Región de Murcia

Orden de 30 de octubre de 2014 de la Consejería de Sanidad y Política Social, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a instituciones sin fin de lucro para el desarrollo de programas destinados a la integración socio-laboral y mejora de la empleabilidad de personas en situación o riesgo de exclusión social o con especiales dificultades.

Borm Nº 258, viernes 7 de noviembre de 2014

Apartado:

Comunidad Autónoma

Sección:

Disposiciones Generales

Anunciante:

Consejería de Sanidad y Política Social

Nº de Publicación:

13988

Análisis:

NPE: A-071114-13988

TEXTO

I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

Consejería de Sanidad y Política Social

13988 Orden de 30 de octubre de 2014 de la Consejería de Sanidad y Política Social, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a instituciones sin fin de lucro para el desarrollo de programas destinados a la integración socio-laboral y mejora de la empleabilidad de personas en situación o riesgo de exclusión social o con especiales dificultades.

La integración laboral supone, en las sociedades de la Comunidad Europea, no solo la vía de la obtención del reconocimiento social y de la satisfacción personal, sino también la del acceso a la protección de la seguridad social, a la autonomía económica y a la participación social.

Es por ello que la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en su artículo 34, reconoce a los ciudadanos de los Estados miembros de la misma, el derecho al apoyo social para combatir la exclusión y la pobreza.

En la misma línea, el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea establece como objetivos para la Comunidad y los Estados miembros, entre otros, “La lucha contra las exclusiones” (artículo 136), “La integración de las personas excluidas del mercado laboral…” y “La lucha contra la exclusión social” (artículo 137 apartados 1.h. y 1.j.).

La Comisión Europea ha hecho de la lucha contra la pobreza un elemento clave de su agenda económica, laboral y social: la Estrategia Europa 2020, una “Estrategia para un Crecimiento inteligente, sostenible e integrador”, firmada en Bruselas en marzo de 2010.

Los fines sociales de dicha estrategia se apoyan en el objetivo de empleo y de educación. Y se establece el objetivo temático de fomento de la inclusión social y de lucha contra la pobreza, siendo una de las prioridades de inversión la inclusión activa.

La programación del periodo financiero 2014-2020 de la política de cohesión social de la Unión Europea, se vincula estrechamente con los objetivos estratégicos de la Europa 2020.

En esta misma línea, el Plan Nacional de Inclusión Social 2013-2016, sigue y asume en su contenido las Recomendaciones Específicas para España emitidas al respecto por el Consejo de la Unión Europea1(CSR): adoptar y aplicar las medidas necesarias para reducir el número de personas con riesgo de pobreza o exclusión social reforzando las políticas activas dirigidas al mercado de trabajo, con el fin de aumentar la empleabilidad de las personas con menor acceso al mercado de trabajo.

Se trata, pues, de alcanzar un mercado laboral sin exclusiones, para lo que han de establecerse dispositivos destinados a incentivar y facilitar la inserción en dicho mercado laboral de los colectivos en situación de exclusión socio-laboral, mediante la realización de itinerarios individuales de inserción.

Las estrategias de inclusión activa responden a una concepción multidimensional de la pobreza y de la exclusión social. La exclusión social es un fenómeno que va más allá de la carencia de recursos para satisfacer las necesidades básicas. Incluye otras problemáticas sociales vinculadas al ámbito del empleo, la salud física y mental, la educación, la vivienda o las relaciones sociales. Además de otros factores socioculturales y ambientales que condicionan el acceso al empleo.

El Fondo Social Europeo, en adelante FSE, es el principal instrumento financiero a escala comunitaria para contribuir a la cohesión económica, social y territorial de la Unión Europea, debiendo mejorar las oportunidades de empleo, reforzar la inclusión social, luchar contra la pobreza, promover la educación, la adquisición de capacidades y el aprendizaje permanente y llevar a cabo políticas de inclusión activas, sostenibles y exhaustivas.

El programa Operativo Regional FSE 2014-2020 elaborado por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, contempla como ejes prioritarios: promover el empleo, promover la inclusión social y luchar contra la pobreza, invertir en educación y formación y la innovación para la inclusión social.

Los programas de esta orden serán cofinanciados con cargo al FSE en un porcentaje del 80%, en el marco del Programa Operativo 2014-2020 de la Región de Murcia, en el eje 2, prioridad de inversión 9.1, objetivo específico OE.9.1.1.: desarrollo de mercados laborales inclusivos para los colectivos con especiales dificultades de inserción sociolaboral, que incluye entre sus actuaciones la realización de itinerarios de inserción sociolaboral para personas en situación o riesgo de pobreza y/o exclusión social desarrollados por ONGs.

Las personas en situación o riesgo de exclusión social tienen especiales dificultades para acceder al mundo del trabajo, debiéndose combinar medidas de apoyo social que faciliten la superación de las situaciones de exclusión con otras medidas que permitan y/o mejoren sus posibilidades de integración laboral. Con ese objetivo se plantean los itinerarios de inserción socio- laboral, como procesos individuales dinámicos e integradores, que favorecen el desarrollo de recursos personales, habilidades y competencias. La intensidad y duración del mismo viene condicionada por el nivel de empleabilidad de la persona, siendo imprescindible dar garantía de continuidad a los itinerarios, mediante programas plurianuales, en tanto interrumpir el proceso formativo y de promoción personal iniciado, supone en numerosos casos, la vuelta al punto de partida, y por ende una merma importante en la consecución de resultados.

Por tratarse de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo serán de apli­cación los Reglamentos que a continuación se relacionan y sus normas de desarrollo, así como cualquier otro que le pueda ser de aplicación:

1. El Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, en adelante Reglamento Común.

2. Reglamento Delegado (UE) n.° 480/2014 de la Comisión, de 3 de marzo de 2014, que complementa el Reglamento (UE) n.° 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.

3. El Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo, en adelante Reglamento del FSE.

La subvencionabilidad del gasto se determinará conforme con lo establecido en el capítulo III (artículo 65 y siguientes) del Reglamento (UE) no 1303/2013 citado. En lo no previsto, conforme establece el artículo 65.1, la subvencionabilidad del gasto se determinará sobre la base de normas nacionales de desarrollo.

A su vez, con carácter supletorio, será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Murcia.

En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, existen los créditos necesarios para la concesión de las subvenciones destinadas a la realización de los citados programas.

La presente orden incorpora algunas novedades respecto a las anteriores bases reguladoras de las subvenciones para la integración sociolaboral y mejora de la empleabilidad de personas en situación o riesgo de exclusión social, entre las que destacan: se enmarca en un nuevo periodo de programación de los fondos estructurales, siendo necesario adaptarla a los cambios aprobados por los nuevos Reglamentos de la Unión Europea, siendo el más significativo el objetivo recogido en dichos Reglamentos de reducir la carga administrativa, simplificando el procedimiento de gestión y justificación de la subvención y se unifica en un único texto las bases reguladoras del programa.

En su virtud, a propuesta de la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social, oídos los Consejos Asesor Regional de Minorías Étnicas y Regional de Servicios Sociales, y de conformidad con lo establecido en el artículo 52.1 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en uso de las facultades que me confiere la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (en adelante LSCARM), en sus artículos 10.1 y 17.2 en relación con el artículo 9.1 b) del Decreto 305/2006, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Murciano de Acción Social,

Dispongo

Artículo 1.- Objeto

1.- Es objeto de la presente orden establecer las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a instituciones sin fin de lucro para el desarrollo de programas destinados a la integración socio-laboral y mejora de la empleabilidad de personas en situación o riesgo de exclusión social o con especiales dificultades a través del desarrollo de itinerarios individualizados de inserción, y otras actuaciones complementarias.

2.- A efectos de esta orden, serán objeto de atención las personas en situación o riesgo de exclusión social o con especiales dificultades, de entre los colectivos que se relacionan a continuación:

· Jóvenes.

· Personas de etnia gitana.

· Personas reclusas y exreclusas.

· Personas afectadas por toxicomanías, alcoholismo y víctimas de otras adicciones en proceso de rehabilitación.

· Víctimas de violencia doméstica o de género.

· Personas perceptoras de la Renta Básica de Inserción, de la Prestación del Ingreso Mínimo de Inserción, y de Ayudas Periódicas de Inserción y Protección Social.

· Personas sin hogar.

· Personas que ejercen o han ejercido la prostitución

· Personas en situación de vulnerabilidad social

Artículo 2.- Procedimiento de concesión

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones contempladas será el de concurrencia competitiva, establecido en el artículo 17 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Murcia, y estará informado por los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación, concurrencia y publicidad.

