Comunidad Autónoma
Disposiciones Generales
Consejería de Educación, Universidades y Empleo
4627
NPE: A-050414-4627
I. Comunidad Autónoma
1. Disposiciones Generales
Consejería de Educación, Universidades y Empleo
4627 | Orden de 31 de marzo de 2014 de la Consejería de Educación, Universidades y Empleo, por la que se regulan las bases y se convocan subvenciones, para el año 2014, de programas sobre prevención de riesgos laborales. |
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la política de los poderes públicos debe tener por objeto la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo, con el fin de elevar el nivel de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.
Para lograr lo expuesto, el Plan Regional de Prevención de Riesgos Laborales de la Región de Murcia prevé la adopción de un conjunto de medidas para garantizar la seguridad y salud en todos los sectores de actividad, y que abarca la práctica totalidad de los aspectos involucrados en la prevención de accidentes y enfermedades relacionados con el trabajo.
Para lograr lo expuesto, la Administración Regional prevé la adopción de un conjunto de medidas para garantizar la seguridad y salud en todos los sectores de actividad, y que abarca la práctica totalidad de los aspectos involucrados en la prevención de accidentes y enfermedades relacionados con el trabajo.
Dentro de las actuaciones previstas para lograr los objetivos propuestos, se contempla la realización de acciones de fomento e incentivación, que se traducen, entre otros, en actuaciones divulgativas e informativas llevadas a cabo por entidades sin ánimo de lucro.
La Consejería de Educación, Universidades y Empleo, tiene previsto conceder ayudas cuyo objeto es la realización de actuaciones que favorezcan la mejora de las condiciones laborales de la población trabajadora, en el marco de la prevención de riesgos laborales.
Los cambios producidos en la naturaleza del Instituto de Seguridad y Salud Laboral y en la estructura y disponibilidades presupuestarias, revelan la necesidad de aprobar una nueva Oren de bases reguladoras y convocatoria de ayudas.
La presente Orden establece las bases reguladoras y la convocatoria de las citadas subvenciones, cumpliéndose así con las exigencias contenidas en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM nº 278, de 02.12.2005) y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.2003).
En su virtud, a propuesta del titular de la Dirección General de Trabajo, oída la Comisión Regional de Seguridad y Salud Laboral,y en uso de las facultades que me confieren los artículos 13.1 y 17.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM n.º 301, 30.12.2004).
Dispongo:
Artículo 1. Objeto de las subvenciones.
1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar las subvenciones a conceder, en régimen de concurrencia competitiva, por la Consejería de Educación, Universidades y Empleo durante el año 2014, destinadas a fomentar, difundir y promover la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo de las empresas de la Región de Murcia, a través del programa presupuestario 315B (Seguridad y Salud Laboral), mediante el correspondiente Programa de Ayuda.
2. Podrán acogerse a esta Orden las acciones contempladas en el apartado anterior, y realizadas entre el día el día 1 de enero y el día 31 de diciembre del presente año.
Artículo 2. Programa de Ayuda.
1. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y con objeto de realizar acciones de promoción, fomento y difusión en prevención de riesgos laborales, se podrán conceder subvenciones dentro del Programa de Ayuda: Fomento y difusión de la prevención de riesgos laborales en las empresas de la Región de Murcia.
2. Los créditos disponibles iniciales, la aplicación presupuestaria y código de proyecto para atender este Programa de Ayuda serán los establecidos en la Ley 13/2013, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2014 (BORM nº 300, de 30.12.2013), según la siguiente distribución:
Programa | Crédito Total (euros) | Aplicación presupuestaria | Código proyecto |
1.º | 88.650,00 | 15.06.315B.48500 | 22820 |
Artículo 3. Limitaciones presupuestarias.
Las ayudas que se otorguen serán concedidas hasta el límite de las consignaciones presupuestarias, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales establecidos en la presente Orden, de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.
Artículo 4. Procedimiento de concesión.
La concesión de ayudas reguladas en la presente Orden estará sometida al régimen de concurrencia competitiva establecido en el artículo 17 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y procedimiento selectivo único.
Artículo 5. Definiciones.
