y Administración

SECCIÓN I. Organización

ARTÍCULO 7. Órganos de Gobierno

SECCIÓN II. El Consejo Rector

ARTÍCULO 8. Composición

ARTÍCULO 9. Funciones y Atribuciones del Consejo Rector

ARTÍCULO 10. Sesiones

SECCIÓN III. El Presidente

ARTÍCULO 11. El Presidente

ARTÍCULO 12. Supuestos de Urgencia

ARTÍCULO 13. El Vicepresidente

CAPÍTULO II. Órganos de Dirección

ARTÍCULO 14. El Gerente

ARTÍCULO 15. Funciones

TÍTULO III. DEL PERSONAL

ARTÍCULO 16. Personal Necesario

ARTÍCULO 17. Plantilla de Personal

ARTÍCULO 18. El Régimen de Control y Fiscalización del Personal

TÍTULO IV. RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO

CAPÍTULO I. Patrimonio

ARTÍCULO 19. Composición del Patrimonio

ARTÍCULO 20. Recursos del Organismo Autónomo

ARTÍCULO 21. El Inventario

CAPÍTULO II. El Presupuesto y su Contabilidad

ARTÍCULO.22 Composición del Presupuesto

ARTÍCULO 23. Proyecto de Presupuesto

ARTÍCULO 24. Gastos e Ingresos

ARTÍCULO 25. Régimen de Contabilidad

ARTÍCULO 26. Rendición de Cuentas

TÍTULO V. DE LA TUTELA DEL AYUNTAMIENTO

ARTÍCULO 27. Tutela

ARTÍCULO 28. Funciones Tutelares

ARTÍCULO 29. Suspensión de Acuerdos

TÍTULO VI. MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DEL ORGANISMO

ARTÍCULO 30. Modificación de los Estatutos

ARTÍCULO 31. Disolución del Organismo Autónomo

ARTÍCULO 32. Sucesión

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

TÍT?ULO I. NATURALEZ?A Y FUNCIONES

Artículo 1. Constitución y Naturaleza Jurídica

El Organismo Autónomo Local denominado Centro Especial de Empleo “Las Norias”, se constituye con personalidad jurídica propia, adscripción de patrimonio y carácter administrativo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 85.2.A.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 85.c) del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.

Este Organismo Autónomo, no tiene ánimo de lucro y su ámbito de actuación es municipal. No obstante, podrá mantener relaciones con otras Instituciones, sin perjuicio de las competencias reservadas al Pleno del Ayuntamiento. Estará adscrito a la Concejalía que tenga delegadas las funciones de Empleo y Desarrollo Local de la Entidad Local.

La denominación de este Organismo Autónomo es de Centro Especial de Empleo “Las Norias” y de manera abreviada CEE “Las Norias”.

Artículo 2. Funciones y ?Fines

El Organismo Autónomo tiene como finalidad primordial la promoción, desarrollo y fomento del empleo y la formación de personas con discapacidad y la atención de situaciones de dependencia que se le encarguen específicamente en el municipio de Abarán, así como el desarrollo de otras actividades ocupacionales y de promoción del empleo, siendo prioritaria la constitución o calificación del mismo como Centro Especial de Empleo que se financia con medio públicos y privados y que tiene como metas la gestión de aparcamientos públicos, servicios de imprenta, centros de discapacitados, etc., así como la realización de actividades y trabajos que sean considerados de interés municipal y/o social, asimismo también tiene entre sus objetivos:

a) Fomentar la sensibilización social acerca de las necesidades, atención y dificultades de integración social de las personas con discapacidad, promoviendo campañas de divulgación y apoyo.

b) Facilitar el apoyo jurídico, económico, laboral y familiar de los discapacitados, incrementando sus posibilidades de integración laboral

c) Orientar e Informar sobre los recursos que asisten a las personas con discapacidad.

d) Formar en distintos perfiles profesionales a personas con discapacidad.

e) Sensibilizar al mundo empresarial de la zona para la integración laboral.

f) Cooperar con las empresas y Entidades Públicas en aquellas acciones que faciliten la atención y tratamiento en la integración social y laboral.

g) Buscar la colaboración de empresas públicas y privadas para que puedan proporcionar puestos de trabajo o trabajo para discapacitados.

h) Colaborar con las familias de discapacitados en todas aquellas acciones que puedan ayudar a mejorar el nivel de vida de los discapacitados.

i) Colaborar en la formación de profesionales y personal voluntario para la atención del colectivo de discapacitados.

j) Crear becas de formación y aprendizaje tanto para profesionales de modo que redunde en beneficio de la atención al colectivo de la discapacidad como ?para personas c?on discapacidad.

k) Impulsar y crear puestos de trabajo consolidados por discapacitados.

l) Creación de una bolsa de trabajo para ir cubriendo las necesidades, tanto del Centro Especial de Empleo como de las diferentes ofertas existentes.

m) Efectuar cuantas gestiones sean necesarias para conseguir aportaciones económicas de cualquier procedencia para financiar las actividades de integración.

