Región de Murcia

Orden de 6 de abril de 2015, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el fomento de la contratación y de las prácticas no laborales en la Región de Murcia.

Borm Nº 80, jueves 9 de abril de 2015

Apartado:

Comunidad Autónoma

Sección:

Disposiciones Generales

Anunciante:

Consejería de Presidencia y Empleo - Servicio Regional de Empleo y Formación

Nº de Publicación:

4291

Análisis:

NPE: A-090415-4291

TEXTO

I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

Consejería de Presidencia y Empleo

Servicio Regional de Empleo y Formación

4291 Orden de 6 de abril de 2015, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el fomento de la contratación y de las prácticas no laborales en la Región de Murcia.

El Servicio Regional de Empleo y Formación, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Española y con el Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia que establecen la obligación de los poderes públicos de estimular y fomentar la creación de empleo, elabora para cada ejercicio presupuestario una serie de programas que tienen como finalidad primordial el fomento del empleo.

La integración laboral es, en nuestras sociedades, la vía de obtención preferente del reconocimiento social y de la satisfacción personal. Así, conseguir un acceso al mercado de trabajo libre de toda forma de discriminación es un paso imprescindible para cimentar la cohesión social. Por tanto, se pretende también conseguir un mercado laboral sin exclusiones, abierto a todos y es por ello que se introducen mecanismos destinados a incentivar la contratación de trabajadores, fomentado así el empleo estable y de calidad, como la adquisición de experiencia profesional de nuestros jóvenes que posibilite su inclusión en el mercado laboral.

Por otro lado, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 106 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, se desarrolla esta Orden como medida de apoyo al colectivo de los jóvenes que estén inscritos en la lista única de demanda del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Los jóvenes que participen en estas acciones subvencionadas en la presente orden podrán incluirse en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil, cofinanciado por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo para el período 2014-2020. Conforme determina el Plan Nacional de Implantación de la Garantía Juvenil en España, aprobado por el Consejo de Ministros celebrado el 20 de diciembre de 2013, estos jóvenes, en el momento de su contratación, no estarán trabajando ni participando en procesos educativos o formativos y deberán estar identificados en la base de datos del Sistema de Garantía Juvenil en España.

La presente Orden establece las bases reguladoras que regula la concesión de subvenciones del programa para el fomento de la contratación, tanto indefinida como por la contratación bajo la modalidad del contrato formativo en prácticas, así como la realización de prácticas profesionales no laborales de personas desempleadas, reguladas por el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas, cumpliéndose así con las exigencias contenidas en La Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En la elaboración de esta Orden se ha tenido en cuenta la Estrategia para la Creación de Empleo 2014-2016.

Estas subvenciones, dada su finalidad, se gestionarán como supuesto especial de concurrencia, es decir, en régimen de concurrencia no competitiva, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 7/2005 de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En su virtud, oído el Consejo Asesor Regional de Empleo y Formación, y en uso de las facultades que me confiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras de subvenciones destinadas a fomentar tanto la contratación indefinida, como la contratación mediante el contrato en prácticas, de personas desempleadas por empresas con centros de trabajo en la Región de Murcia, así como la realización de prácticas no laborales.

Artículo 2. Financiación.

1. Las subvenciones que se regulan en la presente Orden serán financiadas con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Regional de Empleo y Formación.

2. Las dotaciones del presupuesto del Servicio Regional de Empleo y Formación podrán ser financiadas con fondos procedentes del Ministerio competente en materia de empleo, a través de los créditos que, para la ejecución de las políticas activas de empleo, son distribuidos entre las Comunidades Autónomas en cumplimiento de los criterios acordados por la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales y también cofinanciadas por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo FSE Región de Murcia 2014-2020 o del Programa Operativo de Empleo Juvenil.

3. Las convocatorias podrán fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional, como consecuencia del aumento del crédito presupuestario derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito, en cuyo caso, la cuantía del crédito adicional quedará condicionada a la efectiva disponibilidad del mismo, que será publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, con carácter previo a la resolución del procedimiento, sin que tal publicidad implique la apertura de un nuevo plazo para la presentación de solicitudes.

Artículo 3. Requisitos generales para obtener la condición de beneficiario.

Será requisito necesario para poder obtener la condición de beneficiario de las subvenciones objeto de regulación, que la empresa solicitante no se encuentre en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en particular, deberá:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Agencia Tributaria de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

c) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con la Seguridad Social.

Dichos requisitos deberán acreditarse con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.

Artículo 4. Procedimiento de concesión.

1. Régimen aplicable. Las subvenciones se otorgarán previa comprobación de la concurrencia en el solicitante de los requisitos establecidos para su otorgamiento, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes, ni la prelación entre las mismas, hasta el límite del crédito presupuestario establecido en la convocatoria, conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y el procedimiento se iniciará de oficio mediante resolución de convocatoria del Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, que será publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

2. En consecuencia, la concesión de las subvenciones se realizará según el orden de entrada de las solicitudes o de la fecha del perfeccionamiento del expediente, siempre que los beneficiarios reúnan los requisitos generales y específicos establecidos en la presente Orden.

3. Solicitud.

a) Modelo normalizado. La solicitud de subvención se formalizará en el modelo único de instancia aprobado al efecto, e irá dirigida al Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, la cual estará a disposición de los interesados en el sitio Web www. sefcarm.es.

b) Declaración Responsable y Autorización al Servicio Regional de Empleo y Formación. La solicitud contendrá la declaración responsable del solicitante de que cumple todos los requisitos exigidos para ser beneficiario de la subvención, conforme a lo establecido cuya interpretación se realizara de acuerdo con los términos del artículo 71.bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ( LRJPA ), así como la autorización al Servicio Regional de Empleo y Formación tanto para que éste pueda acceder a los datos personales obrantes en las bases de datos de las distintas administraciones u organismos públicos, con el fin de comprobar el cumplimiento tanto de los citados requisitos, como de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

En el caso de denegación expresa de la citada autorización, deberán presentarse junto con la solicitud aquellos documentos que acrediten el cumplimiento de dichos requisitos.

c) Lugar de presentación. La solicitud se presentará en el Registro General del Servicio Regional de Empleo y Formación, en alguna de las “Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano”, o en cualquiera de los registros u oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC).

d) Presentación telemática. La solicitud podrá presentarse telemáticamente, con carácter voluntario para el interesado, para lo cual se necesitará disponer de firma electrónica. La elección de dicha for??ma de tramitación podrá implicar la realización de los restantes trámites procedimentales en forma telemática.

e) Corrección de errores. El Servicio Regional de Empleo y Formación podrá subsanar los errores materiales en los que incurra el interesado al cumplimentar el impreso de solicitud cuando se compruebe que éstos contradicen manifiestamente los documentos aportados con la solicitud relativos a las características de la persona que solicita.