2. El procedimiento para la concesión de las subvenciones, se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública, adoptada por el órgano competente para su concesión y publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en la que se determinará los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones.

3. Estas subvenciones podrán tener financiación plurianual si así se establece en las correspondientes convocatorias y siempre que así se contemple en la Ley de Presupuestos de la Región de Murcia.

Artículo 3.- Acciones subvencionables de los programas.

1.- Las subvenciones para desarrollar programas de integración sociolaboral y mejora de la empleabilidad financiarán, en todo o en parte, el desarrollo de itinerarios individualizados de inserción y otras actuaciones complementarias.

2.- Los gastos subvencionables para el desarrollo de los programas son los siguientes:

a)- Gastos directos de personal:

Se subvencionará hasta el 100% de los costes salariales brutos, incluidos los de la seguridad social, correspondientes a la contratación laboral del personal directamente relacionado con la realización de la ejecución del programa, y que realicen alguna de las siguientes actuaciones:

- Personal de trabajo social encargado de la atención social integral, el seguimiento y el acompañamiento.

- Personal docente encargado de impartir la formación.

- Personal técnico encargado de realizar la orientación laboral, prospección y/o mediación.

La formación podrá impartirse también mediante la colaboración personal de un profesional externo con la formación necesaria para ello, en cuyo caso, el importe máximo subvencionable será el que se establezca en la Resolución de convocatoria de la subvención. A los solos efectos de la consideración del gasto elegible en esta partida de gastos directos de personal, la contratación de este servicio y su pago deberá realizarse con la persona física que efectúe personalmente dicha colaboración.

b) Otros gastos que a continuación se relacionan, que podrán alcanzar en su conjunto hasta el 25% de los gastos directos de personal:

1.º Gastos indirectos de personal:

Se subvencionarán los costes del personal necesario para el adecuado desarrollo del programa que no tenga relación directa con la realización de las actividades previstas en el mismo, hasta el porcentaje máximo que, en su caso, se establezca en la convocatoria.

A tal efecto, se considerará personal indirecto el siguiente:

- Personal coordinador.

- Personal encargado de la gestión, administración o contabilidad.

- Personal técnico de mantenimiento.

- Personal de servicios y personal de limpieza.

- Personal que haya sido contratado a través de cualquier entidad o empresa, para la prestación de algún servicio o acción formativa.

Sus funciones deberán aparecer debidamente explicitadas y justificadas en la Memoria que deberá ser presentada junto con la solicitud de la subvención.

2.º Becas:

La asistencia a las actividades de formación podrá incluir el abono, a los participantes de becas diarias de asistencia y/o de trasporte cuando resulte necesario, tanto en aquellas acciones realizadas directamente por la entidad subvencionada, como para aquellas desarrolladas por cualquier otra, salvo que estas ya tengan becada la asistencia.

El importe máximo que se podrá abonar en concepto de beca de asistencia será de 10 € por día de asistencia y en concepto de beca de transporte será de 4 € por día de asistencia.

3.º Materiales:

Se subvencionará el coste de cualquier material didáctico, fungible, de oficina u otro necesario para el desarrollo del programa. (Folios, carpetas, fotocopias, madera, materiales o equipos de prevención de riesgo laboral etc.)

4.º Medidas de conciliación:

Se subvencionará la creación o utilización de servicios o actuaciones que permitan la conciliación con la vida familiar de los participantes en los programas, favoreciendo su asistencia a las acciones de formación, tutorías, búsqueda de empleo o incorporación al mundo laboral.

5.º Dietas:

Se subvencionarán las dietas de desplazamiento de los profesionales siempre que quede justificada la vinculación de estos con el programa, y se realicen en la Región de Murcia.

La cuantía máxima subvencionable para el transporte en vehículo propio será establecida en la convocatoria y en caso de trasporte público será el importe del billete.

6.º Acciones de Información, sensibilización y difusión:

Se subvencionarán aquellas acciones destinadas a dar publicidad a las actuaciones y resultados del programa, así como todas aquellas dirigidas a remover los obstáculos que dificulten la plena integración sociolaboral de los participantes en los programas.

7.º Ayudas a la contratación:

Los programas podrán contemplar ayudas a las empresas que contraten durante un mínimo de 6 meses a los participantes en los programas que hayan desarrollado un itinerario de inserción sociolaboral previo.

La cuantía máxima de las ayudas podrá alcanzar 6 mensualidades del Salario Mínimo Interprofesional vigente en el momento de la concesión, por una jornada completa.

El resto de gastos que genere la contratación, hasta alcanzar el 100% de lo estipulado en el Convenio laboral y/o demás acuerdos vigentes a los que se acoja la empresa deberán ser asumidos íntegramente por la empresa contratante, sin perjuicio de las posibles bonificaciones, subvenciones y/o ayudas de las que esta pudiera ser beneficiaria.

El pago de la ayuda a la empresa contratante, deberá efectuarse mediante transferencia bancaria al finalizar los 6 meses susceptibles de recibir la ayuda, y siempre con anterioridad a la terminación del plazo de justificación de la subvención, por parte de la entidad.

En los supuestos de interrupción del contrato podrá sustituirse por otro participante del programa.

En ningún caso podrá contratarse, mediante estas ayudas, a los participantes que hayan tenido vinculación laboral con la empresa que los vaya a contratar durante los doce meses anteriores a la fecha prevista para la contratación, o tengan vínculo familiar por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con el empresario individual o con socios que ejerzan funciones directivas de la sociedad.

En los contratos de trabajo realizados con estas ayudas deberá constar que se encuentran financiados por un programa de integración sociolaboral y mejora de la empleabilidad, cofinanciado por el Fondo Social Europeo en un 80% y por la Comunidad Autónoma de Murcia en un 20%.

Cuando el destinatario de estas ayudas sea una empresa, estarán sujetas al reglamento (UE) N.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a las ayudas de minimis, debiendo recabarse al receptor de las mismas la declaración pertinente, en el modelo que se detallará en la Orden de convocatoria.

8.º Seguros:

Se subvencionarán los seguros de accidente y responsabilidad civil necesarios para la adecuada cobertura de los participantes en las acciones formativas y, pólizas de seguros de accidente y enfermedad y de responsabilidad civil suscritos a favor del personal voluntario que participe en los programas subvencionados en su caso.

9.º Gastos de funcionamiento:

Se subvencionarán aquellos gastos necesarios para la adecuada realización de las actividades previstas en el programa, siempre que quede suficientemente justificada su vinculación con el mismo.

3.- Se podrá incrementar el porcentaje a tanto alzado hasta el 40%, en aquellos programas que incluyan gastos para becas, para formación externa y/o ayudas a la contratación, siempre que esté justificado en el programa.

4.- Las acciones subvencionables deberán ser realizadas a lo largo del periodo de ejecución establecido para cada programa en la resolución de concesión de la subvención. Los programas ya finalizados no podrán ser objeto de esta subvención.

5.- La subvencionabilidad del gasto se determinará conforme con lo establecido en el capítulo III (artículo 65 y siguientes) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 citado. En lo no previsto, conforme establece el artículo 65.1, la subvencionabilidad del gasto se determinará sobre la base de normas nacionales de desarrollo.

Artículo 4.- Requisitos y condiciones del personal adscrito al programa.

El personal técnico y/o de coordinación de los programas deberá disponer de la titulación adecuada, habilitante para el desempeño de estas tareas; considerándose como tales, las licenciaturas, y grados en psicología y pedagogía y las diplomaturas y grados en trabajo social, educación social, magisterio, relaciones laborales y otras afines.

Excepcionalmente, para aquellas acciones que no cuenten con una titulación universitaria específica para su desarrollo, la Comisión de valoración, a propuesta del Servicio de Programas de Inclusión y Corresponsabilidad Social podrá valorar favorablemente la realización de alguna de éstas por personas que acrediten disponer de la formación y capacidad adecuadas por su trayectoria laboral.

Los formadores y/o monitores encargados del desarrollo de la formación ocupacional deberán disponer de los conocimientos necesarios para el desempeño del oficio del que se trate, lo cual deberá ser debidamente acreditado.

