Comunidad Autónoma
Disposiciones Generales
Consejería de Economía y Hacienda - Agencia Tributaria de la Región de Murcia
5010
NPE: A-120414-5010
I. Comunidad Autónoma
1. Disposiciones Generales
Consejería de Economía y Hacienda
Agencia Tributaria de la Región de Murcia
5010 | Corrección de errores de la Orden de 29 de enero de 2014 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2014. |
Advertidos errores en la Orden de 29 de enero de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2014, publicada en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” de 10 de febrero de 2014, se procede a su rectificación en los siguientes términos:
En la página 5416, donde dice | |
1) Expedición de licencias de caza: | |
a).- Clase G (Básica): Licencia válida para cazar con armas de fuego y cualquier otro procedimiento autorizado, incluida la caza con reclamo de perdiz macho, caza mayor, la perdiz a ojeo y la tirada de patos, a excepción de los medios de caza sometidos a la obtención de licencias complementarias. Por licencia y año de validez: | 30,15 € |
b).- Clase S (Básica): Licencia válida para cazar con cualquier procedimiento autorizado, excepto el arma de fuego, a excepción de los medios de caza sometidos a la obtención de licencias especiales. Por licencia y año de validez: | 15,08 € |
c).- Clase C (Especiales): Licencias para practicar las siguientes modalidades de caza: | |
1.- Clase C1.- Licencia válida para practicar la caza con aves de cetrería. Por licencia y año de validez: | 30,15 € |
2.- Clase C2.- Licencia válida para practicar la caza con hurón. Por licencia y año de validez. | 30,15 € |
3.- Clase C3.- Licencia válida para practicar la caza con rehala de perros, entendiéndose por tal la formada por 16 a 40 perros. Por rehala y año. | 169,49 € |
debe decir | |
1) Expedición de licencias de caza: | |
a).- Clase G (Básica): Licencia válida para cazar con armas de fuego y cualquier otro procedimiento autorizado, incluida la caza con reclamo de perdiz macho, caza mayor, la perdiz a ojeo y la tirada de patos, a excepción de los medios de caza sometidos a la obtención de licencias complementarias. Por licencia y año de validez: | 30,75 € |
b).- Clase S (Básica): Licencia válida para cazar con cualquier procedimiento autorizado, excepto el arma de fuego, a excepción de los medios de caza sometidos a la obtención de licencias especiales. Por licencia y año de validez: | 15,38 € |
c).- Clase C (Especiales): Licencias para practicar las siguientes modalidades de caza: | |
1.- Clase C1.- Licencia válida para practicar la caza con aves de cetrería. Por licencia y año de validez: | 30,75 € |
2.- Clase C2.- Licencia válida para practicar la caza con hurón. Por licencia y año de validez. | 30,75 € |
3.- Clase C3.- Licencia válida para practicar la caza con rehala de perros, entendiéndose por tal la formada por 16 a 40 perros. Por rehala y año. | 172,88 € |
3.- Clase C3.- Licencia válida para practicar la caza con rehala de perros, entendiéndose por tal la formada por 16 a 40 perros. Por rehala y año. | 172,88 € |
En la página 5417, donde dice | |
3) Autorizaciones y permisos especiales | |
e) Cazar o capturar, con medios o modalidades que precisen permisos especiales u otros procedimientos autorizados. | 12,78 € |
11) Ejercicio de la caza en Reservas Regionales de caza: | |
2.- Caza de jabalí en la modalidad de aguardo o espera: | |
a) Permiso para 30 días: | 60,84 € |
debe decir | |
e) Cazar o capturar, con medios o modalidades que precisen permisos especiales u otros procedimientos autorizados. | 13,04 € |
11) Ejercicio de la caza en Reservas Regionales de caza: | |
2.- Caza de jabalí en la modalidad de aguardo o espera: | |
a) Permiso para 30 días: | 62,06 € |
En la página 5421, donde dice | |
10) Memorias informativas de montes: | |
c) De 1.001 a 5.000 Has (por Hectárea) | 0,071400 € |
debe decir |
|
