Región de Murcia

Aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora de la concesión de ayudas de urgente necesidad o emergencia social.

Borm Nº 277, lunes 30 de noviembre de 2015

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Abanilla

Nº de Publicación:

11799

NPE: A-301115-11799

TEXTO

IV. Administración Local

Abanilla

11799 Aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora de la concesión de ayudas de urgente necesidad o emergencia social.

No habiéndose formulado reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de septiembre de 2015, relativo a la aprobación inicial de la Ordenanza municipal reguladora de la concesión de ayudas de urgente necesidad o emergencia social, cuyo texto se publica a continuación, se entiende definitivamente adoptado dicho acuerdo, de conformidad con el artículo 49 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local:

Ordenanza municipal reguladora de la concesión de ayudas de urgente necesidad o emergencia social

Preámbulo

El Estado de Autonomía de la Región de Murcia establece en su artículo 10, apartado uno, número 18, la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de bienestar y servicios sociales.

Las Entidades Locales son actualmente competentes en la prestación de Servicios Sociales, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/1983, de 7 de octubre, de descentralización territorial y colaboración entre Comunidad Autónoma y Entidades Locales, en los términos establecidos en el artículo 25.2.e) la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como conforme a las atribuciones que les resulten conferidas a través del artículo 4 de la Ley 6/1988, de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia, artículo 24 de la Ley 3/2003,. de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, así como el Decreto-Ley 2/2015, de 6 de agosto de 2015, por el que se modifica la Ley 3/2003, de 10 de abril del sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia.

Desde este marco legal, las ayudas y prestaciones sociales municipales se entienden como un recurso gestionado desde el Ayuntamiento de Abanilla, con la finalidad resolver de forma puntual, total o parcialmente, las situaciones de extraordinaria necesidad de personas físicas, con carácter individualizado.

Artículo 1.- Objeto y definición.

La presente ordenanza define y regula las ayudas municipales destinadas a cubrir necesidades sociales de carácter no periódico, para aquellas personas que no cuentan con recursos económicos propios para la atención de sus necesidades básicas.

Artículo 2.- Beneficiarios y perceptores.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellas personas residentes en el Municipio de Abanilla o transeúntes que en el momento de la solicitud cumplan con los requisitos establecidos para su concesión

Podrán ser perceptores de las mismas los propios solicitantes y beneficiarios, las entidades o personas designadas a tal fin o los proveedores de bienes y servicios para los que se conceda la ayuda.

Artículo 3. Financiación y cuantías de las ayudas.

Esta línea de ayudas se financiarán con cargo a los créditos anuales que a tal fin se consignen en el Presupuesto General de la Corporación para cada ejercicio económico. Su concesión tendrá como límite global la disponibilidad económica existente en la aplicación presupuestaria correspondiente.

Las cuantías máximas por unidad familiar y por diferentes conceptos no podrán superar 2 veces el IPREM anual. En caso de unidades familiares de 5 o más miembros esta cuantía podrá verse incrementada hasta en un 10% por cada integrante que supere este número en la unidad familiar, pudiendo realizarse en forma de aportación económica o entrega de productos.

1) Ayudas para alimentación básica. La cuantía mensual máxima será igual al 50% del IPREM mensual, pudiéndose incrementar esta cantidad en un 10% por cada menor de la unidad familiar.

2) Ayudas para leche maternizada. Se requerirá informe del pediatra y con una vigencia máxima de 1 año revisable a los seis meses. En caso de aportación dineraria vendrá establecida en el informe social preceptivo.

3) Ayudas para dotación de gafas por prescripción facultativa de la Sanidad Pública por importe máximo igual al 50% del IPREM mensual, por cada miembro de la unidad familiar que lo requiera.

4) Ayudas para el pago de medicamentos Se concederán ayudas cuando el importe total de los medicamentos supere el 0’5 IPREM diario y sean tratamientos imprescindibles, priorizando los medicamentos sean para menores y personas mayores. Deberán venir prescritos en documentos oficiales de la Seguridad Social.

5) Gastos necesarios para el uso y mantenimiento de la vivienda habitual, que impidan el desahucio por impago de alquiler y/o los cortes de suministros básicos, así como que faciliten el acceso a la vivienda en casos de carencia. En particular, se contempla el pago de recibos de alquiler, recibos de comunidad, agua o luz, pequeñas obras de mantenimiento y reparaciones.

