Región de Murcia

Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

Borm Nº 301, miércoles 30 de diciembre de 2020

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Abanilla

Nº de Publicación:

7718

NPE: A-301220-7718

TEXTO

IV. Administración Local

Abanilla

7718 Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

Finalizado el plazo de exposición pública sin haberse recibido alegaciones al acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 07 de noviembre de 2020, relativo a la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, se ha producido su elevación a definitivo.

La modificación de la ordenanza referida, es la que sigue:

MODIFICACIÓN ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.

Se crea un Artículo 6.- Bonificaciones.

1. Tendrán una bonificación del 100 por 100 de la cuota del impuesto los vehículos declarados históricos por la respectiva Comunidad Autónoma, siempre que figuren así incluidos en el Registro de la Jefatura Provincial de Tráfico.

La Jefatura Provincial de Tráfico dará traslado a la ATRM de cuantos permisos de circulación se concedan para este tipo de vehículos.

La inscripción en el Registro de la Jefatura Provincial de Tráfico como vehículo histórico dará derecho a la bonificación correspondiente, que surtirá efectos desde el período impositivo siguiente a aquel en que se produzca la inscripción, excepto en los supuestos de vehículos dados de alta en el tributo como consecuencia de la matriculación y autorización para circular, en cuyo caso los efectos se producirán en el ejercicio corriente.

La bonificación se concederá, siempre que se reúnan los requisitos exigidos para su otorgamiento, sin perjuicio de la oportuna comprobación por la ATRM.

2. Los vehículos automóviles de las clases: turismo, camiones, furgones, furgonetas, vehículos mixtos adaptables, autobuses, autocares, motocicletas y ciclomotores, disfrutarán, en los términos que se disponen en el siguiente apartado, de una bonificación en la cuota del impuesto, en función de la clase de carburante utilizado, de las características del motor y de su incidencia en el medio ambiente, siempre que cumplan las condiciones y requisitos que se especifican a continuación:

A) Que se trate de vehículos que no sean de combustión interna (eléctricos, de pila de combustible o de emisiones directas nulas), vehículos híbridos enchufables PHEV (Plug in Hybrid Vehicle) o vehículos eléctricos de rango extendido (E-REV).

B) Que se trate de vehículos que, según su homologación de fábrica, utilicen el gas o el bioetanol o sean de tecnología híbrida, e incorporen dispositivos catalizadores, adecuados a su clase y modelo, que minimicen las emisiones contaminantes.

3. De acuerdo con lo preceptuado en el apartado anterior, los vehículos a que el mismo se refiere disfrutarán, durante cinco años, desde la fecha de su primera matriculación en el caso de los vehículos referidos en la letra A) y 3 años en el caso de los de la letra B), de una bonificación en la cuota del impuesto, con arreglo a lo que se dispone en el siguiente:

CARACTERÍSTICAS DEL MOTOR. COMBUSTIBLE Y CLASE DE VEHÍCULOS
1 2 3 4 5
A) Eléctricos de batería, de pila de combustible o de emisiones directas nulas, híbridos enchufables PHEV o eléctricos de rango extendido
REEV.
50% 50% 50% 50% 50%
B) Híbridos con catalizador y de gas o de bioetanol. 50% 50% 50% ------ ------

4. La bonificación a que se refiere la letra B) del apartado 2 será aplicable a los vehículos que se adapten para la utilización del gas como combustible, cuando este fuere distinto del que le correspondiere según su homologación de fábrica, previo cumplimiento de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) prevista al efecto en la legislación vigente.

El derecho a las bonificaciones reguladas en este apartado, se contará desde el período impositivo siguiente a aquel en que se produzca la adaptación del vehículo.

5. La bonificación prevista en el apartado 4 anterior tendrá carácter rogado y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite, siempre que, previamente, reúna las condiciones y se acredite ante la ATRM el cumplimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento.

Dicha bonificación podrá solicitarse en cualquier momento anterior a la terminación del período de duración de la misma recogido en el apartado 3 del presente artículo.

6.- Las bonificaciones contempladas en el presente artículo no tendrán efecto retroactivo para los vehículos ya matriculados, pudiendo beneficiarse en los ejercicios restantes hasta llegar al límite fijado de 5 años desde la primera matriculación.

7.- Para poder aplicar las bonificaciones previstas en el apartado primero de este artículo, el interesado en el caso de la bonificación del 100 por 100 por tratarse de un vehículo histórico, aportará junto a la solicitud la siguiente documentación:

- Fotocopia del permiso de circulación.

- Fotocopia del certificado de características técnicas del vehículo.

- Resolución favorable de catalogación de vehículo como histórico, dictada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

- Matriculación del vehículo como histórico en la Jefatura Provincial de Tráfico del domicilio del interesado.

El plazo para solicitar la bonificación prevista en este apartado serán los dos primeros meses de cada año, los cuales tendrán efectos desde el inicio del periodo impositivo, siempre que en la fecha de devengo del tributo hayan concurrido los requisitos legalmente exigibles.

Para poder aplicar las bonificaciones previstas en este artículo, el interesado en el caso de la bonificación del 100 por 100 por tratarse de un vehículo histórico, aportará junto a la solicitud la siguiente documentación:

Para poder aplicar las bonificaciones previstas en el apartado segundo de este artículo, el interesado aportará junto a la solicitud la siguiente documentación:

- Fotocopia del permiso de circulación.

- Copia de la tarjeta de inspección técnica el vehículo, en la que se refleje, en su caso, la reforma del vehículo, así como la fecha de la misma.

- Documentación acreditativa de que el motor del vehículo posee las características exigidas, salvo que las mismas figuren en la tarjeta de inspección técnica.

El plazo para presentar la solicitud de bonificación para este tipo de vehículos es el siguiente:

a) En el supuesto de vehículos de primera matriculación, las solicitudes se podrán presentar durante todo el periodo impositivo, surtiendo efectos a partir del ejercicio siguiente al de la naturaleza o reforma.

b) En el caso de vehículos ya matriculados antes del periodo de devengo del año en el que se presente la solicitud, el plazo para su presentación será los dos primeros meses del año.

Disposición adicional.

Tendrán una bonificación del 50% en la cuota del impuesto durante cinco años a partir de la entrada en vigor de la presente modificación, los vehículos de clase turismo, camiones, furgones, furgonetas, vehículos mixtos adaptables, autobuses y autocares que dispongan del distintivo ambiental verde C y pertenezcan a una persona o entidad titular de veinticinco o más vehículos clasificados en esta categoría, dados de alta en el municipio de Abanilla.

Si se desea impugnar el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, procede interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BORM.

Abanilla, 28 de diciembre de 2020. El Alcalde, P.D. firma. Decreto n.º 354/19, de 5 de julio. El Secretario, Miguel Castillo López.

NPE: A-301220-7718