Región de Murcia

Anuncio relativo a la aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la protección y fomento de la palmera datilera.

Borm Nº 178, miércoles 4 de agosto de 2010

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Abanilla

Nº de Publicación:

14189

NPE: A-040810-14189

TEXTO

IV. Administración Local

Abanilla

14189 Anuncio relativo a la aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la protección y fomento de la palmera datilera.

Una vez finalizado el período de exposición pública y resuelta la alegación formulada contra el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en la sesión celebrada con carácter ordinario el día 17 de mayo de 2010, relativo a la aprobación inicial de la Ordenanza reguladora de la protección y fomento de la palmera datilera, con fecha 19 de julio de 2010, se ha adoptado acuerdo plenario aprobando definitivamente la Ordenanza referida, cuyo texto se pública a continuación, conforme a la previsión del artículo 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Si se desea impugnar el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, procede interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BORM.

Abanilla a 21 de julio de 2010.—El Alcalde, P.D Firma Decreto núm. 306/09 de 29 de abril, Miguel Castillo López.

ORDENANZA SOBRE LA PROTECCIÓN Y FOMENTO DE LA PALMERA DATILERA (Phoenix dactylifera) EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ABANILLA

ÍNDICE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

TÍTULO 1: OBJETO Y ÁMBITO

TÍTULO 2: INVENTARIO Y HUERTO DE PALMERAS

TÍTULO 3: OBLIGACIONES DE LOS PARTICULARES Y RECOMENDACIONES

TÍTULO 4: INFRACCIONES Y SANCIONES

DISPOSICIÓN ADICIONAL

DISPOSICIÓN FINAL

Exposición de motivos

La palmera datilera (Phoenix dactylifera L.) es una especie singular en el paisaje español. Durante siglos ha llamado la atención de los viajeros la esbelta figura de los ejemplares aislados y, especialmente, la sorprendente presencia de los palmerales densos. La palmera es un cultivo propio de oasis y de márgenes de ríos en zonas muy cálidas y secas, donde por lo general el agua es escasa y de mala calidad. Sus plantaciones se extienden desde el occidente de la India hasta España y desde la línea del ecuador hasta las costas de la Riviera italiana. Los palmerales que cuenten con varios miles de palmeras son muy raros en Europa y, excepto los de palmeras silvestres de Creta (Phoenix theophrastii Greuter), se concentran en el Sureste de España: Elche, Orihuela, Abanilla. Esto ha llevado a marcar su singularidad con calificaciones que van desde “Paisajes Singulares” hasta la declaración de “Patrimonio de la Humanidad” por la UNESCO. El palmeral ha sido durante siglos una fuente de recursos para las poblaciones locales: alimento, materiales de cestería y construcción, protección para otros cultivos y, finalmente, una fuente de ingresos extra, como consecuencia de la explotación de la palma blanca para las procesiones del Domingo de Ramos. La segunda mitad del siglo XX ha visto el declive de la explotación del dátil en los palmerales españoles, debido a la competencia de dátiles procedentes del Norte de África y del Cercano Oriente y al encarecimiento de la mano de obra local. Paralelamente se desarrollaron otros aprovechamientos de la palmera: producción de plantas para uso ornamental en las urbanizaciones y encapuchado para la obtención de hojas de palma blanca. Otro hecho significativo es la paulatina desaparición del oficio de palmerero, con la pérdida consiguiente de recursos humanos y de conocimiento local. Si añadimos a todo lo anterior la introducción de diversas plagas y enfermedades, de las que el picudo rojo es simplemente la última en ser detectada, nos encontramos con que el estado de los palmerales es deplorable e insostenible. Durante los últimos años se ha culpado del lamentable estado de los palmerales al aprovechamiento masivo de la palma blanca, con el consiguiente daño para las palmeras que son objeto de encapuchado. Como consecuencia de esa idea se ha prohibido esta actividad en el ámbito de los palmerales históricos y, por tanto, se ha derivado esa explotación a otros palmerales como el de Abanilla que no presentaban ninguna restricción a ese aprovechamiento. La extracción de palmera adulta para uso ornamental también ha sido limitado y sometido a una autorización administrativa previa, ya que se consideraba que los palmerales habían sufrido una excesiva carga de extracciones, a lo largo del proceso de urbanización turística del litoral durante la década de los 90, cuando un buen número de palmeras procedentes del palmeral de Abanilla salieron para las urbanizaciones del litoral levantino, desde Barcelona hasta Málaga.

