Región de Murcia

Orden de 14 de abril de 2014, de la Consejería de Industria, Turismo, Empresa e Innovación por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a corporaciones locales con destino a la ejecución y explotación de proyectos de instalaciones de aprovechamiento energético en las áreas eólica, solar fotovoltaica, biomasa/biogás, biocombustibles, geotérmica, mini-hidráulica y la eficiencia energética en el ejercicio 2014.

Borm Nº 99, viernes 2 de mayo de 2014

Apartado:

Comunidad Autónoma

Sección:

Disposiciones Generales

Anunciante:

Consejería de Industria, Turismo, Empresa e Innovación

Nº de Publicación:

5908

NPE: A-020514-5908

TEXTO

I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

Consejería de Industria, Turismo, Empresa e Innovación

5908 Orden de 14 de abril de 2014, de la Consejería de Industria, Turismo, Empresa e Innovación por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a corporaciones locales con destino a la ejecución y explotación de proyectos de instalaciones de aprovechamiento energético en las áreas eólica, solar fotovoltaica, biomasa/biogás, biocombustibles, geotérmica, mini-hidráulica y la eficiencia energética en el ejercicio 2014.

El fomento de las energías renovables, así como del ahorro y de la eficiencia energética, constituye un objetivo prioritario de la política energética de la Administración Regional configurándose como tal en la planificación energética regional, y así viene establecido en la Ley 10/2006, de 21 de diciembre, de Energías Renovables y Ahorro y Eficiencia Energética.

En el marco de esta política de fomento y de conformidad con la competencia exclusiva en el ámbito territorial de nuestra Comunidad Autónoma en materia de instalaciones de producción, distribución y transporte de energía y en ejecución de las competencias que en materia de «régimen minero y energético» atribuye a esta Comunidad Autónoma los artículos 10.UNO.28 y 11.4 de su Estatuto de Autonomía, la Consejería de Industria, Turismo, Empresa e Innovación, se configura como el departamento de la Administración Regional al que corresponde el ámbito sectorial reseñado, convocando al efecto las presentes subvenciones destinadas a las corporaciones locales, con la finalidad de fomentar la sustitución de las fuentes de energía fósil, por otras de carácter autóctono, inagotables, y respetuosas con el medioambiente, contribuyendo con ello a la reducción de emisiones de efecto invernadero y también a fortalecer un tejido empresarial tecnológicamente avanzado e innovador.

Así, en el Programa Operativo FEDER de la Región de Murcia para el periodo 2007-2013 y en el Marco del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), Eje 4 «Transporte y Energía», Temas Prioritarios 39, 40, 41, 42 y 43, se contempla para la consecución del objetivo expresado en el párrafo anterior, la concesión de subvenciones para la ejecución y explotación de los proyectos de instalaciones fijas de aprovechamiento de recursos energéticos en el área de las energías renovables, en los temas prioritarios: 39-Eólica, 40-Solar, 41-Energía de la Biomasa y utilización de los Biocombustibles, 42-Hidroeléctrica y Geotérmica, 43-Eficiencia energética, figurando en el Programa Presupuestario 442J «Energías Limpias», de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2014, aprobados por Ley 13/2013, de 26 de diciembre, los correspondientes créditos destinados a la concesión de subvenciones para dicha finalidad.

De otra parte, la experiencia favorable derivada de las modificaciones introducidas en la tramitación de los expedientes en ejercicios anteriores a consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, aconseja continuar con el procedimiento instaurado, si bien introduciendo algunas mejoras dirigidas a agilizar y normalizar los procesos.

La presente Orden se dicta al amparo de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en aquellos aspectos en los que tiene la condición de básica.