Las ayudas para el alquiler de la vivienda habitual serán como máximo el importe de dos meses y/o hasta un máximo del IPREM mensual. Para la concesión se tendrá en cuenta que después de concedida, pueda hacerse frente al pago de recibos posteriores y en su caso al resto de la deuda pendiente.

Para el resto de las ayudas económicas para vivienda habitual se establecen en un pago único cuya cuantía máxima anual el importe de la deuda y/o hasta 0’3 IPREM anual.

6) Gastos destinados a atender carencias puntuales de equipamiento del hogar de carácter básico, cuando el solicitante carezca de ellos o se encuentren muy deteriorados. Estas ayudas no podrán volverse a otorgar en un periodo de cinco años, excepto casos de valoración de nuevas necesidades de mobiliario.

7) Gastos destinados a atender necesidades de alojamiento temporal.

Estas ayudas no podrán dar cobertura a una estancia superiora a un mes, de forma excepcional podrán prorrogarse mes a mes, siempre que se cumplan los objetivos planteados por el CenVtro Municipal de Servicios Sociales y el destinatario no cuente con apoyo familiar u otro tipo de apoyo o ayuda.

En caso de estancias en centros de rehabilitación con tratamientos de larga estancia, podrán aumentarse hasta 6 meses y en casos excepcionales hasta 1 año, debiendo existir un informe del técnico del servicio público correspondiente que así lo indique.

El límite de esta ayuda será de 0’15 IPREM anual /año por unidad familiar.

8) Gastos destinados a cubrir los de libros y material escolar para aquellos menores escolarizados en centros educativos públicos y concertados. El importe máximo será el 20% del IPREM mensual por hijo escolarizado en primaria y el 30% del IPREM mensual por hijo escolarizado en secundaria.

En aquellos casos en que las AMPAS o los propios centros educativos tengan organizado sistemas de recogida de libros se valorará el buen estado de los mismos para la concesión de la ayuda en el siguiente curso. La no aceptación de estos libros anulará del derecho a la ayuda económica por este concepto.

9) Gastos de transporte para cubrir desplazamiento por causas de necesidad, mejorar la situación socio­económica del beneficiario, facilitar acceso a servicios básicos o integración socio-laboral, así como tratamientos sanitarios que sean valorados como necesarios para mejorar la situación socio-sanitaria del usuario. Las ayudas para transporte tendrán una cuantía máxima del 0’12 IPREM anual.

10) Prestaciones orientadas a atender necesidades derivadas del desarrollo de programas de intervención. Se entienden por tales las orientadas a la consecución de los objetivos propuestos en los programas de intervención debidamente formalizados, destinadas a favorecer la autoestima personal, la convivencia familiar y la integración social del solicitante y/o su familia, siempre y cuando no estén incluidas en los apartados anteriores.

La entrega de la ayudas se realizará sin contraprestación directa de los beneficiarios, pero podrá estar sujeta a una previa intervención familiar por parte del Centro Municipal de Servicios Sociales; al cumplimiento de un determinado objetivo; la ejecución de un proyecto; la realización de una actividad; la adopción de un comportamiento, ya realizado o por desarrollar, o la concurrencia de una situación de las previstas en esta Ordenanza, debiendo el beneficiario cumplir los compromisos y obligaciones que se hubieran establecido.

Artículo 4.- Requisitos de los solicitantes.

1) Ser mayor de 18 años o estar emancipado legalmente o emancipado de hecho con hijos a cargo.

2) Residir efectivamente y estar empadronado en el término municipal de Abanilla con una antelación mínima de un año a la solicitud, excepto que los solicitantes estén acogidos en alojamiento institucional, los transeúntes y en aquellos casos en que los beneficiarios sean menores de edad.

3) Que el cómputo total de ingresos anuales de la unidad familiar de la que forma parte el solicitante sea inferior a 1,25 IPREM anual para un solo miembro, incrementándose en 0,10 IPREM por cada miembro, hasta un máximo de 1,7 IPREM anual

Se entenderá por unidad familiar la constituida por el/a solicitante y, en su caso, las personas que convivan con él, unidas por matrimonio o situación análoga, adoptiva o de parentesco civil consanguíneo o por afinidad hasta el tercer grado.