Los costes del personal imputable a la subvención estarán limitados por las cuantías anuales recogidas en la tabla que a continuación se detalla, para el grupo o categoría profesional en que se encuadre el puesto de trabajo, siendo a cargo de la entidad beneficiaria la parte que exceda de dichos límites:


PERSONAL TITULACIÓN COSTE MÁXIMO ANUAL (retribuciones salariales + seguridad social)
COORDINADORES
TITULADOS SUPERIORES
(Licenciados y Grados)
TITULADOS MEDIOS
(diplomados)

35.000 €

TRABAJADORES SOCIALES
ORIENTADORES LABORALES

TITULADOS SUPERIORES
(Licenciados o Grado)

32.000 €

TITULADOS MEDIOS
(diplomados)
28.600 €
PERSONAL TITULACIÓN COSTE MÁXIMO ANUAL (retribuciones salariales + seguridad social)

MONITORES, PERSONAL DE ESPECIAL CUALIFICACIÓN O FORMADORES

TITULADOS SUPERIORES
(Licenciados o Grado)

32.000 €

TITULADOS MEDIOS
(diplomados)

28.600 €
FP. DE GRADO MEDIO/SUPERIOR o análoga formación
25.400 €
OTRAS FORMACIONES
19.000 €

PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN
ADMINISTRATIVOS
25.400 €
AUXILIARES ADMINISTRATIVOS
19.000 €

PERSONAL DE SERVICIOS
LIMPIEZA, MANTENIMIENTO, ETC 19.000 €


Para las categorías profesionales no recogidas en la tabla anterior, el coste máximo se calculará en función de la titulación necesaria para el adecuado desempeño de las funciones encomendadas.

Los importes máximos se actualizaran de acuerdo con el incremento salarial que los Presupuestos Generales del Estado establezcan para los empleados públicos.

Excepcionalmente, a propuesta del Servicio de Programas de Inclusión y Corresponsabilidad Social, se podrán superar los importes máximos establecidos en las convocatorias hasta un 5% para lo que será necesaria la valoración favorable de la Comisión de Evaluación.

Artículo 5.- Subcontratación.

1. Los beneficiarios sólo podrán subcontratar la realización total o parcial de alguna de las actividades del programa contempladas en el art. 3.2.b), siempre que no se supere el 20% del importe total del programa y se regirá por lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Se entenderá por subcontratación el hecho de que la actividad objeto de la subvención, se contrate con terceros para su ejecución total o parcial.

3. En ningún caso, será admisible aquella subcontratación que suponga un segundo nivel de subcontratación, entendiendo por éste la cesión total o parcial de la ejecución de la acción del subcontratista a un tercero. De acuerdo con lo señalado por el artículo 11, apartados 2 y 3 de la LGS no se considerará subcontratación la realización de la actividad por los miembros o asociados.

4. A tales efectos, la entidad deberá presentar:

a). Informe justificativo de la necesidad o conveniencia de la subcontratación.

b). Certificado de que la entidad a la que se prevea subcontratar, está autorizada para llevar a cabo las actividades objeto de subvención. Para ello deberá estar registrada donde corresponda: Registro de Servicios Sociales, de Asociaciones o Fundaciones, Registro Sanitario, Mercantil, o en el que proceda.

c). Documento suscrito entre la entidad subvencionada y la entidad subcontratada, en el que deberán reflejarse la especificación de las actividades que se subcontraten, los profesionales encargados de su desarrollo, la duración, calendarización, determinación de lo que aporta cada una de las partes y el importe total de la subcontratación.

d). Declaración responsable por parte de la entidad subcontratista de que no está incursa en ninguna de las causas de prohibición establecidas en el artículo 29. 7 de la citada Ley General de Subvenciones.

5. Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

Artículo 6.- Contenidos de los itinerarios individualizados de inserción.

1. El proceso de integración socio-laboral y mejora de la empleabilidad de las personas incorporadas a los programas se concretará en un itinerario individualizado de inserción sociolaboral, consensuado con el participante, compuesto por un conjunto secuencial de acciones adaptadas a las características, capacidades, necesidades y expectativas de cada persona, para lo que se establecerán cauces y mecanismos de coordinación con los servicios sociales de atención primaria, así como con otras entidades públicas y/o privadas.

2. Las fases que podrá contemplar el itinerario serán las siguientes:

a. Acogida y diagnóstico sociolaboral, que incluirá una valoración del nivel de empleabilidad.

b. Diseño del itinerario individualizado de inserción sociolaboral, estableciendo los objetivos previstos, la relación de acciones de promoción personal y mejora de empleabilidad y los apoyos personalizados necesarios.

Podrá comprender las siguientes acciones:

· Atención social integral.

· Orientación laboral

· Formación básica y complementaria

· Formación pre-laboral

· Formación ocupacional

· Intermediación laboral

· Inserción laboral

· Apoyo y seguimiento en el empleo

c. Desarrollo del Itinerario Individualizado de Inserción.

d. Evaluación del nivel de consecución de los objetivos previstos y el nivel de empleabilidad alcanzado, mediante un sistema de indicadores válidos, medibles y pertinentes.

Artículo 7.- Requisitos y condiciones de los beneficiarios.

1.- Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, las Instituciones sin fin de lucro en cuyo objeto o fin social se incluya la atención de personas en situación o riesgo de exclusión social, para la realización, en la Región de Murcia, de programas a los que se refiere el artículo 1, siempre que dichos programas no puedan obtener subvenciones para la misma finalidad de otros departamentos de la Administración Regional.

2.- Las entidades solicitantes que pretendan acceder a estas subvenciones deberán reunir los siguientes requisitos:

a. No estar incursas en las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

b. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y de sus obligaciones económicas frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

c. Estar inscritas en el Registro de Centros y Servicios Sociales, o en caso de carecer de dicha inscripción, haber solicitado, antes de la finalización del plazo de solicitud de la subvención, la autorización administrativa previa o de funcionamiento, en concreto para la atención de los colectivos citados en el artículo 5 de esta Orden, contando con la misma antes del informe de la Comisión de Evaluación.

d. Tener implantación en la Región de Murcia, entendiendo que la entidad cumple este requisito cuando disponga de sede social o delegación permanente en la Región de Murcia.

e. No haber sido objeto de sanción, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f. Las correspondientes convocatorias expresarán la forma de acreditar los requisitos, en cumplimiento del artículo 17, apartado 2, letra e) de la LSCARM, a cuyo efecto indicará los documentos e informaciones que han de acompañarse a las expresadas solicitudes.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 17, apartado 4 de la LSCARM, y el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en adelante LRJAP-PAC, los documentos e informaciones a que se refiere el párrafo anterior podrán sustituirse por la presentación de una declaración responsable, cuando así lo prevea la correspondiente convocatoria.

En tal supuesto, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención se deberá requerir la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo de 10 días naturales.

En los casos en que la acreditación de un requisito para ser beneficiario pueda hacerse mediante la presentación de una declaración responsable ante autoridad administrativa o notario, se considerará cumplida dicha exigencia siempre que la declaración se suscriba por el solicitante y vaya dirigida al órgano concedente.

3.- Será condición para ser beneficiario de la subvención que el programa presentado por la entidad alcance la puntuación mínima que se establezca en la correspondiente convocatoria por aplicación de los criterios de valoración dispuestos en el artículo 14 de la presente Orden.

4.- En todo caso las subvenciones se concederán en función de los créditos disponibles para estas acciones, por lo que además de la concurrencia de las condiciones y requisitos previstos será necesario que la solicitud pueda ser atendida teniendo en cuenta las dotaciones presupuestarias existentes.

Artículo 8.- Participantes en los Programas. Forma de acceso, requisitos y condiciones.

1. Podrán acceder a los programas las personas contempladas en el artículo 1 punto 2 de esta Orden.

2. Será requisito tener una edad comprendida entre 16 años y no haber cumplido 65 años.

3. Para poder ser considerado participante en un programa será condición ser acreditado como persona en situación o riesgo de exclusión social por los servicios sociales municipales o por las entidades públicas relacionadas con los colectivos indicados en el artículo 1, así como encontrarse en el momento adecuado para iniciar un Itinerario de inserción sociolaboral.

4. Podrán acceder a los programas las personas que sean derivadas por los centros de servicios sociales de atención primaria o por otros organismos públicos y las que a criterio de la entidad, sean susceptibles de incorporarse a los mismos.

5. Para que una persona sea seleccionada como participante debe reunir el perfil y características del colectivo al que vaya dirigido el programa y de las actuaciones que en su diseño se contemplen.

6. En el supuesto de que no puedan ser atendidas todas las personas susceptibles de participar en el programa, para configurar el grupo de participantes, la entidad que desarrolle el programa deberá tener en cuenta los criterios de selección que a continuación se relacionan con el siguiente orden de prelación:

a) La continuidad de un itinerario que se esté desarrollando.

b) La derivación por los servicios públicos con competencia en la materia para iniciar un itinerario sociolaboral.

c) El mayor nivel de exclusión social.

d) Ser mujer, en aquellos programas con menor representación femenina.

