Región de Murcia

Corrección de errores de la Orden de 29 de enero de 2014 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2014.

Borm Nº 85, sábado 12 de abril de 2014

Apartado:

Comunidad Autónoma

Sección:

Disposiciones Generales

Anunciante:

Consejería de Economía y Hacienda - Agencia Tributaria de la Región de Murcia

Nº de Publicación:

5010

Análisis:

NPE: A-120414-5010

TEXTO

I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

Consejería de Economía y Hacienda

Agencia Tributaria de la Región de Murcia

5010 Corrección de errores de la Orden de 29 de enero de 2014 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2014.

Advertidos errores en la Orden de 29 de enero de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2014, publicada en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” de 10 de febrero de 2014, se procede a su rectificación en los siguientes términos:

En la página 5416, donde dice
1) Expedición de licencias de caza:
a).- Clase G (Básica): Licencia válida para cazar con armas de fuego y cualquier otro procedimiento autorizado, incluida la caza con reclamo de perdiz macho, caza mayor, la perdiz a ojeo y la tirada de patos, a excepción de los medios de caza sometidos a la obtención de licencias complementarias. Por licencia y año de validez: 30,15 €
b).- Clase S (Básica): Licencia válida para cazar con cualquier procedimiento autorizado, excepto el arma de fuego, a excepción de los medios de caza sometidos a la obtención de licencias especiales. Por licencia y año de validez: 15,08 €
c).- Clase C (Especiales): Licencias para practicar las siguientes modalidades de caza:
1.- Clase C1.- Licencia válida para practicar la caza con aves de cetrería. Por licencia y año de validez: 30,15 €
2.- Clase C2.- Licencia válida para practicar la caza con hurón. Por licencia y año de validez. 30,15 €
3.- Clase C3.- Licencia válida para practicar la caza con rehala de perros, entendiéndose por tal la formada por 16 a 40 perros. Por rehala y año. 169,49 €
debe decir
1) Expedición de licencias de caza:
a).- Clase G (Básica): Licencia válida para cazar con armas de fuego y cualquier otro procedimiento autorizado, incluida la caza con reclamo de perdiz macho, caza mayor, la perdiz a ojeo y la tirada de patos, a excepción de los medios de caza sometidos a la obtención de licencias complementarias. Por licencia y año de validez: 30,75 €
b).- Clase S (Básica): Licencia válida para cazar con cualquier procedimiento autorizado, excepto el arma de fuego, a excepción de los medios de caza sometidos a la obtención de licencias especiales. Por licencia y año de validez: 15,38 €
c).- Clase C (Especiales): Licencias para practicar las siguientes modalidades de caza:
1.- Clase C1.- Licencia válida para practicar la caza con aves de cetrería. Por licencia y año de validez: 30,75 €
2.- Clase C2.- Licencia válida para practicar la caza con hurón. Por licencia y año de validez. 30,75 €
3.- Clase C3.- Licencia válida para practicar la caza con rehala de perros, entendiéndose por tal la formada por 16 a 40 perros. Por rehala y año. 172,88 €
3.- Clase C3.- Licencia válida para practicar la caza con rehala de perros, entendiéndose por tal la formada por 16 a 40 perros. Por rehala y año. 172,88 €
En la página 5417, donde dice
3) Autorizaciones y permisos especiales
e) Cazar o capturar, con medios o modalidades que precisen permisos especiales u otros procedimientos autorizados. 12,78 €
11) Ejercicio de la caza en Reservas Regionales de caza:
2.- Caza de jabalí en la modalidad de aguardo o espera:
a) Permiso para 30 días: 60,84 €
debe decir
e) Cazar o capturar, con medios o modalidades que precisen permisos especiales u otros procedimientos autorizados. 13,04 €
11) Ejercicio de la caza en Reservas Regionales de caza:
2.- Caza de jabalí en la modalidad de aguardo o espera:
a) Permiso para 30 días: 62,06 €
En la página 5421, donde dice
10) Memorias informativas de montes:
c) De 1.001 a 5.000 Has (por Hectárea) 0,071400 €