A efectos de lo establecido en esta Orden, se entiende por:
a) Organizaciones Empresariales, a aquellas entidades constituidas de acuerdo con la Ley 19/1977, de 1 de abril, reguladora del Derecho de Asociación Sindical (BOE n.º 80, de 04.04.1977), e integradas mayoritariamente por Sociedades Anónimas, Sociedades Limitadas, Sociedades Laborales, Sociedades Cooperativas, o Uniones, Federaciones o Asociaciones de este tipo de empresas, inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas, o en el Registro de Asociaciones Empresariales.
b) Sindicatos, a aquellas organizaciones constituidas de acuerdo con la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical (BOE nº 189, de 08.08.1985), e integrada por trabajadores para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales.
Artículo 6. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Orden las Organizaciones Empresariales, los Sindicatos y, las Entidades sin fines de lucro cuyo objeto social esté relacionado con la actividad a desarrollar.
2. Las entidades solicitantes deberán tener su domicilio social y fiscal en la Región de Murcia, y las ayudas se concederán para centros de trabajo ubicados en la misma.
El ámbito de actuación de las entidades solicitantes deberá ser el de la Región de Murcia
Artículo 7. Solicitudes y documentación a aportar.
1. Las solicitudes de subvención se formularán mediante instancia según modelo oficial que figura como Anexo II de Solicitud de la presente Orden, dirigidas al titular de la Consejería de Educación, Universidades y Empleo y se presentarán en el Registro de la citada Consejería, en el Registro General de la Comunidad Autónoma, en las Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano de la Región de Murcia, o en cualquier otro organismo a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el procedimiento de ventanilla única en aquellos Municipios que dispongan de la misma.
2. A la solicitud de subvención, cumplimentada y firmada por el representante legal de la entidad, se acompañará en original o en fotocopias compulsadas la documentación indicada en el Anexo I de Documentación de esta Orden.
3. Siempre que se haga constar el año de concesión y el número de expediente, las entidades que hayan sido beneficiarias de estos mismos programas en los últimos cinco años no estarán obligadas a presentar del Anexo I:
a) Tarjeta del Código de Identificación Fiscal (CIF) de la entidad solicitante.
b) Acreditación de la inscripción de la Entidad en el Registro legal correspondiente, que manifieste su personalidad jurídica.
4. La presente Orden y las solicitudes de subvención estarán disponibles en la página Web de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Consejería de Educación, Universidades y Empleo: www.carm.es
5. La compulsa de los documentos deberá hacerse por los órganos correspondientes de la Administración Regional, Estatal, o ser autentificada por notario.
6. Las Entidades solicitantes autorizan de forma expresa a la Dirección General de Trabajo para que requiera a los órganos competentes los certificados que acrediten que se encuentran al corriente de sus obligaciones Tributarias, de Seguridad Social, o para verificar los datos personales requeridos para la tramitación del expediente de subvención.
Artículo 8. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día de la entrada en vigor de la presente Orden.
Artículo 9. Instrucción de los expedientes.
1. La competencia para la instrucción de los expedientes de subvención corresponderá a la Dirección General de Trabajo, Servicio de Economía Social.
2. A las solicitudes presentadas se les otorgará un número de referencia dentro del Programa de Ayuda.
3. Si la documentación recibida con la solicitud fuese defectuosa o faltase alguno de los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane los defectos o faltas observados, con apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le tendrá por desistido de su solicitud de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
4. Por los Servicios correspondientes de la Administración Regional se podrán comprobar cuantos datos sean aportados por los interesados, pudiendo requerir a los mismos la documentación complementaria que se estime necesaria para la tramitación del expediente, y realizar visitas para la comprobación de los requisitos exigidos en la concesión de las ayudas.
Artículo 10. Comisión de valoración.
1. Las solicitudes del Programa de Ayuda serán evaluadas e informadas por una Comisión de Valoración que estará formada por:
a) La Presidencia: El titular de la Dirección General de Trabajo.
b) Las Vocalías: El titular de la Subdirección General de Trabajo, el titular de la Dirección del Instituto de Seguridad y Salud Laboral, el titular del Servicio de Seguridad y Formación, el titular del Servicio de Higiene Industrial, Ergonomía y Salud Laboral. y el titular del Servicio de Economía Social:
c) La Secretaría: El funcionario del Servicio de Economía Social responsable del programa.
2. La Comisión de Valoración levantará la correspondiente acta indicando la puntuación de los expedientes y la cuantía propuesta, y elevará al titular de la Dirección General de Trabajo, propuesta que contendrá:
a) Relación de expedientes valorados favorablemente hasta agotar los créditos existentes.
b) Relación de expedientes valorados favorablemente y sin crédito para atenderlos.
c) Relación de expedientes valorados negativamente.