3.- Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será el que establezca la correspondiente convocatoria, y en cualquier caso, no será inferior a quince días.

4.- Documentación. La convocatoria podrá establecer la obligación de los interesados de presentar, junto con la solicitud, los documentos necesarios para acreditar las circunstancias previstas en las bases reguladoras, tanto en los casos de autorización al Servicio Regional de Empleo y Formación para el acceso a los datos personales obrantes en las bases de datos, como en los de no autorización

La unidad administrativa instructora podrá requerir cualquier otra documentación actualizada o adicional a la exigida en cada convocatoria, motivando dicho requerimiento y siempre que fuera imprescindible para la resolución del expediente.

5.- Órgano instructor. El órgano instructor será la Subdirección General de Empleo, siendo la unidad administrativa instructora del procedimiento la Sección de Fomento Empresarial.

Cada solicitud dará lugar a la tramitación de un expediente diferente. La unidad administrativa instructora del procedimiento emitirá un informe relativo al cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente Orden para ser beneficiario.

6.- Propuesta. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la unidad administrativa instructora, elevará al Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación propuesta motivada de resolución.

7.- Resolución del procedimiento.

a) Contenido de la resolución. El Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, a propuesta del órgano instructor, dictará resolución motivada por la que se concederá o denegará a los interesados la subvención solicitada. La resolución de concesión contendrá los datos de identificación del beneficiario, la cuantía de la subvención, la fuente de financiación y la cofinanciación por el Fondo Social Europeo, en su caso, y las obligaciones asumidas por el beneficiario, en particular, la de mantenimiento de la actividad a la que queda sometida la concesión de la subvención.

b) Plazo para dictar resolución. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro del órgano competente para su tramitación, o en su caso, desde la efectiva recepción en cualquiera de las unidades que integran el Sistema Unificado de registro al que se refiere el artículo 32 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJ- PAC), sin que ello exima a la Administración de la obligación legal de resolver.

c) Notificación. La resolución será notificada por la unidad administrativa instructora a los interesados, conforme a lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJ-PAC). En dicho acto administrativo se hará constar que la resolución no agota la vía administrativa y que es susceptible de recurso de alzada ante la Presidencia del Servicio Regional de Empleo y Formación, según lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 9/2002, de 11 de noviembre, de creación de dicho organismo autónomo.

Artículo 5. Incompatibilidad con otras ayudas o subvenciones.

1. El importe de las subvenciones concedidas no podrá ser de tal cuantía, que aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas otorgadas para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad y el límite previsto por los reglamentos comunitarios que regulan la norma de “minimis”.

2.- Las subvenciones previstas en este programa serán incompatibles con cualesquiera otras que se puedan recibir para el mismo fin, a excepción de las bonificaciones o reducciones en las cuotas a la Seguridad Social que correspondan según la legislación vigente, siempre que el contrato celebrado reúna los requisitos establecidos en cada caso.

Artículo 6. Hechos subvencionables.

1. Subprograma 1: Serán subvencionables las contrataciones indefinidas realizadas a tiempo completo, o a tiempo parcial cuando la jornada pactada sea como mínimo del 50 por ciento de la jornada laboral a tiempo completo, de personas desempleadas que con anterioridad al inicio de la relación laboral:

a. Se encuentren en desempleo prolongado de 45 años o más años e inscritas como demandantes de empleo en la Oficina de Empleo del Servicio Regional de Empleo y Formación de la Región de Murcia correspondiente y tengan cargas familiares, de acuerdo con la definición del Anexo I (Garantía Familiar de Empleo).

b. Se encuentren en desempleo prolongado de 45 o más años e inscritas como demandantes de empleo en la Oficina de Empleo del Servicio Regional de Empleo y Formación de la Región de Murcia correspondiente.

c. Hayan obtenido la condición de beneficiarias del Programa de Activación para el Empleo por el Servicio Público de Empleo Estatal, y estar inscrito como demandante de empleo en la Oficina de Empleo del Servicio Regional de Empleo y Formación de la Región de Murcia

d. Sean jóvenes beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil residentes en la Región de Murcia. Los participantes deberán estar inscritos, con anterioridad a la fecha de inicio del contrato de trabajo, en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, sin que se requiera su inscripción como demandante de empleo, conforme a lo dispuesto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

2. Subprograma 2: Los contratos formativos en prácticas a tiempo completo, regulado por el artículo 11.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que reúnan los requisitos legalmente establecidos para formalizar este tipo de contrato que se realicen a jóvenes desempleados, que con anterioridad a la fecha de inicio del contrato de trabajo:

a. Beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Los participantes deberán estar inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, sin que se requiera su inscripción como demandante de empleo, conforme a lo dispuesto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

b. De 25 a 29 años, que deberán estar desempleados e inscritos como demandantes de empleo en la Oficina de Empleo del Servicio Regional de Empleo y Formación de la Región de Murcia correspondiente.

4. Subprograma 3: Las prácticas no laborales reguladas en el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas, que se realicen a jóvenes desempleados beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

5. Subprograma 4: La conversión en indefinidos de los contratos temporales formativos, bien sean a tiempo completo o bien, a tiempo parcial, con una jornada mínima del 50 por ciento de la jornada laboral a tiempo completo.

