Región de Murcia

Anuncio relativo a la aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del Servicio de Punto de Atención a la Infancia.

Borm Nº 20, miércoles 25 de enero de 2012

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Abanilla

Nº de Publicación:

1224

NPE: A-250112-1224

TEXTO

IV. Administración Local

Abanilla

1224 Anuncio relativo a la aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del Servicio de Punto de Atención a la Infancia.

El Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria de fecha 16 de enero de 2012, ha aprobado definitivamente la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de Punto de atención a la infancia, cuyo texto se publica a continuación, de conformidad con lo previsto en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PUNTO DE ATENCIÓN A LA INFANCIA

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.

Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo establecido en los artículos 15 a 19, y 20.4.ñ) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por la prestación del servicio del Punto de Atención a la Infancia, que se regirá por las normas de la presente Ordenanza fiscal.

Artículo 2. Sujetos pasivos.

Están obligados al pago de la tasa por la utilización del servicio prestado en el Punto de Atención a la Infancia, en concepto de contribuyentes, las personas que lo soliciten o en cuyo interés redunde, entendiéndose por tales, las personas que se beneficien de la prestación.

Artículo 3. Cuota tributaria y tarifas.

La cantidad a liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria, se obtendrá por aplicación de la siguiente tarifa:

Tarifa General por usuario y mes: 50 €

Matrícula: 30 euros

Artículo 4. Devengo.

La tasa se devengará y la obligación de contribuir nacerá desde el momento en el que se inicie el servicio que constituye el hecho imponible, previa admisión.

Artículo 5. Gestión, liquidación e ingreso.

El pago de las cuotas se efectuará mediante transferencia bancaria en la cuenta que el Ayuntamiento de Abanilla estime, en el plazo que se indique.

Disposición final única

La presente Ordenanza fiscal, será de aplicación a partir de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y continuará vigente en tanto no se disponga su modificación o derogación.

Si se desea impugnar el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, procede interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BORM.

Abanilla a 18 de enero de 2012.—El Alcalde, P.D., firma (Decreto núm. 306 de fecha 29/04/09), Miguel Castillo López



NPE: A-250112-1224