Artículo 3. Competencias

Para el cumplimiento de sus funciones, y sin per?juicio de las facultades de tutela que se reserva la Corporación, el Organismo Autónomo tendrá competencias para:

1. Adquirir y poseer toda clase de bienes.

2. Administrar su patrimonio.

3. Contraer obligaciones.

4. Aceptar herencias, legados y donaciones; obtener subvenciones, auxilios y otras ayudas del Estado, de Corporaciones Públicas o de particulares.

5. Concertar operaciones de crédito.

6. Contratar obras, servicios y suministros, así como el personal necesario.

7. Ejercitar acciones judiciales y administrativas.

8. El desarrollo de cuantas otras acciones o gestiones sean necesarias para la ejecución de sus fines, de acuerdo con las Leyes.

Artículo 4. Régimen Jurídico

La actuación de este Organismo Autónomo se atendrá ?a lo dispuesto en los artículos 85, 85.BIS de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; los artículos 85 a 88 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales; los artículos 45 a 52 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como las demás Normas de régimen local que sean aplicables, por los presentes Estatutos, y por Acuerdos del Ayuntamiento que le sean de aplicación.

Artículo 5. Domicilio

La sede social del Organismo Autónomo se establece en el Ayuntamiento de Aba?rán, sito en Plaza Vieja nº 1, Código Postal 30550. Abarán. Murcia.

Dicha sede podrá trasladarse por acuerdo del Consejo Rector sin necesidad de reforma de los presentes Estatutos.

Artículo 6. Impugnación y Reclamaciones contra los Actos de los Organismos Autónomos

L?os actos y resoluciones de los órganos de los Organismos Autónomos son susceptibles de lo??s recursos administrativos previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las reclamaciones previas, en asuntos civiles y laborales, serán resueltas por el órgano máximo del Organismo Autónomo, salvo que su Estatuto asigne la competencia a uno de lo?s órganos superiores del órgano al que está adscrito.

TÍTULO II. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y SUS ATRIBUCIONES

Capítulo I. Órganos de gobierno y administración

Sección I. Organiz?ación

Artículo 7. Órganos de Gobierno

El gobierno y admin?istración del Organismo Autónomo está a cargo ?de los siguientes órganos:

a) E?l Consejo Rector

b) El Presidente.

c) El Gerente.

Sección II. El consejo rector

Artículo 8. Composición

El Consejo Rector estará integrado por los siguientes miembros:

1. PRESIDENTE: el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Abarán.

2. VICEPRESIDENTE: el Concejal Delegado de Empleo y Desarrollo Local.

3. VOCALES: SEIS vocales que serán designados por el Pleno de la Corporación Municipal, proporcionalmente a su composición y a propuesta de los diversos grupos políticos.

1. __________________________.

2. __________________________.

3. __________________________.

4. __________________________.

5. __________________________.

6. __________________________.

7. Un representante de los usuarios del servicio

4. SECRETARIO: actuará como Secretario (con voz pero sin voto) del Consejo Rector el Secretario/a de la Corporación Municipal o bien el empleado público en que delegue. Este cargo se podrá delegar en un funcionario municipal siempre que exista la autorización del Presidente.

Son funciones del Secretario entre otras:

* El asesoramiento legal.

* La fe pública de sus actos y Acuerdos.

* Redactar el Acta de las sesiones del Consejo Rector y formar los correspondientes libros

* Notificar los acuerdos recaídos y expedir con el visto bueno del Presidente toda clase de certificaciones

* Confeccionar las citaciones para las reuniones del Consejo rector conforme al orden del día que forme el Presidente

El Gerente del Organismo Autónomo, asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.

El Presidente podrá proponer y autorizar la asistencia a las sesiones del Consejo Rector de aquellas personas cuya presencia juzgue necesaria o conveniente en relación con la naturaleza de los asuntos a tratar. Estas personas no tendrán derecho a voto.