A efectos de la concesión de la subvención, se entenderá producida la conversión del contrato temporal en indefinido cuando ambas modalidades contractuales se sucedan sin interrupción de la relación laboral del trabajador con la empresa, incluidos aquellos supuestos en los que el inicio de la relación laboral indefinida tenga lugar al día siguiente de la finalización del contrato temporal.

Artículo 7. Empresas beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden, las empresas cuyo centro de trabajo para el que se realice la actividad objeto de subvención se encuentre en la Región de Murcia..

2. Las empresas que deseen acogerse a las ayudas establecidas en el subprograma 3 deberán previamente firmar un convenio de colaboración con el Servicio Regional de Empleo y Formación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto 1543/2011 arriba citado.

Artículo 8. Exclusiones.

Quedarán excluidos de la concesión de la subvención los siguientes supuestos:

1. En todos los subprogramas:

a) Las contrataciones, conversiones o la realización de prácticas no laborales realizadas con trabajadores que hubiesen prestado servicios en la misma empresa, empresas vinculadas o grupo de empresas, en los veinticuatro meses anteriores a la fecha de la contratación objeto de la subvención, mediante un contrato por tiempo indefinido.

Lo dispuesto en este apartado será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador con empresas a las que la empresa solicitante de la subvención haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.

b) Las empresas que, en el momento de concesión de la subvención, no mantengan en su plantilla al trabajador por el que se solicitó la subvención, salvo que hubieren comunicado al Servicio Regional de Empleo y Formación, en el plazo de los 10 días naturales contados desde el día siguiente la baja en la Seguridad Social del trabajador contratado, bien que se va a proceder a su sustitución, debiendo cumplir el trabajador sustituto las mismas características que el trabajador a sustituir, o bien, comunique los datos del trabajador sustituto contratado o que realiza prácticas no laborales.

2. En los subprogramas 1 y 4:

a) La novación de los contratos laborales como consecuencia de subrogación empresarial, en los términos expresados en el artículo 44 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

b) Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de adminis??tración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.

c) La contratación en el supuesto de relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

d) Las empresas que hubieren efectuado, en los doce meses anteriores a la fecha de inicio del contrato por el que solicita la subvención, despido calificado como improcedente, según se define en el anexo I de la presente Orden.

e) Las empresas de trabajo temporal, reguladas en la Ley 14/1994, de 1 de junio, y su normativa de desarrollo.

f) Los contratos realizados bajo la modalidad de “fijo-discontinuo”.

g) La contratación laboral de personas que ostenten la condición de socio en empresas de economía social (socios-trabajadores).

h) Las contrataciones realizadas al amparo de las siguientes normas:

- El Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento de empleo de los trabajadores minusválidos.

- El Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los centros especiales de empleo.

- El artículo 12.1.a) del Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento de empleo de las personas con discapacidad.

3. En el subprograma 2:

a) La novación de los contratos laborales como consecuencia de subrogación empresarial, en los términos expresados en el artículo 44 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

b) Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.

c) La contratación en el supuesto de relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

d) Las empresas que hubieren efectuado, en los doce meses anteriores a la fecha de inicio del contrato por el que solicita la subvención, despido calificado como improcedente, según se define en el anexo I de la presente Orden.

e) Las empresas de trabajo temporal, reguladas en la Ley 14/1994, de 1 de junio, y su normativa de desarrollo.

f) Las contrataciones que se realicen con trabajadores que hubiesen estado contratados temporalmente en los seis meses anteriores al inicio del contrato por el que se solicita la subvención en la misma empresa, empresas vinculadas o pertenecientes al mismo grupo de empresas

Artículo 9. Cuantías individualizadas.

1. Subprograma 1: Las cuantías de las subvenciones por contrato indefinido, en función de la duración de la jornada, serán las siguientes:

COLECTIVO Importe
A tiempo completo A tiempo parcial
Garantía Familiar de Empleo (Art. 6.1 a.) 9.000,00 4.500,00
En desempleo prolongado mayores de 45 años. (art. 6.1 b.) 7.000,00 3.500,00
Beneficiarios del Programa de Activación para el Empleo (Art. 6.1 c.) 7.500,00 3.750,00
Beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil (Art. 6.1 d.) 6.000,00 3.000,00
Beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Si la persona contratada es titulado universitario y el contrato indefinido se realiza para el desarrollo de tareas propias de su titulación (Art. 6.1 d.)
Se considerará que la contratación del titulado universitario se ajusta a lo indicado en este apartado, cuando el alta en la Seguridad Social se produzca dentro de los grupos de cotización 1 o 2, según titulación.
7.500,00 3.750,00

2. Subprograma 2: La cuantía de la subvención de las contrataciones realizadas mediante la modalidad del contrato en prácticas, en función de la duración del contrato, se subvencionará con:

DURACIÓN IMPORTE SUBVENCIÓN
de 6 meses y menos de 12 1.500,00
de 12 meses y menos de 18 2.700,00
de 18 meses y menos de 24 3.900,00
de 24 meses 5.100,00

Las posibles prórrogas de los contratos iniciales subvencionados no darán lugar a incremento de la subvención obtenida.

3. Subprograma 3: La cuantía de la subvención estará en función de la duración de las prácticas no laborales. El acuerdo que suscriba la empresa y la persona joven no podrá ser inferior a 6 meses y la beca de apoyo que percibirá el joven no podrá ser inferior al 120 por cien del IPREM mensual vigente en cada momento y que deberá constar en el acuerdo que suscriba. Los importes a subvencionar serán:

DURACIÓN IMPORTE SUBVENCIÓN
de 6 meses y menos de 9 meses 1.200,00

4. Subprograma 4. La cuantía de la subvención de las conversiones de los contratos formativos en función de la duración de la jornada, serán las siguientes:

Importe
A tiempo completo A tiempo parcial
Conversiones de contratos temporales formativos en indefinidos. 6.000,00 3.000,00

Artículo 10. Número máximo de subvenciones por beneficiario.

Además de los supuestos de incompatibilidad señalados en el artículo 5, una misma empresa no podrá obtener más de 10 subvenciones por ejercicio presupuestario con cargo a los subprogramas regulados en esta Orden.

Artículo 11. Pago de la subvención.

