Región de Murcia

Reforma parcial del Reglamento de la Asamblea Regional de Murcia.

Borm Nº 279, jueves 2 de diciembre de 2021

Apartado:

Comunidad Autónoma

Sección:

Disposiciones Generales

Anunciante:

Asamblea Regional

Nº de Publicación:

7272

NPE: A-021221-7272

TEXTO

I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

Asamblea Regional

7272 Reforma parcial del Reglamento de la Asamblea Regional de Murcia.

Francisco José Carrera de la Fuente, Secretario Primero de la Asamblea Regional de Murcia

Certifico: Que el Pleno de la Asamblea Regional, en sesión celebrada el día 1 de diciembre de 2021, aprobó la siguiente reforma parcial del Reglamento de la Cámara:

“Reforma parcial del Reglamento de la Asamblea Regional de Murcia

Preámbulo

El vigente Reglamento de la Asamblea Regional de Murcia, aprobado al final de la IX legislatura, recoge en el artículo 221.2 la posibilidad de designar a nuevos diputados para la defensa en el Congreso de los Diputados de la proposición remitida a la Mesa del mismo y otros extremos.

El objeto de la modificación del Reglamento planteada es reforzar reglamentariamente el principio democrático de la mayoría plenaria para la adopción de determinados acuerdos conforme a la jurisprudencia y los usos constitucionales consolidados.

Artículo único. Modificación del artículo 221.2 del Reglamento de la Asamblea Regional de Murcia y creación de un nuevo título y artículo.

Uno.- El apartado 2 del artículo 221 queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 221. Asuntos en trámite a la terminación del mandato.

“2. Si concluyera el mandato de la Asamblea Regional antes de haberse llevado a cabo la defensa de una proposición de ley remitida a la Mesa del Congreso de los Diputados, el Pleno, al inicio de la siguiente legislatura, podrá designar a nuevas diputadas o diputados para su defensa en la forma prevista en el artículo 155.4”.

Dos.- Se crean un nuevo Título y artículo que quedan redactados en los siguientes términos:

“Título XIV. De la retirada de las iniciativas ante las Cortes Generales

Artículo 225. De la retirada de las iniciativas ante las Cortes Generales.

En cualquier momento de la tramitación ante las Cortes Generales, el Pleno de la Asamblea Regional podrá adoptar el acuerdo de retirada de una Iniciativa Legislativa que hubiere sido remitida a estas”.

Disposición final

La presente modificación entrará en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial de la Asamblea Regional”.

Y, para su constancia y efectos oportunos, expido la presente certificación con el visado del Excmo. Sr. Presidente de la Asamblea Regional de Murcia y el sello de la Cámara.

En Cartagena, a 1 de diciembre de 2021.

NPE: A-021221-7272