10) Memorias informativas de montes: | |
c) De 1.001 a 5.000 Has (por Hectárea) | 0,074655 € |
En la página 5426, donde dice | |
Suministro de información a instancia de parte interesada: | |
a) Por cada expediente general objeto de información: | 39,05 € |
b) Por cada expediente de Evaluación de Impacto Ambiental, de Evaluación Ambiental Estratégica o de Autorización Ambiental Integrada: | 78,13 € |
3) Control y seguimiento de las actuaciones como entidad colaboradora en materia de calidad ambiental, por cada comunicación previa: | 12,30 € |
debe decir | |
Suministro de información a instancia de parte interesada: | |
a) Por cada expediente general objeto de información: | 39,83 € |
b) Por cada expediente de Evaluación de Impacto Ambiental, de Evaluación Ambiental Estratégica o de Autorización Ambiental Integrada: | 79,69 € |
3) Control y seguimiento de las actuaciones como entidad colaboradora en materia de calidad ambiental, por cada comunicación previa: | 12,55 € |
En la página 5456, donde dice | |
26) DECLARACION RESPONSABLE DE LECCE,s Y ECCE,s | |
1.- Inspección y auditoría de la Declaración de Responsable | 1.169,40 € |
2.- Inspección de seguimiento | 584,67 € |
debe decir | |
26) DECLARACION RESPONSABLE DE LECCE,s Y ECCE,s | |
1.- Inspección y auditoría de la Declaración de Responsable | 1.192,79 € |
2.- Inspección de seguimiento | 596,36 € |
En la página 5473, donde dice | |
1) La cuota de la tasa por la inserción de documentos en el BORM es, por carácter, de | 0,057120 € |
debe decir | |
1) La cuota de la tasa por la inserción de documentos en el BORM es, por carácter, de | 0,058262 € |
En la página 5476, donde dice | |
9) Actuaciones en materia de instalaciones radioactivas: | |
a) Por cada autorización de funcionamiento e inscripción en el registro de instalaciones radioactivas de segunda o tercera categoría | 133,93 € |
b) Por cada declaración e inscripción en el registro de instalaciones radioactivas de segunda o tercera categoría: | 54,23 € |
debe decir
9) Actuaciones en materia de instalaciones radioactivas: |
|
a) Por cada autorización de funcionamiento e inscripción en el registro de instalaciones radioactivas de segunda o tercera categoría | 136,61 € |
b) Por cada declaración e inscripción en el registro de instalaciones radioactivas de segunda o tercera categoría: | 55,31 € |
En la página 5479, donde dice | |
Se percibirá una cuota única por cada autorización de aprovechamiento o de explotación, de ampliación o modificación: | 4.590,00 € |
debe decir | |
Se percibirá una cuota única por cada autorización de aprovechamiento o de explotación, de ampliación o modificación: | 4.681,80 € |
En la página 5480, donde dice | |
a) Proyectos valorados hasta en 120.202,42 € inclusive, se percibirá 535,17 €. | |
b) Proyectos cuyo valor sea superior a 120.202,42 €, se percibirán el importe del apartado anterior (535,17 €), más 109,61 € por cada 120.202,42 € de valor o fracción de valor . | |
2) Proyectos de instalaciones de establecimientos de beneficio y proyectos de voladuras: | |
a) Proyectos valorados hasta 12.020,24 € inclusive, se percibirá 314,23 €. | |
b) Proyectos cuyo valor esté comprendido entre 12.020,24 y 30.050,60 €, se percibirá el importe del apartado anterior (314,23 €) más 109,61 €. Total 423,84 €. | |
c) Proyectos cuyo valor sea superior a 30.050,60 €, se percibirá el importe del apartado anterior (423,84€) más 109,61 € por cada 60.101,21€ de valor o fracción. | |
3) Proyectos ejecución de sondeos u obras de mantenimiento de pozos o sondeos y proyectos de instalaciones elevadoras de aguas subterráneas: |
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a) Proyectos valorados hasta 12.020,24 € inclusive, se percibirá 109,61€. | |
b) Proyectos cuyo valor esté comprendido entre 12.020,24 y 30.050,60 €, se percibirá el importe del apartado anterior (109,61 €) más 109,61 €. Total 219,22 €. | |
