Comunidad Autónoma
Disposiciones Generales
Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social
4305
NPE: A-090926-4305
I. Comunidad Autónoma
1. Disposiciones Generales
Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social
| 4305 | Orden de la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la compensación económica de árbitros en relaciones laborales. |
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene la función ejecutiva en materia laboral según lo establecido en el artículo 12.1.10 de su Estatuto de Autonomía (BOE de 19.06.1982), y en el Real Decreto 375/1995, de 10 de marzo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de trabajo (BOE n.º 92, de 18.04.1995).
El artículo 29 de la Ley 9/1987, de 12 de mayo, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, vigente por mor de la disposición transitoria quinta, prevé un procedimiento arbitral en materia de elecciones a los órganos de representación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Al efecto, el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, establece que las impugnaciones en materia de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en las empresas se tramitarán conforme a un procedimiento arbitral, compensando económicamente la Administración a los árbitros que realicen esas funciones.
Por otro lado, el artículo 82.3 del citado texto legal prevé que la forma de resolver las discrepancias en los procedimientos de inaplicación de las condiciones de trabajo de un convenio colectivo, cuando afecte a empresas con centros de trabajo situados exclusivamente en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se resolverán conforme a lo establecido en la normativa regional, a saber el Decreto n.º 33/2013, de 12 de abril, que crea el Consejo Autonómico de Relaciones Laborales de la Región de Murcia y regula su funcionamiento (BORM n.º 86, de 16.04.2013) y la Administración Regional compensará económicamente a los árbitros que realicen esas funciones.
La presente Orden establece las bases reguladoras de las citadas compensaciones económicas, cumpliéndose así con las exigencias contenidas en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las subvenciones que se contienen en esta Orden se encuentran comprendidas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 2026, aprobado por Orden de la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social, de fecha 27 de enero de 2026, con arreglo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y están enmarcadas en la línea de Subvención “Concesión de Subvenciones destinadas a la compensación económica de los árbitros en relaciones laborales”.
La presente norma se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, la norma responde a la necesidad de establecer una regulación específica del procedimiento de concesión de las compensaciones económicas de árbitros en relaciones laborales; la norma es eficaz al ser el instrumento adecuado para los fines perseguidos, no limitando derechos y deberes de los ciudadanos. Además, contribuye a la satisfacción del principio de seguridad jurídica. Por último, respeta el principio de eficiencia, al no imponer cargas administrativas a las personas beneficiarias. Igualmente, la norma cumple con el principio de transparencia, ya que han participado en la elaboración de la misma los potenciales destinatarios a través de distintas organizaciones representativas integradas en el Consejo Autonómico de Relaciones Laborales de la Región de Murcia.
Asimismo, se adecua al Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia aprobado por el Consejo de Gobierno en su sesión de 29 de diciembre de 2021 (BORM n.º 23, de 29 de enero de 2022).
El texto ha sido sometido al Consejo Asesor de Relaciones Laborales de la Región de Murcia, en cumplimiento de la normativa aplicable.
Corresponde a la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social el ejercicio de las competencias en materia de trabajo y relaciones laborales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto del Presidente 5/2026, de 29 de mayo, de Reorganización de la Administración Regional (Suplemento n.º 6, BORM n.º 122, de 29/05/2026), competencias que se ejercen a través de la Dirección General de Trabajo, según establece el artículo 7 del Decreto 180/2024, de 12 de septiembre, por el que se establecen los órganos directivos de dicha Consejería.
En su virtud, a propuesta del titular de la Dirección General de Trabajo, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 13.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
Dispongo:
Aprobar la Orden de la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la compensación económica de árbitros en relaciones laborales, que se adjunta como anexo.
Murcia, 30 de junio de 2026. El Consejero de Empresa, Empleo y Economía Social, Luis Alberto Marín González.
Anexo
Bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la compensación económica de árbitros en relaciones laborales
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene la función ejecutiva en materia laboral según lo establecido en el artículo 12.1.10 de su Estatuto de Autonomía (BOE de 19.06.1982), y en el Real Decreto 375/1995, de 10 de marzo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de trabajo (BOE n.º 92, de 18.04.1995).