7. Las personas que se incorporen a los Programas deberán suscribir un documento en el que se autorice a la Entidad y al IMAS a la recogida y tratamiento de sus datos personales, que se publicará como anexo en la convocatoria.

Artículo 9.- Cuantía de la subvención

1.- En las respectivas convocatorias se indicará la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas así como la cuantía adicional en que podrá incrementarse sin necesidad de nueva convocatoria siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 58 del Reglamento de la LGS.

2.- En el caso de que con el total de las subvenciones concedidas no se agotara la respectiva partida o proyecto presupuestario, el órgano competente para resolver, podrá determinar la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

3.- En el caso de la tramitación anticipada del expediente al amparo del artículo 56 del Reglamento de la LGS, la cuantía total máxima que figure en la convocatoria tendrá carácter estimado debiendo hacerse constar expresamente en la misma que la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

4.- En el caso de convocatoria plurianual, al amparo del artículo 57 del Reglamento de la LGS, deberá indicarse la cuantía máxima a conceder, asi como su distribución por anualidades, la cual tendrá carácter estimado cuando esté previsto su pago anticipado, requiriendo la modificación de la distribución inicialmente aprobada de la tramitación del correspondiente expediente de reajuste de anualidades.

5.- En las convocatorias podrá establecerse un número máximo de programas a presentar por un mismo solicitante, así como el importe máximo que podrán alcanzar los presupuestos de los programas para cuya realización se solicita la subvención, y la cuantía máxima a otorgar.

6.- Las subvenciones que se otorguen para la ejecución de los programas podrán atender total o parcialmente el importe de los mismos en función del crédito disponible y del orden de prelación resultante tras la aplicación de los criterios de valoración, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7 de esta Orden.

7.- Para la determinación del coste total financiable se partirá del coste estimado por el solicitante para cada programa, y se deducirán del mismo aquellas partidas que no se ajusten a las condiciones y naturaleza de la convocatoria, no estén suficientemente justificadas o no se consideren necesarias para el desarrollo del mismo, o bien se minorará su importe para ajustarlo a la realidad del gasto a realizar, obteniendo así el importe ajustado del que se deducirá, en su caso, el exceso solicitado sobre la cuantía máxima subvencionable. Una vez determinado el importe ajustado, el orden de preferencia para la obtención de la subvención y la cuantía de la misma vendrán determinados por la aplicación de los criterios de valoración y de los porcentajes de subvención que determine la Comisión de Evaluación para ajustar la demanda a la consignación presupuestaria.

8.- Para la determinación del coste total financiable se velará para que el porcentaje de gastos a tanto alzado no supere los porcentajes establecidos en el artículo 3 puntos 2 y 3 de la presente Orden.

9.- La Comisión de Evaluación podrá determinar el porcentaje mínimo sobre el importe solicitado necesario para garantizar la eficacia de la subvención, no teniendo en consideración aquellos programas que no lo alcancen, al entenderse que éste se vería afectado en un grado tal que resultaría imposible su eventual adaptación sin desnaturalizar su concepción original.

Artículo 10.- Presupuesto y limitaciones

1.- Las subvenciones reguladas en la presente Orden podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo FSE Murcia, 2014-2020.

2.- Las subvenciones que se otorguen serán concedidas hasta el límite de las consignaciones presupuestarias definidas existentes, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales establecidos en esta Orden, en la Resolución de convocatoria y de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

3.- En las subvenciones cuyo gasto tenga carácter plurianual, el abono de las cantidades que en resolución se determinen para los años siguientes quedarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos correspondientes para financiar el gasto.


Artículo 11.- Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

1.- Las solicitudes se formularán en el modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria, acompañadas de la documentación que en la misma se indique. Se presentarán preferentemente en el Registro General del Instituto Murciano de Acción Social (Ronda de Levante, nº 16, esquina plaza Juan XXIII, 30008 Murcia y Calle Alonso Espejo nº 7, 30007 Murcia), siendo válida, además, la utilización de cualquiera de los registros determinados por la normativa vigente, en las oficinas de correos en su forma reglamentaria o de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38, apartado 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

La presentación en la Oficina de Correos se hará en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja de la solicitud, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales.

2.- Las entidades solicitantes deberán presentar junto con la solicitud, la documentación que se establezca en la correspondiente convocatoria.

3.- El plazo de presentación de solicitudes será el que se determine en la correspondiente convocatoria.

4.- La presentación de la solicitud, supondrá la autorización del solicitante al órgano concedente, para recabar de las administraciones competentes cuantos datos sean necesarios para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, así como todos aquéllos que sean necesarios para la correcta ejecución de las acciones programadas,

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente dicha autorización, debiendo en tal caso aportar él mismo la acreditación de los extremos a comprobar por la Administración Pública.

La información obtenida será utilizada por la administración, exclusivamente, para comprobar la concurrencia de requisitos, controlar la aplicación de los fondos públicos y el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios y realizar el seguimiento de las acciones, dentro de las competencias que tiene legalmente atribuidas.

El órgano concedente, por su parte, además del cumplimiento de las garantías y obligaciones establecidas en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, queda sometido a las actuaciones de comprobación a cargo del beneficiario al objeto de verificar la adecuada obtención y utilización de la información cedida y de las condiciones normativas que fueran de aplicación.

Artículo 12.- Instrucción del procedimiento de concesión

1.- El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión a través del Servicio de Programas de Inclusión y Corresponsabilidad Social, al que corresponderá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2.- Si la solicitud y documentación presentadas no reúnen los requisitos establecidos en la Resolución de convocatoria, el órgano instructor requerirá, en su caso, a los interesados para que procedan a la subsanación de los defectos que en ellas o en su documentación aneja se observe, en un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con indicación de que, si así no lo hicieren, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de dicha ley.

3.- El órgano instructor, podrá disponer que se efectúen las comprobaciones oportunas sobre la veracidad de los datos aportados por las entidades solicitantes, así como requerir de éstas las aclaraciones y la documentación necesaria para poder resolver. En el supuesto de inactividad del solicitante en la cumplimentación de trámites, será de aplicación lo preceptuado en los artículos 76 y 92 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Así mismo el órgano instructor informará preceptivamente sobre los datos reseñados en las solicitudes y su documentación aneja.

4.- El órgano instructor solicitará a los centros de servicios sociales correspondientes al municipio o municipios a los que pertenezcan los participantes del programa, y/o a la Entidad pública con competencia en la materia, informe que recoja los aspectos de los programas que desde el órgano instructor se determinen, relacionados con los criterios de selección establecidos en la presente orden.

5.- Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Evaluación, cuya composición y funcionamiento se regulan en el artículo 13 de la presente Orden, que realizará la valoración de los programas presentados, aplicando los criterios previstos en el artículo 14 de la presente Orden y emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, a fin de establecer una prelación entre los mismos, atendiendo a dichos criterios.

Cuando la suma de las cuantías solicitadas, o en su caso, de los importes ajustados, correspondientes a las solicitudes que reunan los requisitos exigidos exceda de la consignación presupuestaria, la Comisión establecerá porcentajes sobre los mismos, para el cálculo de la subvención en función de la puntuación obtenida. Así mismo, la Comisión podrá determinar el porcentaje mínimo sobre el importe solicitado necesario para garantizar la eficacia de la subvención, descartando aquellas solicitudes que no lo alcancen.

En el supuesto de que finalizado el plazo de presentación y recibidas todas las solicitudes, los créditos disponibles bastasen para atender la totalidad del importe económico que suponga el conjunto de las solicitudes presentadas, quedará exceptuado el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos.

6.- El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará propuesta provisional de resolución, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados para que, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación correspondiente, puedan presentar alegaciones. Se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

7.- Con la notificación de la propuesta de resolución provisional, se otorgará a la entidad solicitante un plazo de diez días hábiles, para presentar la siguiente documentación:

a) Aceptación de la subvención en el importe propuesto.

b) Memoria descriptiva del Programa adaptado y presupuesto adaptado (según anexos a publicar en la convocatoria), si procede adaptar el programa.

c) Relación del personal adscrito al Programa en el que conste su categoría laboral y se detalle su coste, según anexos a plublicar en la convocatoria. Acompañándose de los siguientes documentos:

1. Copias del N.I.F de dicho personal.

2. Curriculum profesional firmado por dicho personal (salvo en el supuesto del personal auxiliar).

3. Documentación acreditativa de la titulación.

4. Copias de los contratos, en los que se especifique que están subvencionados por el Fondo Social Europeo.

Los documentos citados en los sub-apartados 1.º, 3.º y 4.º deberán estar compulsados.