Al objeto de efectuar la asignación de los referidos créditos conforme a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, a los que se refiere el artículo 4 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se hace necesario establecer las bases reguladoras para la solicitud y concesión de subvenciones destinadas a la finalidad indicada y aprobar la convocatoria de las mismas.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, conforme a las facultades que me atribuye el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Dispongo

Artículo 1. Objeto, ámbito de aplicación y periodo subvencionable.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones correspondientes al año 2014, en régimen de concurrencia competitiva conforme al supuesto previsto en el art. 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y art 17.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la ejecución y explotación de actuaciones en materia de energía incluidos en el programa operativo Feder Murcia 2007/2013, correspondientes a los temas prioritarios: 39-Eólica, 40-Solar, 41-Energía de la Biomasa y utilización de los Biocombustibles, 42-Hidroeléctrica, geotérmica y 43-Eficiencia energética, ubicados en el ámbito territorial de la Región de Murcia.

2. El periodo subvencionable será el comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2014. En los casos de solicitudes de pago anticipado de la ayuda, el periodo subvencionable será de un año desde la fecha de la resolución de concesión de la subvención y en todo caso finalizará el 30 de septiembre de 2015.

Artículo 2. Créditos presupuestarios.

Los créditos presupuestarios con cargo a los cuales se concederán las subvenciones reguladas en la presente Orden, se concretan en la partida presupuestaria: 16.03.00.442J.767.22. Proyecto n.º 30.489 «Plan de Energías renovables para CC.LL.». Consignación: 300.000 €, créditos que serán cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), dentro del Programa Operativo FEDER, 2007-2013 de la Región de Murcia, con una tasa de cofinanciación del 80%.


Artículo 3. Proyectos subvencionables y temas prioritarios.

1. Tendrán la consideración de proyectos subvencionables la ejecución y explotación de las instalaciones incluidas en alguno de los siguientes Temas Prioritarios, del programa operativo FEDER de Murcia 2007/2013, Actuaciones en Materia de Energía:

a) Energía renovable: Eólica. Instalaciones para aprovechamiento de energía eólica de pequeña y mediana potencia para aplicaciones en bombeos y acumulación para balsas de riego, apoyo energético a sistemas de elevación de agua existentes y electrificaciones en sistemas aislados de la red, así como aplicaciones de tecnología mini-eólica para consumo instantáneo o diferido de la energía eléctrica producida, consistentes en la instalación de uno o varios aerogeneradores, cuya potencia nominal total del conjunto no supere los 100 kW.

b) Fomento de las energías renovables: Solar. Instalaciones fijas de aprovechamiento de recursos energéticos renovables en el área solar fotovoltaica para consumo instantáneo o diferido de la energía eléctrica producida, no agrupada de hasta 100 kW de potencia nominal, entendiéndose a los efectos de este artículo, que una instalación se considerará agrupada con otras cuando varias instalaciones construidas durante el periodo subvencionable determinado en esta Orden, se conecten en un mismo punto de la red de distribución y dispongan de instalaciones comunes de evacuación.

c) Fomento de las energías renovables: Biomasa, biogás. Desarrollo e implantación de plantas distribuidas de aprovechamiento de la biomasa (acopio, valorización, gestión y tratamiento), plantas de aprovechamiento energético de los residuos de lodos orgánicos de las depuradoras, residuos ganaderos y del biogás de los vertederos.

d) Fomento de las energías renovables: Biocombustibles. Adaptación de instalaciones fijas de generación de energía eléctrica, calor o frío para utilización de biocombustibles como combustible principal.

e) Energía renovable: Hidroeléctrica. Mejora en el rendimiento de las instalaciones de energía hidráulica existentes y posible instalación de nuevas centrales mini hidráulicas, de hasta 200 kW de potencia nominal en ambos casos.

f) Energía renovable: Geotérmica. Fomento del uso tradicional terapéutico de la energía geotérmica en balnearios, así como en el sector agrícola para la calefacción de invernaderos.

g) Eficiencia energética, cogeneración y gestión energética. Sustitución y/o adaptación de instalaciones consumidoras de energía, con objeto de optimizar la cantidad de energía primaria consumida por unidad de producto producido o de servicio prestado.

2. No se considerarán proyectos subvencionables los financiados mediante alquiler, arrendamiento financiero (leasing), “renting” o métodos similares.

