Administración Local
Abanilla
19805
NPE: A-271211-19805
IV. Administración Local
Abanilla
19805 | Anuncio relativo a la aprobación definitiva de la modificación de las ordenanzas fiscales reguladoras del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y Vehículos de Tracción Mecánica. |
Resueltas las alegaciones presentadas contra el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el día 27 de octubre de 2011, relativo a la aprobación provisional de la modificación de las Ordenanzas Reguladoras del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y Vehículos de Tracción Mecánica, con fecha 20 de diciembre de 2011, en sesión extraordinaria, el Pleno municipal, ha acordado la aprobación definitiva de la modificación de las ordenanzas referidas, cuya redacción definitiva es la que sigue:
MODIFICACIÓN ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
“Se modifica el artículo 3 de la Ordenanza, quedando con la siguiente redacción:
Artículo 3.- Conforme al artículo 72 de la citada normativa, el tipo impositivo se fija:
A) En bienes de naturaleza urbana: 0,90
B) En bienes de naturaleza rústica: 0,90
Se modifica el artículo 4 de la Ordenanza, quedando con la siguiente redacción:
Artículo 4.- La cuota de este impuesto será la resultante de aplicar a la base imponible:
a) En los bienes de naturaleza urbana, el tipo de gravamen del 0,90 por ciento, totalizado en el apartado A) del artículo anterior.”
b) En los bienes de naturaleza rústica, el tipo de gravamen del 0,90 por ciento, totalizado en el apartado B) del artículo anterior.”
MODIFICACIÓN ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
“Se modifica el artículo 3 de la Ordenanza, quedando con la siguiente redacción:
La cuota tributaria a exigir por este impuesto será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado 1 del artículo 95 de la citada normativa, incrementadas en el coeficiente que, según la población del municipio, y de conformidad con el apartado 4 del mismo artículo, se fija en 1,80, concretándose las tarifas en las siguientes cuantías:
Potencia y clase de vehículo Cuota Euros
A) Turismos:
De menos de ocho caballos fiscales 22,72
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 61,34
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 129,49
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 161,30
De 20 caballos fiscales en adelante 201,60
B) Autobuses:
De menos de 21 plazas 149,94
De 21 a 50 plazas 213,55
De más de 50 plazas 266,94
C) Camiones:
De menos de 1.000 kilogramos de carga útil 76,10
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil 149,94
De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil 213,55
De más de 9.999 kilogramos de carga útil 266,94
D) Tractores:
De menos de 16 caballos fiscales
De 16 a 25 caballos fiscales
De más de 25 caballos fiscales
E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica:
De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil
De más de 2.999 kilogramos de carga útil
F) Vehículos:
Ciclomotores 7,96
Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos 7,96
Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos 13,63
Motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos 27,27
Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 centímetros cúbicos 54,52
Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos 109,04
El acuerdo definitivo de modificación entrará en vigor el próximo día 1 de enero de 2012.
Si se desea impugnar el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, procede interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BORM.
Abanilla a 21 de diciembre de 2011.—El Alcalde, P.D, firma (Decreto núm. 306 de fecha 29/04/09), Miguel Castillo López
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