Región de Murcia

Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

Borm Nº 176, martes 1 de agosto de 2017

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Abanilla

Nº de Publicación:

5599

NPE: A-010817-5599

TEXTO

IV. Administración Local

Abanilla

5599 Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

Finalizado el plazo de exposición pública sin haberse recibido alegaciones al acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de mayo de 2017, relativo a la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, se ha producido su elevación a definitivo.

La modificación de la ordenanza referida, es la que sigue:

Modificación Ordenanza reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

“Se modifica el artículo 3 de la Ordenanza, quedando con la siguiente redacción:

La cuota tributaria a exigir por este impuesto será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado 1 del artículo 95 de la citada normativa, incrementadas en el coeficiente que, según la población del municipio, y de conformidad con el apartado 4 del mismo artículo, se fija en 1,55, concretándose las tarifas en las siguientes cuantías:


Potencia y clase de vehículo Cuota Euros
A) Turismos:
De menos de ocho caballos fiscales 19,56
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 52,82
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 111,51
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 138,90
De 20 caballos fiscales en adelante 173,60
B) Autobuses:  
De menos de 21 plazas 129,12
De 21 a 50 plazas 183,89
De más de 50 plazas 229,87
C) Camiones:  
De menos de 1.000 kilogramos de carga útil 65,53
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil 129,12
De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil 183,89
De más de 9.999 kilogramos de carga útil 229,87
D) Tractores:  
De menos de 16 caballos fiscales 27,39
De 16 a 25 caballos fiscales 43,05
De más de 25 caballos fiscales 129,12
E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica:  
De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil 27,39
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil 43,05
De más de 2.999 kilogramos de carga útil 129,12
F) Vehículos:  
Ciclomotores 6,85
Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos 6,85
Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos 11,74
Motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos 23,48
Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 centímetros cúbicos 46,95
Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos 93,90

Disposición final.- La presente modificación de la Ordenanza, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria de fecha 25 de mayo de 2.017, entrará en vigor el día 1 de enero de 2018, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.»

Si se desea impugnar el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, procede interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BORM.

Abanilla, 21 de julio de 2017.—El Alcalde, P.D., Decreto n.º 237/15 de 19 de junio, el Secretario, Miguel Castillo López

NPE: A-010817-5599