Administración Local
Abanilla
5599
NPE: A-010817-5599
IV. Administración Local
Abanilla
5599 | Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. |
Finalizado el plazo de exposición pública sin haberse recibido alegaciones al acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de mayo de 2017, relativo a la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, se ha producido su elevación a definitivo.
La modificación de la ordenanza referida, es la que sigue:
Modificación Ordenanza reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
“Se modifica el artículo 3 de la Ordenanza, quedando con la siguiente redacción:
La cuota tributaria a exigir por este impuesto será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado 1 del artículo 95 de la citada normativa, incrementadas en el coeficiente que, según la población del municipio, y de conformidad con el apartado 4 del mismo artículo, se fija en 1,55, concretándose las tarifas en las siguientes cuantías:
Potencia y clase de vehículo | Cuota Euros |
A) Turismos: | |
De menos de ocho caballos fiscales | 19,56 |
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales | 52,82 |
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales | 111,51 |
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales | 138,90 |
De 20 caballos fiscales en adelante | 173,60 |
B) Autobuses: | |
De menos de 21 plazas | 129,12 |
De 21 a 50 plazas | 183,89 |
De más de 50 plazas | 229,87 |
C) Camiones: | |
De menos de 1.000 kilogramos de carga útil | 65,53 |
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil | 129,12 |
De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil | 183,89 |
De más de 9.999 kilogramos de carga útil | 229,87 |
D) Tractores: | |
De menos de 16 caballos fiscales | 27,39 |
De 16 a 25 caballos fiscales | 43,05 |
De más de 25 caballos fiscales | 129,12 |
E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica: | |
De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil | 27,39 |
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil | 43,05 |
De más de 2.999 kilogramos de carga útil | 129,12 |
F) Vehículos: | |
Ciclomotores | 6,85 |
Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos | 6,85 |
Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos | 11,74 |
Motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos | 23,48 |
Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 centímetros cúbicos | 46,95 |
Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos | 93,90 |
Disposición final.- La presente modificación de la Ordenanza, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria de fecha 25 de mayo de 2.017, entrará en vigor el día 1 de enero de 2018, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.»
Si se desea impugnar el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, procede interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BORM.
Abanilla, 21 de julio de 2017.—El Alcalde, P.D., Decreto n.º 237/15 de 19 de junio, el Secretario, Miguel Castillo López
NPE: A-010817-5599