Región de Murcia

Orden de 3 de febrero de 2015 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en 2015.

Borm Nº 33, martes 10 de febrero de 2015

Apartado:

Comunidad Autónoma

Sección:

Disposiciones Generales

Anunciante:

Consejería de Economía y Hacienda - Agencia Tributaria de la Región de Murcia

Nº de Publicación:

1474

Análisis:

NPE: A-100215-1474

TEXTO

I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

Consejería de Economía y Hacienda

Agencia Tributaria de la Región de Murcia

1474 Orden de 3 de febrero de 2015 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en 2015.

El artículo 57, apartado 1, de la Ley 13/2014, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2015, dispone que para dicho ejercicio se elevan los tipos de cuantía fija de las tasas incluidas en el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,01 a la cuantía exigible en el ejercicio 2014, con las excepciones que en la propia Ley se indican.

Con carácter general se exceptúan del incremento anterior las tasas vigentes en el ejercicio 2014 que por disposición legal y con efectos de 1 de enero de 2015, experimenten cualquier variación en sus cuotas respecto al ejercicio 2014, y exclusivamente en cuanto a éstas.

Así mismo, el apartado 2 de citado artículo 57 de la Ley 13/2014, extiende la actualización, por aplicación del mismo porcentaje de incremento, a los precios públicos, exceptuando determinados conceptos que se rigen por su propia normativa.

Las tarifas que ahora se publican, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 57 de la Ley 13/2014, son el resultado de aplicar, a las cuantías exigibles en el 2014, con las excepciones antes mencionadas, la previsión de incremento para el presente ejercicio, determinando de forma expresa la cuantías de las cuotas, con el doble propósito de facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes y su aplicación por los órganos gestores de la Administración tributaria.

En su virtud, y de conformidad con las facultades atribuidas por los artículos 38 de la Ley 6/2004 de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y 25.4 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con lo dispuesto en el artículo 57.3 de la Ley 13/2014, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2015,


Dispongo

Artículo único.

A partir de la entrada en vigor de la Ley 13/2014, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2015, las tarifas y cuotas de las tasas y precios públicos reguladas en el Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales y en los Decretos y Ordenes respectivas, quedan fijadas en las cuantías contenidas en el Anexo que se une a la presente Orden.

Disposición final

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, sin perjuicio de la aplicación directa de lo dispuesto en el artículo 57.3 de la Ley 13/2014, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2015, a partir del 1 de enero del 2015, fecha de entrada en vigor de la citada Ley.

Murcia, 3 de febrero de 2015.—El Consejero de Economía y Hacienda, Francisco Martínez Asensio.




AVISO: Este anuncio contiene uno o más anexos que no se muestran aquí. Acceda a la versión del anuncio en PDF para verlos




NPE: A-100215-1474