3. Se establece en uno el número máximo de proyectos subvencionables por solicitante, tecnología y periodo subvencionable.

Artículo 4. Características de las instalaciones.

1. Las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de esta Orden deberán ser realizadas y, en su caso, mantenidas por empresas instaladoras y mantenedoras contratadas a tal efecto por el beneficiario, e inscritas en el Registro Integrado Industrial en los casos en los que proceda reglamentariamente.

2. Los equipos, materiales e instalaciones deberán contar con certificación de conformidad con los reglamentos y normativa aplicables, acreditable mediante la correspondiente certificación o declaración de conformidad y marcado CE, según proceda.

3. Igualmente los elementos de captación o de generación de energía deberán contar con garantía legal del fabricante de los equipos en cuanto a sus componentes y rendimiento esperado, así como con la garantía del conjunto de la instalación otorgada por el instalador.

Artículo 5. Gasto subvencionable.

1. Con carácter general, sólo serán subvencionables aquellos gastos que guardando relación directa con el objeto de la convocatoria resulten admisibles conforme a la normativa autonómica, nacional y comunitaria al respecto: así, el Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio, el Reglamento (CE) 1080/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio y la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero (BOE de 1/03/08).

2. En particular, se considerará gasto subvencionable aquella parte de la inversión que recaiga sobre bienes tangibles (obra civil, equipos, etc.) y el montaje de las instalaciones que sea necesario para alcanzar los objetivos propuestos.

3. No se considerarán subvencionables los conceptos siguientes:

a) Los impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

b) Los recursos informáticos que no estén expresamente dedicados al fin que motiva la solicitud.

c) Las inversiones en maquinaria, materiales y equipos usados o reacondicionados.

d) Los gastos de adquisición o arrendamiento de terrenos.

e) Los honorarios correspondientes a la elaboración de proyectos, memorias técnicas y económicas, ejecución de direcciones facultativas, gestión y tramitación de autorizaciones, inscripciones o solicitudes de ayuda, en su caso.

f) Los gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad la ejecución de proyectos subvencionables según lo dispuesto en el artículo 3.

g) Las inversiones en instalaciones receptoras para el consumo de las energías renovables captadas, excepto para el caso de utilización de biocombustibles y de actuaciones de demostración para cualquier otra de las tecnologías contempladas en esta Orden, siempre que la potencia instalada no sea superior a 30 Kw.

h) Los gastos de mantenimiento y reparación de equipos, maquinaria o instalaciones.

4. El importe del gasto subvencionable máximo a considerar en el cálculo de la subvención a otorgar, será:

a) Para el caso de instalaciones incluidas en el apartado b) del artículo 3.1, el valor mínimo obtenido entre las siguientes opciones:

* El resultado de multiplicar el valor de potencia pico (Wp) de la instalación solar fotovoltaica por el coste de referencia indicado en el apartado 2 del Anexo I de esta Orden.

* El importe total de la inversión considerada como subvencionable de conformidad con lo expresado en los apartados 1, 2 y 3 del presente artículo.

b) Para el resto de las instalaciones incluidas en el artículo 3.1, y no contempladas en el epígrafe anterior, el importe total de la inversión considerada como subvencionable de conformidad con lo expresado en los apartados 1, 2 y 3 del presente artículo.

5. No se considerarán subvencionables las inversiones cuya fecha de gasto se realice fuera del período subvencionable establecido en el artículo 1.2, considerándose como fecha de gasto la de cobro efectivo de factura del proveedor del bien o servicio, entendiéndose como tal la fecha de cargo en cuenta del solicitante, en caso de existir transacción bancaria, o bien la fecha de recibo declarada por el proveedor del bien o servicio, exclusivamente para el caso de pago en efectivo contemplado en el artículo 10, subapartado 1.l.2.2. A este efecto, no se considerarán subvencionables los gastos realizados mediante pago aplazado cuyo vencimiento exceda del periodo subvencionable estipulado en el artículo 1.2, a excepción de aquellos de los que se acredite la existencia de garantía de entidad financiera o compañía de seguros por las cantidades adeudadas, en los términos establecidos en el artículo 10, subapartado 1.l.2.3 de la presente Orden.