El pago de la subvención se realizará de una sola vez por transferencia a la cuenta bancaria indicada por el beneficiario en la solicitud de subvención de la que deberá ser titular, previa comprobación por el órgano concedente del cumplimiento de los requisitos establecidos y de la realización del hecho subvencionable, es decir, haber realizado la contratación, o en su caso, la incorporación del trabajador para realización de las prácticas profesionales no laborales.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

Sin perjuicio de las obligaciones que con carácter general se establecen en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones siguientes:

a) Mantenimiento del puesto de trabajo. Las empresas beneficiarias vendrán obligadas al mantenimiento de los contratos o las prácticas profesionales no laborales subvencionadas.

El seguimiento del cumplimiento dicha obligación se realizará por el órgano competente durante:

1.ºEn el caso de los subprogramas 1 y 4 por un período de dos años (730 días). El cómputo de dicho plazo se iniciará con la fecha de alta del trabajador en el régimen correspondiente de la Seguridad Social por el contrato indefinido por el que se solicita la subvención o desde la fecha de la conversión del contrato temporal formativo en indefinido.

2.º En el subprograma 2 lo será por el periodo subvencionado y se iniciará a partir de la fecha de alta del trabajador en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

3.º En el subprograma 3, lo será por seis meses, y se iniciará a partir de la fecha de alta del trabajador en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

Se considerará que la empresa cumple con el mantenimiento del puesto de trabajo, cuando durante el trascurso del periodo subvencionado de realización de las prácticas no laborales, se concierte por esta misma empresa un contrato de trabajo a tiempo completo con el joven que está realizando las practicas no laborales y siempre que la duración del mismo cubra el periodo que le restase hasta completar el periodo subvencionado.

En el caso de los subprogramas 1, 2 y 4, los períodos de suspensión del contrato o de reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, regulados en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores (Expediente de Regulación Temporal de Empleo), no computarán a los efectos de cumplimiento de la obligación de mantenimiento de la contratación subvencionada establecida en el párrafo anterior. En ambos supuestos, la empresa deberá comunicar al Servicio Regional de Empleo y Formación la decisión adoptada sobre la suspensión o la reducción de jornada y la fecha de efectos, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 47, dentro del mes siguiente a su comunicación a la autoridad laboral.

El contrato de trabajo objeto de subvención habrá de mantenerse en los términos pactados, no admitiéndose la modificación de la jornada “a la baja”, aunque sí podrá incrementarse la inicialmente convenida, sin que ello implique, en ningún caso, la revisión de la cuantía de la subvención concedida.

A los efectos de esta Orden, no se considerará reducción de jornada aquella reducción que se produzca en el ejercicio de los derechos individuales de los trabajadores previstos en los apartados 4.bis, 5 y 7 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, cuando se produzca la misma.

En caso de que se produzca el cese del trabajador por la que se ha obtenido subvención antes de transcurrir el periodo mínimo de seguimiento del cumplimiento de la obligación del mantenimiento del puesto de trabajo, se estará a lo dispuesto en el artículo 13 de esta orden.

b) Cumplimiento en el supuesto de sucesión empresarial. El cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención es directamente exigible al beneficiario de la misma. No obstante, en el supuesto de sucesión empresarial contemplado en el artículo 44 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el empresario cedente deberá comunicar al Servicio Regional de Empleo y Formación dicha circunstancia en el plazo de 30 días naturales, a contar desde la fecha de alta del trabajador en la empresa cesionaria, pudiendo optar por:

Proceder al reintegro de la subvención percibida incrementada con los intereses de demora devengados o acreditar la subrogación del empresario cesionario en las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención. En este último caso, se deberá aportar conjuntamente con la comunicación de la sucesión los siguientes documentos, acreditativos de que la empresa cesionaria asume las obligaciones derivadas de la subvención:

- Documento en el que, previa identificación del cesionario, éste declare que es conocedor de la subvención obtenida por el cedente, y acepte sucederle en su posición jurídica respecto del SEF, comprometiéndose al mantenimiento de los contratos objeto de la subvención por el tiempo restante para cumplir el mínimo exigido en la presente Orden, así como al resto de obligaciones formales y de reintegro.

- Documento acreditativo del negocio jurídico por el que la empresa cesionaria adquiera la titularidad de la cedente (contrato de compraventa, cesión del negocio, fusión, absorción, adquisición de participaciones sociales, etc...).

- Fotocopias compulsadas del DNI/ CIF del cesionario, y escritura de constitución (en el caso de tratarse de una persona jurídica), así como certificado de la Agencia Tributaria donde conste el alta en el Censo de actividades económicas.

- Cambio de cuenta de cotización del trabajador realizado ante la Tesorería General de la Seguridad Social, que deberá producirse sin solución de continuidad respecto a la baja en la empresa cedente.

Cumplida en tiempo y forma la comunicación de la sucesión, el Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación dictará resolución admitiendo o denegando la subrogación.

c) Supuestos de exención o suspensión de la obligación del mantenimiento de puesto de trabajo. Para la aplicación de la exención, el beneficiario deberá acreditar tanto el acontecimiento determinante de la causa de fuerza mayor como el efecto causado en su actividad mediante informe de la autoridad laboral, en el marco del correspondiente expediente de regulación de empleo.

Si en el expediente de regulación de empleo solo se aprobara la suspensión de las relaciones laborales y el interesado así lo solicita, el Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación dictará resolución suspendiendo las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención por el mismo plazo.

En todo caso, será requisito necesario para que sea dictada resolución por la que se acuerde la exención o la suspensión del cumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario con la concesión de la subvención, la previa solicitud del interesado dirigida al Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación antes de transcurridos dos meses desde que acaeció el siniestro que justifica la calificación de fuerza mayor.

d) Información a los trabajadores. La empresa beneficiaria de la subvención dispondrá de un

e) mes, en el caso de no haberlo aportado con la solicitud, desde la notificación de la resolución de concesión para remitir al Servicio Regional de Empleo y Formación el anexo “Información a los trabajadores” debidamente cumplimentado.

f) Las empresas beneficiarias de subvenciones que estén cofinanciadas por el Fondo Social Europeo deberán, además, cumplir las obligaciones establecidas en la disposición adicional segunda de la Orden.