Artículo 11. Propuesta sobre los expedientes.
Una vez cumplimentada la instrucción de los expedientes por el titular de la Dirección General de Trabajo se elevará al titular de la Consejería de Educación, Universidades y Empleo propuesta motivada de Orden de concesión o denegación de las solicitudes, que deberá contener, en caso de concesión, la actividad a subvencionar y las condiciones para su realización, el importe concedido, el importe de las partidas subvencionadas del presupuesto presentado, y el importe a justificar.
Artículo 12. Resolución de expedientes.
1. Dentro de su Programa de Ayuda la concesión o denegación de las subvenciones será resuelta por Orden del titular la Consejería de Educación, Universidades y Empleo en el plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir del último día de presentación de las solicitudes. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa.
La resolución se notificará individualmente a cada Entidad solicitante en el domicilio que ésta haya señalado a tal efecto en la solicitud.
2. Transcurrido el plazo máximo citado en el apartado anterior sin que se haya notificado la resolución expresa, y sin perjuicio de la obligación de resolver, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo, según lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
3. La concesión de ayudas reguladas en la presente Orden estará sometida al régimen de concurrencia competitiva.
4. Si una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes el crédito consignado para el Programa fuera suficiente para atender las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos, no será necesario proceder a la baremación de los expedientes para fijar su orden de prelación.
Artículo 13. Determinación de la actividad a realizar por el beneficiario.
En el Programa de Ayuda regulado en la presente Orden, vista la propuesta de la Comisión de Valoración sobre los expedientes valorados favorablemente y con créditos para atenderlos, será la Administración quien proceda de acuerdo con lo regulado en el artículo 61 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y teniendo en cuenta la solicitud de la Entidad, establezca en la Resolución la actividad subvencionada y las condiciones para su realización.
Artículo 14. Concurrencia de ayudas.
El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario o de la finalidad para la que se conceda la ayuda o subvención.
Artículo 15. Obligaciones de los solicitantes.
Solo se procederá a la concesión de subvenciones a aquellos solicitantes de las mismas:
a) Que se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
b) Que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social y con la Hacienda Pública del Estado.
Artículo 16. Pago.
1. El pago de las subvenciones se efectuará de una sola vez por transferencia al código cuenta cliente cuyo titular sea la entidad solicitante.
2. No podrá realizarse el pago de la subvención cuando el beneficiario sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 17. Justificación.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la de la Ley 7/2005, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en el artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, los beneficiarios de subvenciones deberán justificar documentalmente ante la Dirección General de Trabajo la realización de la actividad y el cumplimiento de los requisitos y condiciones que motivaron la concesión.
2. El importe a justificar de cada una de las partidas subvencionadas podrá tener una desviación máxima del 20 por 100, positiva o negativa, sin que ello suponga una variación del importe total concedido para la realización de la actividad.
3. Las actividades subvencionadas podrán ser objeto de subcontratación, total o parcial, en los términos establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
4. En caso de que se produzcan subcontrataciones de las actividades subvencionadas, éstas deberán estar suficientemente motivadas, y no se admitirán aquellas que supongan aumentar el coste de ejecución de la actividad. Asimismo no se admitirán los subcontratos con intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje del coste total de la acción. Los subcontratatistas deberán facilitar a los organismos de auditoría y control toda la información necesaria relativa a las actividades subcontratadas.
5. Si al justificar la acción los gastos efectuados fueran inferiores a los inicialmente establecidos como importe a justificar en la Orden Resolutoria de concesión de la subvención, se revocará parcialmente la misma, y se realizará, en la misma proporción, una reducción de la ayuda concedida, y en su caso se deberá reintegrar el importe correspondiente.
Artículo 18. Alteración de las condiciones de la subvención.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden Resolutoria de concesión.
Artículo 19. Reintegro de las cantidades percibidas.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos establecidos en los artículos 36.4 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 20. Obligaciones de los beneficiarios, infracciones y sanciones.
Son obligaciones de los beneficiarios:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar ante la Dirección General de Trabajo el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión y disfrute de la subvención.
c) Comunicar a la Dirección General de Trabajo la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, tan pronto como se conozca.
d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario.
e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos.
f) Cualesquiera otros recogidos en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
g) Prestar su colaboración y facilitar cuanta documentación les sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que correspondan, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
h) Incorporar en todas las manifestaciones de promoción y difusión de las actividades objeto de ayuda que éstas están subvencionadas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Consejería de Educación, Universidades y Empleo, Dirección General de Trabajo.
