Región de Murcia

Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la prestación del servicio público de abastecimiento de agua potable.

Borm Nº 34, martes 11 de febrero de 2014

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Abanilla

Nº de Publicación:

1691

NPE: A-110214-1691

TEXTO

IV. Administración Local

Abanilla

1691 Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la prestación del servicio público de abastecimiento de agua potable.

No habiéndose formulado reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en la sesión extraordinaria celebrada el día 12 de diciembre de 2013, relativo a la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por prestación del servicio público de suministro de agua potable, cuyo texto se publica a continuación; se entiende definitivamente adoptado dicho acuerdo, hasta entonces provisional, conforme al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Si se desea impugnar el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, procede interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BORM.

Abanilla, 3 de febrero de 2014.—El Alcalde.—P.D Firma Decreto núm. 306/09 de 29 de abril, Miguel Castillo López.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE

Se modifica el artículo 6 de la Ordenanza, que pasa a tener la siguiente redacción:

Cuota tributaria

Art.6. 1.- La cuantía de la tasa, regulada en esta Ordenanza, será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente:

DOMÉSTICOS

Cuota de servicio Euros/Trimestre

13 22,464000

15 22,464000

20 22,464000

25 22,464000

30 22,464000

40 22,464000

CUOTA SERVICIO INDUSTRIAS

Cuota de servicio Euros/Trimestre

13 29,160000

15 29,160000

20 29,160000

25 29,160000

30 29,160000

40 29,160000

DOMÉSTICOS

Cuota de consumo Euros/m³

0-8 m³ 0,815052

9-25 m³ 1,247560

26-40 m³ 1,663375

41-60 m³ 2,079190

61-75 m³ 2,495120

Más de 75 m³ 3,077284

INDUSTRIAS

Cuota de consumo Euros/m³

0-25 m³ 1,247560

26-60 m³ 1,663375

61-75 m³ 2,079190

Más de 75 m³ 2,661353

La acometida a la red por vivienda, finca o local, queda fijada en 48,08 euros.

El mantenimiento de contadores y acometidas queda establecido en 2,270 euros/trimestre.

Igualmente aprobar la formula propuesta por la Empresa Aquagest Región de Murcia S.A, sobre repercusión en las tarifas del incremento del precio del agua suministrada por la Mancomunidad de los Canales del Taibilla.

La fórmula que determina el incremento será:



F (P2-P1) x 1,16

K= —————————— + 1

Ic

donde:

K= Coeficiente multiplicador de las distintas tarifas de consumo para actualización de las mismas.

F= Total de agua facturada por M.C.T, en m³, prevista para el año en curso.

P2= Coste del m³ de agua de M.C.T, después de la subida.

P1= Coste del m³ de agua de M.C.T, antes de la subida.

Ic= Ingresos que se obtienen por tarifa de consumo antes de la subida



NPE: A-110214-1691