debe decir
10) Memorias informativas de montes:
c) De 1.001 a 5.000 Has (por Hectárea) 0,074655 €
En la página 5426, donde dice
Suministro de información a instancia de parte interesada:
a) Por cada expediente general objeto de información: 39,05 €
b) Por cada expediente de Evaluación de Impacto Ambiental, de Evaluación Ambiental Estratégica o de Autorización Ambiental Integrada: 78,13 €
3) Control y seguimiento de las actuaciones como entidad colaboradora en materia de calidad ambiental, por cada comunicación previa: 12,30 €
debe decir
Suministro de información a instancia de parte interesada:
a) Por cada expediente general objeto de información: 39,83 €
b) Por cada expediente de Evaluación de Impacto Ambiental, de Evaluación Ambiental Estratégica o de Autorización Ambiental Integrada: 79,69 €
3) Control y seguimiento de las actuaciones como entidad colaboradora en materia de calidad ambiental, por cada comunicación previa: 12,55 €
En la página 5456, donde dice
26) DECLARACION RESPONSABLE DE LECCE,s Y ECCE,s
1.- Inspección y auditoría de la Declaración de Responsable 1.169,40 €
2.- Inspección de seguimiento 584,67 €
debe decir
26) DECLARACION RESPONSABLE DE LECCE,s Y ECCE,s
1.- Inspección y auditoría de la Declaración de Responsable 1.192,79 €
2.- Inspección de seguimiento 596,36 €
En la página 5473, donde dice
1) La cuota de la tasa por la inserción de documentos en el BORM es, por carácter, de 0,057120 €
debe decir
1) La cuota de la tasa por la inserción de documentos en el BORM es, por carácter, de 0,058262 €
En la página 5476, donde dice
9) Actuaciones en materia de instalaciones radioactivas:
a) Por cada autorización de funcionamiento e inscripción en el registro de instalaciones radioactivas de segunda o tercera categoría 133,93 €
b) Por cada declaración e inscripción en el registro de instalaciones radioactivas de segunda o tercera categoría: 54,23 €
debe decir

9) Actuaciones en materia de instalaciones radioactivas:
a) Por cada autorización de funcionamiento e inscripción en el registro de instalaciones radioactivas de segunda o tercera categoría 136,61 €
b) Por cada declaración e inscripción en el registro de instalaciones radioactivas de segunda o tercera categoría: 55,31 €
En la página 5479, donde dice
Se percibirá una cuota única por cada autorización de aprovechamiento o de explotación, de ampliación o modificación: 4.590,00 €
debe decir
Se percibirá una cuota única por cada autorización de aprovechamiento o de explotación, de ampliación o modificación: 4.681,80 €
En la página 5480, donde dice
a) Proyectos valorados hasta en 120.202,42 € inclusive, se percibirá 535,17 €.
b) Proyectos cuyo valor sea superior a 120.202,42 €, se percibirán el importe del apartado anterior (535,17 €), más 109,61 € por cada 120.202,42 € de valor o fracción de valor .
2) Proyectos de instalaciones de establecimientos de beneficio y proyectos de voladuras:
a) Proyectos valorados hasta 12.020,24 € inclusive, se percibirá 314,23 €.
b) Proyectos cuyo valor esté comprendido entre 12.020,24 y 30.050,60 €, se percibirá el importe del apartado anterior (314,23 €) más 109,61 €. Total 423,84 €.
c) Proyectos cuyo valor sea superior a 30.050,60 €, se percibirá el importe del apartado anterior (423,84€) más 109,61 € por cada 60.101,21€ de valor o fracción.