Artículo 13. Sustitución de trabajadores.

1. En los supuestos de extinción del contrato subvencionado por despido declarado o reconocido como improcedente o amortización del puesto de trabajo, prevista en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, no procederá la sustitución del trabajador. Igualmente, el cese de las prácticas no laborales cuando haya una causa imputable a la empresa no procederá la sustitución del trabajador.

2. Si durante el periodo del seguimiento del cumplimiento de la obligación del mantenimiento del puesto de trabajo se produjera su extinción del contrato de trabajo o las practicas no laborales por causa distinta a las expresadas en el apartado anterior, o se produjera la suspensión en cualquiera de sus modalidades (cuando no exista para la empresa beneficiaria de la subvención la obligación de reservar el puesto de trabajo, impuesta por Ley o por el convenio colectivo que le sea aplicable), deberá proceder a sustituirlo.

La empresa no tendrá la obligación de sustituir al trabajador cuya contratación o la realización de las prácticas no laborales fue subvencionada, ni de proceder al reintegro de la subvención, cuando la extinción se produzca por causas de fuerza mayor debidamente apreciadas por la autoridad laboral competente.

3. Número máximo de sustituciones. La consecución del objetivo mínimo impuesto al beneficiario de mantener tanto la contratación o la realización de las prácticas profesionales no laborales, es incompatible con la concertación de un número indeterminado de contratos de trabajo o acuerdos para la realización de prácticas profesionales no laborales, por este motivo el número máximo de sustituciones que se admitirán será el de uno, con las siguientes reglas:

a) En los subprogramas 1 y 4, y a los efectos de considerar justificada la subvención, el cómputo de los días cotizados por la empresa relativos a los distintos trabajadores que se sucedan en el puesto de trabajo cuya cobertura se subvencionó, será, como mínimo, de 730 días

b) En la contratación temporal mediante la subvención del contrato en prácticas, el cómputo de los periodos de alta se realizará de la forma siguiente:

    MOMENTO EN EL QUE SE PRODUCE LA BAJA DEL TRABAJADOR SUBVENCIONADO
    Antes de transcurridos 6 meses desde inicio del contrato transcurridos entre más de 6 y 12 meses desde inicio del contrato Transcurridos entre más de 12 y 18 meses desde inicio del contrato Transcurridos más de 18 y 24 meses desde inicio del contrato
PERIODO DEL CONTRATO SUBVENCIONADO 6 Meses 6 Meses      
Más 6 y menos de 12 meses 12 Meses 6 Meses    
Entre 12 y menos de 18 meses 18 Meses 12 Meses 6 Meses  
Entre 18 y 24 meses 24 Meses 18 Meses 12 Meses 6 Meses
DURACION MINIMA DEL CONTRATO DEL TRABAJADOR SUSTITUTO

c) En el caso de la realización de las prácticas no laborales, la duración del acuerdo que suscriban la empresa y la persona joven sustituta que va a desarrollar las prácticas no laborales, lo será por una duración, de al menos, seis meses e igualmente la beca de apoyo que percibirá el joven no será inferior al 120 por cien del IPREM mensual vigente en cada momento.

4. Plazo de sustitución. La sustitución deberá realizarse en el plazo de tres meses, los cuales se computarán:

1st. Desde la fecha de la baja del trabajador en la empresa, para cualquier caso de extinción, con independencia de quien sea la parte que inste la finalización de la relación laboral, o la forma en que ésta se produzca, sea de mutuo acuerdo o por causas sobrevenidas.

2.º Desde la fecha de la declaración, administrativa o judicial, de la procedencia del despido.

3.º Desde la fecha de suspensión del contrato, cuando inicialmente no exista obligación de reservar el puesto de trabajo, o desde la fecha en que deje de existir tal obligación de reserva si no se reincorporó el trabajador.

4.º Desde el momento del cese de las prácticas no laborales.

5. Requisitos. En los subprogramas 1,2 y 3, el trabajador sustituto deberá cumplir los mismos requisitos que el sustituido, entendiendo por tales, aquellos que permitieron en su momento al beneficiario solicitar y obtener la subvención, es decir que el sustituto deberá ser del mismo colectivo por el que obtuvo la subvención según la clasificación establecida en el artículo 6 de esta Orden. El contrato del nuevo trabajador será del mismo carácter por el que obtuvo la subvención o podrá ser sustituido por uno de carácter indefinido a tiempo completo.

Con respecto al subprograma 4, la sustitución que se podrá admitir será por la realización de otra conversión en indefinido de un contrato temporal formativo o si ello no fuese posible, por no disponer la empresa de contratos formativos para su conversión, se podrá admitir la contratación inicial de algunos de los colectivos indicados en los puntos a) o b) del artículo 6.1 (subprograma 1), en este caso, no se producirá incremento alguno en la subvención obtenida.

6. Obligación de comunicación al Servicio Regional de Empleo y Formación. Tanto las bajas de los trabajadores y las situaciones de suspensión de los contratos, como el cese de la realización de las prácticas profesionales no laborales, deberán ser comunicadas al Servicio Regional de Empleo y Formación, acompañando la documentación que, referida a las sustituciones, se describe en el anexo II de la presente Orden, en el plazo máximo de 15 días naturales, contados a partir de la fecha en que se produzca el alta en la Seguridad Social del trabajador sustituto.


Artículo 14. Seguimiento y comprobación.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, los beneficiarios deberán justificar documentalmente ante el SEF el mantenimiento del hecho subvencionado, mediante la presentación, en el mes de enero de cada año, certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo al período comprendido desde la fecha de alta en Seguridad Social hasta el 31 de diciembre del año anterior, hasta completar el periodo mínimo establecido.

La presentación del certificado de vida laboral indicado en el apartado anterior se realizará dentro de los tres meses siguientes a la finalización del periodo subvencionado, en los siguientes supuestos:

- En el subprograma 2, cuando el contrato subvencionado fuese de hasta doce meses.