Ante esta situación, este Ayuntamiento considera absolutamente necesario establecer una reglamentación con la finalidad de proteger esta singular especie que es y ha sido símbolo y enseña de todos los Abanilleros, dando lugar a un paisaje de singular belleza en el interior de la Región de Murcia, a través de la promulgación de la presente Ordenanza Municipal.

En cuanto a la regulación legislativa de esta especie hay que señalar a nivel autonómico el Decreto 50/2003, de 30 de Mayo, que en el ámbito de la Región de Murcia contiene el Catálogo de especies de flora silvestre y las normas para el aprovechamiento de especies forestales, y con ello el régimen jurídico aplicable a la especie que pretende ser objeto de la presente ordenación municipal. Al amparo de lo establecido en el capítulo II de su apartado normativo, el aprovechamiento de las especies incluidas en el Anexo II del citado Decreto, hace referencia a la Palmera datilera (Phoenix dactylífera), quedando sujeta a autorización administrativa en todo su ámbito de distribución natural, excepción hecha de las actividades de recolección de sus hojas y frutos, siempre que ello no conlleve el deterioro de la planta.

Tomando como base lo dispuesto en la disposición segunda de la Ley 42/2007, de 13 de Diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad, en el que se estipula que las entidades locales, en el ámbito de sus competencias y en el marco de lo establecido en la legislación estatal y autonómica, podrán establecer medidas normativas o administrativas adicionales de conservación del patrimonio natural y la biodiversidad, este Ayuntamiento estima necesario aprobar la presente Ordenanza que tiene como objeto la Protección y Fomento de la Palmera datilera (Phoenix dactylifera), mediante la regulación de su uso y destino, con el fin de garantizar su continuidad, promover su cultivo y aprovechamiento de sus frutos así como evitar la propagación de plagas.

Título 1: Objeto y ámbito.

Artículo 1

Es objeto de la presente Ordenanza, la protección y fomento de la palmera datilera (Phoenix dactylifera), mediante la regulación de su uso y destino, con el fin de garantizar su continuidad, promover su cultivo y aprovechamiento de sus frutos así como evitar la propagación de plagas.

Artículo 2

El ámbito de aplicación de la presente ordenanza se extiende a la totalidad del término municipal de Abanilla, justificado por el gran desarrollo que ha alcanzado esta especie en las pedanías de El Salado, Ricabacica, Sahües y Mahoya, así como las riberas del Río Chícamo y ramblas adyacentes.

Título 2: Inventario y Huerto de Palmeras

Artículo 3

Se crea un Inventario de palmeras y huertos de palmeras, al objeto de establecer un control de las actuaciones a realizar. En el Inventario de palmeras y huertos de las mismas constará la siguiente información:

- N.º de palmeras

- Personas titulares

- Altura y estado fitosanitario

- Sexo de las palmeras: Hembras, macho y plantas indeterminadas

- Autorizaciones, licencias y demás actos administrativos a los que se refiere la presente ordenanza.

Artículo 4

Se crea la figura de “Huerto de palmeras” para aquellas parcelas que cuenten con una plantación superior a 10 unidades por cada 100 m2 de superficie. Para obtener tal calificación el propietario de la parcela debe presentar la solicitud ante el órgano correspondiente del Ayuntamiento.

Aquellos viveros registrados en la Consejería de Agricultura, tendrán directamente la consideración de Huerto de palmeras.

