Región de Murcia

Orden de 20 de junio de 2018 de la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente, de 19 de junio de 2018, por la que se crea y regula el precio público para prestación de servicio de transporte al interior del Parque Regional de Calnegre y Cabo Cope.

Borm Nº 141, jueves 21 de junio de 2018

Apartado:

Comunidad Autónoma

Sección:

Disposiciones Generales

Anunciante:

Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente

Nº de Publicación:

3946

NPE: A-210618-3946

TEXTO

I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente

3946 Orden de 20 de junio de 2018 de la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente, de 19 de junio de 2018, por la que se crea y regula el precio público para prestación de servicio de transporte al interior del Parque Regional de Calnegre y Cabo Cope.

El espacio natural de Calnegre y Cabo Cope fue declarado Parque por la disposición adicional tercera, tres, de la Ley 4/1992, de 30 de julio, de Ordenación y Protección del Territorio de la Región de Murcia. Además, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE, el espacio de Calnegre (ES6200012) tiene la consideración de Espacio Protegido Red Natura 2000 al encontrarse incluido en la lista de lugares de importancia comunitaria (LIC) para la región biogeográfica mediterránea.

A causa del gran atractivo de las playas de este espacio natural, el número de visitantes se ha incrementado en los últimos años. La afluencia masiva de visitantes que acceden al Parque, principalmente en vehículos a motor, provoca numerosos problemas que ponen en peligro el gran valor de la flora y fauna del Parque; polvo excesivo, accidentes de tráfico, vegetación dañada debido al estacionamiento indebido en los exteriores de los aparcamientos, degradación de la capa de rodadura de los caminos, accidentes de tráfico y aumento del riesgo de incendios.

Por ello, en el Parque Regional de Calnegre y Cabo Cope, y concretamente dentro del ámbito del LIC de Calnegre, es necesario un control de accesos que limite la entrada y circulación de vehículos a motor durante el período estival. A los efectos de facilitar el acceso a las playas de los visitantes que no opten por circular a pie o en medios no motorizados, y en el marco de las actividades de gestión del uso público del espacio natural, se prevé la prestación por parte de la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente de un servicio de transporte de viajeros mediante autobús, previo abono de la correspondiente tarifa.

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, contempla la utilización ordenada de los recursos para garantizar el aprovechamiento sostenible del patrimonio natural, en particular de las especies y de los ecosistemas, su conservación, restauración y mejora, y evitar la pérdida neta de biodiversidad. El artículo 46 establece, respecto de los Espacios Protegidos Red Natura 2000, la obligación de la adopción de medidas de conservación necesarias, que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especies presentes en tales áreas, evitando su deterioro y las alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la designación de estas áreas. Asimismo, el artículo 31.4 dispone que en los Parques podrá facilitarse la entrada de visitantes con las limitaciones precisas para garantizar la protección de aquéllos y los derechos de los titulares de los terrenos en ellos ubicados.

Corresponde a la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Medio Natural, la planificación y gestión de los Espacios Naturales Protegidos, de la Red Natura 2000, de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, según el Decreto n.º 53/2018, de 27 de abril, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente.

El artículo 21 del Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales establece que la creación, modificación y supresión de los precios públicos se realizará mediante Orden del Consejero competente por razón de la materia y previo informe preceptivo del Consejero competente en materia de Hacienda.

En su virtud, en uso de las competencias otorgadas por el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, previo informe de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia y de conformidad con el Decreto del Presidente n. º 2/2018, de 20 de abril, de reorganización de la Administración Regional, por la presente Orden

Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente Orden es el establecimiento y regulación del precio público que ha de satisfacerse por la prestación del servicio de transporte de autobús para acceso a las playas del Parque Regional de Calnegre y Cabo Cope durante el período estival de ordenación de accesos que anualmente se establezca.

Artículo 2. Sujetos obligados al pago.

Son sujetos obligados al pago del precio público las personas físicas que soliciten la prestación del servicio de autobús para acceso al interior del Parque Regional de Calnegre y Cabo Cope durante el período de ordenación estival de accesos.

Artículo 3. Régimen de devengo y forma de pago.

1. El precio público creado en esta Orden se devenga en el momento de la solicitud de persona interesada para acceso a la prestación del servicio de transporte al interior del Parque Regional de Calnegre y Cabo Cope.

2. La exigibilidad y pago del precio público tendrá lugar en el momento de la prestación del servicio de transporte al interior del Parque Regional de Calnegre y Cabo Cope.

3. El órgano administrativo encargado de la gestión del precio público creado en esta Orden será la Secretaría General de la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente, sin perjuicio de la posibilidad de encomienda.

Artículo 4. Cuantía del precio y tarifas especiales.

1. El precio a satisfacer para el trayecto ida y vuelta se fija en 3 euros.

2. Para el trayecto de ida y vuelta, se establece la reducción del precio en un 50% (1,5 euros) a las siguientes personas, previa presentación del documento acreditativo que corresponda:

a) Menores de 12 años.

b) Mayores de 65 años.

c) Miembros de familia numerosa.

d) Estudiantes.

e) Personas desempleadas.

f) Personas que tengan reconocida una discapacidad en grado igual o superior al 33%.

3. Los menores de 3 años que no ocupen plaza quedarán exentos del pago del precio.

4. El precio a satisfacer para trayecto simple (sólo de ida o sólo de vuelta) se fija en 2 euros.

5. Al precio señalado en el apartado anterior le será aplicable la reducción del 50% (1 euro) en los mismos casos del apartado 2.

6. Se pondrá a disposición de los usuarios un bono para diez trayectos de ida y vuelta por un precio de 20 euros (10 viajes de ida y vuelta/20 euros).

Artículo 5. Régimen de recursos.

Los actos de gestión, liquidación, y recaudación de los precios públicos, tienen naturaleza económico-administrativa, y les son aplicables el régimen de recursos y reclamaciones propios de los mismos.

?Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

En Murcia, 20 de junio de 2018.—El Consejero de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente, Javier Celdrán Lorente

NPE: A-210618-3946