c) Proyectos cuyo valor sea superior a 30.050,60 €, se percibirá el importe del apartado anterior (219,22 €) más 109,61 € por cada 30.050,60 € de valor o fracción. | |
5) Cambios de titularidad: | |
a) Instalaciones mineras, excepto derechos mineros, por cada solicitud: | 107,75 € |
b) Derechos mineros, por cada solicitud: | 1.836,00 € |
7) Informes técnicos y otras actuaciones: | 106,06 € |
8) Informes en accidentes mineros/día: | 141,76 € |
debe decir | |
a) Proyectos valorados hasta en 120.202,42 € inclusive, se percibirá 545,87 €. | |
b) Proyectos cuyo valor sea superior a 120.202,42 €, se percibirán el importe del apartado anterior (545,87 €), más 111,80 € por cada 120.202,42 € de valor o fracción de valor . | |
2) Proyectos de instalaciones de establecimientos de beneficio y proyectos de voladuras: | |
a) Proyectos valorados hasta 12.020,24 € inclusive, se percibirá 320,51 €. | |
b) Proyectos cuyo valor esté comprendido entre 12.020,24 y 30.050,60 €, se percibirá el importe del apartado anterior (320,51 €) más 111,80 €. Total 432,31 €. | |
c) Proyectos cuyo valor sea superior a 30.050,60 €, se percibirá el importe del apartado anterior (432,31€) más 111,80 € por cada 60.101,21€ de valor o fracción. | |
3) Proyectos ejecución de sondeos u obras de mantenimiento de pozos o sondeos y proyectos de instalaciones elevadoras de aguas subterráneas: | |
a) Proyectos valorados hasta 12.020,24 € inclusive, se percibirá 111,80€. | |
b) Proyectos cuyo valor esté comprendido entre 12.020,24 y 30.050,60 €, se percibirá el importe del apartado anterior (111,80 €) más 111,80 €. Total 223,60 €. | |
c) Proyectos cuyo valor sea superior a 30.050,60 €, se percibirá el importe del apartado anterior (223,60 €) más 111,80 € por cada 30.050,60 € de valor o fracción. | |
5) Cambios de titularidad: | |
a) Instalaciones mineras, excepto derechos mineros, por cada solicitud: | 109,91 € |
b) Derechos mineros, por cada solicitud: | 1.872,72 € |
7) Informes técnicos y otras actuaciones: | 108,18 € |
8) Informes en accidentes mineros/día: | 144,60 € |
En la página 5482, donde dice |
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6) Diligencia del Libro de registro de explotación ganadera y medios de transporte: | 6,24 € |
debe decir | |
6) Diligencia del Libro de registro de explotación ganadera y medios de transporte: | 6,36 € |
En la página 5483, donde dice |
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12) Expedición de Certificado sanitario oficial de movimiento: | |
1. Se aplicará una cuota fija por cabeza y especies: | |
a) Porcino para vida | 0,054446 € |
b) Porcino para sacrificio | 0,054446 € |
c) Especies menores | 0,054446 € |
d) Especies mayores | 0,59 € |
e) Apícola (por colmena) | 0,043557 € |
f) Avícola Brollers | 0,004504 € |
g) Avícola pollitos de un día | 0,004504 € |
h) Conejos | 0,035294 € |
debe decir | |
12) Expedición de Certificado sanitario oficial de movimiento: | |
1. Se aplicará una cuota fija por cabeza y especies: | |
a) Porcino para vida | 0,055535 € |
b) Porcino para sacrificio | 0,055535 € |
c) Especies menores | 0,055535 € |
d) Especies mayores | 0,601836 € |
e) Apícola (por colmena) | 0,044428 € |
f) Avícola Brollers | 0,004594 € |
g) Avícola pollitos de un día | 0,004594 € |
h) Conejos | 0,036000 € |
En la página 5504, donde dice |
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2. Si la reproducción se solicita en soporte físico, el importe anterior se verá incrementado con el coste del mismo en la siguiente cuantía: | |
CD-R (Unidad) | 0,65 € |
DVD (Unidad) | 2,17 € |
debe decir |
|
2. Si la reproducción se solicita en soporte físico, el importe anterior se verá incrementado con el coste del mismo en la siguiente cuantía: | |
CD-R (Unidad) | 0,68 € |
DVD (Unidad) | 2,28 € |
Murcia, 2 de abril de 2014.—El Consejero de Economía y Hacienda, Juan Bernal Roldán
NPE: A-120414-5010