Artículo 6. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones a que se refieren las presentes bases y convocatoria las Corporaciones Locales de la Región de Murcia, que no estén incursas en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 7. Cuantía de las subvenciones.

1. Para el cálculo de cuantías de subvención se emplearán los criterios establecidos en el artículo 5.4 y el Anexo I de la presente Orden, sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente.

2. En cualquier caso, la cuantía de subvención para cada proyecto no podrá superar el 50% del gasto considerado como subvencionable, con un límite máximo de ayuda de 50.000 euros, entendiendo el anterior porcentaje en términos de inversión bruta.

Artículo 8. Solicitudes: presentación y plazo.

1. Las solicitudes, formuladas mediante instancia normalizada de acuerdo con el Anexo II, serán dirigidas al Consejero de Industria, Turismo, Empresa e Innovación y se presentarán en la Oficina Corporativa de Atención al Ciudadano de Carácter Especializado de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sita en la C/ Nuevas Tecnologías s/n, Murcia o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes de ayuda, será desde la fecha de entrada en vigor de la presente Orden hasta el 5 de julio de 2014.

3. El cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Seguridad Social por parte de las Administraciones Públicas, así como los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes de aquéllas, se acreditará mediante la presentación de una declaración responsable, según modelo contenido en el Anexo IV.

4. Si la solicitud y la documentación que la acompaña no reuniera los requisitos señalados, se requerirá al interesado para que, de conformidad con el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de diez días, subsane la solicitud o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición.

Artículo 9. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento para el otorgamiento de las subvenciones será de concurrencia competitiva conforme al supuesto previsto en el art. 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y art 17.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. En consecuencia la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las presentes bases reguladoras y convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

2. Las subvenciones serán concedidas con arreglo a los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación en la concesión.

Artículo 10. Documentación a adjuntar con la solicitud.

1. Las Corporaciones Locales interesadas deberán presentar junto con la solicitud de subvención la siguiente documentación, según proceda en función de las características de la instalación:

a) Certificado del Acuerdo o Resolución del órgano de gobierno competente aprobando la realización de la actividad para la que se solicita la subvención.

b) Certificado del interventor municipal u órgano competente acreditativo de la existencia de crédito suficiente para financiar la aportación municipal o del acuerdo que contenga el compromiso de habilitarlo una vez recibida la subvención, debiéndose aportar en este último caso el certificado de existencia de crédito, cuando éste haya sido habilitado.

c) Documentación sobre la contratación, con objeto de verificar que la misma ha cumplido la normativa comunitaria en la materia.

d) Original o fotocopia compulsada del poder de representación, la cual se acreditará de acuerdo con lo previsto en el Artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

e) Autorización para la tramitación administrativa de la solicitud de subvención, según modelo del Anexo III.

f) Declaración Responsable suscrita por el solicitante de no estar incurso en ninguna de las circunstancias enumeradas en el Artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de 2003, General de Subvenciones, de la inexistencia de deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Seguridad Social, según modelo del Anexo IV, en la que además se indique que cumple todos los requisitos necesarios para obtener la condición de beneficiario, incluyendo relación de las solicitudes de subvención para la misma finalidad que en su caso haya efectuado ante otras Administraciones Públicas, incluida la Unión Europea, y si se hubiera solicitado u obtenido subvención, fotocopia de la solicitud o documento acreditativo de la concesión.

g) Código IBAN de cuenta, expresado en documento expedido por la entidad financiera en la que se haya de ingresar la ayuda. La titularidad de la cuenta deberá corresponder al beneficiario. Sólo se considerarán válidos los certificados de cuenta donde quede acreditada la titularidad de la misma, validados por la entidad bancaria mediante firma y sello.