- Todos los acuerdos subvencionados del Subprograma 3.

2. No obstante, no estarán obligados a la presentación periódica del citado informe de vida laboral del trabajador contratado, aquellos beneficiarios que hubiesen autorizado al Servicio Regional de Empleo y Formación la consulta de sus datos personales, en cuyo caso, la comprobación la realizará el Servicio Regional de Empleo y Formación de oficio.

3. El Servicio Regional de Empleo y Formación podrá realizar cuantas actuaciones de comprobación estime oportunas para verificar la realidad y regularidad de la actividad y el cumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, previo requerimiento dirigido al beneficiario, con indicación de los documentos justificativos que deba aportar ante el Servicio Regional de Empleo y Formación en el plazo de 15 días hábiles, a contar desde el siguiente a la notificación.

Artículo 15. Reintegro.

1. La finalidad sustantiva del programa regulado en la presente Orden es el estímulo a la creación de empleo estable, mediante el incentivo de la contratación indefinida de trabajadores, así como el acercamiento de los jóvenes al mundo laboral, mediante el incentivo de la contratación temporal y de la realización de practicas no laborales, no el mantenimiento económico del puesto de trabajo.

2. Por la razón expuesta en el apartado anterior, en caso de incumplimiento de las condiciones impuestas con la concesión de la subvención, procederá el reintegro total de ésta, más el interés de demora devengado desde la fecha del pago, o en su caso, la perdida al derecho al cobro, conforme a lo establecido en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en concreto cuando concurran los siguientes hechos:

- Para todos los subprogramas:

—La no sustitución en los casos de existir la obligación de realizar la misma en los términos previstos en esta orden.

—La no presentación del anexo “Información a los trabajadores” cuando esté cofinanciada por el FSE.

—El incumplimiento de los plazos mínimos previstos de permanencia para cada subprograma excepto por las previsiones de reintegro parcial reguladas en el siguiente apartado

- Para los subprogramas 1 y 2:

—Extinción del contrato subvencionado por despido declarado o reconocido como improcedente o amortización del puesto de trabajo, prevista en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores.

—No haber procedido a reintegrar en el plazo máximo de un mes a partir de la notificación de la resolución de concesión de la subvención por la contratación del joven, el importe proporcional correspondiente al periodo subvencionado de las prácticas no laborales.

- Para el subprograma 3::

—El cese de las prácticas no laborales por causa imputable a la empresa.

- Para el subprograma 4:

—Extinción del contrato subvencionado por despido declarado o reconocido como improcedente o amortización del puesto de trabajo, prevista en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores.

3. Con carácter excepcional procederá el reintegro parcial de la subvención más los intereses de demora devengados desde la fecha del pago, cuando concurran los siguientes supuestos:

- En los subprogramas 1, 2 y 4:

—Que el beneficiario comunique al Servicio Regional de Empleo y Formación con 15 días de antelación a la finalización del plazo de sustitución, las razones que impiden encontrar un trabajador sustituto, aportando además copia de las ofertas de empleo presentadas para la cobertura de la vacante donde conste el perfil y requisitos exigidos, así como el resultado del proceso de selección de candidatos, indicando, en su caso, los motivos de su rechazo conforme al protocolo de actuación y compromisos suscritos por la empresa en el documento de la oferta de empleo.

El SEF, a la vista de las circunstancias concurrentes, podrá ampliar el plazo de sustitución conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJ-PAC), notificándolo al beneficiario para que continúe la búsqueda de un sustituto, y podrá facilitar a través de la correspondiente Oficina de Empleo nuevos candidatos que reúnan el perfil del puesto de trabajo.

Que como resultado de las gestiones descritas en el apartado anterior se constate objetivamente la imposibilidad de cubrir el puesto de trabajo vacante.

—En los supuestos de exención o suspensión de la obligación del mantenimiento de puesto de trabajo, el incumplimiento de lo establecido en el artículo 12 c) de esta orden.

Y, además se cumpla lo siguiente:

- En los subprogramas 1 y 4:

—Que el cómputo de los días cotizados por los diferentes trabajadores que se sucedan en el puesto de trabajo sea como mínimo de 548 días sobre el objetivo exigido de 730 días.

La cantidad a reintegrar será la que resulte de aplicar al importe de la subvención, el porcentaje que represente el tiempo de contratación incumplido sobre el mínimo exigido (730 días), de acuerdo con la siguiente fórmula:



X Principal de la cantidad a reintegrar
S La subvención concedida
T Tiempo incumplido (siempre que se haya superado al menos el ochenta por ciento del periodo subvencionado),
D Duración del contrato subvencionado
i Incremento de la duración del periodo subvencionado que se hubiera producido en el caso de sustitución.
TC Tiempo cumplido, que tiene que ser igual o superior al ochenta por ciento de la duración del contrato (incluido el periodo que se hubiera producido en caso de sustitución)

Dicha cantidad será incrementada con los intereses de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención.

- En el subprograma 3, cuando se produjese la contratación de la persona que esté realizando las prácticas no laborales durante el periodo subvencionado y la empresa obtuviese algunas de las ayudas por contratación recogidas en esta Orden, esta procederá a reintegrar el importe proporcional de la subvención obtenida para la realización de prácticas no laborales que le faltase hasta completar el periodo subvencionado.

En el caso de que no se hubiese producido el abono de la subvención por la realización de las prácticas no laborales, el órgano concedente procederá a dictar resolución de perdida derecho al cobro por el mismo importe indicado en le párrafo anterior.

4. No procederá iniciar el procedimiento de reintegro si, en el plazo máximo de 10 días naturales desde la fecha del pago efectivo, el beneficiario comunica al Servicio Regional de Empleo y Formación por escrito su renuncia a la misma, y a la entidad bancaria el rechazo o devolución de la transferencia efectuada.

Artículo 16. Publicidad

Con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones, y de manera adicional a esta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las ayudas públicas concedidas con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objetivo o finalidad se publicarán en el Portal de Transparencia al que se refiere el artículo 11 de la citada Ley.

X Principal de la cantidad a reintegrar
S La subvención concedida
T Tiempo incumplido (730 días menos los días cotizados).