El artículo 29 de la Ley 9/1987, de 12 de mayo, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, vigente por mor de la disposición transitoria quinta, prevé un procedimiento arbitral en materia de elecciones a los órganos de representación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Al efecto, el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, establece que las impugnaciones en materia de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en las empresas se tramitarán conforme a un procedimiento arbitral, compensando económicamente la Administración a los árbitros que realicen esas funciones.
Por otro lado, el artículo 82.3 del citado texto legal prevé que la forma de resolver las discrepancias en los procedimientos de inaplicación de las condiciones de trabajo de un convenio colectivo, cuando afecte a empresas con centros de trabajo situados exclusivamente en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se resolverán conforme a lo establecido en la normativa regional, a saber el Decreto n.º 33/2013, de 12 de abril, que crea el Consejo Autonómico de Relaciones Laborales de la Región de Murcia y regula su funcionamiento (BORM n.º 86, de 16.04.2013) y la Administración Regional compensará económicamente a los árbitros que realicen esas funciones.
La presente Orden establece las bases reguladoras de las citadas compensaciones económicas, cumpliéndose así con las exigencias contenidas en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las subvenciones que se contienen en esta Orden se encuentran comprendidas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 2026, aprobado por Orden de la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social, de fecha 27 de enero de 2026, con arreglo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y están enmarcadas en la línea de Subvención “Concesión de Subvenciones destinadas a la compensación económica de los árbitros en relaciones laborales”.
La presente norma se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, la norma responde a la necesidad de establecer una regulación específica del procedimiento de concesión de las compensaciones económicas de árbitros en relaciones laborales; la norma es eficaz al ser el instrumento adecuado para los fines perseguidos, no limitando derechos y deberes de los ciudadanos. Además, contribuye a la satisfacción del principio de seguridad jurídica. Por último, respeta el principio de eficiencia, al no imponer cargas administrativas a las personas beneficiarias. Igualmente, la norma cumple con el principio de transparencia, ya que han participado en la elaboración de la misma los potenciales destinatarios a través de distintas organizaciones representativas integradas en el Consejo Autonómico de Relaciones Laborales de la Región de Murcia.
Asimismo, se adecua al Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia aprobado por el Consejo de Gobierno en su sesión de 29 de diciembre de 2021 (BORM n.º 23, de 29 de enero de 2022).
La Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social, tiene la competencia material para la aprobación de esta Orden de Bases reguladoras, de conformidad con el artículo 6 del Decreto del Presidente 5/2026, de 29 de mayo, de Reorganización de la Administración Regional.
En consecuencia, a propuesta del titular de la Dirección General de Trabajo, de conformidad con el Consejo Autonómico de Relaciones Laborales, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 52.1 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 13.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
Dispongo:
Artículo 1. Objeto.
1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la compensación económica de árbitros que intervienen en elecciones sindicales, en la resolución de discrepancias en los procedimientos de inaplicación de las condiciones de trabajo de un convenio colectivo cuando afecte a empresas con centros de trabajo situados exclusivamente en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como, compensar económicamente al Presidente de la Comisión Arbitral del Consejo Autonómico de Relaciones Laborales de la Región de Murcia por las reuniones de la Comisión Arbitral que presida.
2. Serán objeto de subvención las actuaciones llevadas a cabo por los árbitros en relaciones laborales y por el Presidente de la Comisión Arbitral en el período comprendido entre el 1 de octubre del año anterior y el 30 de septiembre del año en curso.
3. Aquellas solicitudes que no puedan ser atendidas en una convocatoria por racionalización del gasto público o por reajuste presupuestario, podrán ser objeto de subvención con cargo a los créditos presupuestarios de la convocatoria del ejercicio siguiente, sin necesidad de ser presentadas nuevamente, y tendrán prioridad sobre cualquier otra solicitud.
Artículo 2. Régimen jurídico.
Las subvenciones que se convoquen al amparo de esta Orden se regirán, además de lo dispuesto en estas bases reguladoras, por la ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Murcia, y en todo lo que no esté previsto en esta o tenga carácter básico, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por cualquier otra norma del ordenamiento jurídico que resulte de aplicación.
Resulta asimismo aplicable el Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia aprobado por el Consejo de Gobierno en su sesión de 29 de diciembre de 2021 (BORM n.º 23, de 29 de enero de 2022), que se adjunta a las presentes bases reguladoras.