h) Documentación técnica del proyecto para el que se solicita ayuda, que incluirá:

h.1) Memoria técnica descriptiva de la actuación a desarrollar, extensiva en aquellos aspectos a valorar según lo dispuesto en el artículo 11.3, adjuntando aquella documentación técnica que se estime necesaria para dicha valoración.

h.2) Ficha-Resumen de la actuación a desarrollar, suscrita por la empresa instaladora, de acuerdo con los modelos que, para cada tipo de actuación, figuran en el Anexo V.

i) Certificado suscrito por la empresa instaladora que haya ejecutado la instalación en el que se haga constar que: la misma se ha realizado de acuerdo con el contenido de la ficha-resumen; las modificaciones que en su caso se hubieran introducido; las garantías legales del fabricante de los equipos y en el caso de módulos fotovoltaicos garantía sobre rendimiento en la producción; garantía del conjunto de la instalación que no podrá ser inferior a tres años, según modelo indicado en el Anexo VI, acompañando:

- Fotografía de la instalación.

- En el caso de instalaciones de producción de energía eléctrica interconectadas con la red de distribución, acreditación del punto de conexión a red y tensión del mismo, mediante copia del escrito de concesión por la compañía distribuidora.

- En el caso de instalaciones que su reglamentación especifica así lo exija, contrato de mantenimiento por un periodo de un año.

j) Plano de situación del lugar de ejecución de la actuación para la que se solicita ayuda, indicando coordenadas UTM de la misma, acompañando certificación catastral descriptiva y gráfica de la correspondiente parcela.

k) Presupuesto, incluyendo desglose de gastos previstos o realizados en las inversiones subvencionables, redactado de acuerdo al modelo del Anexo VII, separando las cantidades subvencionables de conformidad con lo expresado en el artículo 5, e indicando la fecha de iniciación de las obras, en su caso.

l) Cuenta justificativa de los gastos y pagos según Anexo VIII suscrita por el solicitante, a la que se adjuntarán:

l.1) Facturas o documentos de valor probatorio en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, correspondientes a los gastos realizados considerados como subvencionables, originales o fotocopias compulsadas, que serán debidamente estampilladas indicando la financiación por el FEDER.

l.2) Justificantes del pago efectivo de las facturas ajustados a las normas fiscales y contables y a aquellas que según su naturaleza les sean aplicables. Se considerará como justificación válida de pago uno o varios de los siguientes documentos, según proceda, que en cualquier caso deberán ser originales o fotocopias compulsadas:

l.2.1) Certificados bancarios de cargo en cuenta de los gastos a subvencionar, con certificación de la entidad bancaria de titularidad de la cuenta. A este efecto, sólo se considerarán válidos los extractos de cuenta donde quede acreditada la titularidad de la misma, validados por la entidad bancaria mediante firma y sello.

l.2.2) Exclusivamente para pagos en efectivo, con un importe inferior a 2.500 euros y atendiendo en todo caso a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, declaraciones de satisfacción de cobro del proveedor del bien adquirido, servicio u obra, debidamente firmada por representante de la empresa, NIF, fecha de pago, cuantía, concepto, nombre y cargo del firmante, fecha de firma y sello de la empresa.

l.2.3) Certificado de garantía de entidad financiera o compañía de seguros por la cantidades adeudadas al proveedor del bien o servicio en caso de pago aplazado con fecha de vencimiento posterior al fin del plazo subvencionable.

m) Resumen de actuaciones de información y publicidad y acreditación documental de los soportes utilizados.

2. Cuando se solicite el pago anticipado de la ayuda, en virtud de lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones, además de la documentación prevista en el apartado anterior, con excepción de los subapartados i) y l), se acompañará justificación de que se han solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 € en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 € en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría y asistencia.

3. En caso de pago anticipado de subvención no se admitirá la opción de pago aplazado del bien o servicio adquirido, debiendo realizarse la totalidad del gasto correspondiente al proyecto de inversión subvencionado dentro del plazo de un año desde la fecha de la resolución de concesión de la subvención y en todo caso antes del 30 de septiembre de 2015.

