Administración Local
Abanilla
6380
NPE: A-271225-6380
IV. Administración Local
Abanilla
| 6380 | Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del Servicio de Gestión de Residuos de competencia municipal en el Ayuntamiento de Abanilla. |
Finalizado el plazo de exposición pública sin haberse recibido alegaciones al acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria, celebrada el día 7 de noviembre de 2025, relativo a la aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de gestión de residuos de competencia municipal, se ha producido su elevación a definitivo.
Modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del Servicio de Gestión de Residuos de competencia municipal en el Ayuntamiento de Abanilla.
Capítulo IV. Período impositivo y devengo
Se modifica el artículo 7.3, quedando con la siguiente redacción:
3. Los hechos, actos y negocios jurídicos que deban ser objeto de declaración o comunicación ante el Catastro Inmobiliario tendrán efectividad en el trimestre natural posterior al momento en que se produzcan los efectos catastrales.
Se modifica el artículo 8, quedando con la siguiente redacción:
Artículo 8. Devengo.
El devengo de la Tasa por prestación del servicio de gestión de residuos de competencia municipal tendrá lugar el 1 de enero de cada año.
Capítulo VII. Normas de gestión.
Se modifica el artículo 15, quedando con la siguiente redacción:
Artículo 15. Pago de la tasa.
1. El importe estimado de esta Tasa, no excede, en su conjunto del coste previsible de este Servicio, para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnico-económicos a que hace referencia el artículo 25 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
2. Las cuotas exigibles por esta tasa se liquidarán y recaudarán por trimestres naturales, como tributo de cobro periódico y notificación colectiva, o aquel en que se produzca la prestación del servicio, en proporción al número de días que esté en cada trimestre.”
Si se desea impugnar el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, procede interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BORM.
Abanilla, 26 de diciembre de 2025. El Alcalde, P.D. firma. Decreto n.º 332/23, de 3 de julio. El Secretario, Miguel Castillo López.
NPE: A-271225-6380