No será necesario presentar las copias de los contratos de aquellos trabajadores que se incorporen o deban incorporarse al Programa con posterioridad a la finalización del plazo para presentar la documentación citada, o tras la concesión de la subvención, que deberán presentarse en el plazo de 10 días a partir de su formalización.

d) Acreditación de encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales y con la seguridad social, en el supuesto de no haber autorizado al órgano concedente para recabar de las administraciones competentes cuantos datos sean necesarios para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social.

e) Declaración responsable relativa a la percepción de otras subvenciones.

f) Para las actividades no realizadas por la entidad se estará a lo dispuesto en el artículo 5 de esta orden.

8.- Una vez que la documentación requerida a las entidades obre en poder del órgano instructor y hayan sido examinadas las posibles alegaciones presentadas, la Comisión de Evaluación emitirá informe en el que se concrete el resultado definitivo de la evaluación efectuada.

10.- De conformidad con el informe emitido por la Comisión de Evaluación, el órgano instructor formulará propuesta definitiva de resolución que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y la cuantía, especificándose el porcentaje de gastos a tanto alzado, la puntuación obtenida en la evaluación, así como la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención solicitada, y que será elevada al titular de la Dirección Gerencial para que dicte resolución.

Artículo 13.- Composición y funcionamiento de la Comisión de Evaluación.

1. La composición de la comisión será la siguiente:

a) Un presidente, que será el titular de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión o persona en quien delegue.

b) Tres vocales, designados por el Presidente, al menos dos entre funcionarios del Servicio de Programas de Inclusión y Corresponsabilidad Social.

c) Un secretario que será designado por el Presidente de entre los jefes de servicio de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de inclusión.

En los casos de ausencia o enfermedad del secretario, le sustituirá uno de los jefes de Servicio de la Dirección General que designe el presidente y en el supuesto de ausencia o enfermedad de alguno de los vocales, le sustituirá el funcionario que designe el Presidente de la Comisión.

2. La Comisión se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en los artículos 23 y 24 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y tendrá por objeto la evaluación y baremación de las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en la presente Orden.

3. La Comisión se considerará válidamente constituida con la asistencia de los siguientes miembros: El presidente o persona que le sustituya, el secretario y dos de los vocales.

4. Para la adopción de sus decisiones la Comisión de Evaluación podrá recabar la información necesaria por parte de expertos, así como de técnicos competentes en la materia de otros organismos o departamentos administrativos.

Asimismo, a través del órgano instructor, podrá recabar de la entidad solicitante cuanta información adicional estime necesaria para una adecuada evaluación del programa presentado.

Artículo 14.- Criterios para el otorgamiento de las subvenciones y criterios de valoración de los programas.

1.- Las subvenciones se otorgarán a quienes, reuniendo los requisitos para ser beneficiarios, obtengan mayor puntuación, de conformidad con los criterios de valoración establecidos para estas subvenciones. En ningún caso, los requisitos necesarios para ser beneficiario podrán ser considerados criterios de otorgamiento de éstas.

2.- Para la adjudicación de las subvenciones, sin perjuicio de los límites derivados del importe de la consignación presupuestaria, se valorarán los programas atendiendo a los siguientes criterios de valoración con la ponderación que se especifica:

A) El interés social del programa. Puntuación máxima: 6 puntos. En base a:

- La necesidad social detectada y el beneficio social que aporta, tanto al colectivo destinatario como a la comunidad. Hasta 3 puntos

- La complementariedad y alineación del programa con las políticas sociales de las administraciones públicas en relación a los objetivos de lucha contra la exclusión social, no discriminación y de igualdad entre hombres y mujeres. Hasta 3 puntos.

B) Implantación del programa en el territorio.

Puntuación máxima: 9 puntos. Teniendo en cuenta:

- Número de personas a las que va dirigido el programa, características y circunstancias concurrentes en las mismas, según dificulten en menor o mayor medida su integración social y laboral. Hasta 2 puntos

- La oportunidad de implantación y/o mantenimiento del programa en el territorio, por la no existencia de recursos análogos o confluentes en la zona. Hasta 2 puntos

- La coordinación de las acciones propuestas en el programa con las actuaciones de los centros de servicios sociales municipales y/o entidades públicas competentes. Hasta 2 puntos

- La coordinación del programa con otras acciones desarrolladas por entidades y recursos que atiendan la misma problemática o colectivo. Hasta 1,5 puntos

- La coordinación con otras entidades o recursos pertenecientes a otras áreas de atención (salud, empleo, educación, vivienda, CAVI). Hasta 1,5 puntos

C) Calidad técnica del programa presentado.

Puntuación máxima: 10 puntos. Atendiendo a:

· Diseño secuencial de las actividades del programa acorde con el objeto y finalidad de la convocatoria. Hasta 3 puntos

· Coherencia entre el diseño del programa y los recursos existentes en la zona. Hasta 2 puntos

· Viabilidad y coherencia entre las necesidades detectadas, el grado de adecuación de los objetivos, las acciones, los recursos técnicos, el presupuesto presentado y los resultados previstos. Hasta 2 puntos

· Diseño de evaluación con indicadores válidos, medibles y pertinentes que permitan evaluar la consecución de los objetivos. Hasta 3 puntos

D) Capacidad técnica, organizativa y de gestión de la entidad promotora. Puntuación máxima: 8 puntos. Atendiendo a:

· Experiencia de la entidad en la gestión de programas sociales. Hasta 2 puntos

· Eficacia y eficiencia en el desarrollo de programas de mejora de la empleabilidad gestionados por el IMAS, valorándose el último programa realizado por la entidad y evaluado. Hasta 2 puntos

· Características significativas de la entidad que contribuyan al cumplimiento de los objetivos del programa. Hasta 2 puntos

· Existencia de otras fuentes de financiación para la realización del programa. Hasta 2 puntos

E) La continuidad de las acciones iniciadas en el marco del programa operativo 2007-2013, siendo valorables los últimos 6 años. Puntuación máxima: 3 puntos.

3.- A efectos de baremación serán tenidos en consideración y consecuentemente puntuados, los extremos que la entidad solicitante haya especificado y acreditado en su solicitud o en la Memoria que acompañe a la misma, así como aquellos que puedan ser verificados de oficio o sean acreditados por los servicios sociales de los municipios donde se desarrolla el programa u otras administraciones públicas competentes en el colectivo de atención del programa.

Artículo 15.- Reformulación de solicitudes. Programa adaptado.

1.- Cuando la propuesta de resolución provisional determine una cantidad a conceder inferior a la solicitada, el órgano instructor instará al beneficiario para que en el plazo de 10 días hábiles contados a partir de la notificación de la misma, reformule su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, presentando un proyecto adaptado al nuevo presupuesto.

El programa adaptado deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto a la solicitud, no pudiendo incluir contenidos y actuaciones no previstos en la solicitud inicial.

2.- Si la entidad adapta el programa, deberá justificar por el total del nuevo programa adaptado. Si por el contrario la entidad decidiera no adaptar el programa, deberá justificar por el total del presupuesto inicialmente presentado.

En cualquier caso, la reformulación de la solicitud deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos, sin perjuicio de los ajustes necesarios para determinar las nuevas cuantías.

3.- En aquellos supuestos en los que, se produzca o no una reducción del importe solicitado, la Administración proponga la modificación de las condiciones o la forma de realización de la actividad propuesta por el solicitante, deberá recabarse la aceptación de la subvención.

No obstante, dicha aceptación se entenderá otorgada si en la propuesta de modificación quedan explicitadas dichas condiciones y el beneficiario no manifiesta su oposición dentro del plazo de diez días hábiles desde la notificación de la misma, y siempre, en todo caso, que no se dañe derecho de terceros.

Artículo 16.- Resolución, notificación y pago de la subvención.

1. Instruidos los expedientes y examinados los informes emitidos y la documentación aportada, el órgano instructor teniendo en cuenta los Informes de la Comisión de Evaluación, elevará a la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del Instituto Murciano de Acción Social, la oportuna propuesta sobre la procedencia de conceder o denegar la subvención solicitada.

2. Si la propuesta fuera favorable a la concesión de la subvención, la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social, a propuesta del Director General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión, previa fiscalización favorable de los expedientes por la Intervención delegada, resolverá motivadamente las solicitudes formuladas. La cuantía y finalidad de las subvenciones serán las que se determinen en la resolución de concesión. En el supuesto de que la convocatoria tenga carácter plurianual, en la misma se establecerá la cuantía para cada una de las anualidades.