Artículo 11. Instrucción del procedimiento de concesión.

1. La competencia para la instrucción de los expedientes de subvención corresponderá a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, que realizará a través del Servicio de Planificación Industrial y Energética, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, incluida la realización de una preevaluación para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.

2. La evaluación de las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden para la consideración de los interesados como beneficiarios de la subvención solicitada, estará encomendada a una Comisión, que ajustará su funcionamiento a las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y estará constituida por el Director General de Industria, Energía y Minas, que actuará como Presidente, convocando y designando a tres funcionarios de dicha Dirección General como vocales, uno de los cuales actuará como Secretario.

3. La valoración de los proyectos para los que se solicite subvención, se efectuará, atendiendo a los criterios que a continuación, según el tipo de proyecto subvencionable, se relacionan:

A) Energía renovable: Eólica

a) Grado de innovación. Hasta 25 puntos.

b) Tipo y gasto anual de combustible convencional sustituido. Hasta 20 puntos.

c) Contribución a la disminución del impacto ambiental. Hasta 20 puntos.

d) Justificación del recurso eólico y su cuantificación. Hasta 15 puntos.

e) Implantación en sectores de alto consumo energético. Hasta 10 puntos.

f) Calidad y rigor en la elaboración de la documentación técnica presentada. Hasta 10 puntos.

B) Fomento de las energías renovables: Solar.

a) Grado de fomento de la sustitución de consumos de energías convencionales por electricidad de origen fotovoltaico. Hasta 30 puntos.

b) Grado de innovación. Hasta 25 puntos.

c) Contribución a la disminución del impacto ambiental. Hasta 20 puntos.

d) Grado de replicabilidad y efecto demostrativo. Hasta 10 puntos.

e) Calidad y rigor en la elaboración de la documentación técnica presentada. Hasta 10 puntos.

f) Generación de actividad económica y/o empleo local. Hasta 5 puntos.

C) Fomento de las energías renovables: Desarrollo e implantación de plantas distribuidas de aprovechamiento de biomasa, plantas de aprovechamiento energético de los residuos de lodos orgánicos de las depuradoras, residuos ganaderos y del biogás de los vertederos.

a) Grado de organización del acopio del recurso. Hasta 25 puntos.

b) Grado de implicación de los sectores afectados. Hasta 25 puntos.

c) Contribución a la disminución del impacto ambiental. Hasta 20 puntos.

d) Grado de innovación. Hasta 15 puntos

e) Grado de replicabilidad y efecto demostrativo. Hasta 10 puntos.

f) Generación de actividad económica y/o empleo local. Hasta 5 puntos.

D) Fomento de las energías renovables: Adaptación de instalaciones al uso de biocombustibles.

a) Grado de innovación. Hasta 25 puntos.

b) Ahorro energético anual a obtener a igualdad de ritmo productivo o servicio prestado. Hasta 25 puntos.

c) Contribución a la disminución del impacto ambiental. Hasta 20 puntos.

d) Tipo y gasto anual de combustible convencional sustituido. Hasta 15 puntos.

e) Grado de replicabilidad y efecto demostrativo. Hasta 10 puntos.

f) Calidad y rigor en la elaboración de la documentación técnica presentada. Hasta 5 puntos.

E) Energía renovable: Hidroeléctrica.

a) Justificación del recurso hidráulico y su cuantificación. Hasta 30 puntos.

b) Grado de innovación. Hasta 30 puntos.

c) Contribución a la disminución del impacto ambiental. Hasta 20 puntos.

d) Grado de replicabilidad y efecto demostrativo. Hasta 15 puntos.

e) Calidad y rigor en la elaboración de la documentación técnica presentada. Hasta 5 puntos.

F) Energía renovable: Geotérmica.

a) Justificación del recurso geotérmico y su cuantificación. Hasta 30 puntos.

b) Grado de innovación. Hasta 30 puntos.

c) Contribución a la disminución del impacto ambiental. Hasta 20 puntos.

d) Grado de replicabilidad y efecto demostrativo. Hasta 15 puntos.

e) Calidad y rigor en la elaboración de la documentación técnica presentada. Hasta 5 puntos.