Artículo 3. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública adoptada por el órgano competente para su concesión, publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, determinando los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones.
2. La concesión de las subvenciones se realizará mediante concurrencia no competitiva, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos para su otorgamiento, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes, ni la prelación entre las mismas, por lo que no requiere órgano de evaluación, y hasta el límite del crédito presupuestario establecido en la convocatoria, conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
En consecuencia, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la concesión de las subvenciones se realizará según el orden de entrada de las solicitudes, y en el caso de que éstas fueran incompletas, desde la fecha de su subsanación, siempre que los beneficiarios reúnan los requisitos generales y específicos establecidos en la presente Orden.
3. El otorgamiento de estas subvenciones se realizará mediante Orden del titular de la consejería competente en materia de relaciones laborales.
Artículo 4. Financiación y cuantía de las ayudas.
1. Las subvenciones que se concedan al amparo de estas bases reguladoras se imputarán al presupuesto de gastos establecido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio anual correspondiente, determinando sus cuantías y asignaciones presupuestarias en cada convocatoria.
La mencionada convocatoria también establecerá la cuantía de la compensación económica del Presidente de la Comisión Arbitral del Consejo Autonómico de Relaciones Laborales de la Región de Murcia, por cada una de las reuniones de la Comisión Arbitral que presida.
2. La cuantía de la ayuda será el importe -acreditado por el solicitante- de las actuaciones realizadas por cada árbitro en relaciones laborales y por el presidente de la Comisión Arbitral en el periodo comprendido entre el 1 de octubre del año anterior y el 30 de septiembre del año en curso.
Deducido del crédito presupuestario la compensación económica del Presidente de la Comisión Arbitral, si la suma total de las subvenciones a conceder a los árbitros supera el crédito disponible, se distribuirá entre los solicitantes mediante reparto simple directamente proporcional al número de actuaciones realizadas.
3. Las convocatorias podrán fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional, como consecuencia del aumento del crédito presupuestario derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito, en cuyo caso, la cuantía del crédito adicional quedará condicionada a la efectiva disponibilidad del mismo, que será publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, con carácter previo a la resolución del procedimiento, sin que tal publicidad implique la apertura de un nuevo plazo para la presentación de solicitudes.
Artículo 5. Beneficiarios y requisitos exigidos.
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Orden:
a) Los árbitros que hayan sido designados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 apartados 2 y 3 del Reglamento de Elecciones a Órganos de Representación de los Trabajadores en la Empresa, e intervengan en los procedimientos arbitrales obligatorios previstos en el artículo 76 del Estatuto de los Trabajadores, y el artículo 28 de la Ley 9/1987, de 12 de mayo, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
b) Los árbitros que hayan sido designados de acuerdo con lo previsto el artículo 27 del Decreto n.º 33/2013, de 12 de abril, que crea el Consejo Autonómico de Relaciones Laborales de la Región de Murcia, y regula su funcionamiento.
c) El Presidente de la Comisión Arbitral del Consejo Autonómico de Relaciones Laborales de la Región de Murcia designado conforme a la previsto en el artículo 16 del Decreto n.º 33/2013.
2. Las personas beneficiarias de la subvención deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) No estar incursas en las circunstancias del artículo 13.2 y 3 de la Ley General de Subvenciones.
b) No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.
c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Pública del Estado.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
e) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando no tengan deudas con la Administración concedente por reintegros de subvenciones en periodo ejecutivo salvo cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
f) Asumir el compromiso de cumplimiento del apartado VI del Código de Conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 29 de diciembre de 2021 (BORM n.º 23 de 29 de enero de 2022).
g) Cualquier requisito exigido en la convocatoria respectiva.
Artículo 6. Presentación de solicitudes y plazo.
1. La presentación de solicitudes se realizará exclusivamente por medios electrónicos, al amparo del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes firmadas electrónicamente por el solicitante, se formularán obligatoriamente a través del formulario específico que estará disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Región de Murcia https://sede.carm.es/, código de procedimiento 898, y deberán ir dirigidas al titular de la consejería competente en materia de relaciones laborales.
La solicitud deberá ir acompañada de la documentación requerida, que se aportará en formato electrónico.