La solicitud para la obtención de la declaración de Huerto contendrá información sobre:

- La parcela y el polígono (localización)

- N.º de palmeras (hembras, macho y plantas)

Título III. Obligaciones de los titulares y recomendaciones

Artículo 5

Las actividades relacionadas con la palmera, detalladas a continuación, quedan reguladas por la presente Ordenanza, y estarán sujetas al trámite de obtención de licencia municipal, previa consulta y, en su caso, autorización de los organismos competentes de la Comunidad Autónoma de acuerdo al Decreto 50/2003, salvo para los supuestos en que las palmeras se encuentren en suelo urbano consolidado, suelo urbano especial y suelo urbano en núcleo rural. De igual forma, deberá recabarse informe del servicio de sanidad vegetal sobre la presencia de alguna plaga de picudo rojo, para determinar la posible existencia de un “área de protección”, un “área de especial vigilancia” o una “zona de especial vigilancia”, en aplicación de la Orden de 24 de Enero de 2006.

- El transplante de palmeras. Se permitirá únicamente en aquellos casos en que sea aconsejable por razones de justificada utilidad pública o cuando exista una densidad de plantación excesiva que impida el normal desarrollo y cultivo. En estos supuestos el destino de las palmeras cuyo trasplante se autorice será preferentemente su ubicación dentro de la misma parcela y si no fuera posible, en otras del término municipal de Abanilla, para lo que se debe contar la autorización de los organismos competentes de la Comunidad Autónoma.

- Las operaciones de tala. Sólo se autorizarán las licencias para aquellos ejemplares de palmeras secas u otras, que ofrezcan peligro de caída o que estén afectados por obras de justificada utilidad pública, no siendo factible su trasplante por su estado vegetativo o por cualquier otra circunstancia que lo impida. También se autorizará la tala y destrucción de aquellos ejemplares afectados por una plaga de picudo rojo (Rhynchophorus ferrugineus Olivier) o cualquier otra, con el fin de evitar su propagación. Por cada palmera que se tale se exigirá la plantación de otra en la misma parcela con un porte mínimo de 1 metro de longitud de tronco, debiendo cumplir con los requisitos establecidos por la legislación competente, en materia de pasaporte fitosanitario. Esta operación deberá estar autorizada, en su caso, por los organismos competentes de la Comunidad Autónoma.

- Las operaciones de encapuchado. El encaperuzado de palmeras para la obtención de la palma blanca quedará sujeto a las siguientes restricciones:

o Queda terminantemente prohibido el atado y encapuchado de las palmeras hembra.

o El atado y encaperuzado se las palmeras macho se realizará sin sobrepasar el 20% del total de palmeras de una parcela y sólo en aquellos casos que se trate de Huertos de palmeras se permitirá atar hasta el 35% de los ejemplares macho.

o Se empezarán a atar las palmeras a partir del 1 de Noviembre.

o El encaperuzamiento tradicional, es decir con palmas, se podrá realizar a partir de del 1 de Mayo y con el cono de plástico, a partir del 1 de Julio.

o No se podrán encapuchar aquellas palmeras que presenten claros síntomas de debilitamiento.

o El encaperuzado deberá realizarse siguiendo unas buenas prácticas, prevaleciendo siempre el interés por la supervivencia de la palmera.

o La altura mínima del tronco de las palmeras que se atan debe ser de 2 m.

o Desde el momento en que se obtenga la palma blanca hasta que se vuelva a atar una misma palmera macho debe de transcurrir un tiempo mínimo de 4 años.

o Una vez que se realice el encaperuzado de una palmera macho es obligado dejar entre 6 u 8 palmas sueltas, con el objeto de que puedan seguir realizando la fotosíntesis.

o Todos los restos de palmas y material obtenido tras el encapuchado o limpieza de la palmera deben de ser correctamente gestionados y eliminados.

