Comunidad Autónoma
Disposiciones Generales
Consejería de Educación, Universidades y Empleo
5011
NPE: A-120414-5011
I. Comunidad Autónoma
1. Disposiciones Generales
Consejería de Educación, Universidades y Empleo
5011 | Orden de 8 de abril de 2014, de la Consejería de Educación, Universidades y Empleo, por la que se establecen y regulan los precios públicos para la realización de determinaciones analíticas, por el Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia. |
Con el objeto de regular las determinaciones analíticas que se podían ofrecer por el Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia, así como las tarifas de precios públicos de las mismas, que demandaba la ciudadanía, se aprobó por acuerdo de Consejo de Gobierno, el Decreto 124/2004, de 3 de diciembre, por el que se establecen y regulan los precios públicos por la realización de determinaciones analíticas por el Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia (BORM n.º 284, de 9 de diciembre de 2004). La relación de las determinaciones analíticas que ofrece este Instituto, así como el precio público que conlleva su realización, se reflejan en el Anexo que acompaña a la referida disposición normativa.
Desde el año de publicación del Decreto en cuestión, el laboratorio del Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia, ha ido aumentando su dotación de equipos analíticos, con el consiguiente efecto de poder realizar nuevas determinaciones analíticas no previstas en el vigente texto normativo, e igualmente demandadas por el mundo preventivo. Asimismo, la renovación de los mencionados equipos permite la realización de determinaciones analíticas ya presentes, a través de otras técnicas más eficaces y versátiles.
Por otro lado, los precios fijados para la realización de determinaciones analíticas, en el mencionado Decreto 124/2004, no se corresponden ya con su precio actual, fijado en la Orden de 5 de febrero de 2013, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas y precios públicos aplicables en el 2013.
Con el fin de que en la tramitación de la presente disposición se tuvieran presentes las opiniones de las organizaciones y asociaciones representativas de la ciudadanía afectada, se ha informado a la Comisión de Seguridad y Salud Laboral, y se han evacuado consultas al Consejo Económico y Social de la Región de Murcia.
En su virtud, a iniciativa del Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, y de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, en uso de las competencias otorgadas por el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio (modificado por la Ley 12/2006, de 27 de diciembre, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social para el año 2007),por la presente Orden
Dispongo:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
El objeto de la presente Orden es el establecimiento y regulación de los precios públicos a satisfacer para la realización, por parte de los laboratorios del Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia (en adelante ISSL), de las determinaciones analíticas que se especifican en Anexo que lo acompaña.
Artículo 2. Sujetos obligados al pago.
Son sujetos obligados al pago del precio público, las personas físicas y jurídicas que soliciten, al ISSL, la realización de alguna de las determinaciones analíticas establecidas en la presente Orden.
Artículo 3. Régimen de devengo y forma de pago.
1. La exigibilidad de los precios públicos que aquí se regulan, tendrá lugar desde el momento de la solicitud del interesado/a, ante el ISSL, de la realización de alguna de las determinaciones analíticas establecidas en esta Orden.
2. El régimen de ingreso de estos precios públicos será el de autoliquidación por el/la solicitante, siendo necesario para la prestación del servicio el previo pago del importe correspondiente, en la entidad financiera que se determine por el ISSL.
3. En el caso de solicitudes de prestación de servicios por entidades públicas, el ISSL, practicará liquidaciones con una periodicidad mensual, atendiendo a las presentadas durante este período, debiéndose efectuar el pago en el mes siguiente a la recepción de la liquidación por la entidad obligada al pago, en la entidad financiera que se determine por el ISSL.
Artículo 4. Cuantía de los precios.
Los precios públicos para la realización de determinaciones analíticas, por parte de los laboratorios del ISSL, son los que figuran en el Anexo de la presente Orden.
Artículo 5. Régimen de recursos.
Los actos de gestión, liquidación, y recaudación, de los precios públicos, tienen naturaleza económico-administrativa, y les son aplicables el régimen de recursos y reclamaciones propios de los mismos.
Disposición derogatoria única.
Queda derogado el Decreto 124/2004, de 3 de diciembre, por el que se establecen y regulan los precios públicos por la realización de determinaciones analíticas, por el ISSL.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.
Murcia, 8 de abril de 2014.—El Consejero de Educación, Universidades y Empleo, Pedro Antonio Sánchez López
AVISO: Este anuncio contiene uno o más anexos que no se muestran aquí. Acceda a la versión del anuncio en PDF para verlos
NPE: A-120414-5011