Región de Murcia

Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos.

Borm Nº 210, viernes 10 de septiembre de 2010

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Abanilla

Nº de Publicación:

15309

NPE: A-100910-15309

TEXTO

IV. Administración Local

Abanilla

15309 Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos.

No habiéndose formulado reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en la sesión ordinaria celebrada el día 19 de julio de 2010, relativo a la aprobación provisional de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos., cuyo texto se publica a continuación, se entiende definitivamente adoptado dicho acuerdo, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por expedición de documentos administrativos, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.

Artículo 1.º Naturaleza y hecho imponible

1. Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la consulta o tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes de los que entienda el Ayuntamiento.

2. A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio, aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.

Artículo 2.º Sujetos pasivos

Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y los entes sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde, la tramitación del documento o expediente de que se trate.

Artículo 3.º Cuota tributaria

1. La cuota tributaria se determina por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la Tarifa que contiene el artículo siguiente.

Artículo 4.º Tarifa

La Tarifa a que se refiere el artículo anterior se estructura en los siguientes epígrafes:

Certificaciones y diligencias

Certificados del padrón de habitantes 1 euro

Certificados de fe de vida y análogos 2 euros

Diligencia de compulsa de documentos, 0,50 euros/folio a una cara

Expedientes de contratación

Diligencia de bastanteo de poderes, 10 euros

Documento contractual expedido por duplicado, 30 euros

Artículo 5.º Devengo

1. Se devenga la tasa y nace la correspondiente obligación de contribuir, cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al tributo.

2. En los casos a que se refiere el número 2 del artículo 1.º, el devengo se produce cuando se inicia la actuación municipal que ha sido provocada o redunde en beneficio del interesado, sin necesidad de previa solicitud suya.

3. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público o la actividad administrativa no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

Artículo 6.º Gestión

1. Los documentos que deban iniciar un expediente se presentarán en las Oficinas Municipales o en las señaladas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La expedición de todos los documentos sujetos a la presente tasa quedará acreditado mediante el estampado en los mismos del correspondiente sello municipal o extendiendo un recibo, que expresarán: el número de orden que corresponda al documento, la fecha de presentación y/o expedición, concepto de la tarifa de esta Ordenanza y cuantía de los derechos percibidos. El abono se realizará directamente en el Ayuntamiento.

Disposición final

La presente Ordenanza Fiscal comenzará a aplicarse a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

En Abanilla, 3 de septiembre de 2010.—El Alcalde, P.D. firma (Decreto número 306 de fecha 29/04/09), Miguel Castillo López.



NPE: A-100910-15309