3) Proyectos ejecución de sondeos u obras de mantenimiento de pozos o sondeos y proyectos de instalaciones elevadoras de aguas subterráneas:
a) Proyectos valorados hasta 12.020,24 € inclusive, se percibirá 109,61€.
b) Proyectos cuyo valor esté comprendido entre 12.020,24 y 30.050,60 €, se percibirá el importe del apartado anterior (109,61 €) más 109,61 €. Total 219,22 €.
c) Proyectos cuyo valor sea superior a 30.050,60 €, se percibirá el importe del apartado anterior (219,22 €) más 109,61 € por cada 30.050,60 € de valor o fracción.
5) Cambios de titularidad:
a) Instalaciones mineras, excepto derechos mineros, por cada solicitud: 107,75 €
b) Derechos mineros, por cada solicitud: 1.836,00 €
7) Informes técnicos y otras actuaciones: 106,06 €
8) Informes en accidentes mineros/día: 141,76 €
debe decir
a) Proyectos valorados hasta en 120.202,42 € inclusive, se percibirá 545,87 €.
b) Proyectos cuyo valor sea superior a 120.202,42 €, se percibirán el importe del apartado anterior (545,87 €), más 111,80 € por cada 120.202,42 € de valor o fracción de valor .
2) Proyectos de instalaciones de establecimientos de beneficio y proyectos de voladuras:
a) Proyectos valorados hasta 12.020,24 € inclusive, se percibirá 320,51 €.
b) Proyectos cuyo valor esté comprendido entre 12.020,24 y 30.050,60 €, se percibirá el importe del apartado anterior (320,51 €) más 111,80 €. Total 432,31 €.
c) Proyectos cuyo valor sea superior a 30.050,60 €, se percibirá el importe del apartado anterior (432,31€) más 111,80 € por cada 60.101,21€ de valor o fracción.
3) Proyectos ejecución de sondeos u obras de mantenimiento de pozos o sondeos y proyectos de instalaciones elevadoras de aguas subterráneas:
a) Proyectos valorados hasta 12.020,24 € inclusive, se percibirá 111,80€.
b) Proyectos cuyo valor esté comprendido entre 12.020,24 y 30.050,60 €, se percibirá el importe del apartado anterior (111,80 €) más 111,80 €. Total 223,60 €.
c) Proyectos cuyo valor sea superior a 30.050,60 €, se percibirá el importe del apartado anterior (223,60 €) más 111,80 € por cada 30.050,60 € de valor o fracción.
5) Cambios de titularidad:
a) Instalaciones mineras, excepto derechos mineros, por cada solicitud: 109,91 €
b) Derechos mineros, por cada solicitud: 1.872,72 €
7) Informes técnicos y otras actuaciones: 108,18 €
8) Informes en accidentes mineros/día: 144,60 €

En la página 5482, donde dice
6) Diligencia del Libro de registro de explotación ganadera y medios de transporte: 6,24 €
debe decir
6) Diligencia del Libro de registro de explotación ganadera y medios de transporte: 6,36 €

En la página 5483, donde dice
12) Expedición de Certificado sanitario oficial de movimiento:
1. Se aplicará una cuota fija por cabeza y especies:
a) Porcino para vida 0,054446 €
b) Porcino para sacrificio 0,054446 €
c) Especies menores 0,054446 €
d) Especies mayores 0,59 €
e) Apícola (por colmena) 0,043557 €
f) Avícola Brollers 0,004504 €
g) Avícola pollitos de un día 0,004504 €
h) Conejos 0,035294 €
debe decir
12) Expedición de Certificado sanitario oficial de movimiento:
1. Se aplicará una cuota fija por cabeza y especies:
a) Porcino para vida 0,055535 €
b) Porcino para sacrificio 0,055535 €
c) Especies menores 0,055535 €
d) Especies mayores 0,601836 €
e) Apícola (por colmena) 0,044428 €
f) Avícola Brollers 0,004594 €
g) Avícola pollitos de un día 0,004594 €
h) Conejos 0,036000 €

En la página 5504, donde dice
2. Si la reproducción se solicita en soporte físico, el importe anterior se verá incrementado con el coste del mismo en la siguiente cuantía:
CD-R (Unidad) 0,65 €
DVD (Unidad) 2,17 €

debe decir
2. Si la reproducción se solicita en soporte físico, el importe anterior se verá incrementado con el coste del mismo en la siguiente cuantía:
CD-R (Unidad) 0,68 €
DVD (Unidad) 2,28 €

Murcia, 2 de abril de 2014.—El Consejero de Economía y Hacienda, Juan Bernal Roldán



NPE: A-120414-5010