Sección II. El Consejo Rector

Artículo 9. Funciones y Atribuciones del Consejo Rector

El Consejo Rector asumirá el gobierno y la gestión superior del Organismo Autónomo, garantizando la correcta ?prestación de los servicios encomendados al mismo conforme a los fines fundacionales.

Corresponderán al Consejo Rector las siguientes atribuciones:

1. La dirección superior de las actividades asignadas al Organismo Autónomo, y en concreto la programación y organización de los servicios de su competencia.

2. El control y fiscalización de los demás Órganos de Gobierno.

3. Someter a la aprobación del Ayuntamiento los Reglamentos de Régimen Interno y demás Normas sobre régimen de personal, organización y funcionamiento de los servicios propios, así como la modificación de estos Estatutos.

4. Formación del proyecto de presupuestos, la plantilla de personal, y propuestas de modificación de los mismos, y su elevación al Ayuntamiento Pleno para la aprobación reglamentaria, y la misma atribución en cuanto al estado de cuentas del Organismo, previo Dictamen d?e la Intervención Municipal de Fondos.

5. Adquisición, enajenación y disposición de bienes y derechos para la consecución de los fines de la Entidad, sin perjuicio de la aprobación del Ayuntamiento en los casos en que sea procedente. Aceptar herencias, legados, donaciones, auxilios y otras ayudas.

6. Contratar toda clase de obras y servicios dentro de sus fines estatutarios, así como el personal necesario para el funcionamiento del Organism?o Autónomo. No obstante será necesaria la autorización de la Concejalía, área u órgano equivalente de la Entidad Local a la que se encuentren adscritos, para celebrar contratos de cuantía superior a las cantidades previamente fijadas por aquella.

7. Acordar operaciones de crédito y contratos de tesorería, previa autorización del Pleno del Ayuntamiento.

8. Constituir Comisiones o ponencias para el estudio y resolución de los asuntos que se determinen.

9. Formalizar Convenios de Cooperación y ayuda con Organismos e Instituciones, Públicas o Privadas, y particulares.

10. El ejercicio de las acciones administrativas y judiciales en defensa de los intereses encomendados al Organismo Autónomo.

11. Las demás atribuciones previstas en estos Estatutos, que no se hallen expresamente encomendadas al Presidente o, en su caso, al Ayuntamiento Pleno.

Artículo 10. Sesiones

El Consejo de Rector se reunirá, al menos, una vez al semestre en sesión ordinaria.

Se reunirá en sesión extraordinaria cuando sea convocada por su Presidente, o cuando lo soliciten, median?te escrito dirigido a él, la mitad, al menos, de los miembros del Consejo Rector.

Las convocatorias de las sesiones del Consejo Rector y su desarrollo se ajustarán a la Normativa legal vigente para el Pleno del Ayuntamiento.

Los Acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes. En caso de empate y repetida la votación, en caso de que el mismo se mantenga, decidirá el voto de calidad del Presidente.

De cada sesión, el Secretario/a levantará Acta recogiendo los Acuerdos adoptados por el Consejo Rector, que será transcrita al correspondiente Libro de Actas.

Sección III. El Presidente

Artículo 11. El Presidente

La Presidencia del Organismo Autónomo corresponde al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, quien podrá delegar el ejercicio de sus funciones en el Vicepresidente.

Corresponden, en todo caso, al Presidente, la?s siguientes atribuciones:

1. Ostentar la representación legal del Organismo Autónomo y de su Consejo Rector en todos los actos y procedimientos.

2. Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones del Consejo Rector, dirigir las deliberaciones y dirimir los empates con voto de calidad.

3. Ejecutar los Acuerdos del Consejo Rector.

4. La superior inspección y dirección de todos los servicios.

5. Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Institución.

6. Acordar gastos y ordenar los pagos, para la atención de los fines de la Entidad, dentro de las normas de ejecución del presupuesto del Organismo Autónomo.

7. Contratar obras, servicios y suministros en los términos que legalmente corresponda.

8. Ejercer las facultades que legalmente le corresponden en relación con el personal adscrito al Organismo.

9. Todas aquellas atribuciones que, de acuerdo con estos Estatutos y con las Leyes, le sean delegadas por el Consejo Rector.

Artículo 12. Supuestos de Urgencia

El Presidente adoptará, en caso de urgencia debidamente motivada, las medidas y actuaciones que estime necesarias, dando cuenta inmediata al Consejo Rector en la primera sesión ordinaria que celebre o en la extraordin?aria que al efecto convoque.