Dicha cantidad será incrementada con los intereses de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención.

- En el subprograma 2, cuando el periodo subvencionado fuese de más de doce meses:

—Que el cómputo de los días cotizados por los diferentes trabajadores que se sucedan en el puesto de trabajo sea como mínimo del ochenta por ciento del periodo subvencionado.

La cantidad a reintegrar será la que resulte de aplicar al importe de la subvención, el porcentaje que represente el tiempo de contratación incumplido sobre el mínimo exigido, de acuerdo con las siguientes fórmulas:

Con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones, y de manera adicional a esta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las ayudas públicas concedidas con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objetivo o finalidad se publicarán en el Portal de Transparencia al que se refiere el artículo 11 de la citada Ley.

Disposición adicional primera. Interpretación y ejecución.

En el Anexo I, se incorporan a la presente Orden definiciones de diversos términos utilizados en el articulado, los cuales deben considerarse parte integrante de la misma.

Disposición adicional segunda. Cofinanciación del Fondo Social Europeo.

Estas ayudas podrán ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo a través de los Programas Operativos FSE Región de Murcia 2014-2020 y de Empleo Juvenil.

Normativa comunitaria: Los beneficiarios de las subvenciones que se regulan quedarán obligados al cumplimiento, en su caso, de la normativa nacional y comunitaria y en especial a lo dispuesto en los siguientes Reglamentos comunitarios:

- Reglamento (UE) n.º 1303/2013 Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo

- Reglamento (UE) n.º 1304/2013 Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Consejo

Información y comunicación:

Lista de operaciones: La adjudicación de la ayuda concedida en estos programas implicará, automáticamente, la aceptación de la aparición del beneficiario en la lista pública que se recoge en el artículo 115 y Anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

Medidas de información y comunicación dirigidas al público: Así mismo deberán asumir las responsabilidades de difusión de la ayuda cofinanciada establecidas para los beneficiarios en el punto 2.2 del Anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013:

- En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo del FSE mostrando el emblema de la Unión y la referencia al Fondo que da apoyo a la operación (FSE).

- Durante la realización de la operación, el beneficiario informará al público de la siguiente manera:

- INTERNET: Si posee sitio de Internet, deberá hacer una breve descripción de la operación, incluyendo objetivos y resultados y destacando el apoyo financiero

- CARTELERIA: Cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3) en el que mencionará la ayuda financiera y que se colocará en un lugar visible.

- Se asegurará de que las partes que intervienen en la operación han sido informadas de la financiación por el FSE

Custodia documentación: Toda la documentación relativa al expediente deberá mantenerse a disposición del Servicio Regional de Empleo y Formación, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Murcia, de la Administración del Estado, y de otros Organismos de control interno o externo de la Administración Autonómica, Estatal y Comunitaria de acuerdo con los plazos establecidos en el artículo 140 del Reglamento (CE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre.

Suministro de información de los participantes: las entidades beneficiarias están obligadas a suministrar cuanta información les sea requerida sobre los participantes en las operaciones conforme al artículo 125.2, letra d) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 y el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

Sometimiento a órganos de control: El beneficiario de la ayuda está obligado a someterse al control del órgano que convoca la ayuda, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, del Tribunal de Cuentas y demás órganos fiscalizadores que por la naturaleza y origen de los fondos, tienen competencia en la materia; así como de facilitar cuanta información le sea requerida por los mismos.

Identificación contable: El beneficiario de la ayuda deberá mantener una codificación contable adecuada, que permita identificar el cobro de la ayuda, así como las transacciones relacionadas con las operaciones objeto de financiación.

Régimen de ayudas: Esta ayuda es compatible con el mercado común europeo estando sometida al Régimen de mínimis en los términos establecidos en los siguientes Reglamentos:

· Reglamento (UE) N.º 1407/2013 de la comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis

· Reglamento (UE) No 1408/2013 de la comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

· Reglamento (UE) N.º 717/2014 de la comisión de 27 de junio de 2014 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura

Disposición transitoria primera. Tramitación telemática de solicitudes de subvención.

La tramitación telemática de solicitudes de subvención prevista en el artículo 4.2.d), quedará supeditada a que, en el momento de la solicitud, la Administración regional haya dispuesto los medios necesarios para ello, mediante la inclusión en la página web del SEF- www.sefcarm.es- de los formularios y enlaces correspondientes.

Disposición transitoria Segunda. Régimen transitorio de los procedimientos

Los procedimientos de concesión de subvenciones iniciados antes de la entrada en vigor de esta Orden se regirán por la normativa vigente en el momento de su inicio.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Orden, y en particular:

- la Orden de 25 de noviembre de 2013, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se regula la concesión de subvenciones para el fomento de la contratación indefinida de jóvenes menores de 30 años en la Región de Murcia. (BORM nº º 275, de 27 de noviembre).

- la Orden de 14 de febrero de 2014, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se regula el programa de subvenciones para el fomento de la contratación temporal (Bono Empleo Joven) y del contrato en prácticas para jóvenes menores de 30 años (BORM nº 43, de 21 de febrero).

Disposición final primera. Normativa aplicable.

Serán de aplicación supletoria en defecto de lo establecido en la Orden que se aprueba, las siguientes normas:

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC).

Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas.

Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

En Murcia, a 6 de abril de 2015.—El Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, José Gabriel Ruiz González.

Anexo I

DEFINICIONES

1. FUERZA MAYOR.

Se entiende por “fuerza mayor” aquel acontecimiento causado por una fuerza irresistible, extraña al ámbito de actuación del beneficiario de la subvención, imprevisible e inevitable, o que siendo previsible fuere inevitable, tales como un terremoto, un huracán, o una inundación.

2. CONTRATO INDEFINIDO A TIEMPO PARCIAL.

Se entenderá como contrato indefinido a tiempo parcial, con independencia de que otras modalidades de contratación estipulen jornadas inferiores a la ordinaria consideradas en cómputo anual, exclusivamente los definidos en el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores.