2. El plazo de presentación de las solicitudes será el establecido en la correspondiente convocatoria, y se contará a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM) del extracto de la convocatoria por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 17.5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la CARM cuando la solicitud presentada no reúna los requisitos exigidos en esta orden, la unidad administrativa requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Los requerimientos de subsanación se realizarán bien mediante notificación o a través de publicación en la página web de la dirección general competente en materia de relaciones laborales, cuando el número de requerimientos así lo exija.
4. La presentación de la solicitud implica la autorización al órgano instructor para recabar las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, respecto a la concesión de subvenciones sujetas a mínimis, y cualquier certificado necesario para comprobar el cumplimiento por parte del solicitante de los requisitos para ser beneficiario de la subvención exigidos en la convocatoria.
El solicitante podrá denegar expresamente su consentimiento, en cuyo caso deberá aportar los correspondientes certificados junto con la solicitud.
Por los servicios correspondientes de la Administración Regional se podrán comprobar cuantos datos sean aportados por los interesados, pudiendo requerir a los mismos la documentación complementaria que se estime necesaria para la tramitación y seguimiento del expediente, y realizar visitas para la comprobación de los requisitos exigidos en la concesión de las ayudas.
Artículo 7. Instrucción.
1 La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por la dirección general competente en materia de relaciones laborales, quien realizará de oficio cuantas actuaciones de comprobación sean necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
El órgano instructor será designado por la persona titular de la dirección general competente en materia de relaciones laborales, entre personal funcionario de dicha dirección general.
2. El titular de la dirección general competente en materia de relaciones laborales, a la vista del expediente y del informe del órgano instructor, elevará al titular de la consejería competente en materia de relaciones laborales una propuesta motivada de resolución.
Artículo 8. Resolución, notificación y recursos.
1. Una vez elevada la propuesta de resolución por titular de la dirección general competente en materia de relaciones laborales, la persona titular de consejería competente en materia de relaciones laborales, dictará orden motivada por la que se concederá o denegará a los interesados la subvención solicitada.
El plazo máximo para resolver y notificar la orden de concesión será de tres meses, a contar desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, salvo que en esta se pospongan los efectos a una fecha posterior.
El transcurso de dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa legitima al interesado para entender la solicitud desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. La resolución concediendo o denegando la subvención solicitada será objeto de notificación individual de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de su publicación en la página web de la dirección general competente en materia de relaciones laborales cuando el número de solicitudes presentadas así lo exija.
3. Contra la orden de otorgamiento o denegación de la subvención, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el titular de la consejería competente en materia de relaciones laborales, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de aquella, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa en la forma y plazo previstos en el artículo 46 de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Artículo 9. Pago de la subvención.
El pago de la subvención se efectuará de una sola vez mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por la persona beneficiaria en la solicitud, de la que deberá ser titular.
Dicho pago se realizará previa comprobación por el órgano concedente del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Orden y en la correspondiente convocatoria.
Artículo 10. Incompatibilidad con otras ayudas o subvenciones.
El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales o con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad subvencionada.
Las presentes subvenciones no son compatibles con la obtención de otras ayudas o subvenciones que tengan la misma finalidad.
Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios quedarán sujetos, en todo caso, a las obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a las obligaciones del artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en concreto, a las siguientes:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar ante la dirección general competente en materia de relaciones laborales el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión y disfrute de la subvención.
c) Comunicar a la dirección general competente en materia de relaciones laborales la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, tan pronto como se conozca.
d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
e) Prestar su colaboración y facilitar cuanta documentación les sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que correspondan, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley General de Subvenciones.
f) Incorporar en los laudos emitidos referencia expresa a que la actuación está siendo financiada por el Gobierno de la Región de Murcia, en la forma indicada en la convocatoria.
g) Las personas autónomas beneficiarias de las subvenciones quedarán sometidas al procedimiento y régimen sancionador que, con carácter básico, regula el Título IV, Capítulo I y otros artículos básicos de la Ley General de Subvenciones, así como a la regulación que en esta materia se recoge en el Título IV de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
h) Cualquier otra obligación establecida de forma específica en la convocatoria respectiva.
Artículo 12. Subcontratación.