Artículo 13. El Vicepresidente

El Vicepresidente sustituirá al Presidente y asumirá sus atribuciones en los casos de vacante, ausencia o enfermedad y ejercerá las funciones que le delegue el Presidente, dando cuenta al Consejo Rector.

Capítulo II. Ó?rganos de dirección

Artículo 14. El Gerente

El Gerente se constituye en órgano de dirección, control e impulso técnico y será el responsable del correcto funcionamiento de los distintos servicios del Organismo Autónomo.

El Gerente podrá ser con?tratado para dicho cometido por el Co?nsejo Rector o designado por mayoría simple del Pleno de la Corporación de entre el personal en el que concurra las características exigidas por el artículo 85.bis.1b, de la Ley 7/1985, de modo que podrá ser un funcionario de carrera o laboral de las Administraciones Públicas o un profesional del sector privado, titulados superiores en ambos casos y con más de cinco año de ejercicio profesional en el segundo.

En caso que éste nombramiento recaiga sobre personal funcionario de carrera o laboral del Ayuntamiento de Abarán, el gerente podrá compatibilizar las funciones encomendadas con la gerencia con otras propias del puesto que viniera desarrollando en el propio Ayuntamiento.

En este caso, el gerente permanecerá en la plantilla de personal del Ayuntamiento de Abarán, como personal del Ayuntamiento al que se le encomiendan, junto con otras posibles, las funciones de gerencia y dirección del Organismo Autónomo Local. Se constituye de esta manera en personal del Ayuntamiento con funciones tanto en la propia administración general de la entidad, como en el Organismo Autónomo.

Artículo 15. Funciones

Bajo la dependencia orgánica y funcional del Consejo Rector y de su Presidente, el Gerente tendrá las siguientes funciones:

1. Aplicar, bajo la superior dirección del Presidente, el conjunto de las disposiciones reguladoras del funcionamiento de los distintos servicios? encomendados al Organismo Autónomo de acuerdo con los presentes Estatutos, con el Reglamento de Régimen Interno y con los Planes de Gestión que sean aprobados por la Concejalía competente, por el Pleno de la Corporación, por el Consejo Rector o por el Presidente.

2. Prestar asesoramiento y apoyo, dentro del ámbito de sus facultades, a los órganos de dirección, participación y representación, por medio de los recursos personales y técnicos del Organismo Autónomo.

3. Velar por el estado y conservación de los inmuebles, equipamiento y demás propiedades del Organismo Autónomo, así como por el cumplimiento de los servicios.

4. Llevar la administración y gestión económica diaria, así como la contabilidad del Organismo Autónomo, bajo la supervisión del Interventor del Ayuntamiento.

5. Ejercer la tesorería de la Entidad, consistente en el control del movimiento económico de la misma y custodia de sus fondos y valores, con el asesoramiento del Interventor Municipal o Tesorero, si lo hubiere.

6. Emitir cuantos informes le sean requeridos, por el Presidente, sobre el contenido de su trabajo o en general sobre el funcionamiento del Organismo.

7. Cualquier otra que le fuere encomendada por el Presidente, en relación con las necesidades del Organismo Autónomo.

TÍTULO III. DEL PERSONAL

Artículo 16. Personal Necesario

El Organismo Autónomo dispondrá del personal necesario para cumplir con sus finalidades y competencias. El personal se seleccionara según las reglas generales de la Legislación de régimen local.

Las retribuciones del personal se consignarán en el Presupuesto del Organ?ismo Autónomo Local.

La d?eterminación y modificación de las condiciones retributivas, tanto del personal directivo como del resto de personal, deberán ajustarse en todo caso a las Normas que al respecto apruebe el Pleno.

Asimismo, debido a la necesidad de calificación del Organismo Autónomo como Centro Especial de Empleo, será de aplicación a las contrataciones de personal que se realicen la normativa sobre calificación y subvenciones destinadas al fomento del empleo y la inversión en Centros Especiales de Empleo, así como el fomento de la contratación de personal discapacitado en Centros Especiales de Empleo. Los cargos directivos de este organismo son gratuitos. Los miembros del Consejo Rector no percibirán del Organismo Autónomo retribución económica alguna específica por el ejercicio de sus cargos.

Artículo 17. Plantilla de Personal

La plantilla de personal está compuesta por:

1. Personal funcionario del Ayuntamiento destinado total o parcialmente al servicio del Organismo Autónomo Local.

2. Personal laboral contratado por el propio Organismo Autónomo, mediante contratación temporal o indefinida.

Artículo 18. El Régimen de Control y Fiscalizació?n del Personal

Se someterán a controles específicos sobre la evolución de los gastos de personal y de la gestión de sus recursos humanos por la Concejalía a la que queda adscrito este Organismo Autónomo Local.