G) Eficiencia Energética, cogeneración y gestión energética.

a) Justificación de la optimización del consumo de energía primaria alcanzado con el proyecto o acción. Hasta 30 puntos.

b) Grado de innovación. Hasta 30 puntos.

c) Ahorro energético anual a obtener a igualdad de ritmo productivo o servicio prestado. Hasta 15 puntos.

d) Contribución a la disminución del impacto ambiental. Hasta 10 puntos.

e) Grado de replicabilidad y efecto demostrativo. Hasta 10 puntos.

f) Calidad y rigor en la elaboración de la documentación técnica presentada. Hasta 5 puntos.

4. Una vez evaluadas las solicitudes aplicando los criterios del apartado anterior, la comisión deberá emitir informe en el que se concrete el resultado, estableciendo una relación de los solicitantes ordenada por la puntuación alcanzada.

5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano evaluador, formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada que contendrá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, con límite en el crédito disponible fijado en la convocatoria, así como la de aquellos solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención solicitada. La propuesta deberá notificarse a cada uno de los solicitantes, concediéndoles un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

En su caso, podrá instarse por el solicitante reformulación de solicitudes conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la CARM.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, por el órgano instructor se formulará propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, así como aquellos para los que se propone la denegación de la subvención solicitada, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

6. La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados, al objeto de que, en el plazo de diez días naturales, comuniquen su aceptación al órgano concedente, con la advertencia de que de no recibirse comunicación en sentido contrario, se entenderá producida la aceptación.

7. De conformidad con el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, con anterioridad a la propuesta de resolución definitiva los solicitantes deberán acreditar que no tienen deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, lo cual se verificará conforme al procedimiento establecido en el artículo 5 de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 1 de abril de 2008 (BORM 8/4/08).

Igualmente, conforme a lo establecido en el artículo 14 1.e) de la Ley General de Subvenciones, con anterioridad al dictado de la propuesta de resolución de concesión, deberán acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y frente a la Seguridad Social, en la forma determinada en el artículo 24 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por R.D. 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 12. Finalización del procedimiento.

1. El Consejero de Industria, Turismo, Empresa e Innovación, a la vista de la propuesta motivada del Director General de Industria, Energía y Minas, resolverá, mediante Orden, la concesión o denegación de la ayuda correspondiente, y en todo caso se hará constar la financiación procedente del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), tanto en términos absolutos como en porcentaje de la ayuda concedida, así como que la aceptación de esta ayuda implicará automáticamente, la conformidad para su inclusión en la lista pública prevista en el artículo 7, apartado 2, letra d del Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión de 8 de diciembre de 2006.

2. El plazo máximo para resolver será de 6 meses, contados a partir del día siguiente de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas.

3. El importe de la ayuda o subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones privadas o ayudas de otras Administraciones Públicas o Entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, y con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 13. Modificación de la concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas consideradas incompatibles y otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, deberá ser puesta en conocimiento del órgano concedente, pudiendo dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o en su caso al reintegro de las cantidades que procedan, en la forma que se establece en el artículo 17.

Artículo 14. Pago de la subvención.

1. Con carácter general, el pago de la subvención se producirá de una sola vez en el momento de dictarse la Orden de concesión, previa justificación del beneficiario, o bien, como pago anticipado cuando así se hubiere solicitado.