3. CONTROL EFECTIVO DE LA SOCIEDAD.

Se presumirá, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Vigésimo Séptima del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, relativa al campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, que poseen en control efectivo de la sociedad, salvo prueba en contrario, cuando en la persona concurra alguna de la siguientes circunstancias:

1.º Que, al menos, la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.

2.º Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.

3º. Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad. En los supuestos en que no concurran las circunstancias anteriores, la Administración podrá demostrar, por cualquier medio de prueba, que el trabajador dispone del control efectivo de la sociedad.

4. DESPIDO IMPROCEDENTE.

Se considerará que existe despido improcedente a los efectos de aplicación de la presente Orden, cuando así se hubiere reconocido por el empresario mediante certificado de empresa; acto de conciliación administrativo o judicial; en la forma prevista en el artículo 56, párrafo segundo, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores, mediante escrito unilateral de reconocimiento de la improcedencia del despido y consignación de la indemnización ante el Juzgado de lo Social competente; o cuando así fuere reconocido mediante Sentencia firme del orden social, y no se proceda a la readmisión del trabajador.

5. EMPRESAS.

A los efectos de lo establecido en la presente Orden, se considerarán también empresas las asociaciones, fundaciones, patronatos, federaciones, confederaciones, comunidades de propietarios, entidades sin ánimo de lucro y cualquier otro tipo de organizaciones que no respondan a un modelo de naturaleza estrictamente empresarial, que se encuentren dadas de alta en el IAE y tengan actividad económica o empresarial.

Quedan excluidas de las ayudas reguladas en esta Orden la Administración General del Estado, las Administraciones Autonómicas, las Entidades Locales y sus Organismos públicos.

5 bis EMPRESAS VINCULADAS.

Se estará a la definición establecida en el artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de Agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

6. TRABAJADOR DESEMPLEADO DEMANDANTE DE EMPLEO.

Se entenderá por trabajador desempleado, a los efectos de lo dispuesto en esta Orden, aquella persona que se encuentra inscrita como demandante de empleo en la Oficina de Empleo del Servicio Regional de Empleo y Formación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia correspondiente y carezca de trabajo, es decir, no ocupada, y que no esté en situación de alta en ninguno de los regímenes de la Seguridad Social (excepto las altas producidas por la realización de prácticas no laborales de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, por tenerlo así dispuesto el artículo 3.5 del Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas).

7. TRABAJADOR INSCRITO EN LISTA UNICA SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL

Se entenderá por joven inscrito en la lista única aquellos jóvenes que reuniendo los requisitos del artículo 97 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia hayan procedido a su inscripción en la misma de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 98 pasando a constituir una lista única de demanda, así como el mantenimiento del requisito indicado en la letra a) del apartado 1 del artículo 105 de la citada Ley 18/2014 en el momento de producirse la contratación o la incorporación para la realización de prácticas profesionales no laborales.

8. CARGAS FAMILIARES.

A efectos de esta Orden y a fecha del inicio de la relación laboral objeto de subvención, se consideran cargas familiares tener a su cargo al cónyuge y/o hijos menores de 26 años o mayores discapacitados y/o menores acogidos.

9. DESEMPLEO PROLONGADO:

Se considerará que las personas están en desempleo prolongado aquellas que lleven inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en los servicios públicos de empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a fecha del inicio del contrato de trabajo por el que se solicita la subvención.


10. BENEFICIARIOS PROGRAMA DE ACTIVACIÓN PARA EL EMPLEO

Se trata de un programa específico y extraordinario de carácter temporal, dirigido a personas desempleadas de larga duración regulado por el Real Decreto Ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo. El programa está destinado a las personas con responsabilidades familiares que han estado vinculadas con el mercado laboral en el pasado y que son demandantes de empleo en la actualidad pero que, sin embargo, han quedado fuera del ámbito de la protección por desempleo hace al menos seis meses.

Por su parte, los beneficiarios deberán cumplir con una serie de obligaciones de activación, que pueden agruparse en tres bloques: suscribir un compromiso de actividad, acreditar acciones de búsqueda activa de empleo, y participar en las acciones de mejora de la empleabilidad y búsqueda activa de empleo previstas en el itinerario individual y personalizado de empleo.


Anexo II

SUSTITUCIÓN DEL TRABAJADOR Y SUBROGACIÓN EMPRESARIAL

A) En los supuestos de SUSTITUCIÓN DEL TRABAJADOR el beneficiario de la subvención deberá aportar la siguiente documentación::

1) Parte de baja en la Seguridad Social del Trabajador sustituido.

2) Fotocopia del Contrato de trabajo debidamente comunicado a la Oficina de Empleo, o copia del mismo y huella del sistema «contrat@» o acuerdo de realización de prácticas no laborales concertado.

3) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del trabajador contratado o incorporado para la realización de prácticas no laborales o copia del permiso de trabajo y residencia si el trabajador fuere extranjero no comunitario.

4) Declaración responsable del representante de la empresa de no tener relación de parentesco con el trabajador contratado, según se detalla en el artículo 8.4 de esta Orden.

5) En los casos de extinción por voluntad de la empresa, ésta deberá aportar copia del documento de comunicación al trabajador de la causa y motivos del despido o extinción.

B) Para los casos de SUBROGACIÓN EMPRESARIAL, el beneficiario de la subvención deberá presentar la siguiente documentación:

1) Fotocopia compulsada del documento de notificación de la subrogación a la Tesorería General de la Seguridad Social, debidamente diligenciado.

2) Tarjeta del Código de Identificación Fiscal (CIF) de la empresa solicitante, o NIF del Trabajador Autónomo que efectúa la contratación.

3) En el caso de Comunidades de Bienes, se presentará, además del CIF, el NIF de cada uno de sus integrantes.

4) Escritura de constitución de la sociedad, y ulteriores, si hubiere habido modificaciones en la titularidad de quienes ejerzan los cargos sociales, debidamente inscritas en el Registro Mercantil o Registro de Sociedades Cooperativas, según proceda.

5) Documento en el que cedente y cesionario acuerdan la subrogación respecto de la subvención y en todas las obligaciones inherentes a la misma



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NPE: A-090415-4291


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