TÍTULO IV. RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO

Capítulo I. Patrimonio

Artículo 19. Composición del Patrimonio

El Patrimonio el Organismo Autónomo estará integrado por:

* Los bienes muebles e inmuebles que el Ayuntamiento le adscriba para la consecución de sus fines, los cuales conservarán, en todo caso, su calificación jurídica original, sin que el Organismo adquiera ?la propiedad de los mismos.

* Las donaciones, ?legados y mandas que le p?uedan otorgar Entidades de carácter público o privado y personas físicas.

* Los bienes que adquiera por cualquier título, gratuito u oneroso, con arreglo a Derecho.

Artículo 20. Recursos del Organismo Autónomo

Los recursos del Organismo Autónomo estarán constituidos por:

Los productos, aprovechamientos, frutos y rendimiento de su patrimonio.

* La aportación que le asigne anualmente el Ayuntamiento en su Presupuesto.

* Los ingresos procedentes de su actividad a través de las tasas, tarifas, precios o cuotas aprobadas por la Corporación Municipal.

* Las subvenciones y aportaciones del Estado, Comunidad Autónoma, Corporaciones Públicas, Entidades Privadas y particulares, así como donaciones y/o herencias

* Los anticipos, préstamos y créditos que puedan obtenerse en los términos establecidos por la Normativa vigente y con las autorizaciones previas oportunas.

* Los demás que puedan serle atribuidos con arreglo a Derecho.

El Organismo no podrá asignar sus bienes y recursos a fines distintos de los que le asignan los presentes Estatutos.

Los beneficios que se obtengan del ejercicio de las actividades y prestación de los servicios dependientes del Organismo Autónomo, una vez cubiertos los gastos, se destinarán íntegramente a mejorar y ampliar las instalaciones y servicios, así como a los programas que sean aprobados por el Consejo Rector y/o el Presidente del Organismo Autónomo.

Artículo 21. El Inventario

Todos los bienes y derechos propiedad del Organismo Autónomo Local deberán estar inscritos en el correspondiente Inventario de Bienes y Derechos del Organismo, el cual deberá ser remitido anualmente a la Concejalía a la que está adscrito.

Capítulo II. El Presupuesto y su contabilidad

Artículo 22. Composición del Presupuesto

El Presupuesto para cada ejercicio económico será n?utrido con los ingresos previstos y se sujetará a lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de la?s Haciendas Locales, en materia de presupuesto?s.

Artículo 23. Proyecto de Presupuesto

El proyecto de presupuesto será formado por el Presidente del Organismo Autónomo en colaboración con el Gerente y el Interventor y aprobado por el Consejo Rector, se someterá, previo informe de la Intervención Municipal, al Ayuntamiento Pleno para su aprobación.

Artículo 24. Gastos e Ingresos

La ordenación de gastos, pagos e ingresos derivados de la actividad asistencial del Organis?mo y del desarrollo de su Presupuesto, se sujetará a la vigente Normativa de régimen local.

Tanto para la apertura como para el movimiento de cuentas corrientes en Entidades bancarias, serán indispensables las firmas del Presidente, del Interventor y del Gerente del Organismo Autónomo, este último en funciones ?de Tesorero, o de quienes legalmente les sustituyan.

El Interventor de fondos municipales ejercerá, en todo caso, la pertinente fiscalización económica interna en los términos señalados por en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artíc?ulo 25. Régimen de Contabilidad

El régimen de contabilidad, que se llevará con independencia de la general del Ayuntamiento, será el establecido para las Corporaciones Locales y se desarrollará en forma que permita el estudio del coste y rendimiento de los servicios.

Artículo 26. R?endición de Cuentas

La rendición de cuentas corresponderá al Consejo Rector, que las someterá a la aprobación del Pleno del Ayuntamiento, con arreglo a lo previsto en el artículo 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

TÍTULO V. DE LA TUTELA D?EL AYUNTAMIENTO

Artículo 27. Tutela

L?a función tutelar del Organismo Autóno?mo corresponderá al Ayuntamiento de Abarán, que la ejercerá a través de sus órganos competentes.

Artículo 28. Funciones Tutelares

Las? funciones tutelares del Ayuntamiento abarcarán la aprobación de:

* El Presupuesto anual del Organismo Autónomo y sus modificaciones, así como la liquidación y cuenta general del mismo, a propuesta del Consejo Rector.