Si la propuesta fuera desfavorable a la concesión de la subvención el Director General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión dictará resolución denegatoria de la subvención.

3. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.5 de la citada Ley 7/2005, sin que ello exima a la administración de la obligación de resolver.

4. La resolución será notificada por el órgano instructor conforme a lo establecido en los artículos 58 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Así mismo, potestativamente y a título informativo, podrá ser expuesta en los tablones de anuncios del Registro del Instituto Murciano de Acción Social sito en C/ Alonso Espejo n.º 7, 30007 Murcia y en la página Web del citado Instituto: http://www.carm.es/.

5. Contra las resoluciones definitivas que dicte la Dirección Gerencial o en su caso la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del Instituto Murciano de Acción Social, que no ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el titular de la Presidencia del Instituto Murciano de Acción Social, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de aquéllas, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. La cuantía de las subvenciones será la que se determine expresamente en la resolución de concesión. El importe de las subvenciones se abonará anticipadamente por la totalidad de la misma y de una sola vez en el momento de la resolución de la concesión, excepto en el caso de que la convocatoria sea plurianual, que se fraccionará conforme al siguiente apartado. El pago anticipado no exigirá el establecimiento de garantía alguna según lo dispuesto en el artículo 16.2. d) de la Ley 7/2005, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, al tratarse de subvenciones a entidades sin fin de lucro y puesto que las presentes bases establecen adecuados mecanismos de control, justificación y reintegro de las subvenciones.

No obstante no se podrá realizar ningún pago, en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal Tributaria, con la Administración de la Comunidad Autónoma de Murcia y frente a la seguridad social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7. De tratarse de subvenciones con financiación plurianual, la primera anualidad se abonará a la concesión de la sub­vención en un pago anticipado único. Los sucesivos pagos anticipados, cuyo porcentaje se determinará en convocatoria, no podrá superar a la anualidad presupuestaria en que tengan lugar, y requerirá para su abono la justificación del porcentaje que en la misma se establezca respecto a los anticipos que hasta el momento hubieran sido librados.

Artículo 17.- Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.

1. Las subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, o de organismos internacionales, salvo las concedidas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la misma finalidad.

2. El beneficiario que obtuviere una subvención compatible o incompatible con las otorgadas al amparo de estas bases deberá comunicarlo de modo fehaciente al órgano concedente, acompañando copia de la carta del reintegro que, en su caso, hubiera realizado, si fuera incompatible.

3. No obstante, el importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, procediendo, en su caso, el reintegro del exceso obtenido sobre dicho coste.

4. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones aquellas entidades que sean parte en convenios y contratos vigentes celebrados con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuando el objeto de la colaboración sea sustancialmente similar al programa para el que se solicita. En todo caso, se podrá financiar la parte proporcional del número de beneficiarios no incluidos en dicho convenio y/o contrato. En este supuesto, deberán estar claramente identificados los usuarios y los gastos que se generarán cada grupo de usuarios. Además, durante la ejecución, deberá garantizarse una adecuada pista de auditoría de los gastos imputables a uno u otro y su relación con los usuarios previamente identificados en cada grupo.

Artículo 18.- Obligaciones de los beneficiarios.

1.- Las entidades beneficiarias de las subvenciones, vendrán obligadas a:

a). Cumplir el objetivo, ejecutar el programa, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, asumiendo todas las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización de la actividad propuesta o de la ejecución del proyecto.

b). Acreditar antes de la propuesta definitiva de concesión, estar al corriente con las obligaciones tributarias y con la seguridad social, si no hubiera autorizado al órgano instructor para obtener dichas acreditaciones de oficio.

c). Dar amplia difusión a las actividades desarrolladas e informar sobre la financiación de las mismas por el Fondo Social Europeo, con los requisitos y características técnicas establecidas en las normas reguladoras de las intervenciones financiadas con cargo a los fondos estructurales, justificando documentalmente que los participantes en las actividades son efectivamente informados sobre la financiación de las mismas por el Fondo Social Europeo. Las responsabilidades de los beneficiarios relativas a las medidas de información y comunicación dirigidas al público se encuentran recogidas en el apartado 2.2 del anexo XII del Reglamento Común.

d). Hacer constar en cualquiera de los soportes publicitarios utilizados para la difusión del programa subvencionado, que éste se realiza con la colaboración del Instituto Murciano de Acción Social y que está cofinanciado por el Fondo Social Europeo. Cuando esta difusión se realice en soportes impresos, se utilizará el escudo oficial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con el nombre de la Consejería de Sanidad y Política Social, así como el logotipo del Instituto Murciano de Acción Social, el del Fondo Social Europeo y, en su caso, del lema que se establezca. Se entregará una prueba de impresión de forma previa a la edición del documento y distribución, así como se facilitará la versión electrónica de éste para que sea aprobada la misma por la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión.

e). Cumplir cualquier otra norma en materia de comunicación o difusión que se establezca, que haya sido expresamente comunicada por el órgano gestor.

f). Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con el programa subvencionado, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.

g). Informar, cada cuatro meses, a la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión de las altas y bajas que se produzcan en el desarrollo de los programas, acompañando la acreditación prevista en el artículo 19.4 de la presente Orden. Así mismo, la Entidad informará del alta o de la baja de los interesados al centro de servicios sociales correspondiente al municipio de los mismos. Todo ello, en tanto no sea posible la comprobación telemática.

h). Mantener informados a los centros de servicios sociales sobre el proceso de inserción de las personas participantes en los programas, así como de su evolución y grado de cumplimiento de los objetivos previstos en el itinerario de inserción socio-laboral.

i). Comunicar, al órgano concedente de la subvención, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien el programa subvencionado procedentes de cualquier otra Administración, ente público o privado, nacional o internacional. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

j). Someterse a las actuaciones de comprobación y control del Instituto Murciano de Acción Social, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, del Tribunal de Cuentas y demás órganos fiscalizadores que por la naturaleza y origen de los fondos, tengan competencia en la materia; así como prestar colaboración y facilitar cuanta información le sea requerida por los mismos.

k). Justificar la subvención concedida en los plazos y términos previstos en la presente Orden.

l). Conservar y custodiar la documentación técnica y económica justificativa de la actividad subvencionada (originales o copias compulsadas), así como la de las auditorías realizadas, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación. La fecha concreta hasta la que tiene que mantenerlos será comunicada expresamente a los beneficiarios por el órgano gestor, de conformidad con el artículo 140 del Reglamento Común.

m). Cumplimentar los formularios de seguimiento que solicite la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión en la forma y plazos que se establezcan.

n). Cumplir las obligaciones derivadas de la legislación laboral y de seguridad social para el personal contratado, así como otras normas de aplicación.

o). Coordinar su actividad en la materia con la planificación general de servicios sociales.

p). Comunicar a la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del Instituto Murciano de Acción Social la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

q). Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la LGS.

r). Cualesquiera otras que establezca la correspondiente convocatoria o se pudieran derivar de la legislación aplicable.

2.- La entidad que pretenda acceder a los beneficios económicos derivados de las subvenciones, se compromete al formalizar la solicitud de la subvención ante la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social, al cumplimiento de los siguientes compromisos generales:

a). Que su actividad no esté exclusivamente restringida a beneficiar a sus asociados o miembros, sino abierta a cualquier otro posible beneficiario que reúna las mismas condiciones requeridas a aquéllos.

b). Que los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos y subvenciones públicas, salvo que en sus Estatutos se determine que puedan recibir una retribución adecuada, por la realización de servicios diferentes a las funciones que les correspondan como miembros del órgano de representación.

3.- La aceptación de la subvención concedida implica, automáticamente, la aceptación de la aparición del beneficiario en la lista pública prevista en el artículo 115 punto 2 del Reglamento Común, es decir, su incorporación en la lista pública actualizada, en donde aparecerá el nombre del beneficiario y el importe de la ayuda concedida.

4.- Las entidades deberán, durante el desarrollo del programa, recabar o solicitar a los servicios sociales municipales o a los organismos públicos competentes en el colectivo de atención del programa, acreditación de que los participantes en el programa o a incluir en el mismo, son personas en situación o riesgo de exclusión social y reúnen el perfil adecuado para participar en un programa para la integración sociolaboral.

Solo serán tenidos en cuenta aquellos participantes cuya acreditación haya sido recibida en la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión a la finalización del plazo para justificar la subvención.

