Región de Murcia

Modificación de las bases reguladoras para la provisión en propiedad, mediante el sistema de oposición por turno libre, de cuatro plazas de Agente Policía Local.

Borm Nº 156, viernes 9 de julio de 2021

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Abanilla

Nº de Publicación:

4725

NPE: A-090721-4725

TEXTO

IV. Administración Local

Abanilla

4725 Modificación de las bases reguladoras para la provisión en propiedad, mediante el sistema de oposición por turno libre, de cuatro plazas de Agente Policía Local.

Mediante Decreto de Alcaldía número 311, de fecha 23 de junio de 2021, se ha resuelto la resolución de un recurso interpuesto contra las Bases arriba reseñadas, publicadas en el BORM, número 119, de fecha 26 de mayo de 2021.

El contenido de la modificación de las Bases Reguladoras que rigen la convocatoria, tras la estimación parcial del mencionado recurso es el siguiente:

Octava. Fase de oposición.

Se modifica la redacción del primer ejercicio con el siguiente contenido:

“Primer ejercicio: Pruebas de aptitud psicotécnica. Orientadas a comprobar que las aptitudes y rasgos de personalidad de las y los aspirantes son los más adecuados para la función policial a desempeñar.

Para ello se realizarán:

*Test de inteligencia general y/o aptitudes en los que se valorará la inteligencia, reduciendo la incidencia de factores perturbadores como el nivel cultural o el contexto educativo de la persona. Así, se incidirá en la aptitud general, razonamiento y relaciones abstractas, resolución de problemas, o capacidad lógica. Para ello se aplicará una serie de instrumentos o pruebas de evaluación con una duración aproximada de 40 minutos (incluyendo la explicación de las mismas y la realización de las tareas planteadas a los candidatos).

*Prueba de personalidad y capacidades: se valorarán características de personalidad tales como intensidad en la modificación de los cambios emocionales, capacidad para expresar y gestionar habilidades sociales, percepción de la tenacidad rígida, sinceridad o capacidad de decisión. Para ello se utilizará una prueba con una duración aproximada de 35 minutos (incluyendo

la explicación de la misma y la realización de la prueba por parte de los candidatos).

Ambas pruebas se realizarán de forma continuada, con un descanso de 10 minutos para recoger el primer test (inteligencia) y comenzar el segundo (personalidad). La duración total de este primer ejercicio se extenderá aproximadamente durante 90 minutos.

La corrección, evaluación e interpretación de estas pruebas se harán siguiendo las opciones de apto/no apto, en función de que el candidato obtenga puntuaciones centiles acordes a lo que la literatura científica considera razonable para asumir un nivel aptitudinal (de inteligencia) funcional, y que nunca podrán ser inferiores al centil cincuenta, correspondencia con el CI 100, así como centiles apropiados, en sentido psicométrico, elevados o bajos en función de la necesaria funcionalidad que requiere su presencia o ausencia, de acuerdo a la idoneidad de la característica de personalidad evaluada. Con el fin de aumentar la rigurosidad en la selección de los aptos o no aptos se considerarán, a partir de percentiles entre 33 y 25 o entre 66 y 75, según la variable evaluada en cada caso, que dimensionan con precisión la presencia o ausencia de la variable considerada. La combinación óptima de los resultados centiles obtenidos en ambos test será lo que permitirá la calificación de apto/no apto.

El Tribunal contará para la realización de estas pruebas con el asesoramiento de un/a Doctor/a en Psicología, Profesor/a de Psicología de la Universidad de Murcia, experto/a en Evaluación Psicológica, que las preparará y evaluará, debiendo estar presente en la realización de las mismas, así como un/a Doctor/a en Psicología, Profesor/a de la Facultad de Ciencias del Trabajo, especialista en Psicología del Trabajo y las Organizaciones, y que también estará presente en la realización de las mismas, correspondiendo sus nombramientos al señor Alcalde.

Los resultados obtenidos en estas pruebas podrán ser objeto, a criterio del Tribunal, de constatación mediante la realización de una entrevista personal con los aspirantes, que realizarán los asesores especialistas en presencia de los miembros del Tribunal, los cuales podrán también formular las preguntas que estimen oportunas.

El ejercicio se calificará con la conceptuación de “apta/o” o ”no apta/o”.

Se modifica la primera prueba del tercer ejercicio, quedando con la siguiente redacción:

“Tercer ejercicio: Constará de dos pruebas, ambas eliminatorias:

Primera prueba:

* Consistirá en responder por escrito, a un cuestionario de 60 preguntas tipo test, diez de ellas de reserva, con cuatro respuestas alternativas, sobre los contenidos de los temas relacionados en el temario de la oposición. El ejercicio se calificará sobre 10 puntos para el total de respuestas correctas, siendo el régimen de penalización el siguiente:

- Las respuestas correctas obtendrán una puntuación de 0,20 puntos.

- Las respuestas erróneas penalizarán con 0,04 puntos.

- Las preguntas contestadas en más de una de las alternativas se considerarán erróneas.

- Las preguntas no contestadas no penalizarán.

Para la realización de este ejercicio las personas aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de 75 minutos.”

Se modifica la redacción del cuarto ejercicio con el siguiente contenido:

“Cuarto Ejercicio: Consistirá en exponer oralmente, en un período máximo de una hora, cuatro temas extraídos al azar de entre los comprendidos en el programa anexo a la convocatoria, uno por cada uno de los Grupos en los que se divide dicho programa.

Antes de iniciar la exposición, el aspirante dispondrá de un período máximo de 10 minutos para la realización de un esquema o guión de los temas que va a desarrollar.

La celebración de este ejercicio será pública y grabada debiendo identificarse el aspirante con nombre y documento nacional de identidad al comienzo de la grabación. Se valorará el conocimiento sobre los temas expuestos. Si una vez desarrollados los dos primeros temas, o transcurrida media hora de exposición, el Tribunal apreciara deficiencia notoria en la actuación del aspirante, podrá invitar a este a que desista de continuar el ejercicio. Concluida la exposición, el Tribunal podrá dialogar con el aspirante, durante un periodo máximo de diez minutos, sobre el contenido de los temas expuestos y solicitarle cualquier explicación complementaria.

El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos.”


Abanilla, 24 de junio de 2021. El Alcalde, P.D. Decreto número 237/15, de 19 de junio, el Secretario, Miguel Castillo López.

NPE: A-090721-4725