No obstante lo señalado en el apartado anterior, podrán formar otra unidad de convivencia independiente, a los efectos previstos en estas bases, las personas emparentadas con quien residan en su misma vivienda o alojamiento y que tengan a su cargo hijos, menores tutelados o en régimen de acogimiento familiar.

4) No disponer de bienes muebles o inmuebles, distintos de la vivienda habitual, sobre los que se posea cualquier tipo de derecho, que por sus características pueda indicar la existencia de medios suficientes para atender la necesidad para la que se solicita la ayuda.

5) No ser beneficiario de ayudas de otras Administraciones Públicas que cubran en su totalidad de la necesidad para la que se solicita esta ayuda.

6) No haber solicitado ningún miembro de la unidad familiar, ayuda por el mismo concepto en los últimos 12 meses.

7) Aceptar las condiciones de la intervención social y suscribir en su caso el correspondiente proyecto o contrato de integración social.

Artículo 5- Supuestos excepcionales.

a) No obstante lo indicado podrán concederse prestaciones aún no cumpliendo todos los requisitos establecidos previa valoración técnica del Centro Municipal de Servicios Sociales.

b) Igualmente, previa valoración técnica, se podrán modificar los conceptos y/o cuantías a fin de adecuarlos a las situaciones concretas. Dicho informe expresará las razones justificativas de la concesión sin el cumplimiento de los requisitos exigidos con carácter general y/o las razones de la alteración o cambios de los conceptos o cuantías de las prestaciones.

Atendiendo a las extraordinarias circunstancias de emergencia social y/o situaciones de especial necesidad que se tratan de satisfacer a través de la presente ordenanza, la específica naturaleza jurídica de las ayudas sociales a abonar y su regulación autonómica, no será exigible el requisito contenido en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones.

En todo caso estas ayudas que recojan supuestos excepcionales deberán ser supervisadas por el responsable del servicio municipal de Servicio Sociales.

Artículo 6. Forma y Lugar de la Tramitación.

La solicitud se formulará según modelo normalizado y se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Abanilla o por cualquier otro procedimiento previsto según el procedimiento administrativo común, y será acompañada de la documentación especificada en el artículo 7. De manera excepcional, los expedientes podrán ser incoados de oficio, cuando concurran circunstancias excepciones, extraordinarias o urgentes que así lo precisen.

Artículo 7.- Documentación a aportar para la tramitación de ayudas, salvo que obren en poder de la Administración:

· Solicitud de ayuda debidamente cumplimentada.

· Certificado de empadronamiento y convivencia.

· Fotocopia del libro de familia.

· Fotocopia del D.N.I. de todos los miembros de la familia que lo posean o en su caso NIE o pasaporte.

· Fotocopia de la tarjeta de desempleo de los mayores de 16 años que se encuentren en esta situación.

· Certificado del SEF (Servicio de Empleo y Formación) que acredite si perciben o no prestaciones, de todos los adultos de la unidad familiar.

· Certificado de vida laboral de todos los adultos y mayores de 16 años de la unidad familiar. Declaración jurada de ingresos de los miembros de la unidad familiar que carezcan de nómina.

· Fotocopia del contrato de trabajo y dos últimas nóminas de los mayores de 16 años que realicen actividad laboral.

· Fotocopia de la declaración de la renta o en su defecto certificado negativo de Hacienda en el que consten las imputaciones del IRPF.

· Certificado de percibir o no pensiones de todos los adultos de la unidad familiar.

· Certificado sobre impuestos municipales de todos los adultos de la unidad familiar.

· Fotocopia del documento bancario en el que aparezca el IBAN (número de identificación internacional para las cuentas bancarias) y en todo caso el titular de la cuenta bancaria del solicitante o perceptor.

· Documento acreditativos de la situación de necesidad determinante de la solicitud, así, como justificantes de su coste o presupuesto del mismo.

· Autorización al Ayuntamiento de Abanilla para obtener datos de los organismos públicos que sean necesarios, con el fin de acreditar la situación económica y social de los miembros de la unidad familiar.

Cualquier otra documentación que para la correcta valoración de la solicitud pueda ser requerida durante su tramitación. Cuando los convenios suscritos por el Ayuntamiento con otros Organismos Públicos lo permitan, la documentación relativa a los certificados a emitir por los mismos será sustituida por una autorización de todos los miembros de la unidad familiar para la obtención por el Ayuntamiento, mediante medios telemáticos, de las certificaciones electrónicas que recojan los datos exigidos en esta Ordenanza.