2. En el caso de pago anticipado, no será precisa la constitución de garantía de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

3. Con independencia de todo ello, la Administración podrá, con carácter tanto previo como posterior a la concesión y al pago de la subvención, inspeccionar las instalaciones y/o equipos y solicitar cuantos documentos sean necesarios, a fin de comprobar la coincidencia material y documental con los términos del proyecto de inversión objeto de la solicitud, pudiendo derivar en la pérdida del derecho al cobro de la subvención y al reintegro de las cantidades percibidas, en su caso, previo informe de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios quedarán, en todo caso, sujetos a las obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el art. 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en concreto estarán sometidos a las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad para la que se concede la subvención.

b) Comunicar al órgano concedente cualquier variación sustancial en la instalación objeto de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por el órgano concedente, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, del Tribunal de Cuentas y demás órganos fiscalizadores que por la naturaleza y origen de los fondos, tienen competencia en la materia; así como facilitar cuanta información le sea requerida por los mismos.

d) Indicar en la documentación y material utilizado en el desarrollo de la actividad subvencionada que ésta se realiza con financiación y en colaboración de la Consejería de Industria, Turismo, Empresa e Innovación.

e) Conservar los documentos técnicos y económicos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. Dichos documentos deberán ser conservados hasta tres años después del cierre del programa operativo (aproximadamente el año 2021), en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1, letra a) del artículo 90 del Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo de la UE.

f) Mantener una codificación contable adecuada, que permita identificar el cobro de la ayuda, así como las transacciones relacionadas con las operaciones objeto de financiación.

g) Comunicar al órgano concedente de la subvención la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

h) Comunicar a la Consejería de Industria, Turismo, Empresa e Innovación, la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

i) Mantener las instalaciones subvencionadas en servicio con respecto a la actividad para la que se solicitó la ayuda durante al menos 5 años a partir de la fecha de resolución de concesión, comunicando al órgano concedente cualquier baja, modificación, cambio de titularidad, ubicación o características técnicas de los mismos, a los efectos de la comprobación del cumplimiento de la finalidad y mantenimiento de los términos de concesión de la ayuda, pudiendo determinarse en caso de que proceda el reintegro de la subvención percibida.

j) Realizar las actividades de información y publicidad contenidas en el Reglamento (CE) 1828/2006, de 8 de diciembre, que recoge, entre otras, las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros, en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales, pudiendo ser consultado el Manual correspondiente en la pagina Web siguiente: http://www.sifemurcia-europa.com

k) Para las actuaciones cuya reglamentación específica así lo estipule, las instalaciones subvencionadas deberán inscribirse en el Registro de Establecimientos Industriales de la Región de Murcia.

2. En los casos de pago anticipado de la subvención, el beneficiario esta obligado a presentar en el plazo no superior a tres meses, contado a partir del fin del periodo subvencionable, los documentos citados en los subapartados i) y l) del Artículo 10.1 de ésta Orden.

3. La condición de beneficiario implicará su aceptación para aparecer en la Lista de beneficiarios de ayudas de Fondos Europeos que se publicará, al efecto, y en la que se indicará el nombre de cada beneficiario y el importe de la ayuda pública obtenido, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2, letra d) del artículo 7 del Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión Europea.

Artículo 16. Compatibilidad de las ayudas.

1. Las ayudas otorgadas conforme a la presente Orden en ningún caso serán compatibles con otras obtenidas de la Administración Regional, para la misma finalidad y en el mismo periodo subvencionable.

2. Serán compatibles con cualesquiera otras que pudieran obtenerse del resto de Administraciones públicas, para la misma finalidad y el mismo periodo subvencionable, con un límite máximo del 60% del gasto subvencionable para cada finalidad, que podrá elevarse a un 70% cuando, a juicio motivado de la Administración, el proyecto a subvencionar consista en una instalación con alto nivel de replicabilidad e interés social.

Artículo 17. Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del anticipo y, en su caso, del pago de la subvención, en los casos y en la forma prevista en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 18. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las ayudas que se regulan en la presente Orden quedan sometidos al cumplimiento de las responsabilidades y régimen sancionador previstos en los artículos 52 y siguientes de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre y artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 19. Recursos.

Contra el acto de convocatoria de la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Industria, Turismo, Empresa e Innovación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Murcia, 14 de abril de 2014.—El Consejero de Industria, Turismo, Empresa e Innovación, Juan Carlos Ruiz López



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