Región de Murcia

Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.

Borm Nº 289, miércoles 17 de diciembre de 2014

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Abanilla

Nº de Publicación:

16034

NPE: A-171214-16034

TEXTO

IV. Administración Local

Abanilla

16034 Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.

Finalizado el plazo de exposición pública sin haberse recibido alegaciones al acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 21 de octubre de 2014, relativo a la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, se ha producido su elevación a definitivo.

La modificación de la ordenanza referida, es la que sigue:

MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA.

Se modifica el artículo 5 de la Ordenanza, quedando con la siguiente redacción:

Artículo 5.- Se establece una bonificación de conformidad con lo establecido en el artículo 108 apartado 4, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, del 95 por 100 en la cuota íntegra del Impuesto para transmisiones de terrenos y transmisiones o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges o parejas de hecho y los ascendientes y adoptantes.

Dicha bonificación se solicitará expresamente cumplimentando el modelo disponible en la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, en los mismos plazos previstos para la presentación de la declaración del Impuesto: 6 meses a contar desde la fecha del devengo (fallecimiento del causante), prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo.

Su aplicación y entrada en vigor, se producirá una vez que se realice la publicación del texto del acuerdo de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Si se desea impugnar el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, procede interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BORM.

Abanilla, 9 de diciembre de 2014.—El Alcalde, P.D., firma (Decreto núm. 306 de fecha 29/04/09), Miguel Castillo López



NPE: A-171214-16034