Artículo 8. Instrucción de los expedientes.

El/La solicitante mediante cita previa con el/la trabajador/a social será informado de la documentación necesaria que debe aportar junto con la solicitud debidamente cumplimentada.

La copia de la solicitud se devolverá al titular debidamente sellada y fechada, y en el original se hará constar la fecha de entrada del Registro Genera del Ayuntamiento de Abanilla.

Una vez recibida la solicitud se requerirá, en su caso, al interesado para que proceda a la subsanación de errores o para la aportación de la documentación necesaria en un plazo de 10 días, apercibiéndole que en caso contrario se le tendrá por desistido en su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, archivándose el expediente sin más trámite.

El/la trabajador/a social que instruya el expediente llevará a cabo las entrevistas necesarias, así como las visitas domiciliarias precisas. Una vez valorada y evaluada la solicitud, se emitirá informe técnico con la oportuna propuesta sobre la procedencia de conceder o denegar la ayuda solicitada, previo informe favorable de fiscalización del gasto del Servicio de Intervención, del área económica.

Artículo 9.- Criterios de concesión.

Se tendrá en cuenta la valoración emitida por los Trabajadores Sociales a través de sus Informes Técnicos que serán preceptivos e irán acompañados de una propuesta de resolución motivada acerca de la procedencia o no de la concesión de la prestación y la determinación de la cuantía de la misma.

En la valoración se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

· Renta o Ingresos económicos de la unidad familiar.

· Situación y/o problemática social.

· Grado de necesidad y urgencia de la ayuda solicitada.

· Idoneidad y eficiencia de la ayuda solicitada en la resolución de la necesidad.

· El grado de participación o respuesta en las actividades que integran los programas familiares.

· El cumplimiento de las obligaciones acordadas en relación con ayudas concedidas con anterioridad.

· Frecuencia, importe y concepto de las ayudas anteriormente concedidas.

· La disponibilidad y previsión de necesidades respecto a los créditos consignados al efecto.

La Resolución corresponderá a la Alcaldía, que deberá producirse en un plazo máximo de tres meses, transcurrido dicho plazo sin que se hubiera producido resolución expresa y notificado la misma, el solicitante podrá entender desestimada su petición por silencio administrativo.

En todo caso, la ayuda se concederá en función de los créditos disponibles en este Ayuntamiento para este fin. Por ello, no bastará para recibir la ayuda con que el solicitante reúna los requisitos y condiciones anteriormente señalados, sino que será necesario, además, que su solicitud pueda ser atendida teniendo en cuenta las dotaciones presupuestarias existentes.

En aquellos supuestos en que la situación de beneficiario presente extrema urgencia y gravedad, podrá dictarse resolución provisional hasta tanto sea completado el expediente. Si transcurrido el plazo establecido no hubiera completado el expediente, o no se confirmara la urgencia, se procederá a la revocación de la Ayuda y reclamación del dinero percibido provisionalmente.

La resolución adoptada será notificada a los interesados en el domicilio que a efectos de notificaciones figure en el expediente, su cuantía, finalidad y forma de pago serán las que se determine en la Resolución, una copia de la cual se incorporará en el expediente del interesado que obra en Servicios Sociales.

Contra la resolución dictada se podrán interponer los recursos pertinentes conforme a la Ley.

Cuando varíen las circunstancias que motivaron la solicitud, pero persista la necesidad de la ayuda, se podrá modificar la finalidad de la prestación a propuesta técnica, previo informe.

Dado lo recogido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Informe Social no podrá ser trasladado a otros departamentos del Ayuntamiento de Abanilla distintos de la Concejalía de Servicios Sociales, mujer e igualdad, por lo que únicamente se cumplimentará la propuesta de concesión firmada por la profesional correspondiente con el visto bueno del/la Concejal responsable.

En caso de denegación de la ayuda, la Resolución será motivada y expresará los recursos que contra la misma procedan.

Artículo 10.- Pago.

Una vez dictada resolución por el órgano competente aprobando el pago, se efectuará el abono mediante transferencia bancaria de las ayudas, bien de forma directa, bien de forma indirecta, en su totalidad o bien fraccionado si así se establecen en la resolución.

Las ayudas tienen genéricamente naturaleza económica, si bien éstas podrán otorgarse también en especie cuando exista tal posibilidad y las circunstancias concurrentes al caso lo aconsejen o dispensando el establecimiento comercial, previamente acordado, el artículo o producto para el que se concede la ayuda.