No se permite la subcontratación de las actuaciones que son objeto de estas subvenciones.
Artículo 13. Responsabilidades y régimen sancionador.
Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden, quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador previstos en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Artículo 14. Seguimiento y justificación de la subvención.
1. De conformidad con el artículo 25 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones, los beneficiarios deberán justificar la subvención concedida ante la dirección general competente en materia de relaciones laborales.
La justificación de las ayudas se realizará conforme a lo previsto en este artículo y a lo que se establezca en cada convocatoria. La información ha de cumplimentarse en el apartado correspondiente de la sede electrónica de la CARM, en el código electrónico de procedimiento 898.
Será responsable del proceso de justificación de la subvención personal funcionario integrado en la dirección general competente en materia de relaciones laborales.
2. Finalizada la actividad, la entidad beneficiaria presentará la cuenta justificativa, de la cual formará parte la siguiente documentación:
a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, con el desglose de cada uno de los gastos en los que se haya incurrido.
c) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y procedencia.
La presentación electrónica no exime a los beneficiarios de conservar los originales de la documentación justificativa, por si les fueran requeridos posteriormente o en el momento de presentar la documentación justificativa, por el órgano gestor y responsable del seguimiento o, al realizar las actividades de control legalmente previstas, por los órganos de control interno o el Tribunal de Cuentas.
3. El plazo de presentación de los documentos anteriores será de dos meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad, salvo que el texto de la convocatoria establezca otro distinto, o bien en la resolución por la que se concede la ayuda se estableciese otro mayor en atención a las circunstancias concurrentes.
El órgano concedente podrá otorgar una prórroga del mencionado plazo, que deberá ser solicitada por escrito y debidamente justificada por el beneficiario.
Si vencido el plazo de justificación la persona beneficiaria de la ayuda no hubiese presentado los correspondientes documentos, se le requerirá para que los aporte en el plazo de quince días, comunicándole que, transcurrido el mismo sin atender el requerimiento, se entenderá incumplida la obligación de justificar con las consecuencias previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. La consejería competente en materia de relaciones laborales, el Tribunal de Cuentas y por actuaciones de control financiero la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, podrán realizar todas las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán, igualmente, realizar las visitas que sean precisas, estando obligada la persona beneficiaria a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en el artículo 38 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.
5. Las personas subvencionadas quedan sometidas al control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en el artículo 38 y siguientes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre y el artículo 102 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
Artículo 15. Reintegro.
1. La comprobación de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de la subvención, podrá dar lugar al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, y en su caso a la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, por las causas previstas en los artículos 36.4 y 37 de la Ley General de Subvenciones, y de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 36 de la Ley 7/2005, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. Para el cálculo del importe a reintegrar se aplicará el principio de proporcionalidad. El incumplimiento parcial de los fines de la subvención supondrá una devolución proporcional a la parte no justificada o ejecutada. Si el beneficiario incumple el objetivo principal de la subvención consistente en la emisión de más del 50% de los laudos, se exigirá el reintegro total, aunque se hayan justificado parte de los gastos.
3. Si al justificar la acción los gastos efectuados fueran inferiores a los inicialmente establecidos como importe a justificar en la Orden de concesión de la subvención, se procederá al reintegro del importe que no haya sido justificado.
Artículo 16. Publicidad.
1. La Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de las subvenciones para garantizar el derecho de los ciudadanos a conocer todas las subvenciones concedidas en cada momento y para contribuir a los principios de publicidad y transparencia fijados por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
2. Con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones, y en su caso, de la normativa de las diferentes fuentes de financiación, y de manera adicional a estas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las ayudas públicas concedidas con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objetivo o finalidad, se publicarán en el Portal de Transparencia al que se refiere el artículo 11 de la citada Ley.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden de 4 de septiembre de 2013, de la Consejería de Educación, Universidades y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la compensación económica de árbitros en relaciones laborales, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.
Disposición transitoria única. Compensación por laudos fuera del período subvencionable.
Excepcionalmente, la primera convocatoria de subvenciones que se apruebe en aplicación de las presentes bases reguladoras, tendrá por período subvencionable desde el 1 de diciembre del año anterior hasta el 30 de septiembre del año en curso.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
NPE: A-090926-4305