* Las operaciones de crédito.

* La plantilla de personal y sus retribuciones.

* El inventario de bienes y sus rectificaciones anuales.

* La enajenación, cesión o gravamen de bienes inmuebles.

* Cuantos actos o actividades lo requieran, por disposición de los presentes Estatutos o de Normas legales y reglamentarias.

Artículo 29. Suspensión de Acuerdos

El Pleno del Ayuntamiento podrá suspender los Acuerdos del Consejo Rector cuando, a juicio de aquel, recaigan en asuntos que no sean de su competencia, se estimen contrarios a los intereses del Municipio o constituyan infracción manifiesta de la Leyes. Asimismo, podrá recabar a los órganos de gobierno y administración del Organismo Autónomo toda clase de informes y documentos, así como ordenar las inspecciones que estime oportunas.

TÍTULO VI. MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DEL ORGA?NISMO

Artículo 30. Modificación de los Estatutos

La modificac?ión de estos Estatutos habrá de ajustarse a los mismos trámites seguidos para su aprobación.

Artículo 31. Disolución del Organismo Autónomo

El Organismo Autónomo? podrá disolverse por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento y en los demás casos previstos por la Ley.

Será causa justificativa de la extinción del Organismo Autónomo, la extinción o modificación del régimen de subvenciones y/o protección de Centros Especiales de Empleo.

Artículo 32. ?Sucesión

Al disolverse el Organismo Autónomo, el Ayuntamiento le suce?derá universalmente, y a él revertirá toda la dotación con los incrementos y aportaciones que constaren en el activo de la Institución disuelta.

No obstante lo anterior, dada la especial calificación como Centro Especial de Empleo, las contrataciones laborales, indefinidas o temporales de todo tipo, que se hubieran realizado por el Organismo Autónomo, se extinguirán sin posibilidad de ser sucedido en este caso por el Ayuntamiento de Abarán.

Disposición Adicional Primera. Autorizaciones

1. Se autoriza al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Abarán, en su calidad de Presidente del Organismo Autónomo y, en representación del mismo, para la realización de todos aquellos trámites y para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la Calificación del Organismo Autónomo como Centro Especial de Empleo, según lo previsto en la normativa vigente y para su legalización ante las instancias oportunas. La mencionada calificación se solicitará una vez el Organismo Autónomo haya obtenido el C.I.F. provisional y se hayan aprobado inicialmente por el pleno de la Corporación los presentes estatutos.

2. Se autoriza al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Abarán, en su calidad de Presidente del Organismo Autónomo y, en representación del mismo, para solicitar y recibir las ayudas públicas y/o privadas que entienda necesarias para la puesta en marcha, mantenimiento, inversiones, contratación de personal, etc.., así como para llevar a cabo las inversiones materiales o inmateriales a ellas asociadas. Las mencionadas ayudas y/o subvenciones se solicitarán una vez el Organismo Autónomo haya obtenido el C.I.F. provisional y se hayan aprobado inicialmente por el pleno de la Corporación los presentes estatutos.

3. Se autoriza al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Abarán, en su calidad de Presidenta del Organismo Autónomo y, en representación del mismo, para contratar las cuentas corrientes bancarias que entienda necesarias para la puesta en marcha y desenvolvimiento del Organismo Autónomo. Las mencionadas contrataciones se realizarán una vez el Organismo Autónomo haya obtenido el C.I.F. provisional y se hayan aprobado inicialmente por el pleno de la Corporación los presentes estatutos.

Disposición Final Primera

La competencia para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas corresponde al Ayuntamiento, con sumisión a la Normativa legal vigente. En caso de ser necesario resolver inmediatamente algún aspecto, la atribución corresponderá al Alcalde, sin perjuicio de las medidas definitivas que adopte el Pleno.

Disposición Final Segunda

En todo aquello que no esté previsto en los presentes Estatutos y resulte de aplicación, regirá como Derecho supletori?o la Legislación de régimen local y, en su defecto, los preceptos pertinentes del Ordenamiento Jurídico Administrativo.

Disposición Final Tercera

Los presentes Estatutos entrarán en vigor una vez aprobados por la Corporación Municipal, al día siguiente de su publicación ?integra en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.>>

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer, alternativamente, o recurso de reposición potestativo, en plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BORM, ante el Pleno de este Ayuntamiento de Abarán, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde la publicación.

En Abarán a 4 de febrero de 2011.—El Alcalde, Antonio E. Gómez Gómez.



NPE: A-150211-2251