Artículo 11.- Obligaciones de los beneficiarios y perceptores.

1.- Comunicar al responsable técnico de los Servicios Sociales Municipales las variaciones habidas en la situación socio-familiar que puedan modificar las circunstancias que motivaron la solicitud.

2.- Destinar la cantidad percibida a los fines para los que la ayuda fue concedida, justificándolo posteriormente de forma adecuada mediante recibos o facturas. Con carácter excepcional y ante situaciones que deben quedar suficientemente motivadas en el expediente, el beneficiario podrá justificar el gasto por cualquier medio admisible en derecho, incluyendo entre estos los informes emitidos por los trabajadores sociales municipales. Este uso excepcional deberá determinarse con anterioridad a la concesión salvo supuestos también excepcionales de causas sobrevenidas.

3.- Reintegrar los importes concedidos cuando no se apliquen para los fines para los que se concedió y no se justifica correctamente el gasto.

4.- Comunicar la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien o puedan financiar las necesidades subvencionadas.

Artículo 12.- Causas de denegación.

1) No reunir los requisitos exigidos en la presente convocatoria.

2) Falseamiento u ocultación de datos para obtener, conservar o aumentar la prestación económica.

3) Que existan personas legalmente obligadas y con posibilidades de prestar ayuda al solicitante y el/la solicitante no la hubiera reclamado.

4) Que la ayuda solicitada no sea adecuada para la resolución de la problemática planteada.

5) Desaparición de las circunstancias que dieron origen a su solicitud.

6) Traslado de domicilio fuera del municipio.

7) Renuncia del beneficiario a la prestación económica.

8) No utilizar la prestación para el fin para el que fue concedida.

9) Fallecimiento del solicitante. Cuando la ayuda va destinada a una unidad de convivencia, se evaluará la pertinencia o no de resolución favorable.

10) Que no exista crédito suficiente para la atención de la solicitud o disponibilidad presupuestaria por la previsión de necesidades.

11) Que en el plazo de los doce meses anteriores a la solicitud se le haya concedido otra ayuda y que no se haya justificado de forma adecuada o, no haberla utilizado para los fines para los que fue concedida.

12) El incumplimiento de los compromisos adquiridos como consecuencia de la concesión de ayudas realizadas con anterioridad.

Artículo 14.- Incompatibilidades.

1) En ningún caso se concederán ayudas para la amortización de deudas contraídas con la Administración Pública.

2) Ninguna de las ayudas previstas será en principio incompatible con otras ayudas concedidas por otras Administraciones, sino que en todo caso y siempre que esté justificado a criterio técnico, podrán ser complementarias.

Artículo 15. Derechos y Obligaciones de los beneficiarios y perceptores.

Los beneficiarios tendrán los siguientes derechos:

1. A que se garantice el honor, la dignidad e intimidad del beneficiario de conformidad con los derechos fundamentales y libertades públicas.

2. A recibir, en términos comprensibles y accesibles, información completa y continuada relacionada con su solicitud de prestación.

3. A ser informados antes del inicio de la prestación de sus derechos y obligaciones.

4. A un trato respetuoso y correcto por parte del personal que le atienda.

5. A la confidencialidad de los datos conocidos en función de la realización de la prestación de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos y Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, de desarrollo de la misma.

6. A que un/a trabajador/a social de los Servicios Sociales Municipales reciba y atienda las sugerencias e incidencias ante posibles situaciones producidas en la tramitación de la prestación social.

Los solicitantes de las ayudas están obligados a:

1. Comunicar al profesional de referencia todas aquellas variaciones habidas en su situación socio-familiar, que puedan modificar las circunstancias que motivaron la solicitud.

2. Prestar la debida colaboración y facilitar el acceso al domicilio del profesional para valorar la intervención social necesaria y su posterior seguimiento.

3. Cumplir, en su caso, las condiciones del proyecto de intervención social establecido con los Servicios Sociales Municipales.

4. Destinar la cantidad percibida a los fines para los que se concedió la ayuda.

5. Presentar copias de las facturas o documentos acreditativos de los gastos realizados.

6. Reintegrar los importes concedidos cuando no se apliquen para los fines para los que se concedió.

7. En caso de precariedad económica por la falta de empleo, las ayudas pueden estar condicionadas a un programa de inserción laboral en la unidad de convivencia:

8. Inscripción de los progenitores o de uno, en caso de familias monoparentales, en el SEF, CEDES y bolsas de empleo de la zona. · Participación en programas de formación para el empleo.