5. Así mismo y en relación con el seguimiento, control e inspección de las subvenciones concedidas, las entidades beneficiarias quedan obligadas a:

a). Facilitar la comprobación de la veracidad de los datos alegados en su solicitud y documentación aportada, y del destino dado a los fondos obtenidos para la realización del programa.

b). Proporcionar al órgano instructor la información y datos que sean solicitados, con relación al desarrollo y ejecución del programa, y cuantos sean necesarios para su seguimiento y posterior evaluación.

c). Mantener con los técnicos de los servicios sociales de la Administración Regional, Local y de la Entidad Pública con competencia en la materia, las reuniones de coordinación y seguimiento que sean convocadas, necesarias para el funcionamiento del programa.

Artículo 19.- Alteración de las condiciones.

1.- La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar, previa autorización administrativa, a la modificación de la resolución de concesión, cuando concurran las siguientes circunstancias:

a. La variación sustancial de cualquiera de las acciones que integren las actividades previstas en el proyecto adaptado del programa.

b. La alteración de los gastos previstos en el concepto de costes directos del personal del programa.

c. Las variaciones significativas en los porcentajes de imputación de los profesionales.

d. Cualquier alteración que se produzca como consecuencia de la modificación del concepto de becas de asistencia y/o transporte de los participantes en el programa.

e. La supresión de alguno de los conceptos establecidos en el programa adaptado.

f. La reducción del importe concedido, como consecuencia de la obtención, por parte de la entidad de otra subvención destinada a la misma finalidad.

g. La alteración del calendario de ejecución del programa.

Estas modificaciones podrán ser autorizadas siempre que no ocasionen una variación del importe a tanto alzado superior al 40% de los costes directos del personal del programa.

2.-En todo caso, la solicitud para la autorización de modificación de la resolución de concesión deberá presentarse con anterioridad a que concluya el plazo para la realización de la actividad subvencionada y deberá estar suficientemente motivada.

Dichas modificaciones serán autorizadas cuando traigan su causa en circunstancias imprevistas o sean necesarias para el buen fin de la actuación y siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos a terceros.

3.- El órgano concedente podrá modificar de oficio la resolución de concesión, previa audiencia del interesado y antes de la aplicación de los fondos, cuando la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión impidan o dificulten la consecución del interés público perseguido y no se irroguen perjuicios económicos al beneficiario.

4.- Cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución conforme a lo indicado, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa, para los conceptos previstos en el previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre que no se sobrepase el porcentaje del 40% de otros costes respecto a los costes directos de personal. Ello no eximirá al beneficiario de las sanciones que puedan corresponder con arreglo a la Ley General de Subvenciones.

Artículo 20 - Seguimiento de los programas.

El seguimiento de los programas se realizará:

1.- Mediante la verificación “in situ”, por parte de los técnicos del órgano instructor, de las actividades y acciones previstas en el programa.

2.- A través de una Comisión de Coordinación y Seguimiento para cada uno de los programas, que estará compuesta como mínimo por los siguientes técnicos:

- Presidenta: La Jefa de Servicio de Programas de Inclusión y Corresponsabilidad Social o persona en quién delegue.

- Secretario: El técnico del Servicio de Programas de Inclusión y Corresponsabilidad Social encargado del seguimiento del programa.

- Los técnicos designados por la Entidad que realiza el Programa.

- Los técnicos designados por los servicios sociales de atención primaria, del municipio o municipios de procedencia mayoritaria de los participantes en el Programa y/o de otros organismos públicos relacionados con el desarrollo del programa.

Las Comisiones de coordinación y seguimiento se reunirán al menos una vez por programa, a convocatoria del secretario a instancias del presidente. Y pueden contemplar más de un programa.

Artículo 21.- Plazo de ejecución de la actividad y su modificación.

1. El plazo de ejecución de los programas será el que se establezca en la resolución de concesión.

2. Solo por causas excepcionales y debidamente acreditadas, podrá ser ampliado el plazo de ejecución, a instancia de la entidad beneficiaria de la subvención, cuando resultara imposible la ejecución del programa en el plazo establecido inicialmente.

Las condiciones y el procedimiento para la concesión de la ampliación son los establecidos en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. La Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social, resolverá motivadamente sobre la solicitud de ampliación de plazo formulada.

4. El programa subvencionado deberá realizarse en el tiempo y en los términos planteados por la entidad en su solicitud, con las modificaciones que, en su caso, se hubieran introducido a lo largo del procedimiento de concesión, o se hubiesen aceptado por el órgano concedente durante el período de ejecución siempre que, en este último caso, no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceros.

Artículo 22.- Justificación de las subvenciones.

1.- Los beneficiarios están obligados a presentar la justificación ante la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del IMAS relativa a la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención, en el plazo de tres meses, a contar desde la finalización del plazo fijado para la realización de la actividad, todo ello sin perjuicio de la ampliación del plazo de justificación que pudiera concederse. En el supuesto caso de que la convocatoría sea plurianual, las fechas o plazos de presentación de la justificación parcial serán establecidos en la misma.

2.- A tal efecto la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social designará al órgano responsable del seguimiento del proceso de justificación de estas subvenciones.

3.- De acuerdo con lo indicado en el Artículo 67.6 del Reglamento Común, el método para determinar los costes subvencionables de la operación es el previsto en el artículo 14.2 del Reglamento del FSE, que establece la utilización de un importe a tanto alzado sobre los costes directos de personal para financiar el resto de los costes subvencionables de la operación de hasta el 40%, el cual quedará finalmente fijado en la Resolución de concesión de la subvención, junto al resto de las condiciones para el pago de la misma, conforme al método de fijación que se detalla en el artículo. 3.3 de esta Orden.

4.- En el caso de convocatorias plurianuales, los gastos deberán estar referidos a la anualidad correspondiente.

5.- Las entidades beneficiarias de las subvenciones están obligadas a la presentación en formato papel y digital, de la cuenta justificativa que contenga los siguientes documentos:

a) Una Memoria justificativa:

que incluirá una parte técnica de ejecución del programa subvencionado y una parte económica.

1.º) Memoria técnica acreditativa de la ejecución del programa subvencionado, firmada por el profesional que la haya elaborado y con el visto bueno del presidente o responsable de la entidad, contendrá todos los aspectos técnicos que describan el desarrollo o ejecución del programa especificándose con el máximo detalle, las actividades realizadas y su relación directa con los justificantes de gasto aportados, en concreto:

- 1.- Evaluación del programa, incluyendo la valoración, del grado de cumplimiento de los indicadores previstos en la memoria inicial para la consecución de los objetivos.

- 2.-Acciones realizadas para la consecución de los objetivos

- 3.-Relación de actividades realizadas por el personal adscrito al programa, incluyendo las de coordinación, así como las realizadas por cada uno de los técnicos respecto a la atención social integral, formación, orientación y prospección laboral, mediación, acompañamiento y seguimiento y coordinación.

- 4.-Relación nominal de participantes en el programa detallándose las que han sido atendidas en cada una de las acciones realizadas.

5.- De cada una de las acciones formativas deberá detallarse lo siguiente: denominación, duración, calendario de ejecución, nº de participantes, identificación de los docentes, modalidad del curso, materiales utilizados y entregados, contenido, metodología y evaluación de la acción formativa.

Además, deberá aportarse la justificación de la asistencia diaria del profesional que imparte la acción formativa y de los asistentes, debiendo constar nombre, DNI, y firma de los mismos y una certificación, del representante de la entidad sobre cada una de las actividades formativas del programa, de acuerdo al modelo de Anexo que se publique en la Resolución de convocatoria

6.- Relación nominal de las personas que han abandonado el itinerario individualizado de inserción a lo largo del periodo de ejecución del programa, así como las que han logrado finalizarlo.

- 7.-Relación nominal y número de DNI de las personas que han accedido a un puesto de trabajo como consecuencia de su participación en un itinerario individualizado de inserción.

A efectos de la verificación del logro de este objetivo tendrán validez todas aquellas inserciones laborales que se produzcan por parte de los participantes en los programas hasta seis meses después de la finalización del periodo de ejecución del mismo, siempre que la entidad remita los correspondientes listados.

- 8.- Relación nominal y copia del contrato de las personas que han accedido a un puesto de trabajo, a través de las ayudas a la contratación.

- Los datos referentes a los participantes recogidos en los puntos 4,5, 6 y 7 deberán presentarse en el soporte y formato que se indique en la correspondiente convocatoria, diferenciados por sexo, grupo de edad (16-24 años, entre 25 y 54 años y entre 55-64 años), situación en relación con el mercado laboral, nivel de formación o pertenencia a un colectivo, entre otros.

- 9.-Relación de las actividades de información, difusión y sensibilización realizadas en el marco del programa, acompañada de la acreditación documental de los soportes utilizados: páginas web, folletos, carteles y similares.