- Plantación de palmeras distintas a la datilera: La introducción de especies distintas correspondientes a la familia de las palmáceas (livistona, canaria, washingtonia, palma excelsa etc..) deberá disponer del correspondiente pasaporte fitosanitario que garantice que las mismas han sido producidas y comercializadas por vivero autorizado y controlado por órgano competente, al objeto de prevenir la propagación de plagas.

Se realizan las siguientes recomendaciones:

o Con el fin de evitar la propagación de plagas y teniendo en cuenta que las palmeras heridas son más propensas a los ataques, se recomienda evitar las podas, labores de deshijado y corte de palma blanca de marzo a noviembre.

o Es recomendable regar una palmera encaperuzada, al menos, dos veces en el año, para reducir su estrés hídrico.

Artículo 6

Las solicitudes de obtención licencia, debidamente justificadas, serán realizadas por el titular de la palmera o huerto de palmeras y se presentarán en este Ayuntamiento, siendo resueltas por la Junta de Gobierno Local, previa consulta y, en su caso, autorización, de los organismos competentes de la Comunidad Autónoma.

Artículo 7

Los titulares de palmeras o huertos de palmeras están sometidos a las siguientes obligaciones, en relación a las mismas:

a) Velar por su integridad física.

b) Notificar la presencia de una plaga.

c) Comunicar los cambios de titularidad.

d) Informar de la presencia de un nuevo ejemplar.

e) Permitir y facilitar en todo momento la inspección del bien tutelado por parte de los técnicos del Ayuntamiento.

f) Solicitar licencia municipal para cualquiera de las actividades enumeradas en el artículo 5.

Artículo 8

Corresponde al Ayuntamiento de Abanilla el ejercicio de las siguientes atribuciones:

a) Recepcionar las solicitudes de licencias municipales para las actuaciones enumeradas en el artículo 5 y resolverlas favorable o desfavorablemente, de forma motivada.

b) Realizar el Inventario de palmeras y mantener una actualización del mismo de forma periódica.

c) Proponer a la Administración Regional y otras entidades, planes de actuación que contemplen ayudas al agricultor mediante programas y talleres u otras medidas de fomento del cultivo y cuidado de las palmeras datileras.

d) Imponer las sanciones a que se refiere el artículo 9.

e) Adoptar cuantas medidas estime precisas para la consecución de los fines de la presente ordenanza.

Título IV Infracciones y sanciones

Artículo 9

A los efectos de la presente Ordenanza, el incumplimiento de las distintas obligaciones recogidas en el artículo 7, tendrá la consideración de infracción administrativa. El conocimiento por parte del Ayuntamiento, ya sea de oficio o por denuncia, de su comisión, avalará el inicio del expediente sancionador, siguiendo el procedimiento previsto en el Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Artículo 10

1. A los efectos de graduar la responsabilidad las infracciones se clasifican en leves y graves.

-Son infracciones leves:

El incumplimiento de las obligaciones recogidas en los apartados a) a e) del artículo 7.

- Son infracciones graves:

El incumplimiento de la obligación de solicitar licencia para la realización de actuaciones de trasplante, tala o encapuchado de palmeras.

2. Si la infracción conocida por el Ayuntamiento afecta al ámbito de competencias propio de la comunidad autónoma se dará inmediato traslado al órgano autonómico competente de la denuncia o documento que lo ponga de manifiesto a efectos de que se ejerza la competencia sancionadora.

3. En los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de delito o falta se dará traslado inmediato de los hechos al órgano jurisdiccional competente.

Artículo 11

La comisión de infracciones de carácter leve serán sancionadas con multa por importe de 300 euros.

La comisión de infracciones de carácter grave serán sancionadas con multa por importe de 1.000 euros.

Disposición adicional

La especie fénix será objeto de especial protección en consonancia con las previsiones de la directiva 92/43/CEE y sus actos modificativos, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre.

Disposición final

La presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, entrando en vigor una vez que haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.



AVISO: Este anuncio contiene uno o más anexos que no se muestran aquí. Acceda a la versión del anuncio en PDF para verlos




NPE: A-040810-14189