9. No rechazo de ofertas de empleo compatibles con una adecuada atención de menores o dependientes de la unidad familiar.

ANEXO

CRITERIOS PARA VALORACIÓN DE LAS PRESTACIONES SOCIALES DE CARÁCTER ECONÓMICO PARA SITUACIONES DE ESPECIAL NECESIDAD Y/O EMERGENCIA SOCIAL EN LOS SERVICIOS SOCIALES DEL AYUNTAMIENTO DE ABANILLA


VCriterios para la valoración de las ayudas

La cuantía de la ayuda estará condicionada por la baremación del caso y por tanto la puntuación de la misma, según sea la situación económica y los propios factores sociales; así como por la disposición presupuestaria municipal.

A) Situación económica, se valorará la renta per cápita y el patrimonio.

Renta per cápita, para determinarla se computarán todos los ingresos económicos de todos los miembros de la unidad de convivencia; procedentes del trabajo, pensiones prestaciones y subsidios (incluyendo los derivados de la Ley de Dependencia), del patrimonio o de cualquier otro título, así como de pensiones compensatorias y de alimentos fijadas mediante resolución judicial. La vivienda habitual, ocupada por el solicitante, no computa.


Puntuación, según renta per cápita


Cuantía mensual indiciado al IPREM mensual Puntos
Menos de 0’7 14
0’7 a 0’85 12
0’85 a 1 10
1 a 1’1 8
1’1 a 1’25 6
1’25 a 1’4 4
1’4 a 1’55 2
1’55 0


Patrimonio, se tendrá en cuenta el conjunto de bienes muebles e inmuebles sobre los que ostente un título jurídico de propiedad.

Los bienes de rústica y urbana, computaran por el valor catastral correspondiente, no computando la residencia habitual de la unidad familiar de convivencia.

Para valorar los depósitos bancarios se tendrá en cuenta el saldo medio del último trimestre.

El cálculo económico se realizará del conjunto de la unidad familiar, independientemente de que régimen económico tenga establecido los miembros adultos de dicha unidad familiar.

Un patrimonio superior a 2’8 IPREM anual, por unidad de convivencia supondrá la denegación de la ayuda económica solicitada.

B) Factores sociales, los factores a tener en cuenta para valorar están relacionados con la dependencia, la discapacidad e invalidez; así como la situación laboral; o la modalidad de familia; la situación de necesidad; el riesgo de exclusión social.

La unidad de convivencia del solicitante de la ayuda, en este apartado, no podrá superar los 6 puntos.

Todos ello queda reflejado en la representación siguiente:

Grado de dependencia III
Discapacidad superior al 65%
Incapacidad permanente absoluta
Gran invalidez

3 (por cada miembro)
Grado de dependencia II
Discapacidad igual a 33% y menor de 66%
Incapacidad permanente total
2 (por cada miembro)
Grado de dependencia I 1 (por cada miembro)
Familia monoparental con hijos a cargo 2
Familia numerosa especial 2
Familia numerosa general 1
Menor en situación de acogimiento familiar 1
Unidad familiar con menores y progenitores en paro 2
Familias desestructuradas, con dificultades para atender a menores y/o adultos dependientes 3
Drogodependientes, otros trastornos adictivos, en proceso de rehabilitación 3
En situación de exclusión (transeúnte) 2
Víctima de violencia doméstica o de género 3
otras situaciones de riesgo social, a criterio técnico 1 a 5


Determinación de la cuantía a conceder en las ayudas.

La cuantía de la ayuda estará condicionada por la baremación del caso y por tanto la puntuación de la misma.

Porcentaje a conceder según puntuación.

1 o menos 0%
DE 2 a 3 25%
DE 4 a 5 35%
DE 6 a 7 45%
DE 8 a 9 55%
DE 10 a 11 65%
DE 12 a 13 75%
DE 14 EN ADELANTE 80% – 100%

Si se desea impugnar el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, procede interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BORM.

Abanilla, 20 de noviembre de 2015. El Alcalde, P.D., firma. Decreto n.º 237/15, de 19 de junio.—El Secretario, Miguel Castillo López.

NPE: A-301115-11799