- 10.-Calendario de reuniones mantenidas con los Servicios Sociales Municipales y/o entidad Pública con competencia en la materia para la coordinación del programa.

- 11.-Soportes documentales en los que se recojan los acuerdos, protocolos de coordinación y/o derivación.

- 12.- En caso de actividades no realizadas directamente por la entidad: memoria detallada de ejecución de las actividades, y evaluación de los resultados.

- 13.- Cualquier otra documentación acreditativa de la realización de las actividades que se determine en convocatoria.

- 14- Cualquier información complementaria que se considere oportuna en relación con el desarrollo del programa.

2.º) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá información sobre la totalidad de los gastos en que haya incurrido el beneficiario como consecuencia de la realización de la actividad subvencionada, teniendo el cuenta los distintos conceptos de las acciones subvencionadas comprendidas en el artículo 3 según el siguiente detalle:

1.º Desglose de costes globales del programa en el anexo que se publique con la convocatoria, reseñando que corresponden a la justificación.

2.º Certificaciones contables correspondientes a los conceptos que se determinen en convocatoria, utilizando los anexos específicos que se publiquen.

3.º Declaración responsable de otros ingresos referidos al programa subvencionado: Anexo “Declaración responsable sobre otras subvenciones”.

b) Un resumen sobre las actuaciones realizadas en materia de información y publicidad, así como la acreditación documental de los soportes utilizados: páginas Web; folletos y carteles; vallas y placas y similares.

c) La documentación que le sea solicitada por el órgano de seguimiento del proceso de justificación de las subvenciones.

6.- Todo gasto debe quedar vinculado al programa mediante documentación que justifique su relación con la ejecución de las acciones del mismo. En virtud del modelo de costes simplificados elegido (importe a tanto alzado de hasta el 40% de los costes directos de personal subvencionables), todos los documentos acreditativos de costes directos de personal deberán ser originales y quedarán en posesión del órgano responsable de la justificación, mientras se realiza el estampillado con la correspondiente contracción del gasto en los mismos. La documentación justificativa relativa al resto de costes en que se haya incurrido para el desarrollo del proyecto deberá quedar en posesión de la entidad beneficiaria para posibles auditorías y controles financieros. A solicitud del interesado y a efectos del control por parte de otras Administraciones Públicas, se expedirá certificación expresa de la posesión, por parte del órgano competente, de los correspondientes documentos originales de gasto.

7.- Los gastos directos de personal se justificaran presentando la siguiente documentación:

1.º Nóminas: originales firmados para su estampillado. Si el pago se realiza mediante transferencia bancaria no será imprescindible que las nóminas estén firmadas por el trabajador.

2.º Originales de los Modelos 111 y copia del modelo 190 del ingreso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 3.º Recibos de Liquidación de Cotizaciones que serán originales si se quiere imputar también la cuota patronal y copia de los documentos TC2.

4.º Acreditación original del pago de los documentos relacionados en los tres puntos anteriores.

5.º Para colaboraciones técnicas en la formación: Facturas originales abonadas a cada uno de los colaboradores (personas físicas) por el servicio personal realizado, donde se especifique la denominación del programa y la actividad o tarea realizada (denominación de la acción formativa, fechas de realización y número de horas), debiendo estar conformadas por el representante de la Entidad. Y acreditación documental del ingreso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que corresponda para cualquier tipo de colaboración.

6.º Estadillo semanal de actividades y estadillo mensual de dedicación de horas al programa, según anexos a publicar con la convocatoria, cumplimentado por cada uno de los trabajadores imputados al programa.

8.- Del resto de costes en que se haya incurrido para el desarrollo del programa, la entidad deberá tener reflejados dichos gastos en su contabilidad, además de los del punto anterior, debiendo utilizar una codificación contable adecuada, o bien, en una contabilidad específica del proyecto y custodiar la documentación acreditativa del gasto y pago (facturas y demás documentos con valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil y con eficacia administrativa), conforme a las instrucciones que en su caso, se dicten por la Autoridad de Gestión o por el Órgano intermedio, que serán comunicadas expresamente a la entidad beneficiaria.

9.- La acreditación del pago de las becas a los participantes y de las ayudas a la contratación deberán ser aportadas con la justificación de la subvención.

10.- Cuando la aportación económica de la Entidad al programa provenga, en todo o en parte, de la obtención de otras Subvenciones o Ayudas para la misma finalidad, la entidad habrá de justificar mediante las correspondientes certificaciones contables en los anexos específicos que serán publicados en la convocatoria, los gastos directos del personal (incluidas colaboraciones técnicas) y deberá presentar una memoria económica explicativa, firmada por el profesional que la haya elaborado, con el Vº Bº del Presidente o responsable de la entidad, acompañada de:

a) Documento acreditativo de la concesión, en el que conste la cuantía de la subvención/es recibida/s de otra/s entidad/es, en su caso.

b) Copia de la memoria justificativa presentada para justificar la otra subvención o Ayuda, acompañada de la acreditación de su presentación, excepto que esté claramente identificada la imputación del concepto o del trabajador en su totalidad a la citada ayuda o subvención.

11.- En el caso de subvenciones que, bien porque su importe determine la necesidad de autorización del Consejo de Gobierno para su concesión, o bien por su significativa repercusión económica o social a juicio del órgano concedente, además de la documentación preceptiva para la justificación de la subvención, podrá exigirse un informe de auditoria elaborado por expertos independientes en el que se verifique y contraste la correcta aplicación de los fondos recibidos.

12.- Los importes reflejados tanto en el desglose de costes como en las certificaciones contables, que habrán de ser congruentes entre sí, vinculan al beneficiario durante la totalidad del proceso de revisión de costes a realizar por el órgano concedente, y por lo tanto no son susceptibles de modificación, sin perjuicio de que la incorrecta justificación de los importes correspondientes a costes directos de personal pueda ser subsanada cuando los justificantes de gasto y pago exigibles no figuren entre la documentación inicialmente aportada o presenten defectos de orden formal, en cuyo caso se instará al beneficiario la subsanación de tales defectos.

Artículo 23.- Suspensión del pago en convocatorias plurianuales

Para aquellas subvenciones plurianuales, el pago de la distribución estimada por anualidades en la Resolución de concesión de la misma podrá verse suspendido cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

1. El incumplimiento, por parte de la entidad de alguno de los requisitos y/o condiciones para ser beneficiario de la subvención establecida en el Artículo 7 de la presente orden.

2. El incumplimiento, por parte de la entidad de su obligación de presentar la justificación en los términos y plazos establecidos en la presente orden o convocatoria.

3. EI incumplimiento, por parte de la entidad de los objetivos para los que la subvención fue concedida.

4. Falta de concordancia entre el coste del programa, el número de personas atendidas, las actividades realizadas y los objetivos obtenidos.

5. La obtención, por parte de la entidad de otra subvención destinada a la misma finalidad prevista en la resolución de concesión, que en su conjunto exceda del 100% del coste de la actividad o que sea incompatible con las subvenciones reguladas en la presente norma.

Artículo 24.- Reintegro

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el Título II de la LSCARM y de la LGS, y en el Título III de su Reglamento.

Artículo 25.- Infracciones y sanciones

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos al procedimiento y régimen sancionador que, con carácter básico, regula el Título IV, Capítulo I y otros artículos básicos de la LGS, así como a la regulación que en esta materia se recoge en el Título IV de la LSCARM.

Artículo 26.- Régimen jurídico aplicable

1.- Además de la presente Orden de Bases, por tratarse de subvenciones que pueden estar cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, serán aplicables los Reglamentos que a continuación se relacionan y sus normas de desarrollo, así como cualquier otro que le pueda ser de aplicación:

a) El Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.

b) Reglamento Delegado (UE) n.° 480/2014 de la Comisión, de 3 de marzo de 2014, que complementa el Reglamento (UE) n.° 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.

c) El Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo.

2.- A su vez, con carácter supletorio, será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Murcia.

Disposición derogatoria única

Queda derogada expresamente la siguiente disposición:

Orden de 24 de enero de 2013 de la Consejera de Sanidad y Política Social, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a instituciones sin fin de lucro para el desarrollo de programas destinados a la integración sociolaboral y mejora de la empleabilidad de personas en situación o riesgo de exclusión social o con especiales dificultades, publicada en el BORM nº 33 de 9 de febrero de 2013.

Disposición final única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Murcia, 30 de octubre de 2014.—La Consejera de Sanidad y Política Social, Catalina Lorenzo Gabarrón



NPE: A-071114-13988