Artículo 21. Seguimiento y control.
Las Entidades beneficiarias facilitarán a la Administración las visitas de seguimiento y control sobre desarrollo y ejecución del proyecto, manteniendo en su poder durante un periodo de cinco años, la documentación a disposición de la Consejería de Educación, Universidades y Empleo, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Murcia, de la Administración del Estado, y de otros Organismos de control interno o externo de la Administración Autonómica, Estatal y Comunitaria.
PROGRAMA DE AYUDA:
FOMENTO Y DIFUSIÓN DE LA PREVENCIÓN DE
RIESGOS LABORALES
Artículo 22. Acciones subvencionables.
1. Las acciones subvencionables consistirán en la realización de campañas publicitarias, jornadas, seminarios formativos y cualquier otra de naturaleza análoga, que tengan la finalidad señalada en el artículo 1, y siempre que las mismas sean realizadas o dirigidas por personal técnico con formación de nivel superior en prevención de riesgos laborales, o con titulación de formación profesional de técnico superior en prevención de riesgos profesionales. Estas acciones deberán ser siempre gratuitas para sus destinatarios directos.
2. Se podrá subvencionar la financiación parcial o total, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) recuperable, de las actividades subvencionadas.
3. El importe de la subvención no podrá superar el presupuesto de gastos presentado por la entidad solicitante.
Artículo 23. Actividades excluidas.
Se excluirán de la valoración, y no serán objeto de concesión de subvención, aquellas solicitudes que tengan por objeto:
a) La impartición de cursos de formación, en materia de seguridad y salud laboral, de nivel básico o superior.
b) Las actividades en materia de prevención de riesgos laborales, que la entidad sin ánimo de lucro, como empleadora, viene obligada a cumplir respecto de sus empleados.
c) La implantación de sistemas de gestión en prevención de riesgos laborales y de buenas prácticas preventivas.
Artículo 24. Criterios de valoración de las solicitudes.
1. Las solicitudes serán valoradas de acuerdo con los siguientes criterios, pudiendo obtener hasta 10 puntos por cada uno de ellos:
a) Relevancia de la acción para la prevención de riesgos laborales (importancia, pertinencia del proyecto, carácter innovador, etc.).
b) Justificación razonada de la necesidad y conveniencia de realizar la acción (útil o provechoso).
c) Viabilidad de la propuesta, incluyendo en este contexto la adecuación del presupuesto, capacidad del personal que la va a desarrollar, y adecuada planificación temporal de las actividades (coste, planificación, probabilidad de llevarse a cabo, etc.).
d) Calidad del proyecto (entidad o personas que desarrollan la acción, contenido, circunstancias concurrentes, etc.).
e) Coherencia de los contenidos de la acción (justificación, objetivos, metodología, resultados).
f) Ámbito de difusión de la acción.
g) Que la acción se dirija a sectores con elevado índice de siniestralidad laboral.
h) Que la acción favorezca a mujeres y jóvenes desempleados, discapacitados, parados de larga duración, inmigrantes, y demás grupos sociales necesitados de especial protección.
i) Complementariedad y grado de integración de la acción con otros programas desarrollados por la Administración Autonómica (Planes Regionales de Prevención de Riesgos Laborales y Planes de actividades del ISSL, otros Planes de la Administración Regional, etc.).
j) En el caso de haber recibido subvenciones en ejercicios anteriores, justificar que las actividades realizadas han contribuido a la mejora de las condiciones de seguridad y salud de la población trabajadora, disminuyendo los índices de siniestralidad. Si se trata de la primera solicitud, recoger propuesta de mejora de las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores, derivada de la acción a realizar.
2. En caso de empate, una vez sumados la puntuación de todos los criterios recogidos en el apartado anterior, servirá para establecer el orden de prelación de concesión, la mayor puntuación obtenida en la suma de los criterios titulados con las letras a), d) y f), y si persiste el empate en la puntuación total entre varios expedientes, estos se ordenarán por riguroso orden de entrada de la última documentación que complete cada expediente, y se atenderán por dicho orden en tanto no se hayan agotado las disponibilidades presupuestarias existentes.
Artículo 25. Cuantía de la subvención.
Se podrá subvencionar la financiación parcial o total, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) recuperable, de las actividades subvencionables. En el supuesto de seminarios, jornadas, conferencias o similares, únicamente serán subvencionables los de carácter presencial.
El importe de la subvención será como máximo de 7.500 euros por acción solicitada, y no podrá superar el presupuesto de gastos presentado por la entidad solicitante.
Artículo 26. Pago de la subvención.
El abono de la subvención se realizará de manera anticipada no exigiéndose garantía alguna dado que los beneficiarios son organizaciones empresariales, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y dado el carácter social de la subvención.
Artículo 27. Justificación de la actividad subvencionada.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la de la Ley 7/2005, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios de subvenciones deberán justificar documentalmente ante la Dirección General de Trabajo la realización de la actividad y el cumplimiento de los requisitos y condiciones que motivaron la concesión.
2. Las Entidades beneficiarias deberán hacer constar expresamente, en el material a utilizar en las citadas actividades subvencionadas, el patrocinio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Consejería de Educación, Universidades y Empleo, Dirección General de Trabajo.
3. Las acciones subvencionadas deberán desarrollarse y realizarse su gasto hasta el día 31 de diciembre del presente año. Si el pago de la subvención se realiza en el ejercicio actual, las Entidades beneficiarias dispondrán de los dos primeros meses del ejercicio siguiente para presentar en la Dirección General de Trabajo en original o fotocopia compulsada la documentación que se indica a continuación, en caso contrario el plazo de dos meses se contará a partir de la fecha de pago:
a) Memoria de la actividad desarrollada y evaluación general de la acción, indicando el número de receptores de la actividad.
b) Facturas con acreditación de su pago, o justificantes definitivos de pago de los gastos ocasionados, que sean directamente imputables a la actividad subvencionada. Las facturas se pagarán mediante cheque, pagaré o transferencia bancaria, debiendo aportarse copia de estos así como el correspondiente extracto bancario que refleje dichos cargos, sellado por la entidad financiera.
En caso de incluir gastos de personal de trabajadores de la Entidad, directamente relacionados con la actividad, se justificarán mediante nóminas, boletines de cotización abonados a la Seguridad Social (modelos TC2 y TC1 o justificante de abono del mismo) y declaración formal del representante de la Entidad especificando la imputación correspondiente.
c) Listado de las facturas o justificantes presentados, y declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante (Anexo IV).
d) Las facturas relativas a folletos, revistas, material impreso o audiovisual deberán adjuntar un ejemplar de los mismos.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en el artículo 33 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Administración podrá comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionables.
Los gastos de personal de trabajadores de la Entidad se justificarán mediante nóminas y boletines de cotización abonados a la Seguridad Social (modelos TC2 y TC1 o justificante de abono del mismo).
Disposición final primera. Ejecución.
Se faculta al titular de la Dirección General de Trabajo para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la ejecución y aplicación de la presente Orden, así como las relativas al cierre y apertura de los plazos de presentación de solicitudes.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.
Murcia, a 31 de marzo de 2014.—El Consejero de Educación, Universidades y Empleo, Pedro Antonio Sánchez López.
Anexo I
Documentación a presentar.
FOMENTO Y DIFUSIÓN DE LA PREVENCIÓN DE
RIESGOS LABORALES:
1) Tarjeta del Código de Identificación Fiscal (CIF) de la entidad solicitante.
2) Acreditación de la inscripción de la Entidad en el Registro legal correspondiente, que manifieste su personalidad jurídica.
3) Presupuesto detallado y desglosado por partidas del coste de la actividad, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) recuperable (Anexo III).
4) Memoria de las actividades previstas para el presente año a desarrollar con cargo a la subvención solicitada.
5) Certificado expedido por el representante legal de la Entidad Solicitante acreditativo de la relación nominal de miembros componentes de los órganos ejecutivos y de dirección de la misma.
6) En caso de Organizaciones Empresariales, certificado expedido por el representante legal de la Organización acreditativo de la relación nominal y numerada de empresas asociadas, indicando de cada una de ellas su Código de Identificación Fiscal (CIF).
7) Certificado expedido por la entidad de crédito donde la entidad solicitante tenga domiciliado el abono de la subvención, en el que consten los 24 dígitos de su Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN) y su Código de Identificación Fiscal (CIF)
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NPE: A-050414-4627