Administración Local
Abanilla
444
NPE: A-030222-444
IV. Administración Local
Abanilla
444 | Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios urbanísticos. |
Finalizado el plazo de exposición pública sin haberse recibido alegaciones al acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria, celebrada el día 26 de noviembre de 2021, relativo a la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios urbanísticos, se ha producido su elevación a definitivo.
La modificación de la ordenanza referida, es la que sigue:
“Regulación en la tarifa n.º 2. Licencias de actividad:
Tramitación de licencias de actividad tasa única por módulos según superficie utilizable cubierta o descubierta de la actividad) |
Metros local |
Cuota Euros |
Declaración responsable en el caso de actividades inocuas (a los efectos del anexo II de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada).
Más de 1.000 m² será la suma que corresponda. Ejemplo 2.900 m²: 300+600+600=1.500 euros. |
Los primeros 1.000 m² | 300 |
Más de 1.000 m² (en módulos de 1.000 m²) | 600 | |
Declaración responsable en el caso de actividades de comercio y determinados servicios a los efectos título I y el anexo de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y determinados servicios, ampliadas por el anexo de la Ley regional 8/2014, de 21 de noviembre).
Más de 1.000 m² será la suma que corresponda. Ejemplo 2.900 m²: 300+600+600=1.500 euros. |
Los primeros 1.000 m² | 300 |
Más de 1.000 m² (en módulos de 1.000 m²) | 600 | |
Declaración responsable de actividad (a los efectos de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, protección ambiental integrada).
Más de 1.000 m² será la suma que corresponda. Ejemplo 2.900 m²: 1.000+1.000+600=2.600 euros. |
Los primeros 1.000 m² | 600 |
Más de 1.000 m² (en módulos de 1.000 m²) | 1.000 | |
Licencia de actividades (a los efectos del Anexo I de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada). | Los primeros 1.000 m² | 800 |
Más de 1.000 m² (en módulos de 1.000 m²) | 1.200 | |
Más de 1.000 m² será la suma que corresponda.
Ejemplo 2.400 m²: 1.000+1.000+800=2.800€ |
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Proyectos que utilicen y produzcan energías a partir de instalaciones para el aprovechamiento de energías renovables, en sus actividades económicas destinadas a la venta de energía en el mercado. | 38 €/kW | |
Proyectos que utilicen y produzcan energías a partir de instalaciones para el aprovechamiento de energías renovables, en sus actividades económicas destinadas a autoconsumo. | 19 €/kW | |
Quedan excluidos de la aplicación de la tasa los proyectos y programas de instalaciones relacionadas con las energías renovables de uso doméstico. | ||
Artículo 104 (Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia). Expedientes tramitados para la obtención de autorización excepcional. | 1% coste de la inversión con una cuota mínima de 1000 euros. |
Si se desea impugnar el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, procede interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BORM.
Abanilla, 25 de enero de 2022. El Alcalde, P.D. firma. Decreto n.º 354/19, de 5 de julio. El Secretario, Miguel Castillo López.
NPE: A-030222-444