Región de Murcia

Orden de 12 de marzo de 2014, de la Consejería de Educación, Universidades y Empleo, por la que se modifica la Orden de 30 de octubre de 2008, por la que se delegan competencias del titular del departamento en diversos órganos de la Consejería.

Borm Nº 65, jueves 20 de marzo de 2014

Apartado:

Comunidad Autónoma

Sección:

Disposiciones Generales

Anunciante:

Consejería de Educación, Universidades y Empleo

Nº de Publicación:

3716

Análisis:

NPE: A-200314-3716

TEXTO

I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

Consejería de Educación, Universidades y Empleo

3716 Orden de 12 de marzo de 2014, de la Consejería de Educación, Universidades y Empleo, por la que se modifica la Orden de 30 de octubre de 2008, por la que se delegan competencias del titular del departamento en diversos órganos de la Consejería.

Decreto 91/2013, de 26 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación, Universidades y Empleo dispone en su artículo 5 que la Dirección General de Centros Educativos asume las competencias del Departamento en materia creación, autorización y registro de centros docentes, excepto la autorización de los centros integrados de formación profesional privados o públicos no dependientes de la Administración Regional.

Por Orden de 30 de octubre de 2008, se delegaron algunas competencias atribuidas al titular de esta Consejería en los titulares de la Secretaría General, de las Direcciones Generales, de la Vicesecretaría y en los titulares de los centros docentes públicos no universitarios.

Considerando que la actuación de la Administración Regional debe regirse por los principios de agilidad y eficacia, es necesario delegar en el titular del órgano directivo con competencia en materia de centros educativos la autorización de apertura y funcionamiento de los centros docentes privados y privados concertados de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como la modificación de dicha autorización, excepto la autorización de los centros integrados de formación profesional privados no dependientes de la Administración Regional.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2004 de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en concordancia con el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

Dispongo:

Artículo único. Se introduce un artículo tercero bis en la Orden de 30 de octubre de 2008, por la que se delegan competencias del titular del departamento en diversos órganos de la Consejería, con la siguiente redacción:

“Se delega en el Director General competente en materia de centros docentes la competencia para autorizar la apertura y funcionamiento de los centros docentes privados y privados concertados de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como la modificación de dicha autorización, excepto la autorización de los centros integrados de formación profesional privados no dependientes de la Administración Regional”

Disposición final única. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 12 de marzo de 2014.—El Consejero de Educación, Universidades y Empleo, Pedro Antonio Sánchez López



NPE: A-200314-3716