Región de Murcia

Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios urbanísticos.

Borm Nº 27, jueves 3 de febrero de 2022

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Abanilla

Nº de Publicación:

444

NPE: A-030222-444

TEXTO

IV. Administración Local

Abanilla

444 Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios urbanísticos.

Finalizado el plazo de exposición pública sin haberse recibido alegaciones al acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria, celebrada el día 26 de noviembre de 2021, relativo a la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios urbanísticos, se ha producido su elevación a definitivo.

La modificación de la ordenanza referida, es la que sigue:

“Regulación en la tarifa n.º 2. Licencias de actividad:


Tramitación de licencias de actividad tasa única por módulos según superficie utilizable cubierta o descubierta de la actividad)

Metros local

Cuota Euros
Declaración responsable en el caso de actividades inocuas (a los efectos del anexo II de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada).
Más de 1.000 m² será la suma que corresponda.
Ejemplo 2.900 m²:
300+600+600=1.500 euros.
Los primeros 1.000 m² 300
Más de 1.000 m² (en módulos de 1.000 m²) 600
Declaración responsable en el caso de actividades de comercio y determinados servicios a los efectos título I y el anexo de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y determinados servicios, ampliadas por el anexo de la Ley regional 8/2014, de 21 de noviembre).
Más de 1.000 m² será la suma que corresponda.
Ejemplo 2.900 m²:
300+600+600=1.500 euros.
Los primeros 1.000 m² 300
Más de 1.000 m² (en módulos de 1.000 m²) 600
Declaración responsable de actividad (a los efectos de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, protección ambiental integrada).
Más de 1.000 m² será la suma que corresponda.
Ejemplo 2.900 m²: 1.000+1.000+600=2.600 euros.
Los primeros 1.000 m² 600
Más de 1.000 m² (en módulos de 1.000 m²) 1.000
Licencia de actividades (a los efectos del Anexo I de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada). Los primeros 1.000 m² 800
Más de 1.000 m² (en módulos de 1.000 m²) 1.200
Más de 1.000 m² será la suma que corresponda.
Ejemplo 2.400 m²: 1.000+1.000+800=2.800€
Proyectos que utilicen y produzcan energías a partir de instalaciones para el aprovechamiento de energías renovables, en sus actividades económicas destinadas a la venta de energía en el mercado. 38 €/kW
Proyectos que utilicen y produzcan energías a partir de instalaciones para el aprovechamiento de energías renovables, en sus actividades económicas destinadas a autoconsumo. 19 €/kW
Quedan excluidos de la aplicación de la tasa los proyectos y programas de instalaciones relacionadas con las energías renovables de uso doméstico.
Artículo 104 (Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia). Expedientes tramitados para la obtención de autorización excepcional. 1% coste de la inversión con una cuota mínima de 1000 euros.

Si se desea impugnar el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, procede interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BORM.

Abanilla, 25 de enero de 2022. El Alcalde, P.D. firma. Decreto n.º 354/19, de 5 de julio. El Secretario, Miguel